Resolución de 20 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con Micromedia, SL, para establecer las condiciones de colaboración de ambas entidades en el Programa Kit Digital.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13771|Boletín Oficial: 160|Fecha Disposición: 2025-06-20|Fecha Publicación: 2025-07-04|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el administrador de Micromedia, SL, han suscrito, con fecha 11 de junio de 2025, Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y Micromedia, SL, para establecer las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Kit Digital (C012/25-SI).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio.

Madrid, 20 de junio de 2025.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. Y MICROMEDIA SL PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES DE LA COLABORACIÓN DE AMBAS ENTIDADES EN EL PROGRAMA KIT DIGITAL

C012/25-SI

Madrid, 11 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Herrero Poza, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid y CIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.

Y, de otra parte, don Fernando Pablos Benavides, con cargo de Administrador, en nombre y representación de Micromedia SL (en adelante «El fabricante») actuando en su propio nombre y representación.

Red.es y el fabricante podrán ser denominados, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Las Partes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Economía y Sociedad Digital de España en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

II. Que mediante la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), se incluyó como Categoría de Solución de Digitalización el «Puesto de Trabajo Seguro».

El «Puesto de Trabajo Seguro» ofrece a microempresas y autónomos del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) ordenadores de fabricantes que cumplen estrictos estándares de calidad, rendimiento y sostenibilidad, incluyendo certificaciones energéticas y de robustez. Estos equipos, diseñados para garantizar seguridad con ciberprotección integrada y almacenamiento encriptado, aseguran la continuidad operativa de las empresas.

III. Red.es ostenta la competencia para llevar a cabo las oportunas actuaciones de verificación y control respecto de las entidades beneficiarias, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones dispuestos tanto en las Bases Reguladoras como en la Convocatoria correspondiente.

En atención a dicha facultad, se considera que la formalización del presente convenio, destinado a articular la colaboración con los fabricantes de hardware que participan en el programa Kit Digital dentro de la categoría de Puesto de Trabajo Seguro, contribuiría a mejorar el desarrollo del programa, la difusión del mismo así como la puesta en marcha de verificaciones conjuntas orientadas a la detección y prevención de eventuales prácticas fraudulentas.

IV. Por su parte, el fabricante está interesado en colaborar con las actuaciones de verificación que conjuntamente se determinen sobre la Categoría de Solución de Digitalización de «Puesto de Trabajo Seguro», con el objeto de conseguir un entorno digital más seguro y confiable para los autónomos y micropymes españolas.

V. Adicionalmente, mediante este acuerdo, ambas partes están interesadas en la realización conjunta de actividades de divulgación y promoción de la Categoría de Solución de Digitalización «Puesto de Trabajo Seguro», con el objetivo de ampliar el alcance de la iniciativa a un mayor número de microempresas y trabajadores autónomos interesados en la incorporación de soluciones digitales que optimicen su productividad.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán la colaboración entre las partes en dos ámbitos específicos: (i) la realización de actuaciones de revisión y control orientadas a la prevención del fraude, y (ii) la ejecución de acciones de difusión del Programa Kit Digital.

La colaboración se enfocará en actividades de control, verificación y supervisión conjunta para garantizar la correcta ejecución del programa y prevenir posibles irregularidades.

Por otro lado, las acciones de difusión se materializarán mediante actividades conjuntas de divulgación y comunicación, con el propósito de informar a los potenciales beneficiarios y partes interesadas, asegurando el cumplimiento efectivo de los objetivos estratégicos y operativos definidos en el marco normativo del programa.

Segunda. Obligaciones del fabricante.

Colaboración en la revisión y control en prevención del fraude:

a) Realizar las comprobaciones vinculadas al «Puesto de Trabajo Seguro» que se acuerden, respetando que no se vulnere la legislación vigente sobre derechos de propiedad intelectual o industrial, en materia de protección de datos de carácter personal o cualquier otra normativa aplicable.

b) Participar en espacios de trabajo destinados al análisis de riesgo y propuestas de mejora en procesos relacionados con la Categoría de Solución de Digitalización de «Puesto de Trabajo Seguro».

Obligaciones en las Actuaciones de Difusión:

a) Promover activamente la Categoría de Solución de Digitalización de «Puesto de Trabajo Seguro» a través de los canales de comunicación propios y otras estrategias acordadas.

Tercera. Obligaciones de Red.es.

Entre las obligaciones que asume Red.es:

a) Proporcionar al fabricante directrices claras y actualizadas sobre los criterios de revisión y control en prevención del fraude, facilitando la mínima información imprescindible para que el fabricante pueda realizar las comprobaciones.

b) Proporcionar al fabricante directrices y una logística clara en cuanto a las campañas de divulgación.

c) Supervisar y validar los contenidos de comunicación desarrollados por el fabricante para asegurar que cumplen con los objetivos y directrices del programa.

d) Coordinar y participar activamente en los espacios de trabajo para análisis de riesgo y propuestas de mejora.

Cuarta. Financiación.

1) El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

2) Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las acciones previstas en este convenio no generarán gasto específico directo para las Partes firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las Partes al tratarse de un convenio que no genera obligación financiera o contraprestación económica alguna entre las Partes.

Quinta. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.

Las Partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Sexta. Seguimiento del convenio.

Se creará un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Cada parte designará un responsable técnico que actuará como interlocutor y punto de contacto para todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y seguimiento del convenio.

Los responsables técnicos mantendrán comunicación regular, al menos trimestralmente, para evaluar el progreso de las actividades previstas en el convenio.

Se elaborará un informe anual conjunto que refleje el grado de cumplimiento de los objetivos y las actividades realizadas, así como cualquier incidencia surgida en la ejecución del convenio.

En caso de discrepancias o necesidad de interpretación del convenio, los responsables técnicos buscarán una solución de mutuo acuerdo.

Cualquiera de las partes podrá solicitar reuniones extraordinarias para tratar asuntos urgentes relacionados con la ejecución del convenio.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de dos años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el art 48.8 de la citada Ley 40/2015, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes.

La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según el apartado 47.2 c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

«(…)

c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

(…)»

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción.

Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos, previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial de Estado».

Décima. Extinción y resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

– El acuerdo unánime de las Partes.

– Término del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.

– Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.

– Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos y establecidos en el presente convenio.

– Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

No obstante, las Partes, ante una posible resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, a propuesta de los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control establecido en la cláusula sexta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control establecido en la cláusula sexta. Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes firman el presente convenio.–El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–El Administrador de Micromedia SL, Fernando Pablos Benavides.