Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6624|Boletín Oficial: 71|Fecha Disposición: 2026-03-20|Fecha Publicación: 2026-03-21|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca, se establecen las disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2026 para la flota autorizada de xeito, de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste y de cerco en el Golfo de Cádiz. En dicha resolución, se limitan para la presente campaña las capturas totales a la flota española autorizada a 16.848.490 kg, lo que supone una reducción del 2,79 % con respecto a la asignación de la campaña anterior. De esa cantidad, los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero del Cantábrico y Noroeste podrán capturar 9.419.958 kg y los de xeito, 423.106 kg, considerando la aplicación de la redistribución de las deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron su asignación en la campaña 2025.

Sin embargo, como se indica en el apartado primero de la citada resolución, algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste, que adquirieron cantidades mediante el mecanismo de transmisiones temporales del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, excedieron la cantidad adquirida; por lo que el rebasamiento de consumo queda pendiente de regularización por parte de las entidades asociadas a dichos buques durante la presente campaña.

En el apartado tercero se indica que se debe fijar por resolución la fecha de la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica para el cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noroeste, estableciéndose mediante esta resolución para el 23 de marzo de 2026.

Dado que la distribución de la asignación de sardina ibérica en el caladero Cantábrico y Noroeste es global, resulta pertinente establecer medidas de gestión para regular el ritmo de consumo de la pesquería. Así se establecen distintos topes de captura a lo largo de la campaña para evitar el agotamiento prematuro del recurso para esta flota de cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noroeste. Asimismo, en los anexos I y II se indican los buques autorizados a la pesquería de la sardina y el tope máximo de capturas para cada buque por día natural, en base al número de tripulantes que disponga el buque. En el anexo I se relacionarán los buques con más de ocho tripulantes, enrolados y embarcados y en el anexo II los buques con hasta siete tripulantes, enrolados y embarcados. Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. Las actualizaciones de los buques autorizados en los anexos I y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx).

Asimismo, se determina el orden de prelación del uso de la cantidad de sardina ibérica adquirida por la flota del Cantábrico y Noroeste a través del mecanismo de transmisiones temporales.

En caso de que se determine aplicar el mecanismo de optimización de la sardina ibérica durante 2026, la determinación del sobrante se realizará con referencia al 31 de agosto, es decir, dos meses antes de la finalización de la pesca dirigida en el caladero que antes la haya comenzado, tal como se indica en el apartado cuarto de la resolución por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica para 2026.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se establece la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas del 23 de marzo de 2026 para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste.

Segundo.

La cantidad asignada a la flota de artes menores que utilicen el arte de xeito una vez cerrado el ejercicio 2025 es de 423.106 kg.

Tercero.

La cantidad asignada a la flota de cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, una vez cerrado el ejercicio 2025 (9.419.958 kg), está sometida al cumplimiento de los topes de captura y desembarque por día natural indicados en los anexos I y II:

– En el anexo I se relacionan los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o con más de 40 GT.

– En el anexo II se relacionan el resto de los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica en Cantábrico y Noroeste.

Los topes de captura son los siguientes, considerando:

– Hasta el 31 de mayo de 2026:

● Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT, 1.500 kg por buque y día natural. Aquellos buques que dispongan de comunicación electrónica de datos de captura podrán agrupar topes en un día hasta un máximo de 3.750 kg por buque y día natural, sin superar los 7.500 kg semanales. En ambos casos, sólo podrá haber 400 kg al día de sardina entre 11 y 15 centímetros.

● Para el resto de los buques, 1.000 kg por buque y día natural Aquellos buques que dispongan de comunicación electrónica de datos de captura podrán agrupar topes en un día hasta un máximo de 2.500 kg por buque y día natural, sin superar los 5.000 kg semanales. En ambos casos, sólo podrá haber 400 kg al día de sardina entre 11 y 15 centímetros.

– A partir del 1 de junio de 2026:

● Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT que dispongan de comunicación electrónica de datos de captura, 10.000 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá haber 1.600 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se superarán los 5.000 kg por día y buque. Si los buques no disponen de dicha comunicación electrónica, el tope será de 2.000 kg por buque y día natural dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

● Para el resto de los buques que dispongan de comunicación electrónica de datos de captura, 7.500 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá haber 1.600 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se superarán los 3.750 kg por día y buque. Si los buques no disponen de dicha comunicación electrónica, el tope será de 1.500 kg por buque y día natural dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

Se entenderá por «semana» a efectos de lo establecido en esta resolución, el periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la actividad pesquera, comprendido entre lunes y domingo, en base a lo recogido en el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo de descanso semanal mínimo de cuarenta y ocho horas continuadas, en base a los establecidos por la Comunidad Autónoma.

Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. En caso de que un buque autorizado a la pesquería de la sardina ibérica al amparo de esta resolución modificara el número de tripulantes posteriormente a la publicación de esta resolución, el armador o empresa armadora o las entidades a efectos de notificación y/o de gestión de dicho buque deberá comunicarlo mediante correo electrónico a la dirección: calnacpm@mapa.es, siempre que dicha modificación suponga un cambio del buque de un anexo a otro y, por tanto, del tope de captura de sardina ibérica que debe respetar.

Las actualizaciones de los topes de captura, así como las de los buques de los anexos I y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.

Cuarto.

En el supuesto de que un operador de un buque de cerco, racú y piobardeira del caladero Cantábrico y Noroeste, en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, obtenga una cantidad de sardina ibérica desde el caladero del Golfo de Cádiz mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, deberá decidir si sus capturas de sardina empiezan a computar contra dicha cuota desde el momento de su autorización, en una fecha posterior que indique al solicitar la transmisión temporal, o en su defecto, cuando se produzca el cierre de la bolsa común. A partir de la fecha elegida ya no podrá participar de la bolsa común en toda la campaña. Esa cantidad adquirida no estará sujeta a los topes del apartado tercero, pudiendo ser pescada por parte del barco que la adquirió al ritmo que considere hasta su agotamiento. No obstante, a esas cantidades también les será de aplicación la proporción de kilos de sardina entre 11 y 15 centímetros por día natural.

Algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste que adquirieron cantidades de sardina ibérica mediante transmisiones temporales durante 2025, excedieron la cantidad adquirida; por lo que dicho rebasamiento queda pendiente de regularización, de manera solidaria, por parte de las entidades asociadas a dichos buques durante la presente campaña.

Quinto.

Para poder dar cumplimiento a la veda de tres meses continuados para la recuperación de esta especie, la pesquería dirigida para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, finalizará, siempre que no se haya cerrado precautoriamente la pesquería, a partir de las 23:59 horas del 23 de diciembre de 2026 para todos los buques de cerco, racú y piobardeira del caladero Cantábrico y Noroeste.

Los buques que utilicen artes altamente selectivas como el xeito pueden ejercer la pesca dirigida durante toda la campaña 2026.

Como indicado en el apartado quinto de la resolución por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica para 2026, a partir del cierre de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de la asignación repartida en Cantábrico y Noreste y Golfo de Cádiz, se permitirán capturas accidentales de esta especie, que no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas desembarcadas del resto de especies pelágicas declaradas en cada desembarco.

Sexto.

Esta resolución surte efectos para toda la campaña 2026.

Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación mientras esté abierta la pesca dirigida de sardina ibérica en el caladero Cantábrico y Noroeste en 2026.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de marzo de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

Listado de buques de cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noroeste con tope máximo de capturas de 1.500 kilos de sardina ibérica por buque y día natural hasta el 31 de mayo de 2026 y de 10.000 kilos por buque y semana si disponen de comunicación electrónica de datos de captura, a partir del 1 de junio de 2026

CFR Nombre buque Entidad a efectos de notificación y/o gestión
21641 A TENENCIA*. ACERGA.
22209 AGARIMO DOUS. ACERGA.
22246 ARDORAN. ACERGA.
14916 CHONO SEGUNDO. ACERGA.
100025 CANIZAS. ACERGA.
25405 CRUCEIRO DE PAZOS. ACERGA.
20586 CUARTO CABO NAVAL. ACERGA.
22409 MOROPA. ACERGA.
26006 MONTSERRAT MORENITA. ACERGA.
25935 NOVO LUCAS. ACERGA.
27741 NOVO CASTELAO. ACERGA.
25005 NOVO ROSYMAR. ACERGA.
26742 NUEVO TRES COSTAS. ACERGA.
21353 O AGARIMO. ACERGA.
100612 NUEVO URBEGI. ACERGA.
24681 O CAPRICHO. ACERGA.
24486 O SUBRIDO. ACERGA.
27744 O TITAN. ACERGA.
24253 OS XUXOS. ACERGA.
4012 PEDRA DO MAR. ACERGA.
100070 PORTO DE MALPICA. ACERGA.
22043 REINA CONSUELO. ACERGA.
13612 SAN ADRIAN DO MAR. ACERGA.
27587 SANTIÑO DO MAR. ACERGA.
26628 TECELANA. ACERGA.
23244 PLAYA DE BOA. ACERGA.
24009 MAR DE GRECIA. C.P. CAMARIÑAS.
23179 XUREL UNO. C.P. CAMARIÑAS.
26404 TERCERO DOS MEROS. C.P. CAMBADOS.
23485 ESCALADOR DOS. C.P. PORTOSIN.
23804 ALBO PUERTAS. C.P. SANTOÑA.
24515 ALMIRANTE BERRIA. C.P. SANTOÑA.
23876 ERMITA PILAR. C.P. SANTOÑA.
23255 MADRE LITA. C.P. SANTOÑA.
24302 NOCHE DE PAZ. C.P. SANTOÑA.
23225 PADRE JOAQUIN. C.P. SANTOÑA.
23552 SIEMPRE LANDERA. C.P. SANTOÑA.
25315 AGUSTIN DEUNA. FECOPEGUI.
26388 ANSIA. FECOPEGUI.
25232 ARRANTZALE. FECOPEGUI.
25606 ATTONA DOMINGO. FECOPEGUI.
25608 AZKOITIA. FECOPEGUI.
25310 BERRIZ AVE MARIA. FECOPEGUI.
23227 BERRIZ IRIGOIEN. FECOPEGUI.
25568 BERRIZ KUKUARRI. FECOPEGUI.
23394 BERRIZ MATUTINA. FECOPEGUI.
25321 BETI AINGERU. FECOPEGUI.
23206 BETI ITXAS ARGI. FECOPEGUI.
25229 BETI PIEDAD. FECOPEGUI.
10863 BETI SAN LUIS. FECOPEGUI.
24653 GURE AMUITZ. FECOPEGUI.
22332 IRIGOYEN BERRIA. FECOPEGUI.
24518 ITSAS EDER. FECOPEGUI.
26370 ITSAS LAGUNAK. FECOPEGUI.
23529 ITSASOAN. FECOPEGUI.
25604 IZASKUN BERRIA. FECOPEGUI.
27743 KANTAURI. FECOPEGUI.
25233 KAXIMIRONA. FECOPEGUI.
23467 LUIS BARRANKO. FECOPEGUI.
25616 MATER BI. FECOPEGUI.
24630 MONTSERRAT BERRIA. FECOPEGUI.
23830 NUEVO HORIZONTE ABIERTO. FECOPEGUI.
26211 ONGI ETORI. FECOPEGUI.
15219 PEDRO JOSE BERRIA. FECOPEGUI.
25320 SAN ANTONIO BERRIA. FECOPEGUI.
25996 SAN FERMIN BERRIA. FECOPEGUI.
24179 SAN PRUDENTZIO BERRIA. FECOPEGUI.
24178 SANTA LUZIA HIRU. FECOPEGUI.
24170 SANTANA BERRIA. FECOPEGUI.
25231 TUKU TUKU. FECOPEGUI.
25540 TXINGUDI. FECOPEGUI.
22047 MUNDAKA. FECOPPAS.
23783 NUEVO SAN MATEO. FECOPPAS.
23421 NUEVO SANTANINA. FECOPPAS.
25287 KALAMUA BI. FEDERACIÓN DE COFRADIAS DE PESCADORES DE VIZCAYA.
22992 MARIA DIGNA DOS. FEDERACIÓN DE COFRADIAS DE PESCADORES DE VIZCAYA.
25325 AITANA DEL MAR. OPACAN.
23867 ANGEL PADRE. OPACAN.
23296 BRAULIN. OPACAN.
23205 BRISAS DOS. OPACAN.
23948 BUSTILLO DONOSTI. OPACAN.
24545 CREADOR. OPACAN.
25177 ESTRELLA POLAR PRIMERO. OPACAN.
23037 GAMECHO. OPACAN.
26240 MADRE LUCIA. OPACAN.
23947 MANUEL PADRE SEGUNDO. OPACAN.
23798 MARCELINA LECUE. OPACAN.
25869 NUESTRO PADRE TONINO. OPACAN.
24986 NUEVO AIRES ASON. OPACAN.
24410 NUEVO COLLADO LINDO. OPACAN.
23168 NUEVO CREADOR. OPACAN.
23586 NUEVO HERMANOS CORTABITARTE. OPACAN.
23484 NUEVO LIBE. OPACAN.
24985 NUEVO MAR GLORIA. OPACAN.
23803 NUEVO PANELO VILLA. OPACAN.
24141 NUEVO TERREÑO. OPACAN.
24266 NUEVO VIRGEN PODEROSA. OPACAN.
23834 SAN ROQUE DIVINO. OPACAN.
24193 SIEMPRE SANTA MARIA. OPACAN.
23627 SIN QUERER TRES. OPACAN.
23349 CABALEIRO UNO. OPP 77-PUERTO CELEIRO.
24978 MARINO JOSE. OPP 77-PUERTO CELEIRO.
24228 MIRANDO O MAR. OPP-BURELA.
15855 OLLO DO MAR. OPP-BURELA.
21332 CHAVEIGA. OPPF4.
23348 MARCIALITO QUINTO. OPPF4.
26262 MI NOMBRE CINCO. OPPF4.
26709 NOVO BALOEIRO. OPPF4.
22541 NUEVA HERMINIA TRES. OPPF4.
23837 O ORIENTE. OPPF4.
23474 O VISCAYA. OPPF4.
14496 OSTRA SEGUNDO. OPPF4.
27375 TRIBAL. OPPF4.
23060 ARGOTE 2. OPROMAR.
23846 CUARTO PANCHO. OPROMAR.
25586 CHIQUITA DOS. OPROMAR.
26056 FARO SISARGAS. OPROMAR.
27237 GAMBA NUMERO TRES. OPROMAR.
25597 HERMANOS CHIQUITA. OPROMAR.
24123 MAR DE AMURA. OPROMAR.
24736 MARUXIA. OPROMAR.
24540 MARUXIA SEGUNDO. OPROMAR.
22639 MARUXIA DOUS. OPROMAR.
23256 MAYADOR UNO. OPROMAR.
25857 O POCHE. OPROMAR.
27819 OPRONTO. OPROMAR.
25486 PLAYA DE CESANTES. OPROMAR.
24730 PLAYA DE COVAS. OPROMAR.
25909 PORTOSIN DOS. OPROMAR.
27439 PRAIA MAIOR. OPROMAR.
24556 PUNTA CANCELADA*. OPROMAR.
22960 ROMINA SEGUNDO. OPROMAR.
23178 SALETA. OPROMAR.
27056 SEGUNDA ROMINA. OPROMAR.
26741 ABRA DE AGUIÑO. S.C. GALLEGA DEL MAR.
23656 ARELA. S.C. GALLEGA DEL MAR.
23536 CAPRICHO DE CAMBADOS. S.C. GALLEGA DEL MAR.
23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS. S.C. GALLEGA DEL MAR.
23512 COSTA CORDAL. S.C. GALLEGA DEL MAR.
5630 LAGO DOS. S.C. GALLEGA DEL MAR.
22756 MANILO. S.C. GALLEGA DEL MAR.
25595 NOVO CAZADOR. S.C. GALLEGA DEL MAR.
100164 NUEVO MIÑONES. S.C. GALLEGA DEL MAR.
24805 NUEVO PAQUITA. S.C. GALLEGA DEL MAR.
23089 OSKARBI. S.C. GALLEGA DEL MAR.
100081 PASA AQUI. S.C. GALLEGA DEL MAR.
24381 PORTO DE AGUIÑO. S.C. GALLEGA DEL MAR.
26217 SEMPRE GALAICO. S.C. GALLEGA DEL MAR.
23251 SIEMPRE PECO. S.C. GALLEGA DEL MAR.
25888 BERRIZ PATXIKU.  
26064 GURE GOGOA.  
24677 KERMANTXO*.  
24561 PITTAR.  

* Baja provisional.

ANEXO II

Listado de buques de cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noroeste con tope máximo de capturas de 1.000 kilos de sardina ibérica por buque y día natural hasta el 31 de mayo de 2026 y de 7.500 kilos por buque y semana si disponen de comunicación electrónica de datos de captura, a partir del 1 de junio de 2026

CFR Nombre buque Entidad a efectos de notificación y/o gestión
6666 ACERGA I. ACERGA.
14292 ANA MARIA II. ACERGA.
24923 APOSTOL. ACERGA.
24924 APOSTOL SAN ANDRES. ACERGA.
9492 ARPON. ACERGA.
22624 COMO SEA DOS. ACERGA.
24945 DOS NORTE. ACERGA.
21888 HERMANOS VARELA CAMBON. ACERGA.
22727 MARIA RITA SEGUNDO. ACERGA.
100036 NOVO PILLABAN. ACERGA.
23844 NOVO XOEL. ACERGA.
24000 O MALAYO. ACERGA.
27701 OLNADI. ACERGA.
23367 OS TOBA. ACERGA.
27786 PRAIA DE AROU. ACERGA.
15702 PUNTA DEL ESTE. ACERGA.
23864 RIOBAO UNO. ACERGA.
23541 SAN JOSE TRES. ACERGA.
23745 CRIS DOS. C.P. CAMBADOS.
23563 CUARTO NORUEGO. C.P. CAMBADOS.
22449 LUSMAR. C.P. CAMBADOS.
20184 SEGUNDO DURAN. C.P. CAMBADOS.
23865 SEGUNDO FRANCISCO JAVIER. C.P. CAMBADOS.
15683 SEIXO TRES. C.P. CAMBADOS.
23040 SERGIO UNO. C.P. CAMBADOS.
23122 TRANCHITO CUARTO. C.P. CAMBADOS.
24174 PLAYA ASTILLERU. C.P. LASTRES.
27803 NUEVO PLAYA DE CARIÑO. C.P. MALPICA.
100360 HERMANOS MANEIRO. C.P. PORTOSIN.
24285 NOEMI UNO. C.P. PORTOSIN.
22269 TRES ANGELES. C.P. PORTOSIN.
23090 TEMBRAMAR UN. C.P. RIANXO.
26691 O RINCHA. C.P. SAN ROQUE DE PORTONOVO.
22367 SEGUNDO LUIS MANUEL. C.P. SAN ROQUE DE PORTONOVO.
27558 PLAYA DEL ASTILLERU. FECOPEGUI.
22095 A GAVEIRA. OPP-BURELA.
24034 COLOMBA TERCERO. OPPF4.
5931 DOS MEROS. OPPF4.
3280 ISABEL Y JORGE II. OPPF4.
23210 LORETO CUATRO. OPPF4.
24812 MURO DE FONTAN. OPPF4.
23943 NOVO AMEIXA. OPPF4.
24205 NOVO XOUBA. OPPF4.
23927 NUEVO JOSE MANUEL. OPPF4.
27751 O ROQUE. OPPF4.
13527 ORION UN. OPPF4.
2563 PERLA DEL PACIFICO NUMERO DOS. OPPF4.
22044 SARO TERCERO. OPPF4.
23370 TEMBRAMAR DOUS. OPPF4.
22281 ISOLDE SEGUNDO. OPPF4.
13800 MARIN DE BUEU. OPROMAR.
27766 NOVO CRISTO DA LAXE. OPROMAR.
21803 PEQUENO MARUXIA. OPROMAR.
23688 SEGUNDO OS CARBALLA. OPROMAR.
100311 FERVOROSO. S.C. GALLEGA DEL MAR.
23659 SIEMPRE SIRENA. S.C. GALLEGA DEL MAR.
14887 GAVIOTA*.  
15740 LEON DO MAR*.  
14702 MAR DE JANA*.  
22280 NOLIKO.  
23311 OPRONTIÑO.  
23127 PANCHITO SEGUNDO.  
21640 SEGUNDO DOS MIL.  
7770 NUEVO CELITA**.  
27124 VIANA NOVO**.  
20326 NUEVO PAQUITA**.  
100264 NOVO VIANA**.  
27821 LOBO DO MAR**.  
23535 ADUANEIRA**.  
26252 NOVO RIO SUR**.  
100356 SIEMPRE ISA**.  
27385 NOVA GABEIRA**.  
27498 ROMAY VERES**.  
24394 JESUS Y MIGUEL* **.  
55902 JACOBO**.  
100179 SAN ROQUIÑO**.  
55468 PAXARIÑA**.  
100591 NOVO CORAL**.  
23141 PUNTA DE CESANTES**.  
100156 BONI**.  
15762 CASTILLO SEGUNDO**.  
15954 DRAGON* **.  
9243 SAN BENITO**.  
55737 CISNE**.  
100347 MARAXE**.  
58810 VIÑAS**.  
58705 ISLA CINCO**.  

* Baja provisional.

** Buque de artes menores CNW.