Resolución de 20 de julio de 2026, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con World Leadership Alliance Club de Madrid, para la organización del Encuentro regional de personas defensoras del medio ambiente: «Voces, liderazgo y protección».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17123|Boletín Oficial: 191|Fecha Disposición: 2026-07-20|Fecha Publicación: 2026-08-06|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y World Leadership Alliance Club de Madrid, para la organización del Encuentro regional: «Voces, liderazgo y protección» Encuentro regional de personas defensoras del medio ambiente, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2026.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y World Leadership Alliance Club de Madrid, para la organización del Encuentro regional: «Voces, liderazgo y protección» Encuentro regional de personas defensoras del medio ambiente

De una parte, Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID conforme al apartado primero.a) de la Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra, doña María Elena Agüero, Secretaria General, según acuerdo de nombramiento adoptado por la Asamblea General de la asociación de fecha 24 de mayo de 2016 con efectos desde el 1 de junio de 2016, actuando en nombre y representación de World Leadership Alliance Club de Madrid (en adelante, Club de Madrid), con domicilio social en calle Mayor 69, planta 1, 28013 Madrid conforme a los poderes otorgados ante el notario de Madrid don Carlos Rives Gracia con fecha 18 de agosto de 2016 y número 619 de su protocolo.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. El actual Estatuto de la AECID se aprobó por el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre.

World Leadership Alliance Club de Madrid es el foro de expresidentes y primeros ministros democráticos más grande del mundo, que utilizan su experiencia de liderazgo individual y colectiva, y su alcance global, para fortalecer la práctica democrática inclusiva y mejorar el bienestar de las personas en todo el mundo. Como organización no partidista e internacional sin fines de lucro, cuenta con la experiencia práctica en gobernanza de más de 100 miembros de más de 70 países, junto con una red global de asesores y socios de todos los sectores de la sociedad. Esta alianza única estimula el diálogo, construye puentes e incide para fortalecer las políticas públicas y el liderazgo efectivo a través de recomendaciones de políticas que abordan desafíos como la inclusión, el desarrollo sostenible y la paz, a nivel nacional e internacional.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la AECID y Club de Madrid para la organización conjunta del Encuentro regional: Voces, liderazgo y protección Encuentro regional de personas defensoras del medio ambiente, en el que participarán representantes de organizaciones de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y organismos internacionales en América Latina, y tendrá lugar en el CFCE de La Antigua los días 14 y 15 de julio de 2026. Este encuentro se inserta en el Programa Democracia.

Segunda. Compromiso/s de la AECID.

Por medio del presente convenio, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a través del Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua (Guatemala), asume los siguientes compromisos para la preparación, desarrollo y seguimiento del Encuentro:

a) Participación en la planificación y diseño técnico del Encuentro, mediante la revisión y validación conjunta con Club de Madrid de la nota conceptual, los objetivos, la metodología de trabajo, la agenda y los resultados esperados, garantizando su alineación con las prioridades de la Cooperación Española y con los objetivos del presente convenio.

b) Participación en la definición del programa y de las personas participantes, formulando propuestas de ponentes, moderadores y participantes institucionales, revisando el listado definitivo de asistentes y prestando su conformidad antes de la celebración del Encuentro.

c) Coordinación institucional y técnica con Club de Madrid durante las fases de preparación, ejecución y evaluación del Encuentro, mediante la participación en las reuniones de coordinación que resulten necesarias para el adecuado desarrollo de la actividad y la adopción conjunta de las decisiones organizativas.

d) Puesta a disposición de las instalaciones del Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua (Guatemala), incluyendo las salas necesarias para el desarrollo de las sesiones de trabajo y los espacios auxiliares requeridos para la celebración del Encuentro, de acuerdo con la disponibilidad del Centro.

e) Prestación de los servicios logísticos necesarios para el desarrollo de la actividad en el Centro de Formación, incluyendo la organización de las pausas café y almuerzos previstos en el programa oficial.

f) Gestión de los desplazamientos internos de los participantes y ponentes entre los alojamientos designados y el Centro de Formación, durante los días de celebración del Encuentro, de conformidad con el programa aprobado.

g) Gestión administrativa de los viajes y alojamientos cuya financiación corresponda a la AECID conforme al presupuesto aprobado para la actividad, incluyendo la tramitación de la adquisición de billetes y las reservas de alojamiento de las personas participantes que determine la AECID.

h) Participación institucional en el Encuentro, mediante la presencia de representantes de la AECID en las sesiones de apertura, clausura y en aquellas actividades técnicas en las que resulte procedente, contribuyendo al desarrollo de los debates y a la difusión de los resultados obtenidos.

i) Seguimiento y valoración de la actividad, participando conjuntamente con Club de Madrid en la evaluación de los resultados del Encuentro y en la identificación de recomendaciones para futuras actuaciones de cooperación.

Tercera. Compromiso/s de la/s otra/s parte/s.

World Leadership Alliance-Club de Madrid, en relación con la preparación, celebración y seguimiento del Encuentro presencial que tendrá lugar en el CFCE de La Antigua los días 14 y 15 de julio 2026, asume los siguientes compromisos:

a) Dirigir la coordinación técnica del Encuentro, en colaboración con la AECID, impulsando la planificación de las actuaciones necesarias para su correcta organización y asegurando el cumplimiento del cronograma de trabajo.

b) Elaborar, en coordinación con la AECID, la propuesta de nota conceptual, los objetivos, la metodología de trabajo, la agenda y la propuesta de resultados esperados, incorporando las observaciones y validaciones que ambas partes acuerden.

c) Identificar y proponer las personas participantes, incluyendo ponentes, moderadores y personas expertas, coordinando con la AECID la composición definitiva del listado de asistentes y cursando las invitaciones correspondientes cuando proceda.

d) Diseñar y facilitar metodológicamente el desarrollo del Encuentro, incluyendo la preparación de los materiales de trabajo, la moderación o coordinación de las sesiones cuando corresponda y el apoyo técnico necesario para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos.

e) Elaborar el informe final del Encuentro, incluyendo la sistematización de los principales debates, conclusiones y recomendaciones, así como realizar su edición, maquetación y preparación para su publicación, previa validación conjunta con la AECID.

f) Coordinar la supervisión editorial y la publicación del documento resultante del Encuentro, garantizando la calidad técnica de los contenidos y el cumplimiento de los criterios de identidad institucional que acuerden ambas partes.

g) Desarrollar las actuaciones de comunicación y difusión del Encuentro y de sus resultados, mediante los canales institucionales de World Leadership Alliance-Club de Madrid y aquellas otras acciones de comunicación que se acuerden conjuntamente con la AECID, respetando en todo caso las normas de visibilidad e identidad institucional de ambas entidades.

h) Asumir la gestión y financiación de los gastos de desplazamiento y alojamiento de las personas participantes cuya participación corresponda a World Leadership Alliance–Club de Madrid, de conformidad con el presupuesto y la distribución de responsabilidades establecidos en el presente convenio.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no supone ningún compromiso de transferencia económica entre las entidades firmantes. La AECID, como entidad del Sector Público incluida en los Presupuestos Generales del Estado de España, financiará las obligaciones que asume en este convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.03.143A.226.15.

La AECID, financiará, siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2026, a través de su CFCE de La Antigua (Guatemala) las siguientes partidas: alojamiento, almuerzos, café, traslados locales y billetes aéreos de participantes, por un importe de hasta 33.524 euros (treinta y tres mil quinientos veinticuatro euros), desglosadas de la siguiente manera:

Presupuesto Conceptos presupuestarios

Importe

Euros

Vuelos. 226.15 18.891,89
Alojamiento. 226.15 6.979,71
Alimentación. 226.15 3.895,24
Transporte. 226.15 3.757,16
 Total.   33.524,00

World Leadership Alliance Club de Madrid contribuirá con hasta 42.000 euros (cuarenta y dos mil euros) para el desarrollo del Encuentro y que gestionará directamente para el apoyo en la preparación, facilitación y seguimiento del evento, la participación de sus Miembros incluyendo sus viajes, desglosado de esta manera:

Presupuesto

Importe

Euros

Vuelos. 30.000
Seguros. 600
Alojamiento. 5.000
Consultoría Metodología y facilitación encuentro. 5.800
Transporte. 600
 Total. 42.000

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

Las partes firmantes se comprometen al cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas del presente convenio. El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la aplicación de las consecuencias que se detallan a continuación, sin perjuicio de las demás previstas en el ordenamiento jurídico vigente:

1. Cancelación o aplazamiento unilateral de actividades.

En caso de cancelación o aplazamiento unilateral de una actividad por parte de la AECID, una vez comunicada la selección de participantes, esta asumirá los gastos que se hubieran generado, siempre que la decisión no obedezca a causas imprevistas, inevitables y ajenas a su voluntad.

Igualmente, en caso de cancelación o aplazamiento unilateral por parte de World Leadership Alliance Club de Madrid, una vez comunicada la selección de participantes, esta asumirá los gastos que se hubieran generado, siempre que la decisión no obedezca a causas imprevistas, inevitables y ajenas a su voluntad.

2. Resolución anticipada del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la resolución anticipada del presente convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, previa comunicación formal y motivada.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.

A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos, cada parte designará un responsable que se encargará de coordinar la ejecución, resolver las incidencias y problemas de interpretación que puedan surgir y asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las partes se comprometen a mantener comunicación periódica a través de los responsables designados y a documentar cualquier incidencia relevante surgida durante la vigencia del convenio. Todo ello al amparo de lo previsto en la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 15 de octubre 2026.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad. Este requerimiento será comunicado a los responsables designados por las partes que se menciona en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Por falta de un número mínimo de participantes, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Novena. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la las personas responsables designadas en la cláusula sexta, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Presencia institucional y visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando, de forma destacada, el nombre y logotipo de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, material impreso y audiovisual, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

A tales efectos, la AECID y World Leadership Alliance Club de Madrid se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, las partes se comprometen a firmar un anexo que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de protección de datos.

Duodécima. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes como consecuencia de la celebración del convenio, siendo la base que legitima dicho tratamiento el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a los responsables del tratamiento.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizadas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

– Correo postal: AECID (responsable del tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, av. Reyes Católicos, núm. 4, de Madrid (CP 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

Registro electrónico General: https://reg.redsara.es/.

– Sede electrónica del Ministerio de Cultura: https://cultura.sede.gob.es/categoria?idCat=100500.

Correo electrónico: dpd@cultura.gob.es.

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el responsable del tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico datos.personales@aecid.es.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID y/o A LA DGPCBA.

Decimotercera. Código ético.

Las Partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y aplicable, nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo regulado en la cláusula undécima.

La AECID y el Ministerio de Cultura se comprometen a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Las partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo, tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales y cumplimiento normativo, incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre anticorrupción y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con respecto a sobornos y corrupción.

Decimocuarta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, se dará publicidad del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto quede convenido, las partes firman electrónicamente el presente convenio en la fecha indicada en la firma electrónica. El convenio se entiende suscrito en la fecha de firma de la última parte firmante.–En Madrid, 13 de julio de 2026, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por delegación, Resolución de 2 de julio de 2009, el Director de la AECID, Antón Leis García.–En Madrid, 13 de julio de 2026, por World Leadership Alliance Club de Madrid, la Secretaria General, María Elena Agüero.