De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 19 de mayo de 2025, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 20 de mayo de 2025.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.
ANEXO
Tercera Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Govern de les Illes Balears y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo
En Madrid, a 19 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Joan Simonet Pons, Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Govern de les Illes Balears, nombrado por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de les Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de los artículos 11.c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con domicilio social a efectos de este convenio en calle d’Eusebi Estada, 145, 07009 Palma.
Y de otra parte, don Hugo Morán Fernández, Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN), nombrado Secretario de Estado de Medio Ambiente por Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani 59, 28020 Madrid.
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y suscribir la presente adenda al convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 14 de enero de 2022, las partes suscribieron el convenio para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal el día 18 de enero de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 26 de enero de 2022.
Segundo.
Que en virtud de la cláusula sexta del convenio «(…) El convenio extenderá su vigencia por un periodo de cuatro años. A propuesta de la comisión de seguimiento, podrá prorrogarse dicho convenio hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido». El convenio entró en vigor el día 18 de enero de 2022, extendiéndose su vigencia hasta el día 18 de enero de 2026.
Tercero.
Que según la cláusula octava del convenio «Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos unánimemente por las partes, mediante una adenda de modificación».
Cuarto.
Que con fecha 22 de agosto de 2023, las partes suscribieron la primera adenda de modificación del convenio con el fin de adecuar su contenido a la normativa de desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se procedió a modificar los anexos relativos a las previsiones económicas.
Quinto.
Que con fecha 13 de mayo de 2024, las partes suscribieron la segunda adenda de modificación del convenio con la finalidad de modificar la cláusula segunda, relativa a las obligaciones de las partes, y la cláusula quinta, referida a la Comisión de Seguimiento. Asimismo, se acordó modificar la cláusula tercera, suprimiendo su último párrafo, y los anexos del convenio, que incluyen las cuantías económicas de las actuaciones previstas.
Sexto.
Que se advierte, de nuevo, la necesidad de proceder a la modificación de las previsiones económicas establecidas en los anexos del convenio. Adicionalmente, se considera conveniente modificar el clausulado del convenio, incorporando una nueva cláusula sobre la mutación demanial de bienes.
Séptimo.
Que las partes manifiestan su satisfacción con la colaboración desarrollada, considerando conveniente acordar la prórroga y modificación del convenio suscrito.
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar el convenio suscrito entre las partes el 14 de enero de 2022, así como modificar las previsiones económicas para los años 2023-2026, dentro del presupuesto máximo inicialmente previsto. Además, incorpora una nueva cláusula sobre la mutación demanial de bienes.
Segunda. Prórroga del convenio.
Las partes acuerdan de forma unánime la prórroga del convenio, desde el día 19 de enero de 2026 hasta el día 30 de junio de 2026.
Tercera. Modificación del convenio.
Uno. Se incluye una nueva cláusula «Mutación demanial de bienes» con la siguiente redacción:
«Cláusula duodécima. Mutación demanial de bienes.
En relación con la puesta a disposición al Govern de les Illes Balears de los bienes adquiridos en el marco del convenio por el OAPN, al tratarse de bienes de naturaleza demanial conforme al artículo 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, deberá efectuarse una mutación demanial en los términos previstos en la citada ley y en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pública (en adelante, el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto).
De acuerdo con el artículo 77 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, la mutación demanial se efectuará mediante la formalización por las partes de las correspondientes actas de entrega y recepción, en los términos del artículo 72.3 de la ley.
Los gastos de matriculación, seguros de responsabilidad civil y cualquier otra documentación precisa correspondientes a la embarcación semirrígida y al vehículo eléctrico correrán a cargo del Govern de les Illes Balears. Igualmente, los consumos de combustibles y aceites, así como los gastos de reparación, mantenimiento y conservación de ambos serán de cuenta del Govern de les Illes Balears».
Dos. Se modifica el anexo I del convenio, quedando redactado como sigue:
«ANEXO I
Obligaciones económicas
Previsión gasto (2023-2026)
Concepto Presupuesto total
–
Euros
Anualidad 2023
–
Euros
Anualidad 2024
–
Euros
Anualidad 2025
–
Euros
Anualidad 2026
–
Euros
Medida PRTR asociada 1. Inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): mejora de aljibe; reconstrucción de muros de piedra en seco; reparación de caminos; rehabilitación de edificios destinados a la gestión del PNMT del Archipiélago de Cabrera, a su uso público y a la investigación; mejora de la recolección y distribución del agua de lluvia; seguimiento, control y erradicación de especies invasoras; protección de las praderas de posidonia de la bahía de Cabrera por modernización de colectores y mejora de saneamiento de edificaciones del puerto; recuperación de funcionalidad del antiguo muelle del Puerto de Cabrera; y apoyo para el seguimiento técnico de todas estas obras y actuaciones. 8.701.313,30 50.000,00 886.187,83 3.755.744,29 4.009.381,18 C04.I02 2. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): adquisición de embarcación semirrígida para vigilancia y de vehículo eléctrico para apoyo a la gestión; y modernización de los sistemas de vigilancia del PNMT del Archipiélago de Cabrera, incluyendo el uso de drones. 898.686,70 0,00 0,00 495.295,00 403.391,70 C04.I02 3. Inversiones de carácter inmaterial, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): estudio bionómico del área ampliada; y caracterización y seguimiento de hábitats y especies marinas. 340.000,00 0,00 0,00 0,00 340.000,00 C04.I01 Importe total. 9.940.000,00 50.000,00 886.187,83 4.251.039,29 4.752.772,88 »
Tres. Se suprime el anexo II.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda resultará eficaz desde que se formalice por ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
Las partes acuerdan solicitar al órgano competente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción de esta adenda, que lleve a cabo las actuaciones oportunas para comunicar al REOICO la suscripción de la misma, para lo que acompañarán uno de los ejemplares firmados de la misma. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio en el lugar y fecha indicados.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Hugo Morán Fernández.–El Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Govern de les Illes Balears, Joan Simonet Pons.