Resolución de 20 de marzo de 2026, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector del porcino de capa blanca a celebrar en diversas localidades.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7288|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2026-03-20|Fecha Publicación: 2026-03-30|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Suscrita la adenda de modificación del convenio entre las dos partes citadas en el encabezamiento para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector del porcino de capa blanca a celebrar en diversas localidades de la geografía española y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de marzo de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO

Adenda de modificación del Convenio suscrito el 19 de diciembre de 2024 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca (INTERPORC) para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector del porcino de capa blanca a celebrar en diversas localidades de la geografía española

En Madrid, 20 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 («Boletín Oficial del Estado» núm. 67, de 19 de marzo de 2025).

Y, de otra parte, la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca (en adelante, INTERPORC), con domicilio social en calle Marqués de Urquijo, n.º 10, 2.º izqda., 28008 de Madrid, y NIF G85661577, actuando en su nombre y representación, don Daniel de Miguel de Santos, mayor de edad, en su calidad de director adjunto, facultado suficientemente para este acto conforme a nombramiento otorgado en Asamblea General celebrada el 30 de abril de 2019.

ICEX e INTERPORC se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar la presente adenda de modificación, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que ICEX e INTERPORC suscribieron un convenio (en adelante, el Convenio) el 19 de diciembre de 2024 con el objeto de establecer el marco de colaboración entre ICEX y el colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes extensiones de misiones inversas relacionadas con el sector porcino de capa blanca español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española. Dicho convenio, con una vigencia de veinticuatro meses, adquirió eficacia con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 19 de diciembre de 2024, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de enero de 2025.

II. Que en el convenio se prevé la celebración de tres extensiones de misiones inversas relacionadas con Meat Attraction 2025, Alimentaria 2026 y Hospitality Training 2026.

III. Que, debido a la crisis en el sector de la exportación de la carne de porcino devenida tras el brote de peste porcina africana en jabalíes en Cataluña, las Partes coinciden en no celebrar la extensión de la misión inversa de compradores que acuden a Alimentaria 2026, lo que supone la modificación de la cláusula primera del convenio.

IV. Que, la posibilidad de modificar el convenio está contemplada en la cláusula undécima del mismo, en la que se establece que aquel es susceptible de modificación durante su vigencia, por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al convenio formando parte del mismo.

V. Que, de acuerdo con lo anterior, las Partes han decidido suscribir la presente adenda de modificación del convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula primera del convenio para suprimir de su objeto la extensión de la Misión Inversa de compradores que acuden a Alimentaria 2026 procedentes de Europa, Asia, África, América y Oceanía. De esta forma, el objeto del Convenio pasa de contener tres extensiones de misiones inversas a dos.

Segunda. Modificación de la cláusula primera del convenio: «Objeto».

La cláusula primera del convenio queda redactada con el siguiente literal:

«El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes extensiones de misiones inversas relacionadas con el sector porcino de capa blanca español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española:

a) Extensión de la Misión Inversa de compradores que acuden a la feria Meat Attraction 2025 procedentes de Europa, Asia, África, América y Oceanía, que tendrá lugar en diversas localidades de España.

b) Extensión de la Misión Inversa de compradores y prescriptores de opinión que acuden al programa Hospitality Training 2026 procedentes de Europa, Asia, África, América y Oceanía, que tendrá lugar en Castilla y León.

A estas extensiones de misiones en España nos referiremos en adelante, y de forma conjunta a todas, como Extensiones.

A estos efectos, se entiende por Extensiones la prórroga de la estancia en España de los profesionales participantes en misiones inversas, con la finalidad de realizar viajes organizados en España, dentro de un territorio específico, al objeto de que los Misioneros visiten el territorio para conocer de primera mano la diversidad de la producción española, los centros de producción de la demarcación y ampliar su conocimiento de los productos de la zona y visión global de la oferta española del sector.

Las fechas para las Extensiones objeto del presente convenio se acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta, asociadas a la celebración de las ferias y congresos internacionales de carácter nacional que tienen lugar en España y el desarrollo de los programas Foods and Wines from Spain Academy y Restaurants from Spain.»

Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el convenio suscrito por las Partes con fecha 19 de diciembre de 2024.

Cuarta. Eficacia y vigencia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización. La adenda estará vigente hasta la extinción del convenio del que trae causa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca (INTERPORC), por delegación, el Director, Juan Alberto Herranz Herranz.