La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 20 de marzo de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la situación financiera de determinados ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes con un elevado nivel de endeudamiento en los ejercicios 2020 y 2021, acuerda:
1. Asumir el contenido y les conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización de la situación financiera de determinados Ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes con un elevado nivel de endeudamiento en los ejercicios 2020 y 2021.
2. Mostrar el acuerdo con el Informe de fiscalización de la situación financiera de determinados Ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes con un elevado nivel de endeudamiento en los ejercicios 2020 y 2021, sin perjuicio de las resoluciones que se aprueben.
3. Instar al Gobierno y a las entidades locales a elaborar los presupuestos con base en la metodología de base cero, marcando como objetivo la eliminación progresiva del déficit y de la deuda pública que condena a la ruina a las futuras generaciones, optimizando las cuentas públicas y buscando la eficiencia del erario.
4. Instar a las entidades fiscalizadas a:
– Adoptar todas las medidas necesarias para reducir su nivel de endeudamiento, incluida la deuda comercial, y la carga financiera derivada de este, con el fin de garantizar su sostenibilidad financiera, en especial, a partir del ejercicio 2024, como consecuencia de la entrada en vigor nuevamente de las reglas fiscales de la Unión Europea. En concreto, deben llevar a cabo actuaciones dirigidas específicamente a la reducción de su periodo medio de pago a proveedores, incluyendo la actualización de sus planes de tesorería, así como adoptar las decisiones adecuadas que refuercen los mecanismos de alerta y de seguimiento de los incumplimientos de los límites del periodo medio de pago a proveedores.
– Realizar los esfuerzos necesarios para proceder a una adecuada planificación económico-financiera y presupuestaria y para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos y a las condiciones exigidas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con ocasión de la emisión de los informes preceptivos y vinculantes previos a la aprobación de los presupuestos, o a la prórroga de estos, adoptando las medidas previstas en los correspondientes planes de ajuste aprobados.
– Elaborar un plan para habilitar crédito a lo largo de varios ejercicios, que permita la aplicación a su presupuesto de las operaciones registradas que se encuentren pendientes de imputación, incluyendo las operaciones abonadas y contabilizadas como pagos pendientes de aplicación.
– Revisar y actualizar con el mayor rigor posible los objetivos y las medidas contenidas en sus planes de ajuste en vigor, con arreglo a los criterios de la Intervención local y la condicionalidad exigida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y, en su caso, por el órgano de tutela financiera de la comunidad autónoma. Así como reforzar los mecanismos de seguimiento y control de su ejecución, para corregir las desviaciones que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias para su adecuado cumplimiento, en aras de garantizar su sostenibilidad financiera.
5. Instar a los Ayuntamientos de Algeciras, Jaén, Jerez de la Frontera y Parla, que presentaban un elevado nivel de endeudamiento en el periodo fiscalizado en los ejercicios 2020 y 2021 a:
– Adoptar todas las medidas necesarias para reducir su nivel de endeudamiento, incluida la deuda comercial, y la carga financiera derivada del mismo, con el fin de garantizar su sostenibilidad financiera, en especial, a partir del ejercicio 2024, como consecuencia de la entrada en vigor nuevamente de las reglas fiscales de la Unión Europea.
– Llevar a cabo actuaciones dirigidas específicamente a la reducción de su periodo medio de pago a proveedores, incluyendo la actualización de sus planes de tesorería, así como adoptarse las decisiones adecuadas que refuercen los mecanismos de alerta y de seguimiento de los incumplimientos de los límites del periodo medio de pago a proveedores.
– Realizar los esfuerzos necesarios para proceder a una adecuada planificación económico-financiera y presupuestaria y para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos y a las condiciones exigidas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con ocasión de la emisión de los informes preceptivos y vinculantes previos a la aprobación de los presupuestos, o a la prórroga de los mismos, adoptando las medidas previstas en los correspondientes planes de ajuste aprobados.
– Elaborar un plan para habilitar crédito a lo largo de varios ejercicios, que permita la aplicación a su presupuesto de las operaciones registradas que se encuentren pendientes de imputación, incluyendo las operaciones abonadas y contabilizadas como pagos pendientes de aplicación.
– Revisar y actualizar con el mayor rigor posible los objetivos y les medidas contenidas en sus planes de ajuste en vigor, con arreglo a los criterios de la Intervención local y la condicionalidad exigida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y, en su caso, por el órgano de tutela financiera de la comunidad autónoma.
– Reforzar los mecanismos de seguimiento y control de su ejecución, para corregir las desviaciones que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias para su adecuado cumplimiento, en aras de garantizar su sostenibilidad financiera.
6. Instar al Tribunal de Cuentas a realizar un informe sobre las propias necesidades financieras que precisan las entidades locales de nuestro país.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.