Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se determinan los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados, conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6625|Boletín Oficial: 71|Fecha Disposición: 2026-03-20|Fecha Publicación: 2026-03-21|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

El pasado 19 de febrero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

El artículo 7.2 de dicha norma dispone la creación de una Comisión de Evaluación en las Delegaciones del Gobierno de Andalucía y Extremadura, con participación de los ministerios de Hacienda, del Interior y de Política Territorial y Memoria Democrática para que, en el plazo máximo de un mes, se proponga al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la determinación de las zonas o de los municipios afectados a los que se podrán aplicar las medidas contenidas en el mismo, en atención a la magnitud de daños provocados por la catástrofe sobre las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de su titularidad; la existencia de una situación financiera que ponga en riesgo su capacidad para hacer frente a su reconstrucción; o que se haya producido su evacuación.

Con fecha 19 de marzo de 2026, en el plazo establecido y atendiendo a los citados criterios, la respectiva Comisión de Evaluación formuló propuesta con la relación de municipios y, en su caso, zonas de municipios afectados.

Así, a los efectos previstos en el artículo 21, apartado 1, letra b) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero:

– En el anexo I se incluye la relación de municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes con desalojos o evacuaciones.

– En el anexo II se incluye la relación de municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes no incluidos en el anexo I con daños graves a causa de los temporales.

Por su parte, a los efectos previstos en el artículo 21, apartado 1, letra c) del citado Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero:

– En el anexo III se incluye la relación de municipios con población superior a 5.000 habitantes con desalojos o evacuaciones, indicándose las zonas de dichos municipios a considerar en la gestión de las ayudas reguladas en el precepto indicado.

– En el anexo IV se incluye la relación de municipios con población superior a 5.000 habitantes con afectación por daños en su zona litoral para la consideración de dichas zonas en los términos previstos en dicho precepto.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el citado artículo 7.2, la Comisión ha determinado la relación de municipios afectados por inundaciones que podrán acogerse a las ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial. Tal determinación se ha realizado siguiendo los siguientes criterios:

– Se incluyen en todo caso los municipios con población igual o inferior a 2.000 habitantes.

– Se incluyen los municipios entre 2.000 y 5.000 habitantes cuando la estimación de daños represente al menos un 1% de sus gastos corrientes.

– Se incluyen los municipios entre 5.000 y 10.000 habitantes cuando la estimación de daños represente al menos un 2% de sus gastos corrientes.

– Se incluyen los municipios entre 10.000 y 20.000 habitantes cuando la estimación de daños represente al menos un 3% de sus gastos corrientes.

– Se incluyen los municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes cuando la estimación de daños represente al menos un 4% de sus gastos corrientes.

– Se incluyen los municipios con población superior a 50.000 habitantes cuando la estimación de daños represente al menos un 5% de sus gastos corrientes.

A los efectos anteriores, los gastos corrientes a considerar serán los que consten en la liquidación del presupuesto de la entidad correspondiente a 2024. En caso de no disponerse de dicha información, el dato se ha obtenido, sucesivamente, de la información sobre ejecución del cuarto trimestre de 2025, del cuarto trimestre de 2024 o de la liquidación del presupuesto correspondiente a 2023.

Esta última relación figura en el anexo V de esta resolución. El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero prevé que dicha relación sea tenida en cuenta a efectos de determinar los posibles beneficiarios de otras ayudas contempladas en su articulado, a otorgar por diversos Departamentos Ministeriales.

En otro orden, el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, dispone que las medidas contempladas en dicho artículo, vinculadas a las ayudas de protección civil destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por desalojos, serán de aplicación tanto en aquellos municipios en los que se hayan producido desalojos por orden de la autoridad competente, como en aquellos otros en los que, conforme a la propuesta de la Comisión de Evaluación, concurran las circunstancias a las que se refiere el artículo 7.2 del mencionado real decreto-ley. En los mismos términos se expresa el artículo 5.9 de la citada norma, en relación con las ayudas a corporaciones locales atribuidas a la competencia de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Sin perjuicio de ello, y con el fin de evitar efectos desfavorables en aquellos ámbitos territoriales que no se encuentran incluidos en la relación ahora aprobada, esta resolución dispone que, en dichos ámbitos, podrán solicitarse las ayudas ordinarias de protección civil contenidas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, disponiendo, a tales efectos, de un nuevo plazo de un mes, adicional al establecido en el artículo 7.1 de dicha norma.

En consecuencia, de conformidad con la propuesta elevada por la respectiva Comisión de Evaluación, y en ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante la presente, resuelvo:

Primero.

Aprobar la relación de los municipios y, en su caso, las zonas de municipios afectados prevista en artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Dicha relación figura como anexo V de esta resolución.

Igualmente, aprobar las relaciones de municipios de aplicación a efectos de las ayudas previstas en el artículo 21 y 23 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, contenidas en los anexos I a IV.

No obstante, en lo referente al anexo III, en aquellos municipios en los que el efecto se limite a una zona determinada y no a la totalidad del municipio, se procederá a la delimitación de la zona en una posterior resolución.

Segundo.

A partir de la publicación de la presente resolución, los municipios o zonas afectadas, así como las personas físicas o jurídicas, que no hubieran sido incluidos en el anexo, pero que hubieran resultado damnificados por los sucesos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, podrán solicitar las ayudas ordinarias contenidas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, disponiendo, a tales efectos, de un nuevo plazo de un mes, adicional al establecido en el artículo 7.1 de dicha norma.

Tercero.

Una vez finalicen las labores de respuesta inmediata a la emergencia y a la vista de la magnitud definitiva de los daños ocasionados y de las tareas necesarias para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, se podrá acordar la inclusión de nuevos municipios o, en su caso, de nuevas zonas de municipios, a efectos del artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero; todo ello, de forma acorde a los criterios y procedimiento establecidos en dicho artículo.

Cuarto.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», fecha a partir de la cual producirá efectos, así como en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Quinto.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra ella se podrá formular, ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no fuera contestado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Madrid, 20 de marzo de 2026.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Arcadi España García.

ANEXO I

Relación de municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes con desalojos o evacuaciones

Comunidad Autónoma Provincia Municipio
Andalucía. Cádiz. Alcalá del Valle.
Andalucía. Cádiz. Benaocaz.
Andalucía. Cádiz. Castellar de la Frontera.
Andalucía. Cádiz. Gastor (El).
Andalucía. Cádiz. Grazalema.
Andalucía. Cádiz. Setenil de las Bodegas.
Andalucía. Cádiz. Torre Alháquime.
Andalucía. Cádiz. Zahara.
Andalucía. Cádiz. San José del Valle.
Andalucía. Cádiz. San Martín del Tesorillo.
Andalucía. Córdoba. Carcabuey.
Andalucía. Córdoba. Carpio (El).
Andalucía. Córdoba. Iznájar.
Andalucía. Córdoba. Moriles.
Andalucía. Córdoba. Pedro Abad.
Andalucía. Córdoba. Villafranca de Córdoba.
Andalucía. Granada. Capileira.
Andalucía. Granada. Dílar.
Andalucía. Granada. Dúdar.
Andalucía. Granada. Láchar.
Andalucía. Granada. Montillana.
Andalucía. Granada. Nívar.
Andalucía. Granada. Pinos Genil.
Andalucía. Granada. Salar.
Andalucía. Granada. Villanueva Mesía.
Andalucía. Granada. Zagra.
Andalucía. Jaén. Beas de Segura.
Andalucía. Jaén. Canena.
Andalucía. Jaén. Castillo de Locubín.
Andalucía. Jaén. Chiclana de Segura.
Andalucía. Jaén. Espelúy.
Andalucía. Jaén. Fuerte del Rey.
Andalucía. Jaén. Guarromán.
Andalucía. Jaén. Higuera de Calatrava.
Andalucía. Jaén. Navas de San Juan.
Andalucía. Jaén. Noalejo.
Andalucía. Jaén. Pozo Alcón.
Andalucía. Jaén. Quesada.
Andalucía. Jaén. Santisteban del Puerto.
Andalucía. Jaén. Sorihuela del Guadalimar.
Andalucía. Jaén. Villanueva de la Reina.
Andalucía. Jaén. Santiago-Pontones.
Andalucía. Málaga. Algatocín.
Andalucía. Málaga. Arenas.
Andalucía. Málaga. Benadalid.
Andalucía. Málaga. Benaoján.
Andalucía. Málaga. Cañete la Real.
Andalucía. Málaga. Cartajima.
Andalucía. Málaga. Cortes de la Frontera.
Andalucía. Málaga. Cuevas del Becerro.
Andalucía. Málaga. Jimera de Líbar.
Andalucía. Málaga. Montejaque.
Andalucía. Málaga. Parauta.
Andalucía. Málaga. Teba.
Andalucía. Málaga. Villanueva del Rosario.
Andalucía. Sevilla. Pruna.
Andalucía. Sevilla. Palmar de Troya (El).
Extremadura. Badajoz. Burguillos del Cerro.
Extremadura. Badajoz. Medellín.
Extremadura. Cáceres. Alcuéscar.
Extremadura. Cáceres. Navas del Madroño.
Extremadura. Cáceres. Torremocha.

ANEXO II

Relación de municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes sin desalojos pero con daños significativos

Comunidad Autónoma Provincia Municipio
Andalucía. Cádiz. Villaluenga del Rosario.
Andalucía. Granada. Carataunas.
Andalucía. Granada. Cortes de Baza.
Andalucía. Granada. Güejar Sierra.
Andalucía. Granada. Soportújar.
Andalucía. Granada. Valderrubio.
Andalucía. Jaén. Campillo de Arenas.
Andalucía. Jaén. Hornos.
Andalucía. Jaén. Santiago de Calatrava.
Andalucía. Jaén. Torreblascopedro.
Andalucía. Jaén. Torres de Albánchez.
Andalucía. Jaén. Villardompardo.
Andalucía. Málaga. Atajate.
Andalucía. Málaga. Benalauría.
Andalucía. Sevilla. Villanueva de San Juan.
Extremadura. Badajoz. Alconchel.
Extremadura. Badajoz. Torremayor.
Extremadura. Badajoz. Valverde de Mérida.
Extremadura. Cáceres. Almoharín.
Extremadura. Cáceres. Villamiel.

ANEXO III

Relación de municipios con una población superior a 5.000 habitantes con desalojos

Comunidad Autónoma Provincia Municipio
Andalucía. Cádiz. Alcalá de los Gazules.
Andalucía. Cádiz. Algeciras.
Andalucía. Cádiz. Algodonales.
Andalucía. Cádiz. Arcos de la Frontera.
Andalucía. Cádiz. Barbate.
Andalucía. Cádiz. Barrios (Los).
Andalucía. Cádiz. Bornos.
Andalucía. Cádiz. Jerez de la Frontera.
Andalucía. Cádiz. Jimena de la Frontera.
Andalucía. Cádiz. Medina-Sidonia.
Andalucía. Cádiz. Olvera.
Andalucía. Cádiz. Puerto de Santa María (El).
Andalucía. Cádiz. Puerto Serrano.
Andalucía. Cádiz. San Roque.
Andalucía. Cádiz. Ubrique.
Andalucía. Cádiz. Vejer de la Frontera.
Andalucía. Cádiz. Villamartín.
Andalucía. Córdoba. Almodóvar del Río.
Andalucía. Córdoba. Baena.
Andalucía. Córdoba. Castro del Río.
Andalucía. Córdoba. Córdoba.
Andalucía. Córdoba. Lucena.
Andalucía. Córdoba. Palma del Río.
Andalucía. Córdoba. Priego de Córdoba.
Andalucía. Córdoba. Puente Genil.
Andalucía. Córdoba. Villa del Río.
Andalucía. Granada. Alfacar.
Andalucía. Granada. Cenes de la Vega.
Andalucía. Granada. Huétor Tájar.
Andalucía. Granada. Huétor Vega.
Andalucía. Granada. Iznalloz.
Andalucía. Granada. Loja.
Andalucía. Granada. Monachil.
Andalucía. Granada. Montefrío.
Andalucía. Granada. Órgiva.
Andalucía. Huelva. Gibraleón.
Andalucía. Huelva. Huelva.
Andalucía. Huelva. Punta Umbría.
Andalucía. Jaén. Alcaudete.
Andalucía. Jaén. Andújar.
Andalucía. Jaén. Arjona.
Andalucía. Jaén. Baeza.
Andalucía. Jaén. Bailén.
Andalucía. Jaén. Cazorla.
Andalucía. Jaén. Jaén.
Andalucía. Jaén. Jódar.
Andalucía. Jaén. Linares.
Andalucía. Jaén. Martos.
Andalucía. Jaén. Villacarrillo.
Andalucía. Málaga. Álora.
Andalucía. Málaga. Antequera.
Andalucía. Málaga. Casares.
Andalucía. Málaga. Estepona.
Andalucía. Málaga. Ronda.
Andalucía. Sevilla. Alcalá de Guadaíra.
Andalucía. Sevilla. Cantillana.
Andalucía. Sevilla. Carmona.
Andalucía. Sevilla. Écija.
Andalucía. Sevilla. Lora del Río.
Andalucía. Sevilla. Tocina.
Extremadura. Badajoz. Badajoz.
Extremadura. Badajoz. Jerez de los Caballeros.
Extremadura. Badajoz. Mérida.
Extremadura. Badajoz. Puebla de la Calzada.
Extremadura. Cáceres. Coria.

ANEXO IV

Relación de municipios con una población superior a 5.000 habitantes con daños en litoral (instalaciones en el litoral)

Comunidad Autónoma Provincia Municipio
Andalucía. Cádiz. Cádiz.
Andalucía. Cádiz. Chiclana de la Frontera.
Andalucía. Cádiz. San Fernando.
Andalucía. Granada. Motril.
Andalucía. Huelva. Almonte.
Andalucía. Málaga. Benalmádena.
Andalucía. Málaga. Fuengirola.
Andalucía. Málaga. Marbella.
Andalucía. Málaga. Rincón de la Victoria.
Andalucía. Málaga. Torremolinos.

ANEXO V

Relación de municipios con derecho a la compensación del 100 % del coste por daños según estratos de población y porcentajes que representan los costes sobre los gastos corrientes

Comunidad Autónoma Provincia Municipio
Andalucía. Almería. Abrucena.
Andalucía. Almería. Adra.
Andalucía. Almería. Albox.
Andalucía. Almería. Alhabia.
Andalucía. Almería. Almócita.
Andalucía. Almería. Alsodux.
Andalucía. Almería. Antas.
Andalucía. Almería. Arboleas.
Andalucía. Almería. Bacares.
Andalucía. Almería. Bentarique.
Andalucía. Almería. Berja.
Andalucía. Almería. Canjáyar.
Andalucía. Almería. Cantoria.
Andalucía. Almería. Carboneras.
Andalucía. Almería. Cuevas del Almanzora.
Andalucía. Almería. Dalías.
Andalucía. Almería. Enix.
Andalucía. Almería. Fiñana.
Andalucía. Almería. Fondón.
Andalucía. Almería. Huércal de Almería.
Andalucía. Almería. Instinción.
Andalucía. Almería. Laujar de Andarax.
Andalucía. Almería. Lúcar.
Andalucía. Almería. Paterna del Río.
Andalucía. Almería. Pulpí.
Andalucía. Almería. Sierro.
Andalucía. Almería. Tahal.
Andalucía. Almería. Vícar.
Andalucía. Almería. Tres Villas (Las).
Andalucía. Almería. Ejido (El).
Andalucía. Almería. Balanegra.
Andalucía. Cádiz. Alcalá de los Gazules.
Andalucía. Cádiz. Alcalá del Valle.
Andalucía. Cádiz. Algar.
Andalucía. Cádiz. Algeciras.
Andalucía. Cádiz. Algodonales.
Andalucía. Cádiz. Arcos de la Frontera.
Andalucía. Cádiz. Barrios (Los).
Andalucía. Cádiz. Benaocaz.
Andalucía. Cádiz. Bornos.
Andalucía. Cádiz. Bosque (El).
Andalucía. Cádiz. Castellar de la Frontera.
Andalucía. Cádiz. Chiclana de la Frontera.
Andalucía. Cádiz. Chipiona.
Andalucía. Cádiz. Espera.
Andalucía. Cádiz. Gastor (El).
Andalucía. Cádiz. Grazalema.
Andalucía. Cádiz. Jerez de la Frontera.
Andalucía. Cádiz. Jimena de la Frontera.
Andalucía. Cádiz. Medina-Sidonia.
Andalucía. Cádiz. Olvera.
Andalucía. Cádiz. Paterna de Rivera.
Andalucía. Cádiz. Prado del Rey.
Andalucía. Cádiz. Puerto Serrano.
Andalucía. Cádiz. Setenil de las Bodegas.
Andalucía. Cádiz. Tarifa.
Andalucía. Cádiz. Torre Alháquime.
Andalucía. Cádiz. Trebujena.
Andalucía. Cádiz. Ubrique.
Andalucía. Cádiz. Vejer de la Frontera.
Andalucía. Cádiz. Villaluenga del Rosario.
Andalucía. Cádiz. Villamartín.
Andalucía. Cádiz. Zahara.
Andalucía. Cádiz. San José del Valle.
Andalucía. Cádiz. San Martín del Tesorillo.
Andalucía. Córdoba. Almedinilla.
Andalucía. Córdoba. Almodóvar del Río.
Andalucía. Córdoba. Añora.
Andalucía. Córdoba. Baena.
Andalucía. Córdoba. Belalcázar.
Andalucía. Córdoba. Belmez.
Andalucía. Córdoba. Benamejí.
Andalucía. Córdoba. Blázquez (Los).
Andalucía. Córdoba. Bujalance.
Andalucía. Córdoba. Cañete de las Torres.
Andalucía. Córdoba. Carcabuey.
Andalucía. Córdoba. Cardeña.
Andalucía. Córdoba. Carlota (La).
Andalucía. Córdoba. Carpio (El).
Andalucía. Córdoba. Conquista.
Andalucía. Córdoba. Dos Torres.
Andalucía. Córdoba. Encinas Reales.
Andalucía. Córdoba. Espejo.
Andalucía. Córdoba. Espiel.
Andalucía. Córdoba. Fernán-Núñez.
Andalucía. Córdoba. Fuente Obejuna.
Andalucía. Córdoba. Fuente-Tójar.
Andalucía. Córdoba. Guijo (El).
Andalucía. Córdoba. Hinojosa del Duque.
Andalucía. Córdoba. Hornachuelos.
Andalucía. Córdoba. Iznájar.
Andalucía. Córdoba. Montalbán de Córdoba.
Andalucía. Córdoba. Montemayor.
Andalucía. Córdoba. Montilla.
Andalucía. Córdoba. Montoro.
Andalucía. Córdoba. Monturque.
Andalucía. Córdoba. Moriles.
Andalucía. Córdoba. Obejo.
Andalucía. Córdoba. Palenciana.
Andalucía. Córdoba. Palma del Río.
Andalucía. Córdoba. Pedro Abad.
Andalucía. Córdoba. Pedroche.
Andalucía. Córdoba. Posadas.
Andalucía. Córdoba. Puente Genil.
Andalucía. Córdoba. Rute.
Andalucía. Córdoba. Santaella.
Andalucía. Córdoba. Torrecampo.
Andalucía. Córdoba. Valenzuela.
Andalucía. Córdoba. Valsequillo.
Andalucía. Córdoba. Victoria (La).
Andalucía. Córdoba. Villa del Río.
Andalucía. Córdoba. Villafranca de Córdoba.
Andalucía. Córdoba. Villaharta.
Andalucía. Córdoba. Villanueva de Córdoba.
Andalucía. Córdoba. Villanueva del Duque.
Andalucía. Córdoba. Villanueva del Rey.
Andalucía. Córdoba. Villaralto.
Andalucía. Córdoba. Viso (El).
Andalucía. Córdoba. Fuente Carreteros.
Andalucía. Córdoba. Guijarrosa (La).
Andalucía. Granada. Agrón.
Andalucía. Granada. Alamedilla.
Andalucía. Granada. Albondón.
Andalucía. Granada. Albuñán.
Andalucía. Granada. Albuñol.
Andalucía. Granada. Alfacar.
Andalucía. Granada. Algarinejo.
Andalucía. Granada. Alhendín.
Andalucía. Granada. Alicún de Ortega.
Andalucía. Granada. Alquife.
Andalucía. Granada. Arenas del Rey.
Andalucía. Granada. Armilla.
Andalucía. Granada. Atarfe.
Andalucía. Granada. Beas de Granada.
Andalucía. Granada. Beas de Guadix.
Andalucía. Granada. Benalúa.
Andalucía. Granada. Benalúa de las Villas.
Andalucía. Granada. Benamaurel.
Andalucía. Granada. Bérchules.
Andalucía. Granada. Bubión.
Andalucía. Granada. Cádiar.
Andalucía. Granada. Calicasas.
Andalucía. Granada. Campotéjar.
Andalucía. Granada. Caniles.
Andalucía. Granada. Capileira.
Andalucía. Granada. Carataunas.
Andalucía. Granada. Cástaras.
Andalucía. Granada. Castilléjar.
Andalucía. Granada. Castril.
Andalucía. Granada. Cenes de la Vega.
Andalucía. Granada. Cogollos de la Vega.
Andalucía. Granada. Colomera.
Andalucía. Granada. Cortes de Baza.
Andalucía. Granada. Cortes y Graena.
Andalucía. Granada. Cúllar.
Andalucía. Granada. Cúllar Vega.
Andalucía. Granada. Chauchina.
Andalucía. Granada. Chimeneas.
Andalucía. Granada. Darro.
Andalucía. Granada. Dehesas de Guadix.
Andalucía. Granada. Deifontes.
Andalucía. Granada. Diezma.
Andalucía. Granada. Dílar.
Andalucía. Granada. Dúdar.
Andalucía. Granada. Dúrcal.
Andalucía. Granada. Escúzar.
Andalucía. Granada. Freila.
Andalucía. Granada. Fuente Vaqueros.
Andalucía. Granada. Galera.
Andalucía. Granada. Gójar.
Andalucía. Granada. Gor.
Andalucía. Granada. Gorafe.
Andalucía. Granada. Guadahortuna.
Andalucía. Granada. Guadix.
Andalucía. Granada. Gualchos.
Andalucía. Granada. Güejar Sierra.
Andalucía. Granada. Güevéjar.
Andalucía. Granada. Huélago.
Andalucía. Granada. Huéscar.
Andalucía. Granada. Huétor de Santillán.
Andalucía. Granada. Huétor Tájar.
Andalucía. Granada. Huétor Vega.
Andalucía. Granada. Íllora.
Andalucía. Granada. Ítrabo.
Andalucía. Granada. Iznalloz.
Andalucía. Granada. Játar.
Andalucía. Granada. Jerez del Marquesado.
Andalucía. Granada. Jete.
Andalucía. Granada. Jun.
Andalucía. Granada. Láchar.
Andalucía. Granada. Lanjarón.
Andalucía. Granada. Lanteira.
Andalucía. Granada. Lentegí.
Andalucía. Granada. Lobras.
Andalucía. Granada. Loja.
Andalucía. Granada. Malahá (La).
Andalucía. Granada. Marchal.
Andalucía. Granada. Moclín.
Andalucía. Granada. Molvízar.
Andalucía. Granada. Monachil.
Andalucía. Granada. Montefrío.
Andalucía. Granada. Montejícar.
Andalucía. Granada. Montillana.
Andalucía. Granada. Moraleda de Zafayona.
Andalucía. Granada. Nigüelas.
Andalucía. Granada. Nívar.
Andalucía. Granada. Orce.
Andalucía. Granada. Otívar.
Andalucía. Granada. Villa de Otura.
Andalucía. Granada. Padul.
Andalucía. Granada. Pampaneira.
Andalucía. Granada. Pedro Martínez.
Andalucía. Granada. Peza (La).
Andalucía. Granada. Pinos Genil.
Andalucía. Granada. Pinos Puente.
Andalucía. Granada. Píñar.
Andalucía. Granada. Polopos.
Andalucía. Granada. Pórtugos.
Andalucía. Granada. Puebla de Don Fadrique.
Andalucía. Granada. Purullena.
Andalucía. Granada. Quéntar.
Andalucía. Granada. Rubite.
Andalucía. Granada. Salar.
Andalucía. Granada. Salobreña.
Andalucía. Granada. Santa Fe.
Andalucía. Granada. Soportújar.
Andalucía. Granada. Sorvilán.
Andalucía. Granada. Turón.
Andalucía. Granada. Válor.
Andalucía. Granada. Vélez de Benaudalla.
Andalucía. Granada. Villanueva de las Torres.
Andalucía. Granada. Villanueva Mesía.
Andalucía. Granada. Víznar.
Andalucía. Granada. Zújar.
Andalucía. Granada. Taha (La).
Andalucía. Granada. Valle (El).
Andalucía. Granada. Alpujarra de la Sierra.
Andalucía. Granada. Guajares (Los).
Andalucía. Granada. Valle del Zalabí.
Andalucía. Granada. Morelábor.
Andalucía. Granada. Cuevas del Campo.
Andalucía. Granada. Zagra.
Andalucía. Granada. Valderrubio.
Andalucía. Granada. Domingo Pérez de Granada.
Andalucía. Granada. Torrenueva Costa.
Andalucía. Huelva. Almendro (El).
Andalucía. Huelva. Almonaster la Real.
Andalucía. Huelva. Almonte.
Andalucía. Huelva. Alosno.
Andalucía. Huelva. Aracena.
Andalucía. Huelva. Aroche.
Andalucía. Huelva. Ayamonte.
Andalucía. Huelva. Beas.
Andalucía. Huelva. Berrocal.
Andalucía. Huelva. Cabezas Rubias.
Andalucía. Huelva. Cala.
Andalucía. Huelva. Calañas.
Andalucía. Huelva. Campofrío.
Andalucía. Huelva. Cañaveral de León.
Andalucía. Huelva. Cartaya.
Andalucía. Huelva. Castaño del Robledo.
Andalucía. Huelva. Corteconcepción.
Andalucía. Huelva. Cortegana.
Andalucía. Huelva. Cumbres de Enmedio.
Andalucía. Huelva. Cumbres Mayores.
Andalucía. Huelva. Chucena.
Andalucía. Huelva. Encinasola.
Andalucía. Huelva. Escacena del Campo.
Andalucía. Huelva. Fuenteheridos.
Andalucía. Huelva. Galaroza.
Andalucía. Huelva. Granada de Río-Tinto (La).
Andalucía. Huelva. Granado (El).
Andalucía. Huelva. Higuera de la Sierra.
Andalucía. Huelva. Hinojales.
Andalucía. Huelva. Hinojos.
Andalucía. Huelva. Huelva.
Andalucía. Huelva. Jabugo.
Andalucía. Huelva. Lepe.
Andalucía. Huelva. Linares de la Sierra.
Andalucía. Huelva. Lucena del Puerto.
Andalucía. Huelva. Manzanilla.
Andalucía. Huelva. Marines (Los).
Andalucía. Huelva. Minas de Riotinto.
Andalucía. Huelva. Moguer.
Andalucía. Huelva. Nava (La).
Andalucía. Huelva. Niebla.
Andalucía. Huelva. Palma del Condado (La).
Andalucía. Huelva. Paterna del Campo.
Andalucía. Huelva. Paymogo.
Andalucía. Huelva. Puebla de Guzmán.
Andalucía. Huelva. Puerto Moral.
Andalucía. Huelva. San Bartolomé de la Torre.
Andalucía. Huelva. San Juan del Puerto.
Andalucía. Huelva. Sanlúcar de Guadiana.
Andalucía. Huelva. San Silvestre de Guzmán.
Andalucía. Huelva. Santa Ana la Real.
Andalucía. Huelva. Santa Olalla del Cala.
Andalucía. Huelva. Valdelarco.
Andalucía. Huelva. Valverde del Camino.
Andalucía. Huelva. Villablanca.
Andalucía. Huelva. Villalba del Alcor.
Andalucía. Huelva. Villanueva de las Cruces.
Andalucía. Huelva. Villanueva de los Castillejos.
Andalucía. Huelva. Villarrasa.
Andalucía. Huelva. Zufre.
Andalucía. Huelva. Zarza-Perrunal,La.
Andalucía. Jaén. Albanchez de Mágina.
Andalucía. Jaén. Alcaudete.
Andalucía. Jaén. Aldeaquemada.
Andalucía. Jaén. Andújar.
Andalucía. Jaén. Arjona.
Andalucía. Jaén. Arjonilla.
Andalucía. Jaén. Arquillos.
Andalucía. Jaén. Bailén.
Andalucía. Jaén. Baños de la Encina.
Andalucía. Jaén. Beas de Segura.
Andalucía. Jaén. Begíjar.
Andalucía. Jaén. Bélmez de la Moraleda.
Andalucía. Jaén. Benatae.
Andalucía. Jaén. Cabra del Santo Cristo.
Andalucía. Jaén. Cambil.
Andalucía. Jaén. Campillo de Arenas.
Andalucía. Jaén. Canena.
Andalucía. Jaén. Carboneros.
Andalucía. Jaén. Carolina (La).
Andalucía. Jaén. Castellar.
Andalucía. Jaén. Castillo de Locubín.
Andalucía. Jaén. Cazalilla.
Andalucía. Jaén. Cazorla.
Andalucía. Jaén. Chiclana de Segura.
Andalucía. Jaén. Chilluévar.
Andalucía. Jaén. Escañuela.
Andalucía. Jaén. Espelúy.
Andalucía. Jaén. Frailes.
Andalucía. Jaén. Fuensanta de Martos.
Andalucía. Jaén. Fuerte del Rey.
Andalucía. Jaén. Génave.
Andalucía. Jaén. Guardia de Jaén (La).
Andalucía. Jaén. Guarromán.
Andalucía. Jaén. Lahiguera.
Andalucía. Jaén. Higuera de Calatrava.
Andalucía. Jaén. Hinojares.
Andalucía. Jaén. Hornos.
Andalucía. Jaén. Huelma.
Andalucía. Jaén. Huesa.
Andalucía. Jaén. Ibros.
Andalucía. Jaén. Iruela (La).
Andalucía. Jaén. Iznatoraf.
Andalucía. Jaén. Jabalquinto.
Andalucía. Jaén. Jaén.
Andalucía. Jaén. Jamilena.
Andalucía. Jaén. Jimena.
Andalucía. Jaén. Jódar.
Andalucía. Jaén. Larva.
Andalucía. Jaén. Linares.
Andalucía. Jaén. Lopera.
Andalucía. Jaén. Lupión.
Andalucía. Jaén. Mancha Real.
Andalucía. Jaén. Marmolejo.
Andalucía. Jaén. Martos.
Andalucía. Jaén. Mengíbar.
Andalucía. Jaén. Montizón.
Andalucía. Jaén. Navas de San Juan.
Andalucía. Jaén. Noalejo.
Andalucía. Jaén. Orcera.
Andalucía. Jaén. Peal de Becerro.
Andalucía. Jaén. Pegalajar.
Andalucía. Jaén. Pozo Alcón.
Andalucía. Jaén. Puerta de Segura (La).
Andalucía. Jaén. Quesada.
Andalucía. Jaén. Rus.
Andalucía. Jaén. Sabiote.
Andalucía. Jaén. Santa Elena.
Andalucía. Jaén. Santiago de Calatrava.
Andalucía. Jaén. Santisteban del Puerto.
Andalucía. Jaén. Santo Tomé.
Andalucía. Jaén. Segura de la Sierra.
Andalucía. Jaén. Siles.
Andalucía. Jaén. Sorihuela del Guadalimar.
Andalucía. Jaén. Torreblascopedro.
Andalucía. Jaén. Torredelcampo.
Andalucía. Jaén. Torredonjimeno.
Andalucía. Jaén. Torreperogil.
Andalucía. Jaén. Torres.
Andalucía. Jaén. Torres de Albánchez.
Andalucía. Jaén. Úbeda.
Andalucía. Jaén. Valdepeñas de Jaén.
Andalucía. Jaén. Vilches.
Andalucía. Jaén. Villacarrillo.
Andalucía. Jaén. Villanueva de la Reina.
Andalucía. Jaén. Villanueva del Arzobispo.
Andalucía. Jaén. Villardompardo.
Andalucía. Jaén. Villares (Los).
Andalucía. Jaén. Villarrodrigo.
Andalucía. Jaén. Cárcheles.
Andalucía. Jaén. Bedmar y Garcíez.
Andalucía. Jaén. Villatorres.
Andalucía. Jaén. Santiago-Pontones.
Andalucía. Jaén. Arroyo del Ojanco.
Andalucía. Málaga. Alcaucín.
Andalucía. Málaga. Alfarnate.
Andalucía. Málaga. Algarrobo.
Andalucía. Málaga. Algatocín.
Andalucía. Málaga. Alhaurín de la Torre.
Andalucía. Málaga. Alhaurín el Grande.
Andalucía. Málaga. Almáchar.
Andalucía. Málaga. Almargen.
Andalucía. Málaga. Alozaina.
Andalucía. Málaga. Alpandeire.
Andalucía. Málaga. Árchez.
Andalucía. Málaga. Archidona.
Andalucía. Málaga. Arenas.
Andalucía. Málaga. Arriate.
Andalucía. Málaga. Atajate.
Andalucía. Málaga. Benadalid.
Andalucía. Málaga. Benalauría.
Andalucía. Málaga. Benaoján.
Andalucía. Málaga. Benarrabá.
Andalucía. Málaga. Borge (El).
Andalucía. Málaga. Campillos.
Andalucía. Málaga. Canillas de Albaida.
Andalucía. Málaga. Cañete la Real.
Andalucía. Málaga. Carratraca.
Andalucía. Málaga. Cartajima.
Andalucía. Málaga. Casares.
Andalucía. Málaga. Coín.
Andalucía. Málaga. Colmenar.
Andalucía. Málaga. Comares.
Andalucía. Málaga. Cortes de la Frontera.
Andalucía. Málaga. Cuevas Bajas.
Andalucía. Málaga. Cuevas del Becerro.
Andalucía. Málaga. Faraján.
Andalucía. Málaga. Frigiliana.
Andalucía. Málaga. Fuente de Piedra.
Andalucía. Málaga. Istán.
Andalucía. Málaga. Iznate.
Andalucía. Málaga. Jimera de Líbar.
Andalucía. Málaga. Jubrique.
Andalucía. Málaga. Moclinejo.
Andalucía. Málaga. Mollina.
Andalucía. Málaga. Montejaque.
Andalucía. Málaga. Ojén.
Andalucía. Málaga. Parauta.
Andalucía. Málaga. Periana.
Andalucía. Málaga. Pizarra.
Andalucía. Málaga. Ronda.
Andalucía. Málaga. Salares.
Andalucía. Málaga. Sayalonga.
Andalucía. Málaga. Sedella.
Andalucía. Málaga. Teba.
Andalucía. Málaga. Tolox.
Andalucía. Málaga. Valle de Abdalajís.
Andalucía. Málaga. Villanueva del Rosario.
Andalucía. Málaga. Villanueva de Tapia.
Andalucía. Málaga. Viñuela.
Andalucía. Málaga. Villanueva de la Concepción.
Andalucía. Málaga. Serrato.
Andalucía. Sevilla. Alanís.
Andalucía. Sevilla. Alcalá del Río.
Andalucía. Sevilla. Alcolea del Río.
Andalucía. Sevilla. Algaba (La).
Andalucía. Sevilla. Almadén de la Plata.
Andalucía. Sevilla. Arahal.
Andalucía. Sevilla. Aznalcázar.
Andalucía. Sevilla. Aznalcóllar.
Andalucía. Sevilla. Badolatosa.
Andalucía. Sevilla. Burguillos.
Andalucía. Sevilla. Cabezas de San Juan (Las).
Andalucía. Sevilla. Camas.
Andalucía. Sevilla. Campana (La).
Andalucía. Sevilla. Cantillana.
Andalucía. Sevilla. Carmona.
Andalucía. Sevilla. Castilblanco de los Arroyos.
Andalucía. Sevilla. Castilleja del Campo.
Andalucía. Sevilla. Castillo de las Guardas (El).
Andalucía. Sevilla. Cazalla de la Sierra.
Andalucía. Sevilla. Constantina.
Andalucía. Sevilla. Coripe.
Andalucía. Sevilla. Coronil (El).
Andalucía. Sevilla. Corrales (Los).
Andalucía. Sevilla. Écija.
Andalucía. Sevilla. Estepa.
Andalucía. Sevilla. Fuentes de Andalucía.
Andalucía. Sevilla. Garrobo (El).
Andalucía. Sevilla. Gerena.
Andalucía. Sevilla. Gilena.
Andalucía. Sevilla. Guadalcanal.
Andalucía. Sevilla. Guillena.
Andalucía. Sevilla. Herrera.
Andalucía. Sevilla. Huévar del Aljarafe.
Andalucía. Sevilla. Lebrija.
Andalucía. Sevilla. Lora de Estepa.
Andalucía. Sevilla. Lora del Río.
Andalucía. Sevilla. Luisiana (La).
Andalucía. Sevilla. Madroño (El).
Andalucía. Sevilla. Marchena.
Andalucía. Sevilla. Marinaleda.
Andalucía. Sevilla. Martín de la Jara.
Andalucía. Sevilla. Molares (Los).
Andalucía. Sevilla. Navas de la Concepción (Las).
Andalucía. Sevilla. Olivares.
Andalucía. Sevilla. Pedrera.
Andalucía. Sevilla. Peñaflor.
Andalucía. Sevilla. Pilas.
Andalucía. Sevilla. Pruna.
Andalucía. Sevilla. Puebla de Cazalla (La).
Andalucía. Sevilla. Puebla de los Infantes (La).
Andalucía. Sevilla. Puebla del Río (La).
Andalucía. Sevilla. Real de la Jara (El).
Andalucía. Sevilla. Roda de Andalucía (La).
Andalucía. Sevilla. Ronquillo (El).
Andalucía. Sevilla. Rubio (El).
Andalucía. Sevilla. Salteras.
Andalucía. Sevilla. Saucejo (El).
Andalucía. Sevilla. Tocina.
Andalucía. Sevilla. Valencina de la Concepción.
Andalucía. Sevilla. Villanueva del Río y Minas.
Andalucía. Sevilla. Villanueva de San Juan.
Andalucía. Sevilla. Villaverde del Río.
Andalucía. Sevilla. Viso del Alcor (El).
Andalucía. Sevilla. Cañada Rosal.
Andalucía. Sevilla. Palmar de Troya (El).
Extremadura. Badajoz. Acedera.
Extremadura. Badajoz. Alange.
Extremadura. Badajoz. Albuera (La).
Extremadura. Badajoz. Alconchel.
Extremadura. Badajoz. Almendral.
Extremadura. Badajoz. Arroyo de San Serván.
Extremadura. Badajoz. Barcarrota.
Extremadura. Badajoz. Benquerencia de la Serena.
Extremadura. Badajoz. Berlanga.
Extremadura. Badajoz. Bienvenida.
Extremadura. Badajoz. Bodonal de la Sierra.
Extremadura. Badajoz. Burguillos del Cerro.
Extremadura. Badajoz. Cabeza la Vaca.
Extremadura. Badajoz. Castilblanco.
Extremadura. Badajoz. Codosera (La).
Extremadura. Badajoz. Don Benito.
Extremadura. Badajoz. Esparragosa de la Serena.
Extremadura. Badajoz. Esparragosa de Lares.
Extremadura. Badajoz. Fuente del Arco.
Extremadura. Badajoz. Garrovilla (La).
Extremadura. Badajoz. Herrera del Duque.
Extremadura. Badajoz. Higuera la Real.
Extremadura. Badajoz. Jerez de los Caballeros.
Extremadura. Badajoz. Lapa (La).
Extremadura. Badajoz. Magacela.
Extremadura. Badajoz. Medellín.
Extremadura. Badajoz. Mirandilla.
Extremadura. Badajoz. Montemolín.
Extremadura. Badajoz. Nogales.
Extremadura. Badajoz. Orellana la Vieja.
Extremadura. Badajoz. Puebla de la Calzada.
Extremadura. Badajoz. Quintana de la Serena.
Extremadura. Badajoz. Rena.
Extremadura. Badajoz. Ribera del Fresno.
Extremadura. Badajoz. San Pedro de Mérida.
Extremadura. Badajoz. Santa Amalia.
Extremadura. Badajoz. Siruela.
Extremadura. Badajoz. Táliga.
Extremadura. Badajoz. Tamurejo.
Extremadura. Badajoz. Torre de Miguel Sesmero.
Extremadura. Badajoz. Torremayor.
Extremadura. Badajoz. Valencia de las Torres.
Extremadura. Badajoz. Valencia del Ventoso.
Extremadura. Badajoz. Valverde de Leganés.
Extremadura. Badajoz. Valverde de Mérida.
Extremadura. Badajoz. Valle de Matamoros.
Extremadura. Badajoz. Valle de Santa Ana.
Extremadura. Badajoz. Villagonzalo.
Extremadura. Badajoz. Villanueva de la Serena.
Extremadura. Badajoz. Villanueva del Fresno.
Extremadura. Badajoz. Villarta de los Montes.
Extremadura. Badajoz. Zarza-Capilla.
Extremadura. Badajoz. Zarza (La).
Extremadura. Badajoz. Valdelacalzada.
Extremadura. Cáceres. Abertura.
Extremadura. Cáceres. Acebo.
Extremadura. Cáceres. Acehúche.
Extremadura. Cáceres. Aceituna.
Extremadura. Cáceres. Ahigal.
Extremadura. Cáceres. Albalá.
Extremadura. Cáceres. Alcántara.
Extremadura. Cáceres. Alcuéscar.
Extremadura. Cáceres. Aldeacentenera.
Extremadura. Cáceres. Aldea del Obispo (La).
Extremadura. Cáceres. Alía.
Extremadura. Cáceres. Almoharín.
Extremadura. Cáceres. Arroyo de la Luz.
Extremadura. Cáceres. Barrado.
Extremadura. Cáceres. Berrocalejo.
Extremadura. Cáceres. Bohonal de Ibor.
Extremadura. Cáceres. Brozas.
Extremadura. Cáceres. Cabezuela del Valle.
Extremadura. Cáceres. Cabrero.
Extremadura. Cáceres. Campo Lugar.
Extremadura. Cáceres. Cañamero.
Extremadura. Cáceres. Cañaveral.
Extremadura. Cáceres. Carrascalejo.
Extremadura. Cáceres. Casar de Cáceres.
Extremadura. Cáceres. Casas del Castañar.
Extremadura. Cáceres. Casas del Monte.
Extremadura. Cáceres. Casillas de Coria.
Extremadura. Cáceres. Castañar de Ibor.
Extremadura. Cáceres. Cedillo.
Extremadura. Cáceres. Cerezo.
Extremadura. Cáceres. Cilleros.
Extremadura. Cáceres. Conquista de la Sierra.
Extremadura. Cáceres. Coria.
Extremadura. Cáceres. Cuacos de Yuste.
Extremadura. Cáceres. Cumbre (La).
Extremadura. Cáceres. Eljas.
Extremadura. Cáceres. Escurial.
Extremadura. Cáceres. Garganta (La).
Extremadura. Cáceres. Gargüera.
Extremadura. Cáceres. Garrovillas de Alconétar.
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Extremadura. Cáceres. Granja (La).
Extremadura. Cáceres. Guadalupe.
Extremadura. Cáceres. Guijo de Santa Bárbara.
Extremadura. Cáceres. Herrera de Alcántara.
Extremadura. Cáceres. Hinojal.
Extremadura. Cáceres. Holguera.
Extremadura. Cáceres. Hoyos.
Extremadura. Cáceres. Huélaga.
Extremadura. Cáceres. Jerte.
Extremadura. Cáceres. Ladrillar.
Extremadura. Cáceres. Malpartida de Cáceres.
Extremadura. Cáceres. Malpartida de Plasencia.
Extremadura. Cáceres. Mata de Alcántara.
Extremadura. Cáceres. Membrío.
Extremadura. Cáceres. Mohedas de Granadilla.
Extremadura. Cáceres. Monroy.
Extremadura. Cáceres. Moraleja.
Extremadura. Cáceres. Navaconcejo.
Extremadura. Cáceres. Navas del Madroño.
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Extremadura. Cáceres. Pinofranqueado.
Extremadura. Cáceres. Portezuelo.
Extremadura. Cáceres. Rebollar.
Extremadura. Cáceres. Robledillo de Trujillo.
Extremadura. Cáceres. Robledollano.
Extremadura. Cáceres. Salvatierra de Santiago.
Extremadura. Cáceres. San Martín de Trevejo.
Extremadura. Cáceres. Santiago de Alcántara.
Extremadura. Cáceres. Santiago del Campo.
Extremadura. Cáceres. Santibáñez el Bajo.
Extremadura. Cáceres. Segura de Toro.
Extremadura. Cáceres. Toril.
Extremadura. Cáceres. Torno (El).
Extremadura. Cáceres. Torrecillas de la Tiesa.
Extremadura. Cáceres. Torre de Santa María.
Extremadura. Cáceres. Torrejoncillo.
Extremadura. Cáceres. Torremocha.
Extremadura. Cáceres. Torrequemada.
Extremadura. Cáceres. Trujillo.
Extremadura. Cáceres. Valdecañas de Tajo.
Extremadura. Cáceres. Valdefuentes.
Extremadura. Cáceres. Valdehúncar.
Extremadura. Cáceres. Valdelacasa de Tajo.
Extremadura. Cáceres. Valdemorales.
Extremadura. Cáceres. Valdeobispo.
Extremadura. Cáceres. Valencia de Alcántara.
Extremadura. Cáceres. Valverde del Fresno.
Extremadura. Cáceres. Villa del Rey.
Extremadura. Cáceres. Villamiel.
Extremadura. Cáceres. Villar de Plasencia.
Extremadura. Cáceres. Zarza de Montánchez.
Extremadura. Cáceres. Zarza la Mayor.
Extremadura. Cáceres. Rosalejo.
Extremadura. Cáceres. Vegaviana.
Extremadura. Cáceres. Tiétar.