La Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Fundación UNED han suscrito, con fecha 12 de junio de 2025, una encomienda de gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia a la Fundación UNED, para ejecutar las actividades de tipo académico y administrativo que implica el proceso de selección y admisión de estudiantes al Curso Básico Técnico de Ciberseguridad.
Madrid, 20 de junio de 2025.–La Secretaria General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Elena Maculan.
ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED
De una parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre, (BOE de 30 de noviembre), en nombre y representación de la universidad, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 99 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), y
De otra parte, don Gustavo Rovira Salinas, en su calidad de Director Gerente y en representación de la Fundación UNED con NIF G82759044, y domicilio en la calle Guzmán el Bueno núm. 133, Edificio Germania, 1.ª planta (28003) de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 27 de los Estatutos de la Fundación UNED.
MANIFIESTAN
1. Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía, sin más límites que los establecidos por la Ley, creada por el Real Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, y regida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre.
2. Que la UNED desempeña el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, y es compromiso de todos sus miembros contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la mejor realización de este servicio público, según lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos. Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional, tanto por sí misma como en colaboración con otras universidades o entidades públicas y privadas.
3. Que la Fundación UNED es una entidad creada en el año 2000, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, actualmente encuadrada en el sector público institucional estatal.
4. Que de conformidad con el artículo 7 de sus Estatutos, «la Fundación UNED tiene por objeto diseñar, promover y realizar todas aquellas actividades de colaboración y apoyo a las funciones de docencia e investigación que, en el marco de la legislación universitaria y de sus propios Estatutos lleve a cabo la Universidad Nacional de Educación a Distancia en pro del desarrollo científico, cultural, social y económico y de la investigación y de la formación profesional, tanto de la sociedad española como la de aquellos países con los que mantenga actividades y relaciones de cooperación».
5. La Universidad Nacional de Educación a Distancia e INCIBE firmaron un convenio en el mes de junio de 2025, cuyo objeto consiste en establecer el marco adecuado de colaboración relativo al desarrollo de actividades formativas especializadas en ciberseguridad a nivel técnico, con la finalidad de aumentar el nivel de competencias digitales (básicas y avanzadas) y favorecer el desarrollo laboral.
Estas actuaciones se materializan en la implementación de un programa formativo en ciberseguridad con una capacidad total de formación de hasta 10.000 estudiantes, garantizando que la plataforma Moodle permita la participación de al menos 5.000 estudiantes por edición, con el fin de fortalecer las capacidades del sector y garantizar un ecosistema de seguridad digital sostenible.
6. Se enmarca este convenio en las actuaciones del C19.I4 del PRTR cuyo objetivo es adaptar la oferta formativa de formación profesional existente y diseñar nuevas especialidades que permitan adquirir competencias digitales avanzadas e impulsar un programa de atracción y retención de talento.
7. Por tanto, la UNED junto con el INCIBE debe desarrollar, entre otras, las actuaciones necesarias para el diseño, desarrollo y ejecución de la formación denominada en el convenio, Curso Básico Técnico de Ciberseguridad. Si bien, la nomenclatura oficial del curso será determinada en el marco de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, atendiendo a criterios basados en el contenido final del programa y su alineación con los objetivos estratégicos del convenio. La variación en la denominación oficial del curso es únicamente nominal y no afectará a las condiciones de esta encomienda.
8. Que en aras del cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tienen encomendada ambas entidades, la UNED y la Fundación UNED tienen interés y entienden necesario que, para garantizar los recursos técnicos precisos para ejecutar las actividades de tipo académico y administrativo que implica el proceso de selección y admisión de estudiantes al Curso Básico Técnico de Ciberseguridad, por razones de eficacia y en atención a la experiencia y a los adecuados medios técnicos y al personal especializado de que dispone la Fundación UNED en este ámbito, se establezca una encomienda de gestión en los términos previstos en el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
La UNED, a propuesta del Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria, y la Fundación UNED acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la citada Fundación UNED lleve a cabo, por razones de eficacia, explicitadas en la memoria explicativa que acompaña el presente acuerdo como anexo I, determinadas actuaciones relacionadas con la gestión material del Curso Básico Técnico de Ciberseguridad.
Segunda.
La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades con el alcance que en cada caso se señala:
a) Recepción de las solicitudes de matrícula presentadas por los estudiantes interesados en realizar el Curso Básico Técnico de Ciberseguridad.
b) Revisión de la solicitud de matrícula del estudiante y de la documentación adicional, así como el requerimiento de subsanación en caso de documentación incompleta.
c) Apoyo administrativo para la elaboración de la propuesta provisional de admisión a los cursos, o de anulación de la solicitud y devolución, en su caso, de los ingresos indebidos.
d) Apoyo en la difusión en medios de comunicación gráficos y online de la oferta del Curso Básico Técnico de Ciberseguridad.
e) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Tercera.
La UNED compensará a la Fundación UNED con 49.950,75 euros los gastos que haya soportado en la realización de esta encomienda, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto (programa 322C artículo 22), clave orgánica 18.CM.30.
Cuarta.
El plazo de vigencia de la gestión encomendada se extenderá desde la fecha de la firma al 31 de diciembre de 2025.
Si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, el presente acuerdo podrá ser prorrogado o revocado, a propuesta de cualquiera de las partes, por acuerdo expreso de las mismas.
Quinta.
La Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Se adjunta como anexo II, las cláusulas que deberá tener en cuenta la fundación, como encargada del tratamiento, para tratar por cuenta del responsable, los datos de carácter personal a los que tenga acceso para prestar el servicio objeto de la presente encomienda.
Sexta.
Mediante la firma del presente acuerdo, la Fundación UNED se compromete al cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional que pudiera resultar de aplicación, derivada de la financiación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del objeto de la presente encomienda. En particular, aplicará medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, a la hora de ejecutar la compensación prevista en el apartado tercero, y garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) y el etiquetado climático (sin contribución específica) y digital con una contribución del 100 % bajo la etiqueta 108, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Séptima.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria.
Octava.
Es responsabilidad del Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
La unidad encargada de comprobar la correcta ejecución de la encomienda corresponderá al Servicio de Formación Permanente.
Novena.
Este acuerdo de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, a la fecha de la firma.–El Rector de la UNED, Ricardo Mairal Usón.–El Director Gerente de la Fundación UNED, Gustavo Rovira Salinas.
ANEXO I
Memoria explicativa acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED
Las fundaciones de las universidades se configuran como un instrumento valioso al servicio de las políticas universitarias, como se constata por parte de las universidades internacionales de referencia y en el conjunto de las universidades públicas españolas.
En efecto, la gran mayoría de las universidades más prestigiosas del mundo disponen de fundaciones, como instrumento para desarrollar, de forma ágil y dinámica, políticas universitarias innovadoras. En España, todas las universidades públicas disponen de fundaciones, lo que les permite prestar servicios, a su comunidad universitaria y a la sociedad, de forma más eficiente.
En el ámbito de la formación, la mayoría de las fundaciones se encargan de la gestión administrativa de solicitudes de matrícula y matriculación en los cursos y programas de los Títulos Propios de sus universidades. Es igualmente habitual que se encarguen, además, de la gestión y administración de los Centros de Idiomas.
La UNED y la Fundación General de la UNED suscribieron un acuerdo de marco de colaboración en el año 2003, y desde entonces han seguido colaborando en diversos ámbitos de la Universidad y, en concreto, en la gestión de los cursos de Formación Permanente, en la que la Fundación aporta recursos cualificados para asumir su desarrollo con garantías de éxito, así como una gestión ágil, para los que la Universidad no dispone de los recursos adecuados.
La Formación Permanente engloba toda la oferta de títulos propios que ofrece la Universidad de forma complementaria a la formación reglada (Grados y Postgrados oficiales), que en la UNED supone más de 500 cursos.
Se trata de una oferta flexible, muy variada en cuanto a sus programas, pues incluyen postgrados dirigidos a titulados universitarios (títulos de máster, experto universitario, especialista universitario y títulos de formación del profesorado) así como cursos de desarrollo profesional y personal para los que no se requiere titulación universitaria (cursos de experto profesional, y de actualización profesional); y compleja, pues incluye una amplia oferta de cursos con estructura modular que integran itinerarios formativos que permiten ir accediendo a niveles superiores.
Estas características hacen que estos cursos requieran de una gestión muy diferenciada de la formación oficial reglada, para la que la Fundación cuenta con personal apropiado y conocedor de la realidad y variedad de circunstancias que influyen en su matriculación, que incluye:
– Atención al estudiante: Supone uno de los servicios prioritarios que presta la Fundación, y que mayor valor añadido aporta al proceso, pues la variedad y complejidad actual de la oferta de la formación permanente de la UNED hace necesario este servicio personalizado, muy valorado por los usuarios.
– Preparación de las convocatorias: Es fundamental, para el buen desarrollo del proceso de matriculación, dedicar un trabajo previo al estudio y planificación de la convocatoria, especialmente en lo que a la oferta de cursos modulares se refiere (cursos que forman parte de itinerarios formativos, que se desarrollan mediante combinación de módulos).
– Gestión de la matriculación: Incluye un gran abanico de tareas, tales como la validación de solicitudes (requisitos de admisión, itinerarios, convalidaciones, coordinación con el equipo docente…), las autorizaciones de alumnos con titulación extranjera, descuentos de matrículas, traspasos y cambios de cursos, autorización de matrículas fuera de plazo, matriculación de los alumnos, propiamente dicha, etc.
– Gestiones realizadas tras el período de matriculación: En este apartado se encuentran la conformidad de matrícula (comprobación), análisis de la concesión de ayudas, recordatorio de segundos plazos, modificación de matrículas modulares: ampliación o anulación de módulos, matrículas de los cursos con reconocimiento de créditos, entre otras tareas.
Por todos los motivos expuestos, se considera oportuno que la citada Fundación lleve a cabo, por razones de eficacia, determinadas actuaciones relacionadas con la gestión material del Curso Básico Técnico de Ciberseguridad, que pretende contribuir a la consecución del Componente 19.14 Formación de profesionales digitales, con el objeto de adaptar la oferta formativa de formación profesional existente y diseñar nuevas especialidades que permitan adquirir competencias digitales avanzadas e impulsar un programa de atracción y retención de talento en ámbitos estratégicos. Todo ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Vicerrector de Formación Permanente y Extensión Universitaria, Miguel Ángel Santed Germán.
ANEXO II
Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del Encargado de tratamiento
1. Introducción.
El presente anexo forma parte del contrato de encargo de tratamiento suscrito entre las partes y detalla los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el Encargado de Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.
2. El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:
– Recogida.
– Modificación.
– Conservación.
– Extracción.
– Cotejo.
– Consulta.
– Registro.
Otros: .........................
3. Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento autoriza al Encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:
Datos identificativos: [Nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono].
Datos de naturaleza penal.
Datos categorías especiales: [Afiliación sindical].
Datos de características personales: [Datos de estado civil; edad; datos de familia; sexo; fecha de nacimiento; nacionalidad; lugar de nacimiento].
Datos de circunstancias sociales: [asociaciones].
Datos académicos y profesionales: [Formación; titulaciones; expediente académico; experiencia profesional; pertenencia a colegios o asociaciones profesionales].
Datos detalle de empleo: [Cuerpo/escala; categoría/grado; puestos de trabajo; datos no económicos de nómina].
Datos económico-financieros y de seguros: [Ingresos, rentas; inversiones, bienes patrimoniales; datos bancarios; planes de pensiones, jubilación; datos económicos de nómina; datos deducciones impositivas/impuestas; seguros; hipotecas; subsidios].
4. Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del Encargado.
El responsable del tratamiento autoriza al encargado de tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para:
a) Recepción de las solicitudes de matrícula presentadas por los estudiantes.
b) Revisión de la solicitud de matrícula del estudiante y de la documentación adicional, así como el requerimiento de subsanación en caso de documentación incompleta.
c) Apoyo administrativo para la elaboración de la propuesta provisional de admisión a los cursos, o de anulación de la solicitud y devolución, en su caso, de los ingresos indebidos.
d) Apoyo por la I+D+i en Ciberseguridad como elemento transformador del país, en el marco del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Madrid, 4 de junio de 2025. –El Rector de la UNED, Ricardo Mairal Usón.–El Director Gerente de la Fundación UNED, Gustavo Rovira Salinas.