Con fecha 13 de mayo de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo de programas formativos del nuevo modelo de cuidados y apoyos en la Comunidad Autónoma dirigidos a profesionales de derechos sociales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mencionado convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de mayo de 2026.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo de programas formativos del nuevo modelo de cuidados y apoyos en la Comunidad Autónoma dirigidos a profesionales de derechos sociales
REUNIDAS
De una parte, doña Rosa Martínez Rodríguez, Secretaria de Estado de Derechos Sociales, nombrada mediante Real Decreto 33/2024, de 9 de enero (BOE de 10 de enero de 2024), actuando en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en virtud de las facultades establecidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Y de otra, la Excma. señora doña María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias nombrada por el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, y de conformidad con lo establecido por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente convenio, y al efecto
EXPONEN
1. Que por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en adelante MDSCA 2030, corresponden a dicho Ministerio, entre otras competencias, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de cohesión y de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad.
2. Que por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias las competencias relativas a la gestión de Servicios Sociales, al desarrollo y gestión de las políticas sociales y acciones y servicios dirigidos a los colectivos con mayores necesidades de intervención social, a la panificación, ejecución, supervisión y evaluación de los servicios asistenciales, y al desarrollo de políticas específicas para personas mayores, para la infancia y las políticas relacionadas con personas con discapacidad diversidad funcional.
3. Que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en cumplimiento de sus competencias, tiene interés en colaborar en la formación de profesionales dentro del ámbito de los servicios sociales y de los cuidados de larga duración, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Que las competencias de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias de la Comunidad Autónoma de Canarias incluyen la formación y el acompañamiento al personal de los centros y servicios de los sistemas de cuidados de larga duración.
5. Que el componente 22 denominado «Plan de Choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene como objetivo principal la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrado en la persona.
6. Que la inversión dos del Componente 22 (C22I2) se denomina «Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia». Esta medida incluye cinco actuaciones y la cuarta de éstas contempla la formación del personal de servicios sociales que participe en la aplicación y el apoyo del nuevo modelo de cuidados de larga duración.
7. Que el número de personas que se puedan beneficiar de esta línea de colaboración para fomentar el desarrollo de acciones formativas se estima en un número estimado de hasta 5.200 trabajadores.
8. Que, en este contexto, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales promovió la contratación de dos servicios de asistencia técnica para el diseño y testeo de tres programas formativos virtuales orientados a la implantación del nuevo modelo de cuidados y apoyos de larga duración, financiados con fondos NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. Que con el fin de garantizar la adecuada difusión, aprovechamiento y transferencia de los contenidos formativos desarrollados, y ante el interés manifestado por la Comunidad Autónoma de Canarias en incorporarlos a sus procesos de formación, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales pone a su disposición dichos programas mediante el presente convenio, con el propósito de favorecer su extensión y aplicación en el conjunto del sistema público de servicios sociales y cuidados de larga duración.
10. Que la Comunidad Autónoma de Canarias expresa que, de disponer de este programa formativo elaborado a requerimiento de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, podría acometer la formación de un número estimado de hasta 5.200 trabajadores que prestan sus servicios en el ámbito de los servicios sociales y cuidados de larga duración de su competencia.
11. Que el presente documento expresa las voluntades de las partes, para actuar con el objetivo común de colaborar en esta formación para fomentar las acciones que hagan posible este propósito, no conteniendo materia objeto de contratación administrativa según la normativa vigente.
12. Que con el reconocimiento de lo anteriormente expuesto, las partes manifiestan el deseo de apoyar este proyecto formativo con el fin de conseguir una mejor optimización de sus recursos, por lo que ambas instituciones convienen en la formalización de este proyecto de colaboración.
13. Que este convenio contribuye al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a la inversión 2 del Componente 22 descritos en los exponendos 5 y 6 al servir como instrumento jurídico que posibilita la formación de una cantidad estimada de 5.200 tal y como manifiesta la Comunidad Autónoma de Canarias en el exponendo 10.
14. Que este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
15. Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común, que tiene como finalidad promover la implantación y generalización en el conjunto del sistema público de servicios sociales y de cuidados de larga duración dichos programas formativos.
Por todo lo expuesto, ambas partes en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto acuerdan suscribirlo rigiéndose por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer una línea de colaboración entre las partes para facilitar la difusión, transferencia y aprovechamiento de los contenidos formativos desarrollados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, orientados a la personalización y transformación de los cuidados y apoyos de larga duración.
Mediante este convenio, se ponen a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias tres programas formativos virtuales destinados a mejorar la práctica profesional de las personas trabajadoras de los centros y servicios, promoviendo la implantación del nuevo modelo de cuidados y apoyos en la comunidad y su extensión en el conjunto del territorio.
Los programas, siendo el titular de los programas el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, son los que a continuación se relacionan:
– Personalización de los cuidados y apoyos a personas en situación de dependencia en atención residencial, dirigido a profesionales del ámbito residencial con el fin de aplicar el enfoque de atención centrada en la persona y mejorar la calidad de los cuidados.
– Apoyos y cuidados en casa y en el barrio: vivir en comunidad, orientado a profesionales del ámbito domiciliario y comunitario para fortalecer los cuidados de proximidad, las redes sociales de apoyo y la inclusión en el entorno habitual de vida.
– Vivir sin ataduras: hacia entornos libres de restricciones, centrado en la sensibilización y formación de profesionales para la reducción y eliminación del uso de sujeciones y restricciones, desde un enfoque ético y de derechos humanos.
Estas acciones formativas van dirigidas a la consecución del hito «Ejecución de proyectos para la transformación tecnológica de los servicios sociales y para la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida», más concretamente a su inversión iv «Formación del personal del sistema público de servicios sociales que participe en la aplicación y el apoyo del nuevo modelo de cuidados de larga duración».
Segunda. Compromisos de las partes.
Considerando la actividad bilateral de ambas partes, La Secretaría de Estado de Derechos Sociales se compromete a:
– Proporcionar los programas formativos en formato electrónico, junto con las guías necesarias para su correcta implementación y uso. Cada uno de los tres programas formativos virtuales es de carácter asíncrono, permitiendo al alumnado desarrollar la formación de forma autónoma y flexible, adaptada a sus ritmos y contextos profesionales. Esta modalidad garantiza la accesibilidad, la trazabilidad del aprendizaje y la evaluación del aprovechamiento sin requerir coincidencia temporal con el equipo docente. Cada programa se compone de 10 módulos de aprendizaje que combinan contenidos conceptuales y prácticos, con una duración estimada de entre veinte y veinticinco horas, e incluyen recursos audiovisuales, actividades interactivas y herramientas de autoevaluación orientadas a facilitar la transferencia del aprendizaje a la práctica profesional.
– Recepcionar los datos del registro del alumnado a que se refiere el apartado siguiente, a fin de ponerlos a disposición de las autoridades competentes nacionales y de la Unión Europea para la realización de las comprobaciones y verificaciones que resulten necesarias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la financiación con fondos NextGenerationEU.
De otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a:
– Establecer los criterios de acceso y selección del alumnado que participará en las acciones formativas.
– Garantizar el carácter gratuito de las formaciones, asegurando que no se cobre tasa, matrícula ni contraprestación alguna por la participación o la obtención del certificado.
– Designar el personal responsable de la gestión y dinamización de las ediciones formativas, en caso de que se estime necesario.
– Dar la debida publicidad a la existencia y posibilidad de realización de los programas formativos entre el personal destinatario, utilizando para ello los canales institucionales y redes de comunicación habituales.
– Expedir un certificado acreditativo de la participación y aprovechamiento del alumnado, conforme a los criterios que se determinen.
– Valorar la satisfacción del alumnado respecto a la formación recibida y a informar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales sobre las incidencias, sugerencias o propuestas de mejora derivadas de su impartición, con el fin de favorecer la actualización y mejora continua de los contenidos formativos y de su aplicación práctica en los distintos contextos de cuidados.
– Establecer y mantener un registro del alumnado participante en cada edición formativa, con los datos mínimos necesarios para el seguimiento, la evaluación y la verificación de la medida, a efectos de su reporte en el marco del Componente 22 (Inversión 2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este registro deberá incluir, al menos, un código o identificador no nominal del participante, su género, año de nacimiento, categoría profesional o puesto de trabajo, tipo de centro o servicio en el que desempeña su labor, el programa formativo y la edición cursada, las fechas de inicio y finalización, el estado de finalización (en curso, completado o no completado) y la fecha de emisión del certificado. El primer reporte se remitirá en todo caso antes del 1 de junio de 2026.
Además de lo anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias, como beneficiaria indirecta de los fondos europeos, deberá asumir las siguientes obligaciones derivadas en el cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea:
1. No perjuicio al medioambiente. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente convenio deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
2. Creación de empleo y autonomía estratégica. Las comunidades y ciudades autónomas tendrán en consideración la creación de empleo durante el desarrollo de sus actuaciones. Asimismo, deberán tener en consideración los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro.
3. Plan de Medidas Antifraude. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas que suscriban el presente convenio deberán contar con un «Plan de Medidas Antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
4. Autorización de acceso. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que las comunidades autónomas y ciudades autónomas presenten autorización por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
5. Cesión de información. A efectos de información y control de la gestión de estos fondos, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estos fondos por parte de las comunidades autónomas y ciudades autónomas con los sistemas de los fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
6. Ayudas de Estado. Los gastos realizados por las comunidades autónomas y ciudades autónomas no podrán ser constitutivos de ayudas de Estado, de acuerdo a la definición de las mismas que se realiza en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el resto de la normativa de desarrollo.
Tercera. Publicidad y difusión.
La documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. En cuanto a la posible publicidad y difusión sobre las actividades objeto del convenio se estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», y en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
En esta publicidad y difusión deben incorporarse los logotipos reflejados en el anexo I de este convenio.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de conseguir una mayor eficacia y facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos personas en representación de cada una de las partes.
Las personas en representación de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales serán dos empleados/as públicos/as del Gabinete de dicha Secretaría, nombrados/as por su Directora, y las personas en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias serán designadas por la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Dicha comisión se constituirá en el plazo de un mes contado desde que el mismo es eficaz, y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
De igual manera, la comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio a petición de cualquier de las partes. La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión de Seguimiento no generará ningún gasto durante el desarrollo del convenio.
Quinta. Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la correspondiente adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Sexta. Protección de datos.
El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de este Encargo y de la actuación conjunta de las partes, será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
La base jurídica del tratamiento se contiene en el artículo 6.1, apartados c) y e), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), toda vez que es preciso acreditar el cumplimiento del objetivo asignado mediante una relación acreditativa del número e identidades de las personas que han realizado la acción formativa.
Las entidades firmantes de este convenio se consideran corresponsables del tratamiento ya que determinan conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes, se atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.
Séptima. Plazo de vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin posibilidad de prórroga. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.
Octava. Extinción y resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquier causa de resolución de las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluido el incumplimiento tanto total como parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Incumplimiento de las obligaciones asumidas.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de éstas.
No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se podrán interrumpir las actividades del convenio.
Décima. Responsabilidad civil.
La Secretaría de Estado de Derechos Sociales queda exonerada de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.
Undécima. Régimen económico.
Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Duodécima. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio puede ser tramitado conforme a las especialidades y medidas de agilización contenidas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha de la firma electrónica (13 de mayo de 2026).–Por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, Rosa Martínez Rodríguez.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO I
Logotipos para publicidad y difusión
Al menos los siguientes tres logotipos deberán ser utilizados por la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto a la documentación, información, difusión y publicidad de los programas objeto del convenio.