Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 19 de mayo de 2026, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13004|Boletín Oficial: 145|Fecha Disposición: 2026-05-20|Fecha Publicación: 2026-06-15|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2026.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 56, la disposición adicional cuadragésima cuarta y la disposición final sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes compromisos:

1.º En relación con el artículo 56, apartado 4, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias asume el compromiso de promover la correspondiente modificación legislativa a fin de suprimir el referido precepto.

2.º En relación con la disposición adicional cuadragésima cuarta, la cuantía del complemento de las pensiones no contributivas no debe superar el límite de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia fijada en la ley estatal. Por ello, ambas partes coinciden que el precepto se interpretará y aplicará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la normativa estatal y, en particular, con lo dispuesto anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3.º En relación con la disposición final sexta, apartado cuatro, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias asume el compromiso de promover la correspondiente modificación legislativa a fin de suprimir el referido precepto.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.