La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 20 de marzo de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos el Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020, sin perjuicio de las resoluciones que se aprueben.
3. Instar al Gobierno a:
– Valorar la oportunidad de promover una modificación del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, en lo que respecta al Fondo de Financiación a Entidades Locales, al objeto de simplificar la definición de su ámbito subjetivo y objetivo. En este sentido, estudiar la razonabilidad de mantener su actual estructura en compartimentos, así como considerar la posibilidad de que la financiación de las obligaciones derivadas de sentencias firmes y los vencimientos de mercado se permita a todas las entidades locales, reduciendo, a su vez, los requisitos exigidos, Asimismo, en caso de modificación de dicho Real Decreto-ley, se sugiere valorar la vigencia del requisito de adhesión a la «Plataforma Emprende en tres», al tratarse de un trámite que no guarda relación directa con la finalidad del Fondo de Financiación a Entidades Locales, promoviendo la adopción de las medidas necesarias.
– Incorporar modificaciones en relación con la acreditación documental necesaria para la financiación de las obligaciones derivadas de la ejecución de sentencias firmes, incluyendo certificaciones expedidas por los órganos que tienen atribuida la le pública o el asesoramiento legal preceptivo, o en su caso, de los letrados de la administración de justicia correspondientes, así como concretar y armonizar el momento temporal en el que las sentencias hayan adquirido firmeza, a efectos de su financiación por el Fondo.
– Diseñar e incorporar indicadores de seguimiento de objetivos en el programa presupuestario destinado a la financiación del Fondo de Financiación en aras de poder valorar el grado de eficacia del mismo.
– Recoger que todos los programas han de ser objeto de seguimiento, si bien se puede establecer un procedimiento diferente en función de su carácter instrumental o finalista. Así, los programas de carácter finalista deberían ser objeto de un seguimiento especial, mientras que para los de carácter instrumental bastaría un seguimiento simplificado.
– Establecer y normalizar el contenido mínimo de las memorias presupuestarias que han de acompañar a las propuestas de presupuesto, a fin de que sirvan como un instrumento útil y eficaz para proporcionar a los distintos usuarios de la información presupuestaria un mejor entendimiento de los distintos programas a los que se destinan los fondos públicos, los objetivos que se persiguen y el grado de consecución.
– Promover, mediante la elaboración de instrucciones dirigidas a los gestores de programas presupuestarios, una revisión de los objetivos de los programas presupuestarios, así como de sus indicadores, de manera que se definan de tal forma que permitan evaluar efectivamente el grado de consecución da los objetivos.
– Establecer con claridad las competencias de los distintos participantes en el sistema de seguimiento de programas: gestores de los programas, oficinas presupuestarias, Dirección General de Presupuestos, Comisiones de Análisis de Programas e Intervención General de la Administración del Estado. En especial, que se recojan las actuaciones de supervisión relativas a la elaboración y seguimiento de los programas presupuestarios y se determine la forma en que se han de documentar.
– Modificar la normativa contable de manera que se incorpore en la memoria de las cuentas anuales un análisis de las causas de las desviaciones en la realización de objetivos e indicadores y, en su caso, las medidas correctoras que se prevén adoptar para su corrección.
– Facilitar a los gestores de programas presupuestarios los medios necesarios para la implantación de sistemas de control de gestión y de contabilidad analítica que permitan cuantificar los costes de las distintas actividades desarrolladas y valorar los indicadores y, a partir del análisis de las desviaciones, suministrar información para la toma de decisiones.
4. Instar a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local a elaborar guías y manuales de gestión interna de los procedimientos, así como plantillas o modelos de determinados documentos a aportar, para homogeneizar su contenido y facilitar tanto su elaboración como su revisión, asegurando así que dichos documentos contengan los elementos principales que se consideren necesarios.
5. Instar a los diferentes organismos a los que se refiere el citado informe a cumplir las recomendaciones que pudieran estar pendientes.
6. Instar al Tribunal de Cuentas a, en futuros informes, justificar de manera razonada y detallada, indicando las leyes y normas de rango inferior aplicables a los órganos fiscalizados en materia de fiscalización, las recomendaciones que emite para garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.