Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria por la cual se acuerda la aprobación de las tablas salariales provisionales para el año 2026 del Convenio colectivo de Industrias de Elaboración del Arroz (código de convenio n.º 99000335011981), que fue publicado en el BOE de 5 de febrero de 2026, acta que ha sido suscrita con fecha 10 de febrero de 2026, de una parte, por la Unión de Industriales Arroceros de España y la Confederación Valenciana de la Pequeña y Mediana Empresa –UNIADE-PYMEV–, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC. OO.-Industria y UGT-FICA, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada acta y de las tablas salariales provisionales para el año 2026 del mencionado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA DEL ARROZ
Asistentes
UNIADE:
Pablo Albendea.
Moisés Tornadijo.
Flor Lanero.
Álvaro Chilet.
Miguel Ferrer.
Jesús Pérez.
CC. OO.: José Vte. Canet.
UGT: Sebastián Serena.
En Valencia en los locales de PYMEV, siendo las 10:00 horas del 10 de febrero de 2026, tiene lugar la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la Industria de Elaboradores del Arroz, con la asistencia de las personas al margen relacionadas, para proceder a efectuar la revisión económica para 2026 de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del convenio vigente.
En tal sentido, la Comisión Paritaria acuerda aplicar el incremento pactado del 4 % sobre las tablas de 2025 definitivas, obteniendo las tablas salariales provisionales de 2026.
Se adjuntan tablas salariales provisionales de 2026 (anexo I) para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se faculta a Lucía García Rodríguez para que realice las gestiones necesarias para la inscripción del presente acuerdo.
Se levanta la sesión siendo las 11:00 horas, firmando en prueba de conformidad un representante de cada Organización.–UNIADE-PYMEV.–CC. OO.–UGT.
ANEXO I
Tabla salarial 2026
| Categorías |
Salario – Euros |
|---|---|
| Personal Técnico, Administrativo y Comercial | |
| Nivel I. | 1.437,92 |
| Nivel II. | 1.355,11 |
| Nivel III. | 1.312,51 |
| Nivel IV. | 1.312,51 |
| Nivel V. | 1.248,64 |
| Personal de Producción | |
| Nivel I. | 43,77 |
| Nivel II. | 45,19 |
| Nivel III. | 42,60 |
| Nivel IV. | 42,12 |
| Nivel V. | 42,12 |
| Nivel VI. | 41,62 |
| Nivel VII. | 41,30 |
| Nivel VIII. | 38,93 |
| Personal de Soporte | |
| Personal Servicios Generales: | |
| Nivel I. | 1.248,64 |
| Nivel II. | 1.214,67 |
| Personal de mantenimiento: | |
| Nivel I. | 45,19 |
| Nivel II. | 42,12 |
| Nivel III. | 41,62 |
| Plus Convenio. | 8,46 por día trabajado |
| Plus Transporte. | 4,24 por día trabajado |
| Dietas: | |
| Completa. | 11,61 |
| Media. | 5,82 |
| Plus cuarto turno. | 121,46/semanales |
| Jubilación voluntaria: | |
| Cuatro años de antelación a la edad legal vigente. | 6.088,77 |
| Tres años de antelación a la edad legal vigente. | 5.479,91 |
| Dos años de antelación a la edad legal vigente. | 4.871,04 |
| Un año de antelación a la edad legal vigente. | 4.262,14 |
| Póliza de seguro: | |
| Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente total. | 19.950,52 |
| Indemnización por invalidez absoluta. | 28.025,54 |