Con fecha 17 de julio de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Universidad de Alcalá (UAH) y la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM), para la revisión de la quinta edición del Manual de Tiempos óptimos de incapacidad temporal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 20 de julio de 2026.−El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PSIQUIATRÍA Y SALUD MENTAL (SEPSM), PARA LA REVISIÓN DE LA QUINTA EDICIÓN DEL MANUAL DE TIEMPOS ÓPTIMOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
REUNIDOS
De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.
De otra parte, la Universidad de Alcalá (UAH), con CIF Q-2818018-J, y domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), plaza de San Diego, s/n. Interviene, en su nombre y representación, don F. Javier de la Mata de la Mata en su calidad de Vicerrector de Investigación y Transferencia en virtud del nombramiento efectuado a su favor por Acuerdo del Rector de la UAH en fecha 26 de marzo de 2026 y competencias delegadas por Resolución del Rector de la UAH de 26 de marzo de 2026 (BOCM núm. 83, de 9 de abril de 2026).
De otra parte, doña Marina Díaz Marsá, actuando en nombre y en representación de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental, de la que es su presidenta, nombrada en la Asamblea General de Socios celebrada en Donostia-San Sebastián, el 18 de octubre de 2024, entidad de naturaleza asociativa, con personalidad jurídica propia, de carácter científico médico y sin ánimo de lucro, con domicilio social en la calle de Arturo Soria, 311, 1.º B, de Madrid, código postal 28033, en calidad de Presidenta del Comité Ejecutivo y con facultades suficientes para este convenio.
EXPONEN
Primero.
Que el INSS es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada la gestión y administración de determinadas prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, según recoge el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Entre las gestiones necesarias para realizar el reconocimiento de dichas prestaciones se encuentran las de control médico de los subsidios de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo y Riesgo durante la Lactancia Natural, así como el trámite de las pensiones de Incapacidad Permanente.
Segundo.
Que para el desarrollo de las mencionadas funciones, el INSS, cuenta en su Relación de Puestos de Trabajo con un número determinado de inspectores médicos adscritos a las diferentes Direcciones Provinciales de la Entidad.
Tercero.
Que para el mejor cumplimiento de las funciones de evaluación médica de las patologías alegadas por los trabajadores, los médicos inspectores del INSS deben disponer de los conocimientos científicos y conocer las herramientas adecuadas para la aplicación de criterios técnicos objetivos, avalados científicamente de acuerdo con los conocimientos actualizados y reconocidos por la comunidad científica en las distintas materias.
Cuarto.
Que el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, señala en su artículo 2.2 que «Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales».
Con objeto de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, en 2018 se elaboró el vigente Manual de Tiempos óptimos de incapacidad temporal, en su cuarta edición, bajo el título «Manual de Tiempos óptimos de incapacidad temporal», documento que en la actualidad se considera necesario revisar y actualizar.
Quinto.
Que entre las funciones de la Universidad de Alcalá, conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), se encuentran la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística [artículo 2.2.b)]; así como la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales [artículo 2.2.c)].
La Universidad de Alcalá, conforme al artículo 3.1 de la Ley Orgánica 2/2023, está dotada de personalidad jurídica y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía. En los términos de esta ley orgánica, entre otros aspectos, la autonomía de la Universidad comprende y requiere el establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación [artículo 3.2.i)]; así como el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propios a la Universidad.
Sexto.
Que la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental es una asociación médico-científica de personas físicas, de carácter civil y voluntario y sin ánimo de lucro que se rige por sus propios Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Séptimo.
Que entre las misiones de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental están las de acreditar con el aval científico y la declaración de utilidad, a todos aquellos eventos, actividades, cursos, publicaciones y documentos de carácter científico o de difusión, proyectos de investigación o docentes, que directa o indirectamente puedan beneficiar el desarrollo de la especialidad de psiquiatría y salud mental. Igualmente cuenta entre sus finalidades la de ser portavoz ante los Organismos Estatales en todo lo concerniente a la especialidad.
Por todo lo expuesto, todas las partes, con la representación que cada una de ellas ostenta, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto que la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental proceda a revisar el documento:
– Manual de Tiempos óptimos de incapacidad temporal. Quinta edición.
Asimismo, tras las pertinentes modificaciones, ampliaciones o correcciones de las tablas que establecen los tiempos estándar y óptimos de incapacidad temporal, la sociedad científica avalará que dicho documento, mediante certificación protocolizada, reúne las características de publicación acorde a los actuales conocimientos científicos en la materia de dicha especialidad.
El objeto de este convenio pretende finalmente que la quinta edición del «Manual de Tiempos óptimos de incapacidad temporal» sirva como herramienta orientativa para los profesionales médicos en una estimación probable de la duración de las patologías alegadas por los trabajadores con las limitaciones, aclaraciones y consideraciones que se aprecie necesario indicar por los profesionales médicos participantes en la elaboración y revisión de la quinta edición del Manual de Tiempos óptimos.
Se establece el plazo de un año a partir de la fecha de inicio de vigencia del presente convenio para que la Sociedad/Asociación Científica proceda a avalar el documento mencionado en aquellas patologías que hayan sido definidas en el mismo adecuadas a su especialidad.
Segunda. Contribución de las partes a la actividad.
– La Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental procederá a la revisión del documento «Manual de Tiempos óptimos de incapacidad temporal. Quinta edición», que constituye el objeto de este convenio. Asimismo, otorgará el aval que acredite que dicho documento reúne las características técnicas de publicación conforme a los actuales conocimientos científicos en la materia de dicha especialidad y sirve como herramienta orientativa para la estimación de la duración de las patologías alegadas por los trabajadores, en la valoración de estos.
– El Instituto Nacional de la Seguridad Social colaborará en la revisión del documento «Manual de Tiempos óptimos de incapacidad temporal. Quinta edición», que constituye el objeto de este convenio.
– La Universidad de Alcalá colaborará mediante la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en las distintas áreas del conocimiento que incorpora este «Manual de Tiempos óptimos de incapacidad temporal». Más concretamente, prestará un apoyo metodológico en los procesos de análisis, revisión y validación de los contenidos técnicos contribuyendo al fortalecimiento del rigor científico y la coherencia metodológica del documento final.
Tercera. Propiedad Intelectual del documento.
Las partes implicadas en el presente convenio reconocen que los derechos de autor pertenecen al INSS, según se establece en el artículo 5.2 de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
En este sentido las partes igualmente admiten que, por la presente revisión, la SEPSM y la UAH, no adquieren derechos de autor ni de distribución del documento en cuestión.
El uso por parte de la SEPSM y la UAH para su distribución, debe ser por tanto puesto en conocimiento y estar condicionado al criterio y decisión del INSS.
Cuarta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del presente convenio garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de protección de datos aplicable.
El personal de las partes firmantes que participe en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y datos de carácter personal a los que acceda con ocasión de su ejecución, no pudiendo hacerlos públicos, divulgarlos ni utilizarlos para fines distintos de los previstos en el convenio. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización de sus relaciones profesionales con las entidades firmantes.
Quinta. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no suponen compromisos económicos concretos para las Administraciones y entidades suscriptoras de este ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
No obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para las partes, por cuanto cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones establecidas en virtud del convenio.
Sexta. Vigencia y revisión del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la correspondiente adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio, en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Extinción del convenio. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que fueran eficaces en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.
Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tres representantes designados por la Universidad de Alcalá, y tres representantes designados por la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el presente convenio.
La comisión se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario, e igualmente se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.
Novena. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, y, atendiendo a su naturaleza y contenido, precisa de la autorización previa del Ministerio de Hacienda para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 50.2.c) de dicha Ley 40/2015.
Corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Universidad de Alcalá, el Vicerrector de Investigación y Transferencia, F. Javier de la Mata de la Mata.–Por la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental, la Presidenta, Marina Díaz Marsá.