La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 20 de marzo de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos, ejercicio 2019.
2. Mostrar el acuerdo con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos, ejercicio 2019, sin perjuicio de las resoluciones que se aprueben.
3. Instar al Gobierno a:
– Desarrollar reglamentariamente la normativa reguladora de las inversiones financieramente sostenibles.
– Efectuar una regulación completa, coherente y homogénea acerca de las reglas para la aplicación del superávit por parte de las entidades locales, habilitando su desarrollo reglamentario, para evitar la necesidad de adoptar criterios interpretativos a través de la resolución de consultas, carentes de valor normativo.
4. Instar al Gobierno y a las entidades locales a elaborar los presupuestos con arreglo a la metodología de base cero, marcando como objetivo la eliminación progresiva del déficit y de la deuda pública que condena a la ruina a las futuras generaciones, optimizando las cuentas públicas y buscando la eficiencia del erario.
5. Instar a las Entidades Locales a:
– Efectuar una regulación completa, coherente y homogénea acerca de las reglas para la aplicación del superávit por parte de las entidades locales, habilitando su desarrollo reglamentario, para evitar la necesidad de adoptar criterios interpretativos a través de la resolución de consultas, carentes de valor normativo.
– Adoptar las medidas oportunas para evitar que, en el cómputo del superávit a efectos de la aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se tomen en consideración aquellos importes del remanente de tesorería para gastos generales que se encuentren comprometidos y que, por tanto, no pueden destinarse a la realización de nuevas inversiones financieramente sostenibles.
– Proceder, en todos los casos, a la estimación anual del superávit susceptible de aplicación a los destinos previstos en la normativa, con indicación de los criterios seguidos para su determinación y aplicación a los destinos previstos en la normativa, con indicación de los criterios seguidos para su determinación y aplicación, publicando dicha información de forma clara y accesible en sus páginas web o portales de transparencia, así como la relación de las inversiones financieramente sostenibles aprobadas y realizadas y el estado de ejecución de las mismas, de forma que permita efectuar un adecuado seguimiento de las referidas inversiones.
– Mejorar los sistemas de información y control relativos a las inversiones financieramente sostenibles, en especial, en lo referido a la determinación de los importes susceptibles de ser destinados a la realización de tales inversiones, a la aprobación, autorización y su ejecución, así como la comunicación de la información a los correspondientes destinatarios.
6. Instar a los órganos con competencias legislativas a efectuar una regulación completa, coherente y homogénea acerca de las reglas para la aplicación del superávit por parte de las entidades locales, habilitando su desarrollo reglamentario, para evitar la necesidad de adoptar criterios interpretativos a través de la resolución de consultas, carentes de valor normativo.
7. Instar a los responsables de los órganos de intervención local a:
– Incrementar el control sobre los expedientes de aprobación, autorización y ejecución de inversiones financieramente sostenibles, con el fin de evitar que dichas inversiones puedan afectar negativamente a la situación financiera de la entidad local, desde el punto de vista del cumplimiento de sus objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto.
– Llevar a cabo un control efectivo acerca de la sostenibilidad financiera y, en particular, de su contribución al crecimiento económico a largo plazo de las inversiones financieramente sostenibles ejecutadas por las entidades locales, incluyendo un pronunciamiento expreso sobre las proyecciones económicas y presupuestarias previstas para cada inversión, para lo cual deberían contar con el apoyo técnico que resulte necesario.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.