Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Morón de Almazán, de 51,315 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Morón de Almazán (Soria), para su hibridación con el parque eólico existente Morón de Almazán.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11294|Boletín Oficial: 135|Fecha Disposición: 2025-05-20|Fecha Publicación: 2025-06-05|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, en adelante el promotor, con fecha 11 de febrero de 2022, subsanada con fecha 21 de abril de 2022, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el módulo de generación fotovoltaica Morón de Almazán, de 49,5 MW de potencia instalada, y para sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Morón de Almazán, para su hibridación con el parque eólico existente Morón de Almazán, de 50 MW de potencia instalada.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se deprende oposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria (Sección de Urbanismo) de la Junta de Castilla y León, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU y del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Sección de Carreteras), de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de E-Distribución Redes Digitales, SLU, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y de la Confederación Hidrográfica del Duero, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Diputación Provincial de Soria, en el que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual manifiesta su conformidad expresa con los condicionados.

Se ha recibido contestación de Telefónica de España, SAU, en la que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual manifiesta su conformidad expresa con los condicionados.

Se ha recibido respuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en la que informa de la manera de proceder para solicitar autorización en materia de servidumbre aeronáuticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU indicando que no se ha recibido la documentación anexa al escrito recibido, por lo que no es posible hacer el estudio del proyecto. Posteriormente, Red Eléctrica ha manifestado que no resulta afectada ninguna instalación de su propiedad.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Morón de Almazán, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 31 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, y se remitió para su exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Morón de Almazán. No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió informe en fecha 29 de septiembre de 2023.

Con fecha 30 de marzo de 2022, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa previa, con fecha 28 de abril de 2022, el promotor solicitó la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.

Mediante Resolución de fecha 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de enero de 2023, se formula informe de determinación de afección ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 13 de enero de 2023.

Con fecha 18 de enero de 2023, el promotor solicita acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las recogidas en el IDAA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, se deben atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

Se realizará una prospección previa de flora para detectar posibles especies amenazadas y de fauna para identificar posibles nidos que hayan podido nidificar en el terreno de la planta y en el trazado de la línea de evacuación.

Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posible de aves nidificando en la zona o de nidos (milano negro) y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial. Se respetará el periodo de nidificación, presentando un plan de trabajo que minimice su afección.

Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León. Entre las medidas a incorporar siguiendo las estrategias de conservación del Plan de Gestión «Zonas de especial protección para las Aves de ambientes esteparios», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras, en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estará formada por especies vegetales de la zona y aprobada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Se deberá disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, el promotor presentó declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico Morón de Almazán, de 50 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro RE–003462, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.

Red Eléctrica emitió, con fecha 4 de agosto de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión con la red de transporte en la subestación Almazán 400 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico Morón de Almazán para su hibridación con el parque eólico Morón de Almazán.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

Línea de interconexión subterránea a 20 kV, que conecta los centros de transformación del módulo de generación fotovoltaica Morón de Almazán con la subestación existente ST Morón de Almazán 20/132 kV.

Ampliación de la subestación eléctrica ST Morón de Almazán 20/132 kV, ubicada en el término municipal de Morón de Almazán (Soria).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Almazán 400 kV, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico Morón de Almazán.

El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo eólico y del módulo fotovoltaico.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Iberdrola Renovables Castilla y Leon, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Morón de Almazán de 49,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Morón de Almazán, de 51,315 MW y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su hibridación con el parque eólico existente Morón de Almazán, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Número y tipo de módulos: 111.969 módulos bifaciales, de 540 W de potencia unitaria, del fabricante Longi, modelo LR5-72HBD.

Potencia pico de módulos: 60,463 MW.

Número y tipo de inversores: 33 inversores de 1.555 kVA de potencia unitaria, del fabricante Fimer, modelo R18615TL.

Potencia total de los inversores: 51,315 MW.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 49,5 MW.

Potencia total de hibridación: 99,5 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW.

Tipo de soporte: Estructura fija.

Centros de transformación: Diez, de los cuales tres son de 3 MVA, uno es de 4,5 MVA y seis son de 6 MVA.

Término municipal afectado: Morón de Almazán, en la provincia de Soria.

Las infraestructuras de evacuación recogidas el documento «Proyecto instalación híbrida Morón de Almazán (Soria)», fechado en septiembre de 2021, se componen de:

Las líneas subterráneas a 20 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación ST Morón de Almazán 20/132 kV, con conductor tipo cable de aluminio 20 kV HEPRZ.

Ampliación de la subestación eléctrica ST Morón de Almazán 20/132 kV, ubicada en el término municipal de Morón de Almazán (Soria), que supone la instalación de cinco nuevas posiciones de 20 kV en una nueva barra anexa a la existente, que permitan la conexión de los cinco circuitos a 20 kV procedentes del módulo de generación fotovoltaica Morón de Almazán.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico Morón de Almazán.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de del citado informe de determinación de afección ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el informe de determinación de afección ambiental, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del informe de determinación de afección ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas del meritado informe de determinación de afección ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de determinación de afección ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.