Resolución de 20 de julio de 2025, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica la segunda Adenda modificativa y de prórroga del Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a las actuaciones de mejora en la línea Algeciras-Bobadilla.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16122|Boletín Oficial: 186|Fecha Disposición: 2025-07-20|Fecha Publicación: 2025-08-04|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 15 de julio de 2025 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, la «adenda núm. 2 modificativa y prórroga al convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a las actuaciones de mejora en la línea Algeciras-Bobadilla incluyendo su financiación con cargo a los Fondos MRR asignados a ADIF para el desarrollo de dicha actuación. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea– Next Generation EU».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda modificativa y de prórroga al referido convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2025.–El Presidente de Puertos del Estado, Gustavo Santana Hernández.

ANEXO

Adenda núm. 2 modificativa y prórroga al convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a las actuaciones de mejora en la línea Algeciras-Bobadilla incluyendo su financiación con cargo a los Fondos MRR asignados a ADIF para el desarrollo de dicha actuación. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

15 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte: Don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado« de 18 de septiembre de 2024. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte: Don Gustavo Santana Hernández comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 272/2025, de 8 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril de 2025. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte: Don Gerardo Landaluce Calleja comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto 382/2019, de fecha 19 de febrero, de la Junta de Andalucía (BOJA de 21 de febrero de 2019), y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo de 2019 (Orden FOM/262/2019, de 25 de febrero). La Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras es un organismo público, con CIF Q-1167006-D, domiciliado en Algeciras, Avenida de la Hispanidad s/n, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda modificativa y prórroga al convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 6 de junio de 2017 se firmó el convenio cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras de la actuación denominada «Contribución a las actuaciones de mejora en la línea Algeciras-Bobadilla», con fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado el 19 de julio de 2017.

Segundo.

El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), financiado por la Unión Europea a través del Instrumento «Next Generation EU» y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR). El 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España. Dentro del PRTR se ha asignado a ADIF una ayuda MRR para la ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto del convenio.

Tercero.

Que, con el fin de respetar las obligaciones establecidas en virtud del artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y, en particular, para garantizar el suministro de información específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios de comunicación y el público, se procede a modificar el título del convenio para incluir la referencia a la ayuda financiera de la Unión Europea concedida para la actuación objeto de financiación.

Cuarto.

Que, con fecha 16 de julio de 2021, se suscribió una primera adenda modificativa y de prórroga del citado convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de agosto de 2021. Dicha Adenda incrementó el plazo de vigencia del convenio hasta el 19 de julio de 2025 y atribuyó a la comisión de seguimiento la facultad de acordar el reajuste de anualidades.

Quinto.

La actualización del coste de las actuaciones y los cambios en su financiación conllevan la necesidad de modificar el convenio original. Así mismo, el calendario actualizado de ejecución de las actuaciones hace necesaria la prórroga del convenio para mantener su vigencia y así poder dar cumplimiento al objeto del mismo. Para esto último, se tiene en cuenta la disposición adicional centésima trigésima octava, relativa a convenios en materia de infraestructuras, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en virtud de la cual se contempla para este tipo de convenios una duración inicial máxima de hasta diez años y la posibilidad de prórroga del plazo inicial de hasta 7 años.

Sexto.

Considerando las partes urgente ejecutar las obras objeto del convenio con arreglo a las nuevas condiciones financieras y de plazo citadas, por cuanto la puesta en servicio de estas actuaciones implicará la mejora de la red ferroviaria de interés general con directo interés portuario, éstas acuerdan la siguiente modificación del convenio en vigor, cuya necesidad ha sido previamente acordada por su Comisión de Seguimiento en su reunión de fecha 17 de diciembre de 2024.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del título del convenio.

Se modifica el título del convenio para incluir la referencia a la ayuda financiera de la Unión Europea para la actuación objeto de financiación, quedando éste redactado del siguiente modo:

«Convenio Regulador de las Aportaciones Financieras de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a las actuaciones de mejora en la línea Algeciras-Bobadilla, incluyendo su financiación con cargo a los fondos MRR asignados a ADIF para el desarrollo de dicha actuación. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.»

Segunda. Modificación de la parte expositiva del convenio.

Se modifica el expositivo 4 del convenio, quedando con la siguiente redacción:

«Cuarto.

El artículo 159 bis del TRLPEMM, contempla y regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria como instrumento para aplicar sus recursos económicos a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de una adecuada accesibilidad a los puertos de interés general desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte de uso común, así como a la mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario.

Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Este Fondo se nutre, entre otras, con las aportaciones que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos públicos portuarios, que tendrán carácter obligatorio o voluntario en los términos que se determinan en los artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.

Su artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que «los organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias cuyo desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los previstos en el presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a inversiones y aportaciones patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o, sin estar financiadas por el mismo, cumplan sus requisitos y finalidad, siempre que estén contempladas en el correspondiente presupuesto y hayan sido aprobadas para su compensación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario. A la finalización del ejercicio se regularizarán, en su caso, las compensaciones atendiendo a los pagos efectivamente realizados, imputando el saldo resultante a los desembolsos del ejercicio siguiente o sucesivos.»

De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo precedente, la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras (APBA) está en condiciones de contribuir a través del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria la financiación de la actuación denominada «Contribución a las actuaciones de mejora en la línea Algeciras-Bobadilla», conforme al acuerdo alcanzado por unanimidad por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario en su reunión de 21 diciembre de 2016, y en los términos regulados por este convenio.

La contribución de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras se enmarca dentro los supuestos de actuación previstos en el artículo 159 bis del TRLPEMM antes citado y ha sido contemplada en la programación del citado Fondo con el carácter de «a compensar» con las aportaciones obligatorias al mismo que corresponden a la Autoridad Portuaria que suscribe. Así mismo, se encuentra recogida en el Plan de Inversiones vigente de la APBA, integrado en el correspondiente Plan de Empresa acordado con Puertos del Estado.

Por su parte, la actuación se recoge en los Presupuestos Generales del Estado en vigor en el código 4015 bajo la denominación «Corredor Mediterráneo y Atlántico. Red básica TEN-T. Renovación y mejora Bobadilla-Algeciras».

Se añade un nuevo expositivo 4 (bis), con la siguiente redacción:

«Cuarto (bis).

El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) financiado por la Unión Europea a través del Instrumento «Next Generation EU» y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR). El 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación del PRTR de España.

Dentro del PRTR, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible lidera tres componentes, uno de los cuales trata de promover aquellos proyectos que tengan por objeto la realización de inversiones para mejorar la eficiencia del sistema de transportes y la distribución de mercancías, mediante, entre otras, la mejora de los accesos a los puertos, y en particular los accesos ferroviarios.

En concreto, en el PRTR se incluye el Componente 6 sobre «Movilidad sostenible, segura y conectada» de la que forma parte la Medida C6.I3, relativa a inversiones en materia de “Intermodalidad y logística”. Dentro de dicha Medida, bajo el epígrafe C06.I03.P01.05 - C6.I3.a11.01 «Implementación de apartaderos interoperables (750 metros)» se incluyó la ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto del presente convenio con un presupuesto de 9.171 miles de euros (IVA excluido) para su financiación con cargo al MRR.

Por su parte, el coste total actualizado de la actuación objeto del convenio se ha estimado en 40.709 miles de euros, con el desglose incluido en el siguiente cuadro:

Concepto Total (miles de € sin IVA)
Redacción de proyecto para la ampliación de la longitud útil de vía a 750 m en los apartaderos de Campillos y Setenil, del tramo Bobadilla – Algeciras. 198
Obra de ampliación de la longitud útil de vía a 750 m en los apartaderos de Campillos y Setenil, del tramo Bobadilla- Algeciras. Obra. 5.172
Obra de ampliación de la longitud útil de vía a 750 m en los apartaderos de Campillos y Setenil, del tramo Bobadilla-Algeciras. Suministros, SSAA, % cultural y ET. 3.137
Obra de ampliación de la longitud útil de vía a 750 m en los apartaderos de Campillos y Setenil, del tramo Bobadilla-Algeciras. AT. 862
Redacción de Proyecto constructivo de las instalaciones de Señalización y Telecomunicaciones para la supresión del bloqueo telefónico en la línea Bobadilla-Ronda. 392
Obra de Instalaciones de Señalización y Telecomunicaciones para la supresión del bloqueo telefónico en la línea Bobadilla-Ronda. Encargados de trabajos. 374
Obra de Instalaciones de Señalización y Telecomunicaciones para la supresión del bloqueo telefónico en la línea Bobadilla-Ronda. Asistencia Técnica. 1.310
Obra de las instalaciones de Señalización y Telecomunicaciones para la supresión del bloqueo telefónico en la línea Bobadilla-Ronda. 29.231
Obra de las instalaciones de Señalización y Telecomunicaciones para la supresión del bloqueo telefónico en la línea Bobadilla-Ronda. NoBo y DeBo. 33
   Total. 40.709

En consecuencia, además del Reglamento (UE) 2021/241 antes citado, resulta de aplicación a la programación, presupuestación, gestión y ejecución de la actuación objeto del convenio lo previsto en la Decisión de la Comisión (C(2021) 7903 final) por la que aprueban los acuerdos operativos del PRTR entre la Comisión Europea y España en virtud de dicho reglamento, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, así como en las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, HFP/1031/2021 2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR y HFP 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Con la actuación objeto del presente convenio se prevé contribuir con un valor de 8.750 miles de euros (IVA excluido) a la consecución del Objetivo 97, relativo a finalización de obras de la infraestructura intermodal y logística del PRTR a 30 de junio de 2026, incluido en el anexo 1 de la Decisión (C(2021) 7903 final) antes citada. En relación con esta cuestión, resulta además de aplicación el mecanismo de verificación previsto en las actuaciones que financia ADIF dentro del PRTR, consistente en un documento resumen en el que se debe justificar el cumplimiento de los hitos, incluyendo los elementos pertinentes enumerados en su descripción y en la medida correspondiente, conforme al referido anexo 1, y las siguientes evidencias como anexo al citado documento: (i) extracto de la información oficial relevante que pruebe su alineación con los criterios de selección; (ii) copia de la última certificación aprobada describiendo el presupuesto total ejecutado (IVA excluido); (iii) referencia al corredor o nodo logístico modal en el que el proyecto se está implementando y el tipo de trabajos realizado.

De acuerdo con el anexo VI del citado Reglamento 241/2020, la actuación objeto del convenio se incluye dentro del Campo de Intervención 064 “Ferrocarriles de nueva construcción o mejorados: red básica de la RTE-T” con un marcador climático del 100 %.»

Tercera. Modificación de la cláusula primera.

Se modifica la cláusula primera del convenio, relativa al objeto del mismo, quedando con la siguiente redacción:

«Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en regular las condiciones para la financiación por parte de ADIF y de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras de la actuación denominada “Contribución a actuaciones de mejora en la línea Algeciras-Bobadilla”, incluyendo su financiación con cargo a los fondos MRR asignados a ADIF para el desarrollo de dicha actuación.»

Cuarta. Modificación de la cláusula tercera.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de financiación, quedando con la siguiente redacción:

«Tercera. Condiciones de financiación.

1. Las partes contribuirán en los términos previstos en el presente convenio a la financiación de todos los costes necesarios para el desarrollo de la actuación, incluidos los de redacción de proyectos constructivos y los de ejecución de obras, que de forma estimada se indican en el expositivo 4 (bis).

2. ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes del MRR y de la APBA el importe correspondiente al coste total actualizado de las obras objeto del convenio (dentro de este coste se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio, así como a los supuestos de modificación de contratos).

La Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras contribuirá a la financiación de la actuación objeto del convenio con la cantidad máxima de 17.434 miles de euros incluida en la programación vigente del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, y que se destinará a cubrir la diferencia entre el coste total actualizado de la actuación objeto del convenio y la financiación de ADIF a la que se refiere el párrafo anterior.

De acuerdo con este reparto y conforme a lo indicado en el expositivo 4 (bis), los importes estimados de la financiación de ADIF y de la APBA para el desarrollo de la actuación objeto del convenio ascienden inicialmente a 23.275 miles de euros (IVA excluido) y 17.434 miles de euros (IVA excluido), respectivamente. En el anexo 1.A se incluye una tabla resumen con el citado reparto.

3. Si, por cualquier motivo, no fuera posible alcanzar, total o parcialmente, la financiación prevista con cargo al MRR y tampoco fuese posible alcanzar dicha financiación con cargo a otras ayudas europeas, las obras serán financiadas directamente por ADIF en la parte no cubierta por las ayudas ni por la financiación de la APBA, con el límite, esta última, de 17.434 miles de euros establecido en la cláusula 3.2.

En el anexo 1.B se recoge la estimación de los importes máximos de la financiación de ADIF y de la APBA en el supuesto de que no se recibiese ninguna ayuda europea.

Asimismo, conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, en caso de que la financiación procedente del MRR no fuera posible, ADIF procederá al reintegro de los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación.

4. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la programación aprobada en cada momento por dicha entidad para la actuación objeto de financiación.

5. No será exigible a la APBA en virtud de este convenio una contribución financiera superior a la aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Asimismo, para que los costes de la actuación objeto del convenio sean financiables por la APBA deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del último acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario, al que se refiere el expositivo 4, y el momento de la liquidación de las obras, en cada caso.

6. La contribución financiera de ADIF en los términos previstos en esta cláusula se reparte de acuerdo con la estimación de anualidades siguientes:

– Año 2024 y anteriores: 12.151 miles de euros.

– Año 2025: 4.526 miles de euros.

– Año 2026: 6.598 miles de euros.

Estas anualidades se ajustan a la aportación máxima estimada en el anexo 1.B.

La contribución financiera de la APBA en los términos previstos en esta cláusula se repartirá de acuerdo con la estimación de anualidades siguiente:

– Año 2024 y anteriores: 198 miles de euros.

– Año 2025: 7.674 miles de euros.

– Año 2026: 9.562 miles de euros.

Estas anualidades se ajustan a la aportación máxima estimada en el anexo 1.B.

El convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades previo acuerdo la Comisión de Seguimiento siempre que las partes la tengan debidamente incorporada a sus respectivos presupuestos.

7. ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco del PRTR para poder recibir la ayuda prevista.

8. Con carácter general, y en relación con la actuación objeto de financiación, las partes se obligan a priorizar el cumplimiento de todas las disposiciones comunitarias, nacionales o de carácter interno que se derivan del PRTR, incluidas las que de forma explícita se citan en el expositivo 4 (bis), con particular atención a (i) la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, (ii) el cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” al medio ambiente (principio del DNSH por sus siglas en inglés), (iii) el cumplimiento de las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a las medidas y submedidas del PRTR, y (iv) el cumplimiento de los hitos del PRTR a los que contribuya la actuación objeto del presente convenio.

9. No se financiará IVA con fondos procedentes del MRR».

Asimismo, se incorporan al convenio los anexos 1.A y 1.B a los que se hace referencia en la nueva redacción de la cláusula tercera del convenio. El contenido de dichos anexos se incluye en el anexo 1 de la presente adenda.

Quinta. Modificación de la cláusula cuarta.

Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta del convenio, relativa al control e inspección de las actuaciones financiadas, quedando con la siguiente redacción:

«3. La Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de las actuaciones de mejora objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda fijar ADIF para la realización de estas. Asimismo, la APBA tendrá acceso a todos los documentos que integren el expediente de contratación y de ejecución de la actuación. La APBA podrá realizar esta actuación por sí o por representante con garantía de confidencialidad.

Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán y resolverán por la Comisión de Seguimiento.»

Sexta. Modificación de la cláusula quinta.

Se modifica el apartado 5 de la cláusula quinta del convenio, relativa al régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas, quedando con la siguiente redacción:

«5. Los fondos europeos concedidos a ADIF para el desarrollo de la actuación objeto del convenio se destinarán, en primer lugar, a financiar los costes de inversión asumidos por ADIF en virtud del presente convenio y, una vez cubiertos éstos, a minorar la aportación que, en los términos previstos en esta cláusula, pueda corresponderle a la APBA, sin perjuicio de cuando se reciba el pago de la ayuda.»

Séptima. Modificación de la cláusula séptima.

Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa a la Comisión de Seguimiento, quedando con la siguiente redacción:

«Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la APBA, un representante de Puertos del Estado y dos representantes del ADIF. A efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la vigencia del presente convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.

– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

– Conocer y valorar el avance de la redacción de los proyectos y de la ejecución de las obras.

– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y, en su caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo establecido en la cláusula 3.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio.

– Analizar y resolver, cuando proceda, las circunstancias y los informes previstos en la cláusula 4.

– Identificar y seleccionar las actuaciones de mejora objeto de financiación con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 2.1.»

Octava. Prórroga del convenio.

Las partes acuerdan la prórroga del convenio por dos años, que tendrá efectos a partir del 19 de julio de 2025. Tal duración del convenio prorrogado se acuerda con base en lo establecido en la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedando así modificado el plazo de vigencia del convenio suscrito con fecha 6 de junio de 2017 que se establece en el apartado 1 de su cláusula octava.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en señal de conformidad con el contenido de la presente adenda, las tres partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras, el Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Gustavo Santana Hernández.–Por la entidad pública empresarial ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO 1

Nuevos anexos 1.A y 1.B que se incorporan al convenio objeto de la presente adenda

ANEXO 1.A

Aportación financiera de ADIF y de la APBA. Importes máximos estimados conforme al reparto previsto en la cláusula 3.2 (en miles de euros, sin IVA)

Concepto Coste estimado de redacción de proyectos Coste estimado de ejecución de las obras (1) Contribución de ADIF, con cargo al MRR (Obras) Contribución de ADIF, sin cargo al MRR (Obras)

Contribución de la APBA

(Proyectos y obras)

Redacción de proyecto para la ampliación de la longitud útil de vía a 750 m en los apartaderos de Campillos y Setenil, del tramo Bobadilla-Algeciras. 198       198
Redacción de Proyecto constructivo de las instalaciones de Señalización y Telecomunicaciones para la supresión del bloqueo telefónico en la línea Bobadilla-Ronda. 392       392
Obra de ampliación de la longitud útil de vía a 750 m en los apartaderos de Campillos y Setenil, del tramo Bobadilla-Algeciras. Obra.   5.172 9.171    
Obra de ampliación de la longitud útil de vía a 750 m en los apartaderos de Campillos y Setenil, del tramo Bobadilla-Algeciras. Suministros, SSAA, % cultural y ET.   3.137
Obra de ampliación de la longitud útil de vía a 750 m en los apartaderos de Campillos y Setenil, del tramo Bobadilla-Algeciras. AT.   862
Obra de Instalaciones de Señalización y Telecomunicaciones para la supresión del bloqueo telefónico en la línea Bobadilla-Ronda. Encargados de trabajos.   374   14.104 16.844
Obra de Instalaciones de Señalización y Telecomunicaciones para la supresión del bloqueo telefónico en la línea Bobadilla-Ronda. Asistencia Técnica.   1.310
Obra de las instalaciones de Señalización y Telecomunicaciones para la supresión del bloqueo telefónico en la línea Bobadilla-Ronda.   29.231
Obra de las instalaciones de Señalización y Telecomunicaciones para la supresión del bloqueo telefónico en la línea Bobadilla-Ronda. NoBo y DeBo.   33
 Suma. 590 40.119 9.171 14.104 17.434
   Total contribución ADIF y APBA.       23.275 17.434

(1) Incluye PBL, Suministros, Asistencias Técnicas, Expedientes de Gasto, Reposición de servicios y Expropiaciones.

ANEXO 1.B

Aportación financiera de ADIF y de la APBA. Importes máximos estimados conforme al reparto previsto en la cláusula 3.3, en el caso de no recibir ayudas procedentes del MRR (en miles de euros, sin IVA)

Concepto Coste estimado de redacción de proyectos Coste estimado de ejecución de las obras (1) Contribución de ADIF (Proyectos y obras)

Contribución de la APBA

(Proyectos y obras)

Redacción de proyecto para la ampliación de la longitud útil de vía a 750 m en los apartaderos de Campillos y Setenil, del tramo Bobadilla-Algeciras. 198     198
Redacción de Proyecto constructivo de las instalaciones de Señalización y Telecomunicaciones para la supresión del bloqueo telefónico en la línea Bobadilla-Ronda. 392     392
Obra de ampliación de la longitud útil de vía a 750 m en los apartaderos de Campillos y Setenil, del tramo Bobadilla-Algeciras. Obra.   5.172 23.275 16.844
Obra de ampliación de la longitud útil de vía a 750 m en los apartaderos de Campillos y Setenil, del tramo Bobadilla-Algeciras. Suministros, SSAA, % cultural y ET.   3.137
Obra de ampliación de la longitud útil de vía a 750 m en los apartaderos de Campillos y Setenil, del tramo Bobadilla-Algeciras. AT.   862
Obra de Instalaciones de Señalización y Telecomunicaciones para la supresión del bloqueo telefónico en la línea Bobadilla-Ronda. Encargados de trabajos.   374
Obra de Instalaciones de Señalización y Telecomunicaciones para la supresión del bloqueo telefónico en la línea Bobadilla-Ronda. Asistencia Técnica.   1.310
Obra de las instalaciones de Señalización y Telecomunicaciones para la supresión del bloqueo telefónico en la línea Bobadilla-Ronda.   29.231
Obra de las instalaciones de Señalización y Telecomunicaciones para la supresión del bloqueo telefónico en la línea Bobadilla-Ronda. NoBo y DeBo.   33
 Suma. 590 40.119    
   Total contribución ADIF y APBA.     23.275 17.434

(1) Incluye PBL, Suministros, Asistencias Técnicas, Expedientes de Gasto, Reposición de servicios y Expropiaciones.