Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Alicante».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10304|Boletín Oficial: 125|Fecha Disposición: 2025-05-20|Fecha Publicación: 2025-05-24|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha 20 de mayo de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Alicante».

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Alicante», con base a lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Alicante». Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.

En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática de la «Ciudad de Alicante».

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:

La ciudad de Alicante está vinculada estrechamente a la Memoria Democrática de España a través de tres episodios especialmente significativos: el bombardeo sobre el Mercado Central el 25 de mayo de 1938 y el dramático exilio a través del puerto de la ciudad, así como la tumba de Miguel Hernández en el cementerio de Alicante. Estos hitos constituyen, por sí solos, hechos de una singular relevancia por su repercusión en la memoria colectiva, vinculada a la represión y la violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra y la Dictadura, así como al exilio. Hechos que al producirse en la fase final de la Guerra de España y durante la dictadura franquista configuran la ciudad de Alicante como un importante y singular Lugar de Memoria Democrática.

Uno de los hechos más dramáticos vividos por los alicantinos fue el bombardeo sobre el Mercado Central a las 11 horas del 25 de mayo de 1938, cuando la aviación italiana que auxiliaba al ejército sublevado lanzó hasta 90 bombas sobre el mercado, que se encontraba totalmente abarrotado de gente. Las consecuencias de aquella masacre fueron 273 fallecidos y al menos 244 heridos, algunos de ellos de mucha gravedad, además de una infinidad de edificios destruidos o dañados. Los testimonios de los supervivientes narran el horror de un ataque que ha quedado grabado en la memoria colectiva de la ciudad. Este bombardeo se venía a sumar a los de Guernica, Barcelona o el de Granollers, que tuvo lugar días después del de Alicante, y consumaba otra acción militar hostil contra la población civil que el ejército franquista venía llevando a cabo desde comienzo de la guerra, especialmente desde el episodio conocido como «La Desbandá de Málaga a Almería». La opinión internacional reaccionó con indignación ante estas acciones contra los civiles alicantinos y se creó la «Comisión internacional para la investigación de los bombardeos áreas de España» compuesta por Gran Bretaña, Noruega y Suecia, que visitó Alicante los días 19 y 20 de agosto, y cuya conclusión fue que el ataque aéreo a la zona civil de la ciudad fue deliberado.

No menos dramático fueron los días finales a la Guerra de España en Alicante, especialmente en el puerto, donde confluyeron, como señala el profesor Martínez Leal, las esperanzas de salvación de todos los combatientes republicanos y la población civil que pretendía huir de España para escapar de la represión franquista. Durante el mes de marzo de 1939 Alicante se convirtió en el gran puerto del exilio. Desde este lugar salieron en los primeros días los barcos Winnipeg y Marionga con un número indeterminado de refugiados. El día 12 hizo lo propio el Ronwyn con más de 700 refugiados. El 19 el American Trader zarpó con 859, a los que se le sumaron pequeñas embarcaciones que salieron de los puertos de El Campello, La Vila Joiosa, Santa Pola y Torrevieja. A final de mes el drama humanitario se agudiza con la llegada de miles de refugiados a la ciudad escapando del avance de las tropas franquistas. Finalmente, el 28 de marzo parten los dos últimos barcos: el Maritime, con 32 pasajeros, y el Stanbrook, con 2.638 refugiados. Comandado por Archibald Dickson, el Stanbrook zarpó a las 23 horas hacia el puerto de Orán. Durante su salida fue bombardeado por la aviación franquista, aunque afortunadamente sin consecuencias. El barco iba colmado de refugiados, acogiendo a muchos más pasajeros pese al riesgo de hundirse. Al menos 147 niños menores de 15 años lograron embarcar juntos a sus familias. Tras dos noches de travesía por el Mar Mediterráneo evitando encontrarse con la armada enemiga, el Stanbrook llegó al puerto de Orán la tarde del 29. Estos «barcos de exilio» salvaron la vida a miles de refugiados que consiguieron ponerse a salvo gracias a la evacuación. Mientras tanto, en el puerto de Alicante se sucedían las escenas de desesperación de la población y de los militares que no pudieron embarcar hacia el exilio, incluyendo episodios dramáticos de suicidios ante la perspectiva de represión que les esperaba. La mayoría de los combatientes fueron encerrados en diferentes campos de concentración, como el de Los Almendros o el de Albatera.

A estos dos importantes episodios se une la tumba del poeta Miguel Hernández en el cementerio de Alicante, lugar de recuerdo y homenaje al poeta del pueblo que murió en la enfermería de la prisión de Alicante el 28 de marzo de 1942, como consecuencia de la desidia, el abandono y el mal trato recibido por parte de las autoridades franquistas.

Estos importantes hitos vinculados a la Memoria Democrática son fundamentales para la declaración como Lugar de Memoria Democrática a la ciudad de Alicante de acuerdo con los contemplado del artículo 49 de la Ley de 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que establece que «Lugar de Memoria Democrática es aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en que se ha desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculadas a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y la violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos».

En consecuencia, recogiendo el sentimiento y la iniciativa de muchas personas, colectivos e instituciones, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Memoria Democrática, se procede a incoar el oportuno expediente de reconocimiento de la ciudad de Alicante como lugar de Memoria Democrática y a señalar los hitos apuntados en esta declaración como los elementos fundamentales para su declaración.

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

1. Identificación del bien: la «Ciudad de Alicante».

2. La titularidad del bien corresponde al Ayuntamiento de Alicante.

3. Los hitos a que se refiere el párrafo anterior, con su delimitación cartográfica y coordenadas geográficas, e indicación de su titularidad y otras circunstancias relevantes, se relacionan a continuación:

a) Mercado Central de la ciudad de Alicante.

– Localización: 38°20′53″N 0°29′10″O.

Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: el bombardeo del Mercado Central de Alicante el 25 de mayo de 1938 fue uno de los ataques más sangrientos contra la población civil durante la Guerra de España. A las 11 de la mañana, la aviación italiana que apoyaba al bando franquista lanzó cerca de 90 bombas sobre el mercado, que en ese momento estaba lleno de gente haciendo sus compras. Murieron 273 personas y al menos 244 resultaron heridas, muchas de gravedad. Este ataque, deliberadamente dirigido contra un lugar sin valor militar, convirtió al mercado en un símbolo del sufrimiento civil y de la brutalidad de la guerra. El horror vivido por los alicantinos se suma a otros bombardeos como los de Guernica, Barcelona o Granollers, y forma parte de una estrategia sistemática de terror aéreo sobre la población civil. La comunidad internacional reaccionó con indignación, y una comisión formada por Gran Bretaña, Noruega y Suecia concluyó que el ataque fue intencionado, lo que lo convierte en un crimen de guerra y en una violación de los derechos humanos. Por todo ello, el Mercado Central no es sólo un lugar de memoria para Alicante, sino también un ejemplo de los espacios donde se han cometido crímenes de lesa humanidad.

b) Puerto de la Ciudad de Alicante.

– Localización: 38°20′13″N 0°29′19″O.

Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: el puerto de Alicante fue escenario de uno de los episodios más dramáticos del final de la Guerra de España, convirtiéndose en marzo de 1939 en el último refugio de miles de republicanos que huían del avance franquista. Durante esos días, conocidos como el «éxodo del puerto», confluyeron allí combatientes y civiles con la esperanza de escapar de la represión. Desde este lugar partieron los llamados «barcos del exilio», como el Winnipeg, el Marionga, el Ronwyn, el American Trader y el Stanbrook, este último con más de 2.600 personas a bordo, entre ellos al menos 147 niños. El Stanbrook, comandado por el capitán galés Archibald Dickson, zarpó la noche del 28 de marzo rumbo a Orán, siendo bombardeado sin éxito por la aviación franquista. Mientras tanto, en tierra, el drama alcanzaba niveles insoportables: miles de personas quedaron atrapadas, presas del pánico y la desesperación, algunas optando por el suicidio ante el temor a las represalias. Los que no lograron huir fueron enviados a campos de concentración como el de Los Almendros o el de Albatera, donde comenzaron las detenciones, torturas y ejecuciones. El puerto de Alicante es, por tanto, un espacio profundamente simbólico donde se concentraron las esperanzas rotas del exilio y se consumaron crímenes contrarios a los derechos humanos.

c) Tumba del poeta Miguel Hernández.

– Localización: Cementerio de la Florida, Alicante 38°21′18″N 0°31′49″O.

– Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: la tumba de Miguel Hernández en el cementerio de Alicante es otro de los lugares cargados de memoria y simbolismo en la ciudad, y representa una herida abierta en la historia de la represión franquista. El poeta del pueblo, como se le conoce, murió el 28 de marzo de 1942 en la enfermería de la prisión de Alicante, víctima de la desidia, el abandono médico y el mal trato sistemático que sufrió durante su encarcelamiento. Condenado inicialmente a muerte por su militancia y sus versos comprometidos con la causa republicana, la pena le fue conmutada por una cadena perpetua que terminó siendo una condena a morir lentamente entre barrotes. Su tumba se ha convertido desde entonces en un lugar de homenaje y memoria colectiva, no solo por su valor literario, sino también como símbolo de todos aquellos que fueron perseguidos, silenciados o eliminados por el régimen franquista. En ella confluyen el dolor de la pérdida, la injusticia de su muerte y el recuerdo de la dignidad con que enfrentó la represión, lo que hace de este lugar un espacio de denuncia y de reivindicación de los derechos humanos.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Quinto.

Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.

En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en todo caso de perdurabilidad.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

Sexto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.

Séptimo.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con los titulares de los hitos reseñados en el fundamento jurídico tercero apartado 2.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes a:

– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad de Alicante.

– Universidad Miguel Hernández de Elche.

– Casa Mediterráneo de Alicante.

Noveno.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Décimo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Ciudad de Alicante».

Segundo.

Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2 con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.

Tercero.

Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico octavo de este acuerdo.

Cuarto.

Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veintiún días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/.

Quinto.

Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Sexto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.