Rolwind Andalucía 10, SL, en adelante, el promotor, solicitó con fecha 13 de diciembre de 2023, subsanado en fecha 23 de enero de 2024, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental simplificada para el proyecto de almacenamiento energético stand alone «ST Palmosilla», de 200 MW de potencia instalada, ubicado en el término municipal de Tarifa, en la Provincia de Cádiz, y su infraestructura de evacuación consistente en:
– Líneas subterráneas de 30 kV entre la instalación de almacenamiento y la SET Palmosilla.
– Subestación transformadora Palmosilla 30/220 kV.
– Línea subterránea de alta tensión a 220 kV desde la subestación transformadora Palmosilla 30/220 kV hasta la subestación Promotores 220 kV.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido respuestas de las que no se desprende oposición de la Diputación Provincial de Cádiz, de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de los Servicios de Protección Ambiental y de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Tarifa, la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, E-Distribución y Redes Digitales, S.A, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de abril de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 8 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del documento ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz de la Junta de Andalucía.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe con fecha 13 de agosto de 2025.
Posteriormente, el promotor solicitó con fecha 20 de febrero de 2026, subsanado en fecha 9 de marzo de 2026, autorización administrativa previa para el resto de la infraestructura de evacuación hasta la subestación Puerto de la Cruz 220 kV (REE), del proyecto de almacenamiento energético stand alone «ST Palmosilla», de 200 MW de potencia instalada, ubicado en el término municipal de Tarifa, en la Provincia de Cádiz, consistente en:
– Subestación elevadora-colectora Puerto de la Cruz 30/220 kV.
– Subestación seccionadora Renovables Puerto de la Cruz 220 kV.
– Línea subterránea de evacuación 220 kV D/C desde la subestación seccionadora Renovables Puerto de la Cruz 220 kV hasta el nudo de la red de transporte, SE Puerto de la Cruz 220 kV (REE).
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido respuesta de las que no se desprende oposición de la Diputación Provincial de Cádiz. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU, los Servicios de Protección Ambiental y de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deportes en Cádiz de la Junta de Andalucía, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual presta su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Tarifa, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía y E-Distribución Redes Digitales, S.A, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 18 de marzo de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 19 de marzo de 2026 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en fecha 5 de mayo de 2026.
Considerando que en virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su documento ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, realizándose las consultas en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiendo sido formulado informe de impacto ambiental (en adelante, IIA de 4 de noviembre de 2024), concretado mediante Resolución de fecha 4 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 272 de 11 de noviembre de 2024, concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la Resolución del IIA de 4 de noviembre de 2024.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de las prescripciones ambientales al proyecto establecidos en el IIA de 4 de noviembre de 2024, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las prescripciones adicionales, que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Los taludes del terraplén de relleno en la zona este deberán ser de 3H:1V, para generar una pendiente aproximada del 18 %, más próxima a la pendiente natural existente (entre un 12 y un 20 %, según perfiles aportados). El cerramiento de la instalación deberá mantenerse a la distancia proyectada inicialmente, para cumplir las servidumbres de la línea aérea de alta tensión que discurre al este de la zona de implantación según se indica en la prescripción adicional (1).
– El plan de restauración deberá ser coordinado y consensuado con el Servicio de Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, con anterioridad al inicio de las obras según se indica en la prescripción adicional (2).
– Se redactará un «Plan de Actuaciones de Conservación de la Biodiversidad» que integrará, detallará y presupuestará todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias centradas en alimoche, águila perdicera, aguilucho cenizo, aves planeadoras y quirópteros, el cual deberá ser coordinado y consensuado con el Servicio de Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con anterioridad al inicio de las obras según se indica en la prescripción adicional (3).
El citado IIA de 4 de noviembre de 2024 ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 16 de julio de 2024.
Antes del primer trámite de información pública, el promotor presenta de nuevo documentación del proyecto modificada, de abril de 2025, donde se proyectan modificaciones en el proyecto con el objetivo de dar cumplimiento a las prescripciones ambientales recogidos por la Resolución de fecha 4 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, la infraestructura común de evacuación subestación elevadora-colectora Puerto de la Cruz 30/220 kV y subestación seccionadora Renovables Puerto de la Cruz 220 kV, que formaba parte del expediente ALM-021 Babor 7 ha sido sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, habiendo sido formulado informe de impacto ambiental (en adelante, IIA de 28 de octubre de 2025), concretado mediante Resolución de fecha 28 de octubre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 265, de 4 de noviembre de 2025, concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la Resolución del IIA de 28 de octubre de 2025.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de las prescripciones ambientales al proyecto establecidos en el IIA de 28 de octubre de 2025, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las prescripciones adicionales, que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– De acuerdo con el informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el promotor deberá realizar un estudio específico sobre la gestión del riesgo de incendios, que contenga todas las recomendaciones y medidas expuestas en su informe. Las medidas deberán integrarse en un plan de autoprotección, que deberá ser informado por el citado Servicio, antes del inicio de las obras (2).
– Se adaptarán las nuevas construcciones, dentro de lo posible, a las características estéticas de la arquitectura tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. Se evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas. Los postes del cerramiento perimetral estarán en consonancia con su integración en el entorno (3).
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Puerto de la Cruz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación de almacenamiento energético stand alone con la red de transporte, en la subestación de Puerto de la Cruz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con 6 de noviembre de 2025, Rolwind Andalucía 10, SL, Statkraft Iberia Dos, SL, Arena Power Ren 29, SLU, Sociedad Eólica Los Lances, SA y Sociedad Eólica de Andalucía, SA firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas ST Palmosilla, Parque Eólico Arrebol, PB Babor 7, PE Energía Eólica del Estrecho y PE Los Lances en la subestación Puerto de la Cruz 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, el informe de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Línea subterránea de 30 kV entre la instalación de almacenamiento y la SET Palmosilla.
– Subestación transformadora Palmosilla 30/220 kV.
– Línea subterránea de alta tensión a 220 kV desde la subestación transformadora Palmosilla 30/220 kV hasta la subestación elevadora-colectora Puerto de la Cruz 220 kV.
– Subestación elevadora-colectora Puerto de la Cruz 220 kV.
– Subestación seccionadora Puerto de la Cruz 220 kV.
– Línea subterránea de alta tensión a 220 kV D/C desde la subestación seccionadora Puerto de la Cruz 220 kV hasta el nudo de la red de transporte, SE Puerto de la Cruz 220 kV (REE).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de febrero de 2026.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con conformidad.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…].
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Rolwind Andalucía 10, SL autorización administrativa previa para el proyecto de almacenamiento energético stand alone «ST Palmosilla», de 200 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tarifa, en la Provincia de Cádiz, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación de almacenamiento energético stand alone.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– Tipo de almacenamiento: ion-litio.
– Potencia instalada de almacenamiento, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico: 200 MW.
– Capacidad de almacenamiento de energía: 885,294 MWh.
– Duración del sistema de baterías: 4 horas.
– Inversores: 126 Inversores CC/CA, con potencia máxima de 1.588 kW.
– Potencia activa máxima de los inversores: 200,09 MW.
– Potencia activa máxima del transformador: 240 MW.
– Capacidad de acceso de generación, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 200 MW.
– Capacidad de acceso de consumo, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 200 MW.
– Término municipal afectado: Tarifa, en la Provincia de Cádiz.
– Compensadores síncronos: 60 MVA (3 Uds. 20 MVA).
Según lo recogido en el proyecto «Proyecto de Instalación Parque de Almacenamiento Energético Palmosilla», fechado en 3 de abril de 2025, y sus anexos (proyecto línea subterránea colectora 30 kV, proyecto líneas subterráneas de evacuación nivel 30 kV, proyecto centro de transformación de intemperie, proyecto centro de entrega, protección, medida y SS.AA., proyecto compensadores síncronos, plan de desmantelamiento, estudio de gestión de residuos, estudio de seguridad y salud, proyecto línea subterránea de alta tensión 220 kV).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto de Instalación Parque de Almacenamiento Energético Palmosilla», fechado en 3 de abril de 2025, y sus anexos (proyecto línea subterránea colectora 30 kV, proyecto líneas subterráneas de evacuación nivel 30 kV, proyecto centro de transformación de intemperie, proyecto centro de entrega, protección, medida y SS.AA., proyecto compensadores síncronos, plan de desmantelamiento, estudio de gestión de residuos, estudio de seguridad y salud, proyecto línea subterránea de alta tensión 220 kV), «Proyecto de ejecución de la subestación SET Palmosilla 220/30 kV, para la conexión a red de la planta de almacenamiento de baterías de 200 MW de potencia instalada en el T.M. de Tarifa (Cádiz)», fechado el 3 de abril de 2025, así como «Proyecto para Autorización Administrativa Previa de Infraestructuras de evacuación para planta almacenamiento ST Palmosilla de 200 MW, con conexión a SE Puerto de la Cruz 220 kV», fechado en marzo de 2026, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán la instalación de almacenamiento hasta la subestación transformadora Palmosilla 30/220 kV.
– La subestación transformadora Palmosilla 30/220 kV, que se encuentra ubicada en el municipio de Tarifa, en la Provincia de Cádiz.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV, que tiene como origen la subestación transformadora Palmosilla 30/220 kV y finalizará en la subestación elevadora-colectora Puerto de la Cruz 220 Kv. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Tarifa, en la Provincia de Cádiz.
● Tipo de línea: subterránea.
● Longitud total: 185 m.
– La subestación elevadora-colectora Puerto de la Cruz 220 kV, que se encuentra ubicada en el municipio de Tarifa, en la Provincia de Cádiz.
– La subestación seccionadora Puerto de la Cruz 220 kV, interconectada con la subestación elevadora-colectora Puerto de la Cruz 220 kV, que se encuentra ubicada en el municipio de Tarifa, en la Provincia de Cádiz.
– La línea subterránea de alta tensión a 220kV D/C desde la subestación seccionadora Puerto de la Cruz 220kV hasta el nudo de la red de transporte, SE Puerto de la Cruz 220 kV (REE).
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Tarifa, en la Provincia de Cádiz.
● Tipo de línea: subterránea.
● Longitud total: 345,07 m.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido del citado informe de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el informe de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del informe de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en los IIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en los IIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de mayo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.