Popa Solar, SLU solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Popa Solar de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 20 de abril de 2023, Resolución por la que se otorga a Popa Solar, SLU autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Popa Solar de 61,12 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la Comunidad de Madrid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 113, de 12 de mayo de 2023.
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 21 de diciembre de 2023, Resolución por la que se otorga a Popa Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Popa Solar, de 61,12 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 24, de 27 de enero de 2024.
El promotor solicitó, con fecha 28 de noviembre de 2024, la declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica Popa Solar, de 61,12 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la Comunidad de Madrid, al objeto de subsanar erratas los datos de la relación de bienes y derechos afectados de algunas parcelas del proyecto publicados en la declaración de utilidad pública citada anteriormente, manifestado que esta subsanación no implica ninguna modificación técnica del proyecto.
Además de ello, el promotor solicita la inclusión de una parcela, 28012B01200326, incluida en el proyecto técnico de la planta Popa Solar y su línea soterrada de media tensión, que por error no fue publicada en el anuncio de información pública del «Boletín Oficial del Estado» núm. 131, de 2 de junio de 2023.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestación del Canal de Isabel II, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo y de Santorcaz, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de diciembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 308), el 23 de diciembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (n.º 305) y el 20 de diciembre de 2024 en el diario ABC, y con la exposición al público en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Anchuelo y Santorcaz, ambos el día 11 de diciembre de 2024. No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 5 de marzo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de las modificaciones para la instalación fotovoltaica Popa Solar, de 61,12 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la Comunidad de Madrid, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicación el 23 de diciembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 308),y el 23 de diciembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (n.º 305), a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.