Resolución de 20 de junio de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación Luzón «Unidos contra la ELA», para realizar la evaluación y selección final de las propuestas de investigación presentadas a las convocatorias de ayudas Unzué-Luzón para la investigación de esclerosis lateral amiotrófica.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13323|Boletín Oficial: 156|Fecha Disposición: 2025-06-20|Fecha Publicación: 2025-06-30|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrita con fecha de 19 de junio de 2025 la adenda de modificación del convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Fundación Luzón «Unidos contra la ELA», para realizar la evaluación y selección final de las propuestas de investigación presentadas a las convocatorias de ayudas Unzué-Luzón para la investigación de esclerosis lateral amiotrófica, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de junio de 2025.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.

ANEXO

Adenda de modificación del convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Fundación Luzón «Unidos contra la ELA», para realizar la evaluación y selección final de las propuestas de investigación presentadas a las convocatorias de ayudas Unzué-Luzón para la investigación de esclerosis lateral amiotrófica

En Madrid, a 19 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), CIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE n.º 27, de 31 de enero), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Y de otra, doña María José Arregui Galán, como Presidenta ejecutiva de la Fundación Luzón «Unidos contra la ELA», con CIF: G87499430 y registrada en el Registro de Fundaciones con número 1820 según resolución del 17 de mayo de 2016, facultada para este acto en virtud de escritura otorgada en fecha diez de febrero de 2016 ante el notario don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 263 de su protocolo, y con domicilio en la calle de Eduardo Dato, 3, bajo 3 derecha, 28010 Madrid.

En adelante, ambas podrán también ser identificadas a lo largo del presente documento, como la parte o las partes.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización de la presente adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que con fecha 27 de febrero de 2023, el ISCIII y la Fundación Luzón «Unidos contra la ELA» suscribieron, al amparo de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), un convenio para realizar la evaluación y selección final de las propuestas presentadas a las Convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica para el periodo 2023-2026, en el que el ISCIII se comprometía a evaluar las candidaturas presentadas, así como a realizar el seguimiento científico de las propuestas financiadas como resultado de la resolución de las convocatorias que se produzcan al amparo de dicho convenio.

2. Que, habiéndose desarrollado satisfactoriamente la actuación objeto del convenio citado hasta el día de hoy, ya se han evaluado las Convocatorias de 2023 y 2024, ambas partes tienen interés en seguir cumpliendo con el convenio y en particular en seguir llevando a cabo las tareas de evaluación y seguimiento científico de las candidaturas presentadas a las Convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón 2025 y 2026.

3. Que, por otro lado, a la luz de la experiencia adquirida en las convocatorias de 2023 y 2024 y dado que los especialistas que investigan en Esclerosis Lateral Amiotrófica son un grupo reducido de expertos, se considera necesario ofrecer soluciones ante la posibilidad de que se genere conflicto de interés en las personas que participan como evaluadores, de modo que el proceso de evaluación se desarrolle por expertos internacionales.

4. La financiación de la actividad de los evaluadores expertos internacionales será asumida por la Fundación Luzón, cuestión no regulada hasta la fecha, por lo que se precisa modificar el convenio en este aspecto.

5. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima del referido convenio, la modificación del mismo requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo suscribirse la correspondiente adenda de modificación.

6. Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del convenio.

ACUERDAN

Primero. Modificación cláusula primera.

Se modifica la cláusula primera del convenio, que queda redactada en los siguientes términos:

«Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la evaluación, por parte del ISCIII, de las candidaturas presentadas a las Convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica para el periodo 2023-2026 así como el seguimiento científico de las propuestas financiadas como resultado de la resolución de las convocatorias que se produzcan al amparo de este convenio.

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes. No obstante, su ejecución supone los siguientes gastos para las instituciones firmantes:

– Para el ISCIII, el coste de evaluación de las candidaturas se estima en 5.000 euros por convocatoria, en concepto de gastos asociados a la coordinación de la evaluación y la síntesis científica, previstos en la cláusula Segunda del convenio.

– La Fundación Luzón, por su parte, financiará los costes de evaluación de las personas expertas internaciones que sean designadas, en concepto de gastos asociados a la realización de los informes de evaluación y seguimiento, previstos en la cláusula Segunda del convenio. Estos costes serán de 200 euros por evaluación internacional realizada de cada proyecto.

– Así mismo, La Fundación Luzón financiará hasta 2.400.000 euros a distribuir, con base en la puntuación obtenida por la evaluación del ISCIII, en las distintas convocatorias de ayudas que se pongan en marcha al amparo de este convenio.»

Segundo. Modificación cláusula segunda.

Se modifica la cláusula segunda del convenio, que queda redactada en los siguientes términos:

«Segunda. Alcance de las actividades que realizarán las partes durante el proceso de evaluación.

La Fundación LUZÓN propondrá al ISCIII los evaluadores internacionales expertos en Esclerosis Lateral Amiotrófica que considere oportunos.

El ISCIII, por su parte, evaluará las candidaturas presentadas a las Ayudas Unzué-Luzón para la investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica que se pongan en marcha al amparo de este convenio en el periodo 2023-2026, que serán remitidas al ISCIII por la Fundación Luzón a través de las plataformas electrónicas que se establezcan en las bases de las convocatorias que publicará la Fundación al efecto.

El ISCIII dispone en su repositorio de evaluadores internacionales que ya han participado en convocatorias propias. Por ello, para conformar el grupo de evaluadores de las siguientes convocatorias de las Ayudas, el ISCIII puede contar con personas de este repositorio, incorporando además a los expertos propuestos por la Fundación Luzón.

El ISCIII, designará una persona experta que coordinará todo el proceso de evaluación. La persona que actúe como coordinadora de la Comisión Técnica de Evaluación (en adelante, CTE), será quien designe a los expertos sintetizadores que considere necesarios y a los evaluadores internacionales expertos que van a participar en cada convocatoria, de entre los propuestos por La Fundación Luzón y de entre los evaluadores internacionales que formen parte de la base de datos de evaluadores del ISCIII.

Todas las personas que participen en la evaluación: coordinador, sintetizadores, y expertos internacionales serán nombrados por la Dirección del ISCIII.

EL ISCIII gestionará la evaluación de las candidaturas presentadas mediante personas expertas de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, al objeto de mantener la independencia evaluadora del proceso, emitirán un informe sobre cada propuesta.

Cada candidatura será evaluada de forma simultánea e independiente, por dos expertos internacionales, considerando una tercera valoración en caso de que las discrepancias entre ambas lo requieran, siendo este supuesto establecido de forma explícita a criterio de la persona que coordina la CTE.

El ISCIII abonará los honorarios a la persona experta que coordine la CTE, que tendrá una asignación económica, en virtud de las labores de gestión y dirección desempeñadas durante los meses que dure la evaluación de cada convocatoria, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, actualizada por la Orden ministerial de Hacienda de 6 de febrero de 2024 (en adelante, Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo).

Asimismo, el ISCIII abonará los honorarios a la/s personas expertas, que participen en su caso como sintetizadores de la CTE, que tendrán una asignación económica, en virtud de las labores de gestión desempeñadas durante los meses que dure la evaluación de cada convocatoria, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

El ISCIII facilitará a la Fundación Luzón un listado con las personas expertas internacionales que hayan participado en la evaluación, así como, los importes a abonar y los datos necesarios para que puedan realizar el pago correspondiente a cada una de ellas.

La persona coordinadora junto con los sintetizadores, en su caso, realizarán la síntesis de los informes emitidos por los expertos internacionales, elaborando un informe final de cada proyecto que sintetice la valoración emitida en los diferentes informes de evaluación. El tiempo de evaluación y preparación de dicho informe final por parte del ISCIII será como máximo de tres meses tras la recepción de todas las candidaturas.

Dicho informe será remitido para su custodia a la Fundación Luzón en condiciones tales que se garantice su confidencialidad.

Adicionalmente, el ISCIII elaborará un informe de evaluación individualizada de cada proyecto evaluado. Del contenido de dicho informe, la Fundación Luzón podrá informar al Centro Investigador que haya presentado el proyecto y que lo requiera.

Finalmente, la Fundación Luzón podrá solicitar en casos justificados al ISCIII los informes originales de evaluación de los expertos internacionales. EL ISCIII mandará dichos informes a la Fundación Luzón.

En la evaluación serán de aplicación los siguientes criterios:

Criterios de valoración científico-técnica de los proyectos (hasta 85 puntos):

– Calidad científica: valoración de la hipótesis planteada, competencia sobre el grado de conocimiento del tema, idoneidad de la propuesta planteada; claridad y concreción de los objetivos, adecuación metodológica (hasta 35 puntos).

– Capacidad de investigación del Investigador Principal e historial científico del grupo, relacionado con el tema del proyecto y con especial relevancia en los últimos cinco años (hasta 20 puntos).

– Viabilidad científica y presupuestaria del proyecto presentado: adecuación del equipo, los recursos, el plan de trabajo, el cronograma y el presupuesto (hasta 20 puntos).

– Existencia de un plan adecuado y suficiente para la difusión y transferencia de resultados del proyecto (hasta 10 puntos).

Criterios de valoración estratégicos y de oportunidad de los proyectos, basados en el valor añadido del trabajo realizado en red (hasta 15 puntos):

– Colaboraciones con equipos investigadores de distintos centros nacionales (hasta 10 puntos).

– Colaboración internacional (hasta 5 puntos).

El ISCIII realizará el seguimiento científico de las candidaturas que resulten financiadas en las convocatorias puestas en marcha al amparo de este convenio en el periodo 2023-2026. Para ello, recibirá desde la Fundación Luzón los informes anuales de ejecución de cada proyecto a través de los medios electrónicos adecuados. El ISCIII elaborará un informe de seguimiento individualizado de cada proyecto remitido desde la Fundación Luzón. Del contenido de dicho informe, la Fundación Luzón podrá informar al Centro Investigador que haya presentado el proyecto y que lo requiera.

El tiempo de preparación de dicho informe de seguimiento individualizado por parte del ISCIII será como máximo de tres meses tras la recepción de todos los informes.

La Fundación Luzón mantendrá indemne al ISCIII ante posibles reclamaciones en relación con las evaluaciones realizadas, así como de los informes de seguimiento, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo de la cláusula cuarta.»

Tercero. Modificación cláusula cuarta.

Se modifica la cláusula cuarta del Convenio, que queda redactada en los siguientes términos:

«Cuarta. Independencia. Adecuación del personal asignado.

Las actividades objeto de este convenio serán realizadas por el ISCIII con medios técnicos, personales y materiales adecuados. En todo caso, el personal necesario para la prestación de los servicios objeto del convenio no tendrá vinculación laboral, ni de ningún otro tipo, con la Fundación y ha de gozar de la adecuada cualificación o perfil profesional, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda anterior.

La persona coordinadora designada por el ISCIII será la responsable de seleccionar a las personas expertas sintetizadoras y a los expertos evaluadores internacionales que participen en la evaluación científico-técnica/estratégica de las propuestas.

Ambas partes se comprometen a cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de seguridad y salud laboral y de Seguridad Social en relación con el personal asignado a la prestación de los servicios objeto del presente convenio, y se mantendrán indemnes en caso de incumplimiento por alguna de las partes de cualesquiera de las citadas disposiciones.»

Cuarto. Eficacia de la adenda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Quinto. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio suscrito el 27 de febrero de 2023.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 27 de septiembre de 2023.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda de Modificación de convenio el 19 de junio de 2025.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría.–La Presidenta de la Fundación Luzón, María José Arregui Galán.