Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13710|Boletín Oficial: 160|Fecha Disposición: 2025-03-20|Fecha Publicación: 2025-07-04|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 20 de marzo de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019, acuerda:

1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.

2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2018 a 2019, sin perjuicio de las resoluciones que se aprueben.

3. Instar al Gobierno a:

– Reducir las importantes desviaciones entre lo realizado y lo previsto en los Presupuestos de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITTSA) y lo que se sigue produciendo.

– Adaptar el régimen jurídico de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Dejar formalmente sin efectos el contenido del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996, que estableció las bases del Programa de Modernización del Sector Público Empresarial del Estado, por haberse visto superado por la amplia regulación que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en su título VII introdujo en la gestión patrimonial de las participaciones accionariales de titularidad estatal, o adecuar su contenido, en otro caso, a las disposiciones de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y de su reglamento.

– Llevar a cabo el seguimiento de la resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas relativa al Informe de fiscalización de las operaciones de compraventa de títulos representativos del capital social de empresas de capital mayoritariamente privado realizadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales durante el ejercicio 2013. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión celebrada el 10 de octubre de 2017, aprobó una Resolución en la que instaba al Gobierno a asumir el contenido del citado informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

– Establecer, para el conjunto de entidades que integran el sector público empresarial estatal, un procedimiento de autorización previa por parte del Gobierno o de los Ministerios de tutela de las operaciones de formalización de garantías, ya sea mediante la emisión de confort letters o por la asunción de la condición de garante o fiador de las operaciones o contratos formalizadas por empresas vinculadas o dependientes, en similitud con el procedimiento establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con carácter de ley ordinaria, donde se faculta al Gobierno para que mediante real decreto, autorice a RENFE Operadora, a ADIF y a ADIF Alta Velocidad la formalización de garantías mediante confort letters solicitadas por las entidades financieras en relación con operaciones de las sociedades de integración del ferrocarril.

– Aprobar junto a la Corporación de Radio y Televisión Española (CRTVE) el contrato programa trienal aplicable a la Corporación previsto en la Ley 17/2006, de 5 de julio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, en el que habrán de concretarse los objetivos específicos para el cumplimiento de su función de servicio público y aspectos tan significativos como su financiación, los indicadores de gestión, de cumplimiento de servicio público y de calidad audiovisual, de forma que estos indicadores sean parámetros objetivamente cuantificables.

– Reiterar la necesidad recomendada por el Tribunal de Cuentas de dotar de desarrollo reglamentario a los preceptos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dedica a los medios propios, precisando los términos y el modo en que las entidades han de cumplir los requisitos exigidos para adquirir tal condición, especialmente en lo referido al requisito de actividad, cuya definición legal está originando diferencias de criterio y confusión en torno a su cumplimiento.

En tanto este desarrollo reglamentario no se produzca, se considera conveniente que la Intervención General de la Administración del Estado y la Abogacía General del Estado adapten en mayor medida los criterios para el cálculo del cómputo del requisito de actividad a las particularidades del sector público empresarial estatal y a la doctrina «in house providing», de manera que atiendan a la actividad esencial de una entidad y a su repercusión en el mercado, cualquiera que sea su causa o forma jurídica, y garanticen que la actuación del medio propio no perjudica el principio de libre competencia.

4. Instar a los diferentes organismos a los que se refiere el citado informe a cumplir las recomendaciones que pudieran estar pendientes.

5. Instar al Tribunal de Cuentas a, en futuros informes, justificar de manera razonada y detallada, indicando las leyes y normas de rango inferior aplicables a los órganos fiscalizados en materia de fiscalización, las recomendaciones que emite para garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones.

Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.