Resolución de 20 de julio de 2026, de la Dirección General de Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas, para la colaboración en el ámbito de la sensibilización del desarrollo sostenible en el marco de la Agenda 2030 en las universidades españolas.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16646|Boletín Oficial: 185|Fecha Disposición: 2026-07-20|Fecha Publicación: 2026-07-30|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Con fecha 10 de julio de 2026, se ha suscrito el Convenio entre la Dirección General de Agenda 2030 y Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE) para la colaboración en el ámbito de la sensibilización del Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030 en las universidades españolas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las adendas a convenios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Madrid, 20 de julio de 2026.–El Director General de Agenda 2030, David Perejil Bricio.

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA 2030 Y CONFERENCIA DE RECTORES Y RECTORAS DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (CRUE) PARA LA COLABORACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SENSIBILIZACIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL MARCO DE LA AGENDA 2030 EN LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

Madrid, 10 de julio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don David Perejil Bricio, Director General de Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 259/2025, de 1 de abril, publicado en el BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 11 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y en el ejercicio de la competencia delegada establecida en el apartado séptimo.1, letra d) de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

De otra parte, don José Julián Garde López-Brea, elegido Presidente de la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (en adelante CRUE) por Asamblea General el 9 de mayo de 2026, con sede en el paseo de Recoletos 27, 3.ª planta, 28004 Madrid, y NIF **0930**, actuando en nombre y representación de ésta, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 18 de los Estatutos de dicha asociación.

EXPONEN

Primero.

Que mediante la Resolución A/RES/70/1, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, los Jefes de Estado y de Gobierno de 193 países suscribieron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se incluye el compromiso de alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), mediante sus 169 metas, destinados a resolver problemas sociales, económicos y ambientales que aquejan al mundo. Los mismos constituyen una oportunidad única para sentar las bases de una transformación global que conduzca hacia modelos de desarrollo incluyentes y sostenibles, a nivel nacional e internacional, con una perspectiva holística: social, económica y medio ambiental.

Segundo.

Que según lo dispuesto por el artículo 11 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Dirección General de Agenda 2030 es responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En concreto, la suscripción del presente convenio se ajusta a la competencia recogida en el apartado 1. Letra k del precitado artículo, según el cual la Dirección General de Agenda 2030 ostenta la competencia para Promover la implementación de la Agenda 2030 en España a través del impulso a la actividad y contribución de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos con ella.

Tercero.

Que la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (en adelante CRUE) es una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza asociativa que, sin perjuicio de la autonomía de cada universidad, tiene como misión la representación institucional y plural de los intereses del conjunto de las universidades españolas, públicas y privadas. Tal como reflejan sus Estatutos, promueve la reflexión sobre las finalidades y problemas universitarios, y pretende configurar un cauce ágil, efectivo y de representación institucional y plural de los intereses del conjunto de las universidades españolas que facilite la cooperación mutua y que persigue, entre otros fines, reforzar la proyección social de la universidad y su compromiso con la sociedad. CRUE, según el artículo 1.2. de sus Estatutos modificados el 7 de noviembre de 2023, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones de desarrollo, por dispuesto en sus Estatutos y por las demás normas que resulten de aplicación.

Cuarto.

Que CRUE tiene entre sus finalidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, promover y desarrollar la calidad de la educación superior, la investigación, la transferencia de conocimiento y la innovación, la formación a lo largo de la vida, así como la difusión de la ciencia y la cultura en orden a la consecución del progreso social, y representar al conjunto de las universidades que componen CRUE y fomentar la cooperación entre éstas y las Administraciones y Corporaciones públicas y privadas en orden a la realización de actuaciones de interés común para las universidades.

Quinto.

Que CRUE se organiza en Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo sobre distintos ámbitos de interés contando, desde marzo de 2019, con una Comisión denominada «Comisión CRUE para la Agenda 2030» compuesta por representantes de las 9 comisiones Sectoriales de CRUE, cuyo objetivo es fomentar y coordinar acciones conjuntas que aseguren e impulsen el cumplimiento de la Agenda 2030 y de los 17 ODS, así como incrementar la concienciación por parte de la comunidad universitaria. Su creación constituye, así, un ejemplo de la implicación en el seguimiento y cumplimiento de la Agenda 2030 por parte de las universidades españolas.

Sexto.

Que la presencia y participación del sistema universitario, a través de CRUE, en el Consejo de Desarrollo Sostenible, en su Comisión Permanente y en sus distintos grupos de trabajo, ha permitido introducir a la Universidad como agente clave en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

Séptimo.

Que CRUE tiene, entre sus funciones, cooperar y establecer alianzas con instituciones públicas y privadas, y muy especialmente con las de la Administración del Estado, con el fin de poner a disposición de la administración las capacidades docentes, investigadoras, de transferencia y gestión del Sistema Universitario Español para colaborar en proyectos de interés estratégico para el país.

Octavo.

Que la Dirección General de Agenda 2030 considera que la colaboración con CRUE es de gran relevancia para el desarrollo de los ODS de la Agenda 2030, especialmente en el marco de la implementación de las áreas prioritarias de actuación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 con el fin de garantizar una transición social, ecológica y productiva coherente con los principios y compromisos de la Agenda 2030.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de la Agenda 2030 y CRUE adoptan el siguiente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es instrumentalizar la colaboración entre la Dirección General de Agenda 2030 y CRUE para el desarrollo de actividades de divulgación, sensibilización y recopilación de información para la consecución de los ODS de la Agenda 2030.

Segunda. Actuaciones a realizar.

El objeto del presente convenio se vincula con el desarrollo de las siguientes actuaciones recogidas en el anexo I:

1. Divulgación y sensibilización sobre los ODS de la Agenda 2030.

1.1 Diseño y elaboración de materiales educativos para el Desarrollo Sostenible y los ODS: Se diseñarán y elaborarán materiales para la celebración de los seminarios semestrales y talleres de la actuación 2. En concreto, se realizarán:

a) Presentaciones, materiales de información y comunicación para poder llevar a cabo los seminarios, que será entregados al personal docente universitario que imparta los seminarios.

b) Metodología de participación para el taller, así como la metodología de elaboración de propuestas de acciones a nivel individual, comunitario, local, regional o estatal para alcanzar la sostenibilidad, y un sistema de recopilación de las medidas proporcionadas por los talleres.

1.2 Celebración de «Seminarios y Talleres de la Sostenibilidad»: Se celebrarán seminarios semestrales y sus talleres participativos vinculados en diferentes universidades adscritas a CRUE que tengan como fin la divulgación del Desarrollo Sostenible y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.Cada seminario semestral se llevará a cabo por una persona miembro del personal docente universitario. Posteriormente, se llevará a cabo un taller con el estudiantado que haya participado para poder elaborar un conjunto de medidas concretas para alcanzar la sostenibilidad a nivel universitario. Estas medidas serán recopiladas por una persona delegada del taller que será remitido a la unidad de Agenda 2030 de la universidad.

1.3 Celebración de «Jornada de la Sostenibilidad Activa»: Cada universidad que haya celebrado los Seminarios de la Sostenibilidad, llevará a cabo la celebración de una jornada final de escucha activa para el estudiantado donde se presenten las medidas nacidas de las conclusiones de los talleres participativos, pudiéndose incorporar otras conclusiones. Estas conclusiones serán remitidas a la CRUE y a la Dirección General de Agenda 2030 para su estudio y consideración para ser impulsadas.

1.4 Celebración de Eventos de la Sostenibilidad: Se celebrarán Jornadas para la difusión de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 revisada en dos universidades distintas en dos comunidades autónomas distintas.

1.5. Fomento de la participación de organizaciones en actividades desarrolladas con el estudiantado universitario: La DG de Agenda 2030 y la CRUE, en colaboración con sus universidades, se comprometen a fomentar y promover la creación de espacios de diálogo donde asociaciones y estudiantes puedan coordinarse para impulsar sus intereses sociales y culturales vinculados con el desarrollo sostenible.

2. Recopilación de información relativa a la Agenda 2030 y los ODS en la comunidad universitaria.

2.1 Creación de un Sistema de información de Sostenibilidad Universitaria: Con el objetivo de poder informar a CRUE y a la Dirección General de Agenda 2030, se diseñará un sistema de información, basado en cuestionarios web, que permita de forma sencilla remitir por parte de las universidades aquellas actuaciones implementadas en sus universidades que guarden relación con el cumplimiento de la Agenda 2030 y sus ODS, para fomentar la identificación de buenas prácticas y que sean replicadas y difundidas en otras universidades.

2.2 Estandarización de anexos ODS para Proyectos de Fin de Máster: Se diseñará y elaborará un anexo estandarizado para incluir en los Proyectos Fin de Máster donde se establezcan una medición de la aportación de su investigación al Desarrollo Sostenible y al cumplimiento de los ODS. Estos anexos serán diseñados en base a los anexos que ya se utilizan en algunas universidades.

3. TFG/TFM aplicados a la sostenibilidad en municipios:

3.1 Creación de un grupo de trabajo para el impulso de TFG/TFM aplicados a la sostenibilidad en municipios: Se constituirá un grupo de trabajo en el seno de la CRUE con participación de universidades que ya cuenten con proyectos piloto sobre la elaboración de Trabajo de Fin de Grado (TFG) y Trabajos de Fin de Máster (TFM) cuya temática de respuesta a las necesidades de entidades locales (ayuntamientos, diputaciones u otros).

3.2 Diseño de proyecto piloto replicable a otras universidades: El Grupo de Trabajo diseñará un proyecto piloto replicable a otras universidades, en base a proyectos ya existentes, que permitirá articular la transferencia del conocimiento generado en los TFG y TFM del estudiantado universitario a las necesidades prácticas de las entidades locales, con el fin de que los técnicos municipales puedan implementar las propuestas elaboradas por los estudiantes en sus planes y políticas locales como soluciones a problemas concretos.

3.3 Puesta en marcha del proyecto piloto de TFG/TFM en al menos dos universidades españolas. Se pondrá en marcha en al menos dos universidades españolas el proyecto piloto en el que una necesidad identificada por una entidad local sea analizada y sea respondido por el TFG/TFM de una persona estudiante, existiendo una codirección del TFG/TFM por un director en la universidad y otro director en la entidad local. Los resultados de estos proyectos piloto se presentarán en el «Evento de la Sostenibilidad».

Tercera. Compromisos de las partes.

a) Ambas partes se comprometen a:

1. Implementar conjuntamente las actuaciones previstas en este convenio o su adaptación por acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento.

2. Dar a conocer y difundir conjuntamente las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio.

b) CRUE, en colaboración con su propia Comisión para la Agenda 2030, y previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, contribuirá al desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio comprometiéndose a:

1. Conjuntamente con la Dirección General de Agenda 2030, organizar eventos y sesiones de trabajo aportando personal técnico, docente e investigador.

2. Facilitar la infraestructura científico-técnica y administrativa para el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.

3. Facilitar a la Dirección General de Agenda 2030 cuanta información sea solicitada, con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actuaciones enmarcadas en el presente convenio.

4. Realizar, junto con la Dirección General de Agenda 2030, las actuaciones especificadas en este convenio, en los plazos de ejecución contemplados, con la aportación económica fijada.

5. conservar y poner a disposición de la Dirección General de Agenda 2030 la documentación y justificantes que, a solicitud de ésta, requiera para la comprobación y justificación de las actuaciones realizadas, recursos aplicados y costes efectivos incurridos en ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las actuaciones adicionales de control que, en su caso, pudieran efectuar la IGAE o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones.

c) La Dirección General de Agenda 2030 contribuirá al desarrollo de las actuaciones objeto del convenio, comprometiéndose a:

1. Colaborar con CRUE en la orientación de las actuaciones objeto de este convenio, incluyendo la identificación del personal docente e investigador que conformará los grupos de trabajo necesarios para el desarrollo de las actuaciones.

2. Asumir, junto con CRUE, la preparación y coordinación de las jornadas que resulten necesarias a efectos del logro de los objetivos de esta colaboración conjunta.

3. Colaborar con CRUE en la realización de las actuaciones objeto de este convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación de recursos económicos para la financiación de sus actuaciones conforme a lo previsto en el presente convenio.

4. Colaborar en el diseño de las actividades de difusión de resultados y promoción de las actuaciones programadas, y colaborar en los actos que se realicen como consecuencia de las actuaciones mencionadas, que incluirá la participación presencial y/o virtual de representantes de la Dirección General de Agenda 2030, la colaboración en el diseño y coorganización de las actuaciones y la difusión en los canales de la Dirección General de Agenda 2030.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento, integrada por cinco miembros, tres representantes designados por la Dirección General de Agenda 2030 y dos designados por la CRUE. La Comisión de seguimiento estará presidida por un representante de la Dirección General de Agenda 2030. Su secretariado estará ejercido por un representante de la Dirección General de Agenda 2030.

La Comisión se reunirá cuantas veces considere necesario para la buena marcha de las actuaciones, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo solicite, y tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar la ejecución de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

b) Acordar, de manera detallada, los términos para la ejecución de las actuaciones de colaboración en materia de actuaciones concretas, manteniendo el contenido mínimo y esencial del convenio.

c) Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del presente convenio.

d) Aprobar, en su caso, un Plan de Trabajo de adaptación de las actuaciones incluidas en este convenio.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación.

Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en este convenio y detalladas en su anexo I, la Dirección General de Agenda 2030 transferirá a la CRUE una aportación por un importe de 45.000,00 euros (cuarenta y cinco mil euros) impuestos incluidos, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 29.07.921Y.226.10 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Agenda 2030.

La aportación de la financiación comprometida por la Dirección General de Agenda 2030 se hará efectiva consecutivamente a la realización de cada actuación o de forma agrupada según estime CRUE, tras la justificación de su efectivo cumplimiento a través de la presentación de una justificación compuesta por una memoria técnica y una memoria económica de las actuaciones realizadas, y previa certificación de la Comisión de Seguimiento del convenio que acredite su realización.

De acuerdo con el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la aportación financiera de la Dirección General de Agenda 2030 no podrá ser superior a la parte proporcional de los gastos efectivos derivados de la ejecución del convenio, tomando como referencia el desglose de costes previsto en el anexo I.

La citada aportación de la Dirección General de Agenda 2030 será transferida a la siguiente cuenta designada por la CRUE:

Número de cuenta: ES18 2100 9166 7322 0024 1784.

Titular: CRUE.

Por su parte, la aportación de CRUE para la colaboración en los trabajos objeto del presente convenio será de 8.800,00 euros (ocho mil ochocientos euros) en especie. Dicha aportación habrá de justificarse con carácter previo a la certificación de la Comisión de Seguimiento del convenio.

La Dirección General de Agenda 2030, reconociendo la especial relevancia, el valor estratégico y el rol exclusivo de la CRUE como coordinadora de las actuaciones de las universidades españolas y su aportación al cumplimiento de los objetivos del presente convenio, asume una mayor aportación financiera. Esta decisión se fundamenta en el carácter único y representativo de CRUE como entidad que agrupa y canaliza los intereses del conjunto de las Universidades Españolas, constituyendo el principal cauce de cooperación, coordinación y proyección social del sistema universitario en su conjunto.

Asimismo, se valora de forma prioritaria su aportación en el fomento y coordinación de acciones conjuntas que aseguren e impulsen el cumplimiento de la Agenda 2030 y de los 17 ODS, así como incremento de la concienciación por parte de la comunidad universitaria, a través de su Comisión denominada «Comisión CRUE para la Agenda 2030» compuesta por representantes de las 9 comisiones Sectoriales de CRUE.

La presencia y participación del sistema universitario, a través de CRUE, en el Consejo de Desarrollo Sostenible, en su Comisión Permanente y en sus distintos grupos de trabajo, ha permitido introducir a las universidades españolas como agentes clave en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, y el desarrollo de sus 8 Retos País.

CRUE contará con la colaboración de las universidades para la realización de las actuaciones contenidas en este convenio y, en este sentido, podrá acudir a las universidades para que colaboren en la realización de las actuaciones previstas.

El desglose por anualidades de las aportaciones financieras queda reflejado en el anexo II del presente convenio. En caso de que los importes señalados no hayan podido ser ejecutados en su totalidad en el ejercicio indicado en el anexo II, los remanentes podrán ser reajustados en el siguiente ejercicio presupuestario, siempre que el convenio se encuentre en vigor.

En cumplimiento del artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica de la Dirección General de Agenda 2030 se efectuará una vez se validen las memorias justificativas de las actuaciones realizadas mediante acuerdo celebrado en cada Comisión de Seguimiento. No obstante, la entidad CRUE percibirá un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas de un 10 por ciento de la cantidad total a percibir (4.500,00 €), por lo que deberá entregar un plan de actuaciones a realizar como garantía, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Sexta. Difusión de la colaboración.

La Dirección General de Agenda 2030 y CRUE se comprometen a dar máxima publicidad de este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actuaciones, al mismo nivel de créditos y representación. De este modo, las partes:

1. Se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

2. Se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Dirección General de Agenda 2030, ni de CRUE, de ningún derecho, independientemente de su naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes. En tal caso, deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Séptima. Eficacia y vigencia del convenio.

El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá prorrogarse como máximo por un año más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización del período de vigencia. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Octava. Modificaciones del convenio.

La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.

No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se podrán aprobar posibles reajustes de las cuantías de los pagos comprometidos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Novena. Extinción del convenio.

En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, o, en su caso, de la prórroga acordada.

b) El acuerdo unánime de todas las partes en el seno de la Comisión, incluido en el supuesto de la disolución de la Junta Rectora de CRUE y que la nueva Junta Rectora rechace la continuación en la ejecución de las actuaciones del convenio. No obstante, dicha extinción únicamente podrá acordarse cuando no se encuentren en proceso de ejecución alguna de las actuaciones conjuntas establecidas en el cronograma de ejecución.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima. Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de este Encargo y de la actuación conjunta de las partes, será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Las entidades firmantes de este convenio se consideran corresponsables del tratamiento ya que ambas determinan conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento. El anexo III de Protección de Datos establece debidamente las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados.

La base jurídica del tratamiento será, con carácter general, el consentimiento de los interesados de conformidad con el artículo 6.1.a) del RGPD. En cada tratamiento concreto se especificará la base jurídica aplicable conforme a lo recogido en el anexo III. Cuando una de las partes acceda a datos personales por cuenta de la otra, se formalizará el correspondiente encargo del tratamiento (anexo IV) de conformidad con el artículo 28 del RGPD.

Queda expresamente prohibida la subcontratación de actividades que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo autorización previa y expresa del responsable del tratamiento y siempre de conformidad con la normativa aplicable.

Las partes se abstendrán de utilizar aplicaciones o plataformas de uso generalizado, tales como servicios de mensajería instantánea o redes sociales, para el intercambio de datos personales, cuando dicho uso pudiera comprometer el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

La gestión y tramitación de las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos corresponderá al responsable del tratamiento identificado en cada caso conforme a lo establecido en el anexo III, donde quedan igualmente identificados los canales habilitados para el ejercicio de dichos derechos por parte de las personas interesadas.

Undécima. Propiedad intelectual.

Para la realización de los compromisos relativos a las actuaciones objeto del presente convenio, las partes se responsabilizarán de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actuaciones y para la difusión de las mismas, de acuerdo con los límites establecidos por el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actuaciones objeto del presente convenio, su titularidad y derechos de explotación se determinará de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Duodécima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de esta.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente instrumento tiene naturaleza de convenio administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al existir una colaboración entre las entidades firmantes para la consecución de un objetivo común de interés público.

Asimismo, se hace constar que no concurren los requisitos propios de un contrato del sector público, al no existir una prestación patrimonial onerosa ni una relación sinalagmática entre las partes, ni tampoco los de una subvención, al no tratarse de una disposición dineraria unilateral.

Las dudas o lagunas que puedan suscitarse en la interpretación y aplicación de este convenio se resolverán aplicando los principios contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio (10 de julio de 2026).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, P. D. [Apartado séptimo.1.d) de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo], el Director General de Agenda 2030, David Perejil Bricio.–Por la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas, el Presidente, José Julián Garde López-Brea.

ANEXO I

Actuaciones a realizar

Actuaciones a realizar Aportación DGA2030 Aportación CRUE Total Cronograma
1. Divulgación y sensibilización sobre los ODS de la Agenda 2030.

1.1 Diseño y elaboración de materiales para el Desarrollo Sostenible y los ODS: Diseño y elaboración de materiales para la celebración de los seminarios semestrales y talleres de la Sostenibilidad. En concreto, se realizarán:

1.1.1 Presentaciones, materiales de información y comunicación para poder llevar a cabo los seminarios.

1.1.2 Metodología de participación para el taller, así como la metodología de elaboración de medidas a nivel individual, comunitario, local, regional o estatal para alcanzar la sostenibilidad, y un sistema de recopilación de las medidas proporcionadas por los talleres.

10.000,00 € 1.560,00 € 11.560,00 € 2026
1.2 «Seminarios y Talleres de la Sostenibilidad»: Celebración de seminarios semestrales y sus talleres participativos en diferentes universidades adscritas a la CRUE que tengan como fin la divulgación de los ODS de la Agenda 2030, así como la obtención de nuevas medidas identificadas por los estudiantes para alcanzar la sostenibilidad. 4.500,00 € 1.420,00 € 5.920,00 € 2026 y 2027
1.3 «Jornada de la Sostenibilidad Activa»: Celebración de jornadas finales de escucha activa, por cada una de las Universidades que hayan celebrado los Seminarios de la Sostenibilidad, destinadas al estudiantado donde se presenten las medidas nacidas de las conclusiones de los talleres participativos. 4.500,00 € 850,00 € 5.350,00 € 2026 y 2027
1.4 Eventos de la Sostenibilidad: Celebración de Jornadas para la difusión de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 revisada en dos universidades distintas en dos comunidades autónomas distintas. 10.000,00 € 850,00 € 10.850,00 € 2027
1.5 Fomento de la participación de organizaciones en actividades desarrolladas con el estudiantado universitario. 0,00 € 0,00 € 0,00 € 2026 y 2027
  Total actuaciones 1. 29.000,00 € 4.680,00 € 33.680,00 €  
2. Recopilación de información relativa a la Agenda 2030 y sus ODS.
2.1 Sistema de información de Sostenibilidad Universitaria: Diseño de un Sistema de información de Sostenibilidad Universitaria. Elaboración de cuestionarios web que puedan recoger actuaciones implementadas en las Universidades relacionadas con el cumplimiento de los ODS. 8.000,00 € 1.060,00 € 9.060,00 € 2026
2.2. Estandarización de anexos ODS para Proyectos de Fin de Máster: Diseño y elaboración de anexos estandarizados para incluir en los Proyectos Fin de Máster donde se establezca una medición de su aportación de su investigación al Desarrollo Sostenible y al cumplimiento de los ODS. 6.000,00 € 990,00 € 6.990,00 € 2027
  Total actuaciones 2. 14.000,00 € 2.050,00 € 16.050,00 €  
3. TFG/TFM aplicados a la sostenibilidad en municipios.
3.1 Creación de un grupo de trabajo para el impulso de TFG/TFM aplicados a la sostenibilidad en municipios. 600,00 € 600,00 € 1.200,00 € 2026
3.2 Diseño de proyecto piloto replicable a otras universidades. 800,00 € 870,00 € 1.670,00 € 2026
3.3 Puesta en marcha del proyecto piloto de TFG/TFM en al menos dos universidades españolas y presentación de resultados. 600,00 € 600,00 € 1.200,00 € 2026 y 2027
  Total actuaciones 3. 2.000,00 € 2.070,00 € 4.070,00 €  
         
    Total. 45.000,00 € 8.800,00 € 53.800,00 €  

ANEXO II

Desglose de aportaciones financieras por anualidades

2026 2027 Total
29.025,00 € 15.975,00 € 45.000,00 €
2026 2027 Total
6.360,00 € 2.440,00 € 8.800,00 €

ANEXO III

Protección de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y conforme al principio de responsabilidad proactiva, se describen a continuación los tratamientos de datos personales derivados de la ejecución del presente convenio.

Tratamiento 1: Actividad docente-seminarios y talleres de la sostenibilidad

Descripción general del tratamiento

Gestión de inscripciones, seguimiento de la participación y desarrollo de los Seminarios y Talleres de la Sostenibilidad celebrados en las universidades adheridas a CRUE en el marco del convenio.

Responsable del tratamiento: CRUE, en el marco de los procedimientos internos de gestión de seminarios y talleres, según el artículo 4.7 del RGPD.

Licitud del tratamiento: Consentimiento del interesado (art. 6.1.a RGPD). La participación en los seminarios y talleres es voluntaria y el consentimiento se recabará de forma específica, informada y expresa.

Datos personales tratados: Serán tratados datos de estudiantes, personal docente y universitario participante, en especial; nombre y apellidos, correo electrónico y universidad de adscripción.

Finalidad del tratamiento de datos: Organización, coordinación y desarrollo de las actividades formativas y de sensibilización sobre los ODS de la Agenda 2030.

Operaciones de tratamiento susceptibles de ser realizadas: Recogida, registro, estructuración, conservación, consulta y supresión.

Duración: Durante la vigencia del convenio y el período de conservación legalmente exigible.

Derechos a ejercer: Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad mediante solicitud al órgano de protección de datos de la CRUE, enviando un correo electrónico a la dirección: d.protecciondedatos@crue.org.

Tratamiento 2: Organización de eventos de la sostenibilidad

Descripción general del tratamiento

Gestión de inscripciones, acreditaciones y asistencia a los Eventos de la Sostenibilidad, Jornadas de la Sostenibilidad Activa y demás actos organizados conjuntamente por la DGA2030 y CRUE en el marco del convenio.

Responsables del tratamiento: Corresponsabilidad entre la Dirección General de Agenda 2030 y CRUE (art. 26 RGPD). Las funciones respectivas en relación con los interesados son las siguientes: la DGA2030 coordinará la difusión de los eventos, por su parte, la CRUE coordinará la gestión de inscripciones.

Licitud del tratamiento: Consentimiento del interesado (art. 6.1.a RGPD). La asistencia a los eventos es voluntaria y el consentimiento se recabará de forma específica, informada y expresa en el momento de la inscripción.

Datos personales tratados: Se tratarán los datos de asistentes e inscritos en eventos, como son, nombre y apellidos, correo electrónico, universidad u organización de adscripción.

Finalidad del tratamiento: Organización y coordinación de los eventos previstos en el convenio, incluyendo la gestión de inscripciones y el control de acceso.

Operaciones de tratamiento susceptibles de ser realizadas: Recogida, registro, estructuración, conservación, consulta y supresión.

Duración: Durante la vigencia del convenio y el período de conservación legalmente exigible.

Ejercicio de derechos: Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos mediante solicitud a la Dirección General de Agenda 2030, en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (dgagenda2030@dsca.gob.es); Paseo del Prado 18, 28015 Madrid) o a CRUE (Paseo de Recoletos 27, 3.ª planta, 28004 Madrid) d.protecciondedatos@crue.org

Tratamiento 3: Captación y difusión de imágenes y vídeos

Descripción general del tratamiento

Captación fotográfica y audiovisual durante los eventos y actividades del convenio, y posterior difusión a través de los canales institucionales y redes sociales de las partes.

Responsables del tratamiento: Corresponsabilidad entre la Dirección General de Agenda 2030 y CRUE (art. 26 RGPD). El responsable de recabar el consentimiento en cada evento será la parte organizadora principal de dicho evento, identificada en el correspondiente plan de actuación.

Licitud del tratamiento: Consentimiento expreso del interesado (art. 6.1.a RGPD y Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen). Se recabará consentimiento específico para la captación de imágenes y, de forma diferenciada, para su difusión en páginas web y/o redes sociales.

Datos personales tratados: Imagen audiovisual de las personas asistentes y participantes en los eventos.

Finalidad del tratamiento: Difusión y promoción de los eventos.

Operaciones de tratamiento susceptibles de ser realizadas: Recogida, registro, conservación, difusión y supresión.

Duración: Hasta la retirada del consentimiento por parte del interesado o hasta que deje de ser necesaria la difusión para los fines declarados.

Ejercicio de derechos: Las personas interesadas podrán revocar su consentimiento y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación mediante solicitud a la Dirección General de Agenda 2030 (dgagenda2030@dsca.gob.es; Paseo del Prado 18-20, 28015 Madrid) o a CRUE d.protecciondedatos@crue.org (Paseo de Recoletos 27, 3.ª planta, 28004 Madrid). La revocación del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento previo a dicha revocación.

Condiciones adicionales para el tratamiento de imágenes

Las partes se comprometen a:

– Recabar consentimiento escrito específico para la captación de imágenes antes de cada evento, mediante formulario que incluya el texto informativo requerido por el RGPD.

– Obtener una autorización diferenciada para la difusión de las imágenes.

– No publicar imágenes en plataformas externas no controladas por la Administración sin haber recabado previamente consentimiento expreso y específico.

ANEXO IV

Protección de datos en convenios

El presente anexo se rellenará en aquellos supuestos concretos en que una de las partes trate datos personales exclusivamente por cuenta de la otra, actuando esta como responsable del tratamiento.

Modelo de cláusula de protección de datos en contratos/acuerdos

El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del Contrato/Acuerdo será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

[El Nombre de la organización 1] tendrá la condición de «Responsable del tratamiento» y [El Nombre de la organización 2] la condición de «Encargado del tratamiento». Por tanto, sobre [El Nombre de la organización 1] recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre [El Nombre de la organización 2] las de Encargado de Tratamiento. Si el Encargado destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Contrato/Acuerdo y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Encargado del tratamiento se obliga a:

a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;

b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;

c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD;

d) respetará las condiciones indicadas para recurrir a otro encargado del tratamiento:

El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato u otro acto jurídico entre el responsable y el encargado inicial, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.

e) asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD;

f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;

g) a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;

h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

El Responsable del tratamiento, respecto de su actuación en este contrato, se obliga a:

a) Facilitar al Encargado el acceso a los datos que forman parte de sus ficheros o entregárselos del modo que resulte oportuno para la correcta prestación del servicio.

b) Informar conforme a la normativa a los interesados cuyos datos sean objeto de tratamiento y haber obtenido de los mismos lícitamente su consentimiento expreso o contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.

c) Disponer de mecanismos sencillos para que los interesados puedan ejercitar sus derechos.

d) Tener habilitadas las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los datos en la transmisión de los datos al Encargado.

e) Comunicar la identidad del Delegado de protección de datos al Encargado.

Para garantizar que el tratamiento de datos de carácter personal sea conforme con la legislación aplicable en esta materia, se establece en el siguiente apartado el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y las categorías de interesados.

Descripción general del tratamiento de datos personales

El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del servicio y del tratamiento). Especificar de acuerdo con el artículo 28.3 RGPD naturaleza, operaciones, finalidad, objeto y duración del tratamiento: