Visto el texto del acta de la Comisión negociadora del III Convenio colectivo de la Corporación de Radiotelevisión Española, S.M.E., SA, que fue publicado en el BOE de 22 de diciembre de 2020 (código de convenio núm. 90100582012011), en la que se contiene el acuerdo parcial de modificación del capítulo III, del artículo 102, del punto 5 del artículo 104 y de los anexos VII y VIII, y se añaden las disposiciones transitorias decimoprimera y decimosegunda del mencionado Convenio colectivo, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 17 de noviembre de 2025, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, SI y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del acuerdo parcial de modificación del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de noviembre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
TEXTO DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL III CONVENIO COLECTIVO DE RTVE
Primero.
Se modifica el capítulo III del presente Convenio colectivo quedando redactado de la siguiente manera:
«CAPÍTULO III
Organización de la plantilla, sistemas de provisión de puestos de trabajo fijos y selección y contratación de personal no fijo
Artículo 10. Plantillas.
La plantilla vendrá determinada por las necesidades organizativas de la empresa. La Corporación RTVE mantendrá en cada momento la plantilla total y por localidades y centros que impongan su desarrollo y organización, de acuerdo con las necesidades de la misma, al objeto de una permanente racionalización y optimización de los recursos y sistemas de organización, dotando las vacantes que se produzcan o amortizándolas, con independencia de su causa, de acuerdo con sus necesidades.
La cobertura de vacantes se producirá de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y legislación vigente.
La creación y amortización de puestos de trabajo es competencia organizativa de la empresa, que actuará en función de sus necesidades, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.
Artículo 11. Información sobre censos.
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa entregará mensualmente al CI y a todos los sindicatos con presencia en el mismo, mediante un soporte informático adecuado para el tratamiento de datos, la relación de personas trabajadoras con los siguientes datos:
1. Apellidos, nombre, sexo, DNI, fecha de nacimiento y matrícula.
2. Fecha de ingreso en la empresa.
3. Grupo profesional, ámbito ocupacional, ocupación tipo.
4. Fecha de antigüedad en el grupo profesional, la de trienios y la de nivel salarial.
5. Centro de trabajo, unidad orgánica a que estén adscritos.
6. Situación laboral (fija, indefinida, indefinida no fija, duración determinada-tipo de contrato, excedente, directiva, etc.).
7. Nivel salarial. Nivel de responsabilidad, mando orgánico, y de directivo.
8. Personas contratadas para la sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de plaza: persona a quien sustituyen y causa.
La representación de las personas trabajadoras, solo podrán utilizar tal información para el cumplimiento de sus tareas de representación y deberán guardar sigilo profesional sobre la misma.
Artículo 12. Sistemas de provisión de puestos de trabajo fijos.
La provisión de puestos de trabajo fijos de la Corporación RTVE se llevará a cabo según se establece en este convenio colectivo y en la normativa vigente.
A través de los distintos sistemas de provisión de puestos fijos se promueve tanto la movilidad interna y el desarrollo y promoción profesional de la plantilla como el acceso al empleo fijo de la ciudadanía a través de procesos selectivos que garantizan la libre concurrencia. Asimismo, se tienen en cuenta ciertas situaciones de las personas determinadas por su disminución de la capacidad psicofísica y/o sensorial, su condición de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género o de víctima del terrorismo.
La Corporación RTVE informará a la Comisión de Empleo sobre los puestos de trabajo fijos a cubrir a través por cada sistema de provisión.
Los procesos selectivos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo fijo deberán garantizar los principios de publicidad de las convocatorias y sus bases, transparencia, igualdad, mérito, capacidad, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección y agilidad, sin perjuicio de la objetividad.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Corporación RTVE vigente en cada momento y se respetará el principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación con el fin de evitar cualquier forma de discriminación, en particular hacia el colectivo LGTBI.
Las convocatorias y las bases reguladoras de los procesos selectivos se publicarán en la intranet de la Corporación RTVE en el caso de procesos internos y en la web o plataforma que RTVE habilite al efecto y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es cuando se trate de procesos selectivos en los que sea necesario asegurar su publicidad a toda la ciudadanía a efectos de facilitar la libre concurrencia.
Artículo 13. Reingreso de personas trabajadoras en situación de excedencia.
La persona excedente voluntaria ostenta un derecho preferente de reingreso en la Corporación RTVE ejercitable al margen de los sistemas de provisión de puestos de trabajo regulados en el presente Capítulo.
El reingreso se producirá en la vacante que hubiera en la misma ocupación tipo de la persona excedente voluntaria; de no existir en la misma, el reingreso se podrá producir en una vacante de ocupación tipo similar dentro del mismo ámbito ocupacional y dentro del mismo grupo o subgrupo profesional siempre que la aptitud y el perfil profesional de la persona excedente le permitan desarrollar las actividades y tareas propias de la ocupación tipo diferente previa la realización, en su caso, de procesos simples de formación o adaptación.
Esta regulación se aplicará tanto a las situaciones de excedencia voluntaria que en el futuro se puedan producir como a las existentes a la fecha.
Se informará a la Comisión de Empleo de las solicitudes de reingreso de personas excedentes voluntarias, de las aceptadas y de las denegadas.
Artículo 14. Traslados, cambios de centro de trabajo y cambios de adscripción orgánica.
14.1 Traslado forzoso.
Traslado forzoso es el cambio de centro de trabajo en distinta localidad sita a más de 45 kilómetros y que exija cambio de residencia de la persona trabajadora afectada, motivado por razones económica, técnicas, organizativas o productivas conforme a la normativa.
La designación de la persona o personas trabajadoras afectadas por el traslado forzoso tendrá en cuenta su idoneidad para el puesto y sus circunstancias personales y familiares.
La designación no podrá recaer sobre una persona con antigüedad de cuatro o más años en la Corporación RTVE.
En los casos de traslado forzoso la Corporación RTVE abonará los siguientes gastos e indemnizaciones:
a) Los gastos de desplazamientos de la persona afectada y de las personas a su cargo, en los medios de transporte que en cada caso determine la Corporación RTVE.
b) Los de transporte de mobiliario, ropas, enseres domésticos y prima de seguro de transporte, que deberá figurar en la correspondiente factura, previa aceptación de presupuesto por la Corporación RTVE.
La cantidad que resulte aplicable a tenor del siguiente baremo:
1. A quien no tenga un familiar a su cargo, una mensualidad.
2. A quien tenga a su cargo hasta dos personas, dos mensualidades.
3. A quien tenga a su cargo más de dos personas y menos de cinco, tres mensualidades.
4. A quien tenga a su cargo de cinco a ocho personas, cuatro mensualidades.
5. A quien tenga a su cargo más de ocho personas, cinco mensualidades.
c) Una compensación mensual por vivienda, por tiempo máximo de cinco años. A los efectos del presente artículo, las mensualidades serán la suma del salario base y complementos del mismo reconocidos en la fecha de la orden de traslado, sin que puedan aplicarse futuras revalorizaciones a dichos conceptos a los efectos de estas indemnizaciones.
A los efectos establecidos en el punto 1 se entenderá que las personas a cargo o dependientes de la persona trabajadora trasladada son: el cónyuge, pareja de hecho legalmente constituida, los hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad o que sean beneficiarios del empleado a efectos de Seguridad Social y no perciban prestación económica alguna, los menores de edad durante el periodo de acogimiento familiar y los hijos del cónyuge o pareja de hecho, que sean beneficiarios del empleado a efectos de Seguridad Social y no perciban prestación económica alguna. También tendrán tal consideración los ascendientes de primer grado de la persona trabajadora trasladada, siempre que dependan económicamente de esta.
14.2 Cambio de centro de trabajo forzoso que no implica traslado.
Cuando el cambio de centro de trabajo, que no sea traslado forzoso, suponga algún perjuicio a la persona trabajadora y la Corporación RTVE no habilite medio de transporte, dará lugar al pago mensual de una compensación a razón de los kilómetros que existan desde el anterior centro de trabajo de la Corporación RTVE hasta el nuevo centro de trabajo. Se podrán adoptar las medidas que la peculiaridad de cada centro exija, mediante acuerdo entre la dirección y el personal afectado. El valor del kilómetro es el establecido en las tablas salariales.
14.3 Traslado convenido.
Se considera traslado convenido el cambio de centro de trabajo situado en distinta localidad con carácter temporal y con reserva de puesto de trabajo, que se efectúe de mutuo acuerdo entre la Corporación RTVE y la persona trabajadora fija, indefinida o indefinida no fija.
Este procedimiento podrá aplicarse en los siguientes supuestos:
1. Para cubrir puestos de mando orgánico, responsabilidad o confianza, o para cubrir los destinos en países extranjeros; en este último caso las condiciones e indemnizaciones del traslado se regularán por lo dispuesto en la norma RTVE sobre régimen de corresponsales.
2. Para atender necesidades organizativas de carácter temporal por un periodo inferior a un año prorrogable excepcionalmente a un máximo de tres años.
3. Para atender las siguientes situaciones personales:
– Enfermedad de la persona trabajadora en cuestión o de alguno de los familiares a su cargo o dependientes; deberá acreditarse la enfermedad y/o dependencia, la situación de familiar a cargo y la necesidad del traslado por dicha situación.
– Por separación o divorcio de la persona trabajadora con hijos a su cargo para mantener la unidad familiar. Deberá acreditarse la separación o el divorcio y la necesidad del traslado para mantener dicha unidad familiar.
– Por traslado de residencia no temporal del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.
Los cambios de centro de trabajo por situaciones personales tendrán una duración inferior a un año, salvo el del traslado por cambio de residencia del cónyuge o conviviente legalmente reconocido por razón de un traslado forzoso situación en la que la duración será indefinida. Para atender estas solicitudes personales se deberá tener en cuenta la existencia de necesidades organizativas en el destino solicitado, así como la disponibilidad de recursos humanos suficientes en el centro de trabajo de origen para mantener la prestación de servicios realizados por la persona solicitante. La persona trabajadora deberá aportar toda la documentación acreditativa de la situación personal que le sea exigida por la Corporación RTVE.
4. La persona trabajadora que tenga la consideración legal de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo que, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde preste servicios, tendrá derecho a ocupar un puesto de trabajo de su ocupación tipo que la Corporación RTVE tenga vacante en cualquier otro centro de trabajo hasta un límite de un año. Terminado este período, podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o continuar en el nuevo con carácter definitivo. La persona trabajadora deberá aportar la documentación acreditativa de su condición legal de víctima de violencia de género o de víctima del terrorismo.
Para los demás supuestos de este punto, las condiciones del traslado convenido serán estipuladas por ambas partes.
14.4 Traslado voluntario.
A fin de posibilitar que las personas trabajadoras puedan trasladarse a un centro de trabajo situado en diferente localidad la Corporación RTVE convocará la cobertura de determinados puestos fijos por el procedimiento de traslado voluntario.
Serán requisitos mínimos indispensables para participar en un proceso de traslado voluntario los siguientes:
– Estar inscrito en el Registro de traslados como solicitante de traslado a uno o varios centros de trabajo donde se oferten puestos fijos con al menos un mes de antelación a la publicación de la convocatoria.
– Ser personal fijo, indefinido o indefinido no fijo de la Corporación RTVE.
– Pertenecer a la misma ocupación tipo que la del destino solicitado dentro de los puestos ofertados en la convocatoria.
– Prestar servicios en un centro de trabajo sito en localidad distinta a la solicitada.
– Acreditar determinada permanencia mínima en el centro de trabajo si se trata de una segunda solicitud de traslado o sucesivas, cuando así lo exijan las bases de la convocatoria en cuestión.
– Acreditar el conocimiento de lengua cooficial para las ocupaciones tipo de Información y Contenidos y de Documentación cuando así lo exijan las respectivas bases de la convocatoria debido a las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo ofertados en determinados destinos geográficos, a través de título oficial del nivel B2 (o el equivalente en cada caso) que dichas bases de la convocatoria determinen. Previa negociación y acuerdo con el Comité Intercentros podrán ampliarse las ocupaciones tipo respecto a las que pueda exigirse en las bases de la convocatoria la acreditación de conocimiento de lengua cooficial.
En caso de no poder cubrirse los puestos ofertados mediante solicitudes de personas trabajadoras de la misma ocupación tipo, se podrán tener en cuenta y ser valoradas las solicitudes de personas de ocupaciones tipo del mismo ámbito ocupacional, siempre que acrediten tener la formación específica adecuada para el desempeño de las funciones del destino previamente a la adjudicación.
Las bases de las convocatorias de los procesos de traslado voluntario fijarán, entre otros aspectos, los siguientes:
− La descripción del proceso selectivo, que será de concurso de méritos.
− Los requisitos de participación y los baremos de méritos a aplicar.
− El grupo profesional, ámbito ocupacional, ocupación tipo y centro de trabajo de los puestos ofertados.
Los requisitos de participación que se establezcan en las bases de la convocatoria de traslado voluntario deberán cumplirse el día que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse el día de incorporación en el nuevo centro de trabajo, excepto lo relativo al registro de traslados, que deberá cumplirse un mes antes de la publicación de las bases de la citada convocatoria.
Los méritos aplicables para la adjudicación de plazas por la convocatoria de traslados se detallan en el Anexo 7 de este convenio.
La adjudicación recaerá sobre la persona candidata que cumpliendo todos los requisitos de participación obtenga mayor puntuación en la valoración de los méritos. En el caso de empate entre la puntuación de dos o más personas candidatas, las adjudicaciones se resolverán otorgando el puesto a la persona del sexo menos representado en la ocupación tipo en el destino al que se opta; si prosiguiese el empate por orden de mayor antigüedad en RTVE, y, si prosiguiera, por la ordenación de las personas candidatas por orden alfabético de apellidos, según la letra resultante del último sorteo efectuado por la Administración General del Estado para fijar el orden de la realización de sus pruebas selectivas.
La adjudicación de un puesto de trabajo a través del proceso de traslados a una persona trabajadora con la condición de personal indefinido no fijo no transforma la naturaleza de su relación laboral en fija.
Los traslados se harán efectivos de forma inmediata. Solo por motivos familiares u organizativos, convenientemente motivados y acreditados, la incorporación al nuevo destino podrá extenderse a un plazo máximo de seis meses a contar desde el momento de la adjudicación definitiva de la plaza o, excepcionalmente, si el traslado debe producirse entre el 1 de septiembre y el 30 de junio se podrá aplazar hasta el siguiente 1 de julio para aquellas personas trabajadoras que lo soliciten por tener descendientes de primer grado de 0 a 18 años.
Una vez adjudicada la plaza y elevada a definitiva no se podrá renunciar a la misma siendo obligatoria la incorporación de quien la haya obtenido.
Registro de traslados:
Las personas trabajadoras que quieran participar en el proceso de traslado voluntario deberán inscribirse previamente en el registro de traslados de ocupación tipo creado a estos efectos, de la siguiente forma:
1. Cumplimentar adecuadamente la solicitud de inscripción que se encuentre en la intranet o en la plataforma habilitada por la Corporación RTVE.
2. Establecer un destino preferente, (máximo 3 destinos); en caso de que cada destino se haya solicitado con fecha diferente, la valoración del mérito de antigüedad se realizará en función de la fecha de registro que conste para el destino ofertado. Se deberá indicar el orden de prelación de los destinos solicitados.
Las solicitudes de traslado a un determinado destino válidamente registradas tendrán una vigencia de seis meses, a contar desde el día siguiente a su registro; antes de cumplirse dicho plazo, las personas trabajadoras que sigan interesadas en el traslado deberán renovar la solicitud a través de la intranet o de la plataforma habilitada por la Corporación RTVE. La necesidad de renovación será recordada a la persona trabajadora por la Corporación RTVE con un preaviso mínimo de un mes mediante correo electrónico u otro medio que se habilite.
Cuando no fuera accesible el portal de intranet por encontrarse en situación de suspensión por incapacidad temporal o por nacimiento, adopción o guarda legal se puede efectuar la renovación por correo electrónico dirigido a la dirección habilitada por la Dirección de RRHH de la Corporación RTVE, antes de la finalización del plazo máximo de seis meses.
Se eliminará la solicitud del registro, en caso de no ser renovada en tiempo y forma, perdiendo la antigüedad en el destino/s afectado/s.
La inscripción de la solicitud de traslado en el registro por sí sola no tiene efectos para la adjudicación de los puestos que se puedan convocar, por lo que las personas trabajadoras interesadas deberán solicitar su participación en la convocatoria.
14.5 Cambios voluntarios de adscripción orgánica.
A fin de posibilitar que las personas trabajadoras puedan comunicar a la Corporación RTVE su voluntad de cambiar de puesto de trabajo dentro de su ocupación tipo en el mismo o distinto centro de trabajo de la provincia de Madrid o de la de Barcelona. Dicha posibilidad podrá extenderse a otras provincias previa negociación y acuerdo con el Comité Intercentros.
La Corporación RTVE dispondrá de un registro de solicitudes de cambios de adscripción al que podrán acceder aquellas personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser personal fijo, indefinido o indefinido no fijo de la Corporación RTVE.
2. Cumplimentar adecuadamente la solicitud que se encuentra en la intranet de la Corporación RTVE o en la plataforma habilitada a tal fin.
3. Prestar servicios en el mismo o distinto centro de trabajo de la provincia dentro de la que se solicite el cambio de adscripción.
4. Designar uno o varios puestos en destinos orgánicos preferentes de su ocupación tipo y en su provincia o, en su caso, indicar las preferencias por determinados puestos en función de su contenido.
Las personas trabajadoras deberán adjuntar todos los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas en la solicitud.
Las solicitudes de cambios de adscripción válidamente registradas tendrán una vigencia de seis meses a contar desde el día siguiente a su registro; antes de cumplirse dicho plazo, las personas trabajadoras que sigan interesadas en el cambio de adscripción deberán renovar la solicitud a través de la intranet o de la plataforma habilitada por la Corporación RTVE. La necesidad de renovación será recordada a la persona trabajadora por la Corporación RTVE con un preaviso mínimo de un mes mediante correo electrónico u otro medio que se habilite.
Cuando no fuera accesible la inscripción por las vías anteriores, por encontrarse en situación de suspensión por incapacidad temporal o por nacimiento, adopción, guarda legal, se puede efectuar la renovación por correo electrónico dirigido a la dirección habilitada por la Dirección de RRHH de la Corporación RTVE, antes de la finalización del plazo máximo de seis meses.
La Dirección de RRHH estudiará las solicitudes de cambios de adscripción válidamente registradas y propondrá, en su caso, su concesión o la incorporación a puestos de destinos alternativos, previo estudio de las necesidades organizativas de la empresa.
Artículo 15. Promoción interna/cambio de ocupación tipo.
A fin de posibilitar la carrera y promoción profesionales de la plantilla, la Corporación RTVE convocará la cobertura de determinados puestos fijos por el procedimiento de promoción/cambio de ocupación tipo.
Se entenderá que existe promoción interna cuando se produzca a través de este proceso selectivo el pase de un grupo o subgrupo profesional a otro superior, y será cambio de ocupación tipo cuando no implique cambio de grupo o subgrupo.
El acceso a la promoción interna y al cambio de ocupación tipo se articulará mediante un sistema selectivo de concurso-oposición con prueba no eliminatoria, práctica o teórica-práctica, que podrá ser escrita.
Serán requisitos mínimos indispensables para participar en un proceso de promoción/cambio de ocupación tipo los siguientes:
– Estar inscrito en el registro de promoción/cambio de ocupación tipo con al menos un mes antes de la publicación de la convocatoria de promoción y cambio de ocupación tipo.
– Ser personal fijo, indefinido o indefinido no fijo de la Corporación RTVE.
– Acreditar la formación específica exigida en las bases de la convocatoria para la ocupación tipo a la que se opte o, de forma alternativa y únicamente en los supuestos especificados en el Anexo 8, acreditar la vía de acceso opcional por promoción a determinadas ocupaciones tipo del Grupo 1.1 regulada en dicho anexo siempre que la formación específica no sea habilitante.
– Acreditar el conocimiento de lengua cooficial para las ocupaciones tipo de Información y Contenidos y de Documentación cuando así lo exijan las respectivas bases de la convocatoria debido a las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo ofertados en determinados destinos geográficos, a través de título oficial del nivel B2 (o el equivalente en cada caso) que dichas bases de la convocatoria determinen. Previa negociación y acuerdo con el Comité Intercentros podrán ampliarse las ocupaciones tipo respecto a las que se pueda exigirse en las bases de la convocatoria la acreditación de conocimiento de lengua cooficial.
− Los requisitos de participación que se establezcan en las bases de la convocatoria de promoción/cambio de ocupación tipo deberán cumplirse el día que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse el día de incorporación en el nuevo puesto de trabajo a excepción del relativo a la inscripción en el registro de promoción que deberá cumplirse con un mes antes de la publicación de la convocatoria.
Las bases de las convocatorias de los procesos de promoción/cambio de ocupación tipo fijarán, entre otros aspectos:
– La descripción del proceso selectivo, que será de concurso oposición.
– Los requisitos de participación y los baremos de méritos a aplicar.
– Descripción de la prueba selectiva, que será no eliminatoria.
– El grupo profesional, ámbito ocupacional, ocupación tipo y centro de trabajo de los puestos ofertados.
La valoración de los méritos tendrá un peso del 30% de la puntuación total correspondiendo el 70% restante a la puntuación de la prueba no eliminatoria.
Los puestos ofertados se adjudicarán por orden de puntuación a las personas candidatas que, cumpliendo los requisitos de participación, hayan obtenido las mejores puntuaciones en la ocupación tipo conforme a la priorización de destinos geográficos marcada con carácter vinculante en las solicitudes de participación siempre y cuando hayan alcanzado una puntuación conjunta en el proceso selectivo (puntuación de la prueba más valoración de los méritos) igual o superior de 45 puntos sobre 100.
En el caso de empate entre la puntuación de dos o más personas candidatas, las adjudicaciones se resolverán otorgando el puesto a la persona del sexo menos representado en la ocupación tipo en el destino al que se opta; si prosiguiese el empate por orden de mayor antigüedad en RTVE, y, si prosiguiera, por la ordenación de las personas candidatas por orden alfabético de apellidos, según la letra resultante del último sorteo efectuado por la Administración General del Estado para fijar el orden de la realización de sus pruebas selectivas.
La adjudicación de un puesto de trabajo a través del proceso de promoción/cambio de ocupación tipo a una persona trabajadora con la condición de personal indefinido no fijo no transforma la naturaleza de su relación laboral en fija.
Registro de promoción/cambio de ocupación tipo:
Las personas trabajadoras que quieran participar en los procesos de traslado/cambio de ocupación tipo deberán inscribirse previamente en el registro de promoción/cambio de ocupación tipo creado a estos efectos, de la siguiente forma:
1. Cumplimentar adecuadamente la solicitud de inscripción que se encuentre en la intranet o en la plataforma habilitada por la Corporación RTVE.
2. Establecer la ocupación tipo a la que desea acceder por promoción/cambio ocupación tipo.
Las solicitudes de promoción/cambio de ocupación tipo válidamente registradas tendrán una vigencia de seis meses, a contar desde el día siguiente a su registro; antes de cumplirse dicho plazo, las personas trabajadoras que sigan interesadas en participar en los procesos de promoción/cambio de ocupación tipo, deberán renovar la solicitud a través del portal de intranet o de la plataforma habilitada por la Corporación RTVE. La necesidad de renovación será recordada a la persona trabajadora por la Corporación RTVE con un preaviso mínimo de un mes mediante correo electrónico u otro medio que se habilite.
Cuando no fuera accesible la inscripción por las vías anteriores, por encontrarse en situación de suspensión por incapacidad temporal o por nacimiento, adopción, guarda legal, se puede efectuar la renovación por correo electrónico dirigido a la dirección habilitada por la Dirección de RRHH de la Corporación RTVE, antes de la finalización del plazo máximo de seis meses.
Se eliminará la solicitud del registro, en caso de no ser renovada en tiempo y forma, perdiendo la antigüedad en el destino afectado.
La inscripción de la solicitud de promoción/cambio de ocupación en el registro por sí sola no tiene efectos para la adjudicación de los puestos que se puedan convocar, por lo que las personas trabajadoras interesadas deberán solicitar su participación en la convocatoria.
La promoción y el cambio de ocupación tipo, conllevarán tanto el mantenimiento del nivel económico como el tiempo asignado en el mismo.
Artículo 16. Provisión de plazas por nuevo personal fijo.
Los procesos selectivos para la cobertura de las plazas mediante el ingreso de nuevo personal fijo cumplirán los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, y reservarán un porcentaje de plazas para su cobertura por personas con discapacidad en conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Se podrá reservar un porcentaje de plazas para su cobertura por otros colectivos que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad como las víctimas de violencia de género.
Las convocatorias y las bases de los procesos selectivos serán publicadas en la web corporativa o plataforma que la Corporación RTVE habilite al efecto, así como en aquellos puntos de acceso general establecidos, en cada caso, por las autoridades competentes.
Las bases de cada proceso de selección establecerán los requisitos de participación, la descripción del proceso selectivo de carácter objetivo, que será de concurso-oposición, la prueba o pruebas selectivas a realizar teniendo carácter eliminatorio al menos una de ellas y los baremos de méritos aplicables. Además, fijarán el grupo o subgrupo profesional, ámbito ocupacional, ocupación tipo y en su caso especialidad de las plazas ofertadas y el destino geográfico entendido como centro de trabajo. La determinación de la unidad orgánica y funcional de adscripción de las personas adjudicatarias de las plazas fijas dentro de un mismo destino geográfico corresponderá a la Corporación RTVE.
Podrán realizarse pruebas teóricas, prácticas, psicotécnicas, entrevistas o de cualquier otro tipo que permitan valorar los conocimientos y competencias a fin de seleccionar a las personas trabajadoras más capacitadas.
Serán requisitos generales de participación para optar al ingreso como personal fijo en RTVE, entre otros, los siguientes:
– No tener una relación fija con RTVE.
– Tener la mayoría de edad laboral, con los requisitos y garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y normativa legal vigente.
– Cumplir los requisitos contractuales conforme a la legislación vigente en materia de permisos de trabajo.
– Tener capacidad sensorial, psicofísica y funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a la que se opta.
– Poseer la titulación y cumplir los demás requisitos que para el desempeño de cada ocupación tipo y profesión exija el convenio colectivo y la normativa vigente.
Las bases de los procesos selectivos establecerán requisitos de participación adicionales, generales y/o específicos, exigibles a las personas candidatas.
Todos los requisitos de participación que se establezcan deberán cumplirse tanto el día que expire el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo como en el momento de la contratación indefinida.
El proceso selectivo tendrá una fase de oposición y una fase de concurso. La valoración de la fase de oposición ascenderá al 70% de la puntuación total y la fase de concurso supondrá el 30% restante. La puntuación final vendrá determinada por la suma de la valoración de las prueba o pruebas de la fase de oposición y la valoración de los méritos acreditados en la fase de concurso.
En las bases de los procesos selectivos se podrán establecer mecanismos para fijar el número máximo de personas aspirantes que habiendo superado una prueba de la fase de oposición puedan pasar a realizar la siguiente o siguientes que, en su caso, se hayan fijado en las bases.
La valoración de los méritos solo se aplicará a las personas que hayan superado la fase de oposición.
En todos aquellos procesos selectivos en los que se den evaluaciones o valoraciones entre las diversas personas candidatas que opten en los que se dé igualdad de puntuación o valoración, se elegirá a aquella cuyo sexo se encuentre subrepresentado en la ocupación tipo de RTVE a la que opten. Si prosiguiese el empate, por la ordenación de las personas en las que concurra el empate por orden alfabético de apellidos, según la letra resultante del último sorteo efectuado por la Administración General del Estado para fijar el orden de la realización de sus pruebas selectivas.
El plazo para la incorporación al puesto fijo adjudicado será el señalado a la persona adjudicataria al resolverse definitivamente el proceso de selección.
Para sustituir a la persona adjudicataria que tras un proceso selectivo renuncie al puesto fijo asignado con carácter definitivo o no supere el periodo de prueba, se procederá al llamamiento de la siguiente persona que, no habiendo resultado adjudicataria y habiendo superado el proceso selectivo tenga mayor puntuación en las listas de puntuaciones definitivas del proceso selectivo en cuestión de la ocupación tipo y en su caso especialidad que proceda. A estos efectos, las listas de puntuaciones definitivas obtenidas en ese proceso selectivo serán válidas durante un plazo de un año tras la fecha de la publicación de adjudicaciones definitivas.
Artículo 17. Bolsas de reserva de puntaciones.
Las personas candidatas que, habiendo superado un proceso selectivo para la cobertura de plazas por nuevo personal fijo, no hayan resultado adjudicatarias de un puesto por existir otras con mayor puntuación, pasarán a formar parte de una bolsa de reserva de puntuaciones para cubrir puestos fijos de igual ocupación tipo o especialidad a la que hayan optado.
La reserva de puntaciones se perderá por la renuncia a un puesto fijo ofertado, por la aceptación de otro puesto fijo en la Corporación RTVE o por el transcurso del periodo temporal máximo que se determine en las bases del proceso selectivo para la cobertura de las plazas por nuevo personal fijo.
Artículo 18. Procedimiento especial de contratación en el sector público.
De acuerdo con lo previsto en el marco normativo legal de contratación de personal en las sociedades mercantiles públicas, la Corporación RTVE podrá contratar de forma excepcional personal funcionario, estatutario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local; se informará a la Comisión de Empleo de dichas contrataciones que, salvo razones excepcionales, no podrán exceder de 25 en un año natural y de 100 personas trabajadoras en el total de la plantilla.
La contratación de este personal deberá estar en cada momento a lo establecido por la normativa presupuestaria en vigor y, en su caso, obtener las autorizaciones oportunas.
Artículo 19. Permutas. Concepto y efectos.
La Corporación RTVE podrá autorizar la permuta entre personas trabajadoras pertenecientes a la misma ocupación tipo con destino en localidades distintas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de los solicitantes de la permuta para desempeñar los puestos de sus nuevos destinos y demás circunstancias concurrentes susceptibles de apreciación. Se informará a la Comisión de Empleo sobre la autorización o denegación de estas situaciones.
La Corporación RTVE informará previamente a la Comisión de Empleo sobre las permutas entre personas trabajadoras pertenecientes al mismo ámbito ocupacional con destino en poblaciones distintas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la aptitud de las solicitantes de la permuta.
La permuta no dará derecho a indemnización alguna y supondrá la aceptación por las personas trabajadoras afectadas de las modificaciones de retribución y de otras condiciones de trabajo a que puede dar lugar la permuta de los respectivos puestos de trabajo.
La Comisión de Empleo o las personas interesadas podrán en cualquier momento proponer permutas entre personas trabajadoras inscritas en el registro de traslados.
Artículo 20. Cambio de puesto de trabajo de las personas trabajadoras con capacidad física, sensorial o psíquica limitada.
La persona trabajadora que, por tener limitada su capacidad física, sensorial o psíquica, no pueda prestar el rendimiento normal de las tareas de su ocupación tipo, y no sea posible adaptar el puesto de trabajo mediante ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la Corporación RTVE, será destinada temporalmente, mientras persista su limitación, a un puesto de trabajo vacante de otra ocupación tipo acorde con su aptitud y perfil profesional (previa la realización, en su caso, de procesos simples de formación) y compatible con su estado de salud, conservando el derecho a las retribuciones de la ocupación tipo de procedencia. Para adoptar esta medida será preceptivo disponer de un informe de salud laboral emitido por los servicios médicos del servicio de prevención de la Corporación RTVE tras el oportuno reconocimiento que señale la limitación funcional y la no aptitud para su ocupación tipo y su aptitud para el nuevo puesto del trabajo temporal.
Cuando no sea previsible que la limitación para la prestación del rendimiento normal de las tareas de su ocupación tipo revierta, de acuerdo con el informe de salud laboral emitido por los servicios médicos del servicio de prevención de la Corporación RTVE tras el oportuno reconocimiento, y la persona trabajadora esté desempeñando funciones de una ocupación tipo diferente como resultado del proceso de cambio de puesto regulado en el párrafo anterior, o cuando hayan transcurrido dos años desde dicho cambio, el cambio de asignación a dicha ocupación tipo adquirirá el carácter de definitivo.
En caso de declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o incapacidad total de la persona trabajadora se estará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
Artículo 21. Extinción voluntaria de la relación laboral tras la declaración de incapacidad permanente total o absoluta o de gran incapacidad.
Cuando se produzca una situación legal de declaración de incapacidad permanente total o absoluta, o de gran incapacidad, que no sea previsiblemente objeto de revisión por mejoría, y la persona trabajadora manifieste por escrito a la Corporación RTVE su voluntad de no mantener la relación laboral solicitando que no se realicen ni ajustes razonables en su puesto de trabajo ni un cambio de puesto de trabajo, aun cuando fueran posibles, percibirá, con motivo de la extinción de su relación laboral, una cantidad a tanto alzado equivalente a una mensualidad de su salario bruto por cada año que le falte hasta que cumpla su edad legal de jubilación ordinaria, con el tope máximo de un año de salario bruto.
Artículo 22. Selección y contratación de personal no fijo.
1. Objeto y finalidad.
La selección de las personas trabajadoras constituye uno de los instrumentos básicos de la política de recursos humanos de la Corporación RTVE y, en consecuencia, resulta imprescindible establecer y regular un sistema que siente las bases de los procedimientos que han de regir tanto la selección de personas candidatas como su posterior contratación para prestar servicios en la Corporación RTVE de forma coyuntural o temporal en una de las ocupaciones tipo de su convenio colectivo.
A tal fin, la selección y contratación se articulan a través de la constitución de bancos de datos que tienen como propósito mantener registros actualizados de personas candidatas idóneas para cubrir de forma ágil y eficiente las diferentes necesidades de contratación de duración determinada de la Corporación RTVE.
La constitución de los bancos de datos garantiza el cumplimiento de los principios de acceso al empleo público, publicidad, agilidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.
En ningún caso la inclusión en un banco de datos supondrá un derecho automático de contratación.
Las propuestas de contratación requerirán que las personas candidatas estén incluidas en el correspondiente banco de datos, salvo las excepciones previstas en el presente artículo.
En todo caso, las personas candidatas deberán cumplir los requisitos legales y convencionales exigibles en cada momento según la modalidad de contratación a realizar.
2. Ámbito, publicación, contenido y gestión de los bancos de datos.
Los bancos de datos se constituirán a nivel nacional por ocupación tipo de convenio colectivo, serán gestionados por la Dirección de Recursos Humanos y se publicarán en la página web de la Corporación RTVE, a fin de que las personas candidatas inscritas puedan consultar sus datos, su puntuación y su número de orden de prelación. Las actualizaciones que se produzcan en el mantenimiento de los bancos de datos serán igualmente publicadas.
Existirán bancos de datos diferenciados para dotar a la Corporación RTVE de personas candidatas idóneas para suscribir contratos formativos y para dotarle de personas candidatas idóneas para suscribir cualesquiera otras modalidades contractuales de duración determinada, ambos ordenados por ocupaciones tipo.
Los bancos de datos incluirán, como mínimo, la siguiente información de las personas candidatas:
– Nombre, apellidos, DNI o NIE y domicilio.
– Datos de contacto: número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico en los que las personas candidatas deberán estar localizables.
– Datos de acceso al banco de datos: identificación de la convocatoria de proceso selectivo de ingreso fijo o prueba específica a través de la que se accede y la OT y en su caso especialidad o centro formativo y fecha de titulación en el caso de banco de datos para suscribir contratos formativos, así como las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo o prueba específica o en el expediente académico.
– Dominio de idioma/s extranjeros y/o lenguas cooficiales (nivel del título oficial).
– Número de orden de prelación acorde a la puntuación.
No obstante lo anterior, los bancos de datos que se publiquen solo incluirán la información que resulte necesaria conforme a los principios relativos al tratamiento recogidos en la legislación en materia de protección de datos, tales como la OT, DNI o NIE seudoanonimizado, iniciales de nombre y apellidos, convocatoria de acceso, titulación de acceso, nota media, posición en banco de datos, fecha de acceso o experiencia profesional acumulada, pudiendo ser diferente en función del tipo de banco de datos de que se trate.
Las personas candidatas inscritas tienen la obligación de actualizar sus datos, comunicando puntualmente a la Dirección de Recursos Humanos cualquier cambio de circunstancias relevantes tales como número de teléfono, dirección de correo electrónico, dominio de idiomas o lenguas cooficiales, etc., siendo responsabilidad individual su mantenimiento actualizado.
La permanencia de las personas candidatas en el banco de datos será de tres años desde su inclusión o desde la fecha de finalización de la última relación laboral de duración determinada con la Corporación RTVE, salvo en el caso de personas candidatas con discapacidad que será de cinco años.
3. Bancos de datos para la suscripción de contratos formativos.
Las personas deberán cumplir los siguientes requisitos de inclusión en los bancos de datos respecto de cada ocupación tipo a la que opten:
1. Tener la edad legal de contratación prevista para cada puesto de trabajo.
2. Cumplir todos los requisitos contractuales conforme a la normativa vigente en materia de permisos de trabajo.
3. Cumplir todos los requisitos de contratación para la ocupación tipo de acuerdo al convenio colectivo de la Corporación RTVE.
4. Poseer la capacidad psicofísica y sensorial necesaria para el desempeño de la ocupación tipo.
5. Haber realizado, y haber superado, prácticas formativas curriculares o extracurriculares vinculadas a la ocupación tipo a la que opten a ser contratadas en la Corporación RTVE, como estudiante de las titulaciones de Formación Profesional Dual de Grado Superior, Grado, Doble Grado y/o Máster impartidas por el Instituto RTVE (en exclusividad o en colaboración con otros centros de formación) o a través de convenios firmados entre la Corporación RTVE y las Universidades y otros centros de formación. El título académico correspondiente deberá haber sido emitido con posterioridad al 31 de agosto de 2022.
6. Estar en posesión del título formativo exigido legal y/o convencionalmente que habilite o capacite para el ejercicio del puesto de trabajo de la ocupación tipo.
Se constituirán bancos de datos para la suscripción de contratos formativos diferenciados por ocupación tipo en el que se incluirán personas candidatas que hayan realizado las prácticas formativas en la misma ordenadas por orden de mayor a menor puntuación conforme a la nota media por ellas obtenida en el expediente académico; dada la mayor capacitación para la realización del trabajo en la Corporación RTVE que la formación en el Instituto de RTVE otorga, a la nota media de sus expedientes académicos se le aplicará un coeficiente de 1,3.
A igualdad de nota, se otorgará mejor orden de prelación, si la hubiera, a la persona con discapacidad; de persistir el empate, se otorgará mejor orden de prelación, si la hubiera, a la persona víctima de violencia de género; de continuar el empate, a la persona del sexo menos representado en la Corporación RTVE en la ocupación tipo a contratar; finamente, de persistir el empate, se atenderá al orden alfabético de apellidos según la letra resultante del último sorteo efectuado por la Administración General del Estado para fijar el orden de realización de sus pruebas selectivas.
Excepcionalmente, no se respetará el orden de prelación en el llamamiento si el concreto perfil profesional requerido en la necesidad de contratación exige el dominio de un determinado idioma o lengua cooficial. Se llamará a la persona inscrita con mejor orden de puntuación en este banco de datos que acredite, mediante entrevista, dominar el idioma extranjero o la lengua cooficial que exija el desempeño del puesto.
La inclusión en el banco de datos para la suscripción de contratos formativos se producirá cuando se presente por parte de la persona interesada su solicitud y la acreditación formativa necesaria (expediente académico, solicitud del título y documento de pago de tasas), con el límite de un año desde el momento de la finalización de las prácticas formativas en la Corporación RTVE; este límite será de dos años naturales para las personas con discapacidad que realicen prácticas en la Corporación RTVE. La Corporación RTVE emitirá la certificación acreditativa correspondiente a la realización de prácticas formativas.
La Dirección de Recursos Humanos llamará a las personas candidatas inscritas en cada banco de datos por ocupación tipo siguiendo su orden de prelación ordenado de mayor a menor puntuación fijado conforme a lo establecido en este apartado. Es decir, cada necesidad de contratación se ofertará a la persona candidata inscrita que por orden de prelación le corresponda.
El llamamiento se efectuará preferentemente a través de correo electrónico a la dirección de correo o por WhatsApp al teléfono móvil indicado por las personas aspirantes y, en su defecto, por cualquier otro medio de comunicación siempre que quede constancia del llamamiento.
Previamente a la contratación, las personas inscritas deberán acreditar que poseen la capacidad psicofísica y sensorial necesaria para el desempeño del puesto al que se opta, sometiéndose a los reconocimientos médicos que se establezcan para determinar dicha aptitud, los cuales serán respetuosos con el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.
La Corporación RTVE podrá exigir, en cualquier momento, la aportación de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos legal o convencionalmente exigidos para cada modalidad de contratación.
4. Bancos de datos para la suscripción de otras modalidades de contratos de duración determinada.
Las personas deberán cumplir los siguientes requisitos de inclusión en los bancos de datos para suscribir contratos de duración determinada no formativos respecto de cada ocupación tipo a la que opten:
1. Haber cumplido la edad legal de contratación prevista para cada puesto de trabajo.
2. Cumplir todos los requisitos contractuales conforme a la normativa vigente en materia de permisos y contratos de trabajo.
3. Cumplir todos los requisitos de contratación para la ocupación tipo de acuerdo al convenio colectivo de la Corporación RTVE.
4. Poseer la capacidad psicofísica y sensorial necesaria para el desempeño de la ocupación tipo.
5. Cumplir alguno de los siguientes requisitos:
– Haber superado, sin haber obtenido plaza fija, un proceso selectivo de nuevo ingreso de personal fijo de concurso-oposición con prueba/s eliminatoria/s en la Corporación RTVE para la cobertura de la ocupación tipo de la que se trate en 2025 o posteriormente.
– Haber superado una prueba específica de acceso a este banco de datos respecto a la ocupación tipo de la que se trate.
Habrá un banco de datos por cada ocupación tipo ordenado por orden de mayor a menor puntuación de la siguiente forma: en primer lugar, figurarán las personas que hayan superado un proceso selectivo de nuevo ingreso de personal fijo de concurso-oposición con prueba/s eliminatoria/s ordenadas conforme a la nota final obtenida en el proceso y, en segundo lugar, figurarán las personas que hayan superado la prueba específica de acceso al banco de datos ordenadas conforme a la nota obtenida en la prueba específica.
A medida que tales procesos se vayan celebrando se actualizarán los bancos de datos correspondientes a efectos de incluir a las nuevas personas candidatas en el orden de prelación que les corresponda conforme a las notas obtenidas y lo anteriormente dispuesto.
A igualdad de nota, se otorgará mejor orden de prelación, si la hubiera, a la persona con discapacidad; de persistir el empate, se otorgará mejor orden de prelación, si la hubiera, a la persona víctima de violencia de género o de terrorismo; de continuar el empate, a la persona del sexo menos representado en la Corporación RTVE en la ocupación tipo a contratar; finamente, de persistir el empate, se atenderá al orden alfabético de apellidos según la letra resultante del último sorteo efectuado por la Administración General del Estado para fijar el orden de realización de sus pruebas selectivas.
La Dirección de Recursos Humanos llamará a las personas candidatas inscritas de cada banco de datos por ocupación tipo siguiendo el orden de prelación ordenado de mayor a menor puntuación fijado conforme a lo establecido en este apartado. Es decir, cada necesidad de contratación se ofertará a la persona candidata inscrita que por orden de prelación le corresponda.
Excepcionalmente, no se respetará el orden de prelación en el llamamiento si el concreto perfil profesional requerido en la necesidad de contratación se corresponde con una especialidad dentro de la ocupación tipo, exige el dominio de un determinado idioma o lengua cooficial o exige una específica capacitación profesional; en dicha situación, se llamará a la persona inscrita con mejor orden de puntuación en el banco de datos que haya superado un proceso selectivo en dicha especialidad, acredite dominar el idioma extranjero o la lengua cooficial que exija el desempeño del puesto (a través de título oficial, prueba o entrevista). Dicha excepcionalidad en el llamamiento exigirá la realización por la Corporación RTVE de una memoria justificativa previa a la contratación motivando la excepcionalidad y la selección de la persona candidata idónea.
El llamamiento se efectuará preferentemente a través de correo electrónico a la dirección de correo o por WhatsApp al teléfono móvil indicado por las personas aspirantes y, en su defecto, por cualquier otro medio de comunicación siempre que quede constancia del llamamiento.
Previamente a la contratación, las personas inscritas deberán acreditar que poseen la capacidad psicofísica y sensorial necesaria para el desempeño del puesto al que se opta, sometiéndose a los reconocimientos médicos que se establezcan para determinar dicha aptitud, los cuales serán respetuosos con el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.
La Corporación RTVE podrá exigir, en cualquier momento, la aportación de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos legal o convencionalmente exigidos para cada tipo de contratación.
5. Motivos para decaer de los bancos de datos.
El decaimiento de una persona inscrita se producirá si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
A) No aceptación o renuncia a cualquier contrato de trabajo ofertado por la Corporación RTVE sin motivo justificado. Supondrá el decaimiento en el banco de datos de la ocupación tipo en la que se haya producido la no aceptación o renuncia.
Se considerarán motivos justificados aquellos que, estando debidamente acreditados, imposibiliten circunstancialmente aceptar el contrato ofertado por las siguientes causas:
– Enfermedad incapacitante de la persona candidata. Se acreditará mediante certificado médico.
– Riesgo de la persona candidata durante el embarazo o durante la lactancia natural o por tratamiento de fecundación asistida. Se acreditará mediante certificado médico.
– Cuidado de hijo durante sus tres primeros años de vida. Se acreditará mediante certificado literal de nacimiento.
– Cuidado de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad por edad, enfermedad o accidente que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Se justificará mediante documentación acreditativa del cuidado.
– Fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad en los cinco días previos al llamamiento. Se acreditará mediante certificado oficial de nacimiento de la persona candidata y certificado de defunción.
– Cumplimiento de un deber público inexcusable documentalmente acreditado.
– Concurrencia de causa de fuerza mayor documentalmente acreditada.
– Oferta por la Corporación RTVE de un contrato menor de 90 días. No requiere acreditación documental.
– Oferta por la Corporación RTVE de un contrato que implique cambio de residencia de la persona candidata. Se acreditará mediante copia de su certificado de empadronamiento a la fecha del llamamiento.
– Oferta simultánea de un contrato laboral por cuenta ajena de mayor duración fuera de la Corporación RTVE. Se acreditará mediante copia de dicha oferta o contrato.
– Tener otro contrato laboral por cuenta ajena en vigor fuera de la Corporación RTVE en el momento del llamamiento. Se acreditará mediante copia de la vida laboral o del contrato laboral.
La Corporación RTVE podrá exigir la aportación de documentos adicionales a los señalados para comprobar la concurrencia de motivos justificados de la no aceptación o renuncia.
El motivo justificado deberá acreditarse documentalmente en el plazo máximo de 15 días naturales desde el llamamiento a la persona candidata.
B) No estar localizable tras dos intentos de llamamiento para contratación en una ocupación tipo, en distintos horarios dentro de un periodo de 48 horas. Supondrá el decaimiento en el banco de datos de la ocupación tipo en la que se haya producido la no aceptación o renuncia.
C) No someterse, habiendo sido citado, al reconocimiento médico previo a la contratación para comprobar la capacidad psicofísica y funcional para el desempeño de la ocupación tipo. Supondrá el decaimiento en el banco de datos de dicha ocupación tipo.
D) No haber superado el periodo de prueba en un contrato previo en la misma ocupación tipo. Supondrá el decaimiento en el banco de datos de dicha ocupación tipo.
E) Haber sido despedido de forma procedente mediante expediente disciplinario, haber sido condenado por sentencia firme con pena de inhabilitación especial o absoluta para empleo o cargo público o haber aportado documentación o datos falsos necesarios para la contratación. Supondrá el decaimiento de todos los bancos de datos en los que la persona en cuestión esté inscrita.
F) Haber superado el plazo máximo de permanencia en el banco de datos. Supondrá el decaimiento en el banco de datos de la ocupación tipo afectada.
G) Perder los requisitos necesarios para figurar en el banco de datos. Supondrá el decaimiento en el banco de datos de la ocupación tipo afectada.
H) Haber adquirido la condición de personal fijo en la Corporación RTVE. Supondrá el decaimiento en todos los bancos de datos en los que la persona en cuestión esté inscrita.
6. Contratación excepcional.
En el caso de no existir personas candidatas disponibles en los bancos de datos para la suscripción de otras modalidades de contratación determinada de una concreta ocupación tipo, se acudirá a los bancos de datos previstos en la Disposición Transitoria segunda.
Cuando no sea posible atender a las necesidades de contratación por no existir personas candidatas disponibles en ninguno de los bancos de datos conforme a lo anteriormente establecido, la Corporación RTVE podrá acudir al SEPE, agencias privadas de contratación, universidades, centros de formación, colegios profesionales, etc. para seleccionar personas trabajadoras a partir de procesos concretos de búsqueda según perfil.
Como medida de acción positiva en materia de empleo que contribuya a la integración de personas con discapacidad, RTVE podrá suscribir cualesquiera modalidades de contratos de duración determinada con personas con una discapacidad de grado igual o superior al 33 % acudiendo a sistemas diferentes al llamamiento a través de los bancos de datos por el orden regulado en este artículo, previo tratamiento en la Comisión de Empleo, pudiendo colaborar para ello con Asociaciones, Fundaciones u otras instituciones especializadas en la inserción laboral de personas con discapacidad o contratar a personas inscritas en los bancos de datos con una discapacidad de grado igual o superior al 33 %.
7. Información a la representación legal de las personas trabajadoras.
Se enviará al Comité Intercentros de la Corporación RTVE, comités de empresa y personas delegadas de personas correspondientes la relación de estudiantes que realizarán prácticas formativas, debiendo hacer constar el convenio de formación concreto del que provienen o justificar la procedencia de RTVE Instituto, destino en el que se realizarán las prácticas, duración prevista de las mismas y la persona encargada de la tutoría responsable de la Corporación RTVE.
Se informará previamente a la Comisión de Empleo conforme al procedimiento o actuaciones que se determinen en cada caso, de aquellas incorporaciones al banco de datos de personas contratadas laboralmente en la Corporación RTVE que hayan sido seleccionadas a partir de procesos concretos de búsqueda según perfil, aportadas por los servicios públicos de empleo, centros de formación o colegios profesionales, requeridas por Corporación RTVE, con carácter excepcional, en ocupaciones o puestos de difícil cobertura.
8. Protección de datos personales.
Durante este proceso, el acceso a los datos personales proporcionados por los interesados se realiza por el responsable del tratamiento con la finalidad de garantizar el principio de idoneidad para el puesto en términos de formación general y específica; experiencia profesional; dominio de idiomas; conocimiento de los equipos; sistemas y procedimientos de la Corporación RTVE, etc.; así como al cumplimiento de los requisitos legales exigibles según la modalidad de contratación a realizar, y a la disponibilidad de incorporación requeridas en tiempo y destino, así como para gestionar su contratación laboral en la Corporación RTVE.
Se requerirá facilitar el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico a los efectos de que RTVE pueda realizar todas las comunicaciones necesarias tanto para su inscripción como para poder efectuar los llamamientos para la contratación de duración determinada de manera ágil y eficaz, debiendo comunicar cualquier variación o modificación de los mismos. Si no nos facilita dicha información nos podemos encontrar con situaciones que nos imposibiliten avanzar o continuar con el proceso. El destinatario de dichos datos será la Dirección de RRHH y Relaciones Laborales de la Corporación.
La base jurídica que legitima el tratamiento es, la ejecución de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable en lo que respecta al III Convenio Colectivo de RTVE.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo establecido de forma convencional según los casos desde su inclusión o fecha de finalización de la última relación laboral con la Corporación RTVE.
RTVE procederá a tratar los datos personales de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta actualizada y garantizando una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su perdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas sobre la base del correspondiente análisis de riesgos.
Las personas candidatas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, dirigiendo su petición a la dirección: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en Avenida Radiotelevisión, 4, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). También las personas candidatas tienen derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
Para obtener más información sobre el tratamiento de datos personales realizado por RTVE se puede consultar el siguiente enlace: http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html
Artículo 23. Pruebas médicas y psicológicas.
Las personas candidatas deberán poseer la capacidad psicofísica y sensorial necesaria para el desempeño del puesto de trabajo para el que hayan sido seleccionadas. Los reconocimientos médicos que se realicen antes de su incorporación a la Corporación RTVE para determinar dicha aptitud se ajustarán a la normativa vigente en cada momento y serán respetuosos con el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.
Los reconocimientos médicos que en su caso se realicen a las personas trabajadoras de la Corporación RTVE durante su relación laboral, de carácter voluntario u obligatorio, también se ajustarán a la normativa vigente en cada momento y serán respetuosos con el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.
Artículo 24. Comités de valoración de pruebas selectivas.
1. Se constituirán comités de valoración para la realización y calificación de las pruebas selectivas de carácter teórico y/o práctico que requieran las convocatorias de los procedimientos de provisión de puestos fijos, así como para la realización y calificación de pruebas selectivas de carácter teórico y/o práctico que, en su caso, se realicen para el acceso al banco de datos para la contratación de personal temporal.
Los miembros de los comités de valoración serán responsables del cumplimiento de las bases de la convocatoria, de su manual de funcionamiento y de la normativa legal y convencionalmente aplicable a las pruebas selectivas.
Los miembros de los comités de valoración respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad y el deber de sigilo y estricta reserva sobre las materias por ellos conocidas, discutidas o acordadas, especialmente sobre los datos personales de las personas candidatas y sobre la preparación, el contenido, la organización y el desarrollo de las pruebas selectivas, su resultado, puntuaciones o cualquier otro dato relativo a las pruebas y calificaciones que no haya sido publicado. El incumplimiento del deber de sigilo y estricta reserva constituye una falta muy grave y dará lugar a responsabilidad disciplinaria laboral y, en su caso, a responsabilidad penal, de conformidad a la normativa legal y convencional que resulte de aplicación.
Los miembros de los comités de valoración desempeñarán sus actuaciones con neutralidad, imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica.
La composición del comité de valoración se publicará con carácter previo a la realización de las pruebas selectivas.
2. La Dirección de la Corporación RTVE designará a las personas trabajadoras que deban conformar los comités de valoración como miembros titulares o suplentes.
No podrá designarse como miembros de los comités de valoración a personas trabajadoras de RTVE con contratos de alta dirección o directivos, a personas que sean representantes unitarios o sindicales de las personas trabajadoras u ostenten cargos sindicales, ni a personas trabajadoras indefinidas no fijas o con contrato de duración determinada. Si no hubiera personas trabajadoras suficientes para la constitución de un comité de valoración podrá recurrirse a personal externo cualificado.
La designación como miembro de un comité de valoración tendrá carácter obligatorio y procurará respetar la paridad entre hombres y mujeres, siempre que sea posible. No obstante el carácter obligatorio, la persona trabajadora designada podrá oponer a la Dirección de la Corporación RTVE como causa válida de no aceptación una de las siguientes: suspensión de la relación laboral por causa de nacimiento de hijo, acumulación de lactancia, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares u otra causa asimilable y debidamente justificada que deberá ser aceptada por la Dirección de RRHH.
Los comités de valoración estarán integrados por un máximo de cinco y un mínimo de tres vocales titulares ostentando uno de ellos su presidencia. Además, contarán con una persona que asuma la secretaría y una persona gestora de las pruebas selectivas.
Los vocales serán personas trabajadoras de la misma ocupación tipo o superior a la de los puestos convocados siempre que dicha ocupación tipo superior se encuentre dentro del mismo ámbito ocupacional y la titulación del puesto convocado no sea habilitante; además, los vocales deberán tener la titulación o formación exigible para optar a los puestos convocados o titulación superior a la misma. La Dirección de la Corporación RTVE designará al vocal que ostente las funciones de Presidencia.
Los vocales podrán estar auxiliados por asesores técnicos internos o externos.
Las pruebas selectivas que no se refieran a las funciones específicas del puesto convocado (idiomas, lenguas cooficiales u otras) podrán ser preparadas y evaluadas por expertos externos si no se dispusiera de ellos en la Corporación RTVE.
La Dirección de la Corporación RTVE designará personas suplentes de los vocales y de las personas que asuman la secretaría y la gestión de las pruebas selectivas, para ocupar el lugar de los titulares si, por razones sobrevenidas al nombramiento, no pudieran desempeñar sus funciones en el comité de valoración. Deberán nombrarse tantos suplentes como titulares siempre que sean posible. Se procurará que la mitad de los vocales designados presten servicios en centros de trabajo de Madrid o Barcelona y, siempre que sea posible, la otra mitad presten servicios en el resto de la estructura territorial.
Corresponde a los vocales de los comités de valoración: elaborar las preguntas de las pruebas selectivas a realizar, establecer los criterios de valoración de las pruebas, corregir y puntuar las pruebas realizadas por las personas candidatas, revisar las alegaciones formuladas por las personas candidatas y cuantas otras les atribuyan las bases de la convocatoria del proceso selectivo o el Manual de funcionamiento de los comités de valoración aprobado por la Comisión de Empleo.
A la presidencia le corresponde ostentar la representación del comité de valoración asumiendo su portavocía, confeccionando las pruebas en base a las preguntas elaboradas por los vocales y cuantas otras funciones le atribuyan las bases de la convocatoria del proceso selectivo o el Manual de funcionamiento de los comités de valoración aprobado por la Comisión de Empleo.
Los vocales tendrán voz y voto en el ámbito de sus competencias, teniendo la persona que ostente su presidencia un voto dirimente en caso de empate.
Además, de los vocales, formarán parte de los comités de valoración una persona que ostente su secretaría y una persona gestora del procedimiento, designadas por la Dirección de Recursos Humanos. Sin perjuicio del debido respeto a la independencia y discrecionalidad técnica de los vocales en el desempeño de sus concretas actuaciones, las decisiones de la persona que ostente la secretaría y la persona gestora del procedimiento en el ámbito de sus funciones serán vinculantes para todos los vocales, incluyendo a la persona que ostente su presidencia.
La persona que ostente la secretaría del comité de valoración levantará acta de las sesiones del comité de valoración, custodiará la documentación y dará apoyo materia y técnico a los vocales para la correcta realización de las funciones encomendadas y asumirá cuantas funciones le atribuyan las bases de la convocatoria del proceso selectivo o el Manual de funcionamiento de los comités de valoración aprobado por la Comisión de Empleo.
La persona gestora del procedimiento dirigirá de forma ágil el desarrollo de las pruebas selectivas conforme a las bases de la convocatoria, al Manual de funcionamiento de los comités y a la normativa legal y convencionalmente aplicable resolviendo las dudas de los vocales, para lo cual podrá recabar asesoramiento interno a las direcciones corporativas.
3. Los miembros designados de los comités de valoración deberán abstenerse de intervenir cuando se encuentren en alguna de las circunstancias que se mencionan a continuación, debiendo ponerlo en conocimiento inmediato de la Dirección de Recursos Humanos, la cual resolverá lo procedente. Asimismo, las personas candidatas en el procedimiento selectivo, y las personas que formen parte de la Comisión de Empleo, podrán promover la recusación de los miembros del comité de valoración cuando tengan un vínculo matrimonial, ser pareja de hecho o ser pariente por consanguinidad o afinidad con cualquiera de las personas aspirantes.
Artículo 25. Comisión de Empleo.
1. La Comisión de empleo estará compuesta por 14 representantes de la empresa y 7 en representación de las personas trabajadoras designadas por los miembros del CI, respetando la proporcionalidad de la representación sindical, y fijando como objetivo que la composición de cada una de las partes que la integran respete el principio de paridad entre hombres y mujeres.
2. El objetivo y finalidad de la comisión es realizar una labor de control de las actuaciones realizadas en materia de provisión de plazas por parte de la empresa. Para el cumplimiento de esta finalidad, la empresa entregará la información necesaria para su comprobación.
La Comisión de empleo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
2.1 Ser informada previamente de los puestos de trabajo que se pretendan cubrir.
2.2 Conocer las solicitudes de los participantes en cada proceso.
2.3 Conocer y debatir los requisitos y baremos en los casos en los que sea exigible.
2.4 Estudiar cuantas solicitudes se presenten y proponer la adjudicación de plazas, así como promover la creación de los tribunales específicos.
2.5 Ser informada, antes de las pruebas, de los baremos aplicables, así como ser informados de las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas que optan a las pruebas antes de su publicación.
2.6 Verificar la valoración curricular.
2.7 Levantar acta sobre la propuesta de adjudicación de las plazas.
2.8 Conocer las alegaciones o aclaraciones que sean realizadas por quienes participen en el proceso.
2.9 Decidir sobre las alegaciones presentadas y levantar acta de las mismas.
2.10 Ser informada de las personas que no superen las pruebas médicas y psicológicas.
2.11 Ser informada en caso de que alguna persona trabajadora no supere el periodo de prueba.
2.12 Ser informada sobre la denegación de las permutas solicitadas por los trabajadores.
2.13 Recibir anualmente información sobre el personal en situación de excedencia.
Artículo 26. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de un mes en el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, ni podrá exceder de tres meses en las demás contrataciones.
Durante este período de prueba, tanto la persona trabajadora como la Corporación RTVE podrán poner fin a la relación laboral, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna, salvo al percibo de las retribuciones devengadas.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora.»
Segundo.
Se modifica el artículo 102 y el punto 5 del artículo 104, quedando redactados del siguiente modo:
«Artículo 102. Excedencia voluntaria.
Podrán solicitar la excedencia voluntaria aquellas personas trabajadoras con al menos una antigüedad de un año en la Corporación RTVE.
Para poder volver a ejercer el derecho a solicitar otra excedencia voluntaria deberán haber transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
No se concederá la excedencia voluntaria a la persona trabajadora que en el momento de solicitarla estuviese pendiente de cumplimiento de una sanción impuesta derivada de la comisión de falta grave o muy grave, o estuviera sometida a expediente disciplinario por la supuesta comisión de infracción de la misma índole en tanto no se resuelva este.
La excedencia voluntaria se regirá de acuerdo con las normas siguientes:
a) La excedencia se concederá, si se cumplen los requisitos legales y convencionales, en el plazo máximo de 20 días naturales desde su solicitud, por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 10 años. Transcurridos los primeros 3 meses de excedencia la persona en esta situación podrá solicitar el reingreso.
b) El reingreso deberá solicitarse con un plazo de antelación mínimo de un mes antes de expirar el plazo por el cual se concedió la excedencia. Se perderá el derecho al reingreso si se solicita después de expirar el plazo por el cual se concedió la excedencia voluntaria.
c) Las peticiones se atenderán por orden temporal de solicitud de reingreso en el supuesto de existir varias.
d) Una vez solicitado el reingreso, se tendrá en cuenta la existencia de un puesto vacante en la ocupación tipo de la persona trabajadora excedente o, en su defecto, en ocupación tipo del mismo ámbito ocupacional dentro del mismo grupo o subgrupo profesional siempre que la aptitud y el perfil profesionales de la persona excedente le permitan desarrollar las actividades y tareas propias de la ocupación tipo diferente previa la realización, en su caso, de procesos simples de formación o adaptación.
e) Si solicitado el reingreso no hubiera puesto vacante en la misma ocupación tipo en la localidad de origen de la persona trabajadora excedente, la Corporación RTVE ofrecerá reingresar en puesto vacante en la misma ocupación tipo en otra localidad; si la persona trabajadora excedente no lo acepta decaerá definitivamente su derecho al reingreso salvo que la aceptación exija cambio de residencia, supuesto en el que mantendrá su derecho expectante a reingresar.
De no existir ningún puesto vacante en la misma ocupación tipo la Corporación RTVE ofrecerá el reingreso en un puesto vacante del mismo ámbito ocupacional y dentro del mismo grupo o subgrupo profesional siempre que la aptitud y perfil profesionales de la persona excedente le permitan desarrollar las actividades y tareas propias de la ocupación tipo diferente previa la realización, en su caso, de procesos simples de formación o adaptación de forma preferente en la localidad de origen y, de no existir, en otra localidad, rigiendo en caso de no aceptación lo dispuesto en el párrafo anterior.
f) El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no computará a ningún efecto.»
«Artículo 104. Excedencia especial.
Da lugar a excedencia especial cualquiera de las causas siguientes:
1. El nombramiento y consiguiente toma de posesión de cargo público, sea o no electivo, de carácter no permanente, que no implique relación de empleo laboral o administrativo, cuando resulte incompatible con el trabajo desempeñado. Tienen esta consideración los cargos de la Corporación RTVE consignados en el artículo 1, ámbito personal punto 4 de este convenio.
2. Enfermedad del trabajador, en los casos del artículo 105.
3. El nacimiento, la adopción de descendiente de primer grado de consanguinidad o el cuidado de un familiar en los términos que regula el artículo 106.
4. Las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior (desempeñadas en las centrales sindicales o "sindicatos más representativos", de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical) mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, tendrán derecho a obtener excedencia especial.
La excedencia especial origina reserva de puesto de trabajo del mismo grupo profesional y ámbito ocupacional en el mismo destino geográfico ocupado con anterioridad.
El tiempo permanecido en situación de excedencia especial se computará a efectos trienios.
Las personas en excedencia especial no tienen derecho a retribución, salvo las reconocidas para las personas trabajadoras que ocupen cargo directivo en la Corporación RTVE.
El tiempo que las personas de plantilla de la Corporación RTVE ocupen cargo directivo en la empresa se computará a todos los efectos.
5. El desempeño con carácter temporal, por interés de la Corporación RTVE, de un puesto no permanente en organismo o entidad oficial, nacional o internacional debidamente autorizado por la Corporación RTVE.
6. En el supuesto previsto en el punto 1, la persona excedente deberá incorporarse a su puesto de trabajo de su grupo profesional y ámbito ocupacional y destino geográfico en la Corporación RTVE dentro del plazo de 2 meses a partir del cese en el cargo; de no hacerlo así, causará baja definitiva, salvo que dentro del mismo plazo solicitara excedencia voluntaria. En los demás supuestos, la persona excedente deberá incorporarse dentro del plazo que los artículos siguientes determinan.
7. En el supuesto previsto en el punto 5, la persona excedente deberá incorporarse a su puesto de trabajo dentro del plazo de quince días naturales a partir del cese en el desempeño del puesto; de no hacerlo así, causará baja definitiva, salvo que dentro del mismo plazo solicite la excedencia voluntaria.»
Tercero.
Se añaden las disposiciones transitorias decimoprimera y decimosegunda, quedando redactadas como sigue:
«Disposición transitoria decimoprimera. Régimen transitorio de procesos selectivos en curso y otros compromisos temporales.
Las bases de la Convocatoria RTVE 1/2024 de traslados voluntarios se adaptarán a lo previsto en el nuevo artículo 14.4 salvo en lo relativo al requisito de acreditación de conocimiento de lengua cooficial en determinadas ocupaciones tipo el cual no será exigible hasta el 1 de enero de 2027 ni en la Convocatoria RTVE 1/2024 ni en las convocatorias de traslado voluntario que se publiquen hasta la fecha antedicha.
A efectos del nuevo registro de traslados se computará la antigüedad consolidada por las personas trabajadoras inscritas en el registro que se sustituye, por lo que se mantendrá la fecha de inscripción que tuvieran en los concretos destinos geográficos; no obstante lo anterior, todas las personas deberán inscribirse en el nuevo registro y marcar un máximo de tres destinos geográficos indicando la preferencia entre los mismos.
Las bases de la Convocatoria RTVE 2/2024 de promoción/cambio de ocupación tipo se adaptarán a lo previsto en el nuevo artículo 15 salvo en lo relativo al requisito de acreditación de conocimiento de lengua cooficial en determinadas ocupaciones tipo el cual no será exigible hasta el 1 de enero de 2027 ni en la Convocatoria RTVE 2/2024 ni en las convocatorias de promoción/cambio ocupación tipo que se publiquen hasta la fecha antedicha.
Antes del 31 de diciembre de 2025 se realizará una convocatoria extraordinaria de promoción cuyas bases se negociarán con el Comité Intercentros, a fin de atender el derecho a la carrera y promoción profesionales de aquellas personas trabajadoras que han venido desarrollando funciones de Grupo o Subgrupo profesional superior al que tuvieran reconocido.
Disposición transitoria decimosegunda. Régimen transitorio de los bancos de datos.
1. Hasta que no se confeccionen y publiquen los nuevos bancos de datos de la Corporación RTVE que se elaboren conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 22 seguirán aplicándose los bancos de datos elaborados conforme a la regulación convencional previa.
2. Simultáneamente a la publicación de los nuevos bancos de datos confeccionados conforme al artículo 22, los bancos de datos de la Corporación RTVE existentes con anterioridad se publicarán en la página web de la Corporación RTVE, ordenados por ocupación tipo, colocando a las personas candidatas inscritas de mayor a menor orden de prelación determinado por la experiencia profesional acumulada desde el 1 de enero de 2007 en la ocupación tipo de la Corporación RTVE (computada por días de servicios prestados) de las personas candidatas que figuren inscritas. A igualdad de experiencia profesional, se otorgará mejor orden de prelación, si la hubiera, a la persona con discapacidad; de persistir el empate, se otorgará mejor orden de prelación, si la hubiera, a la persona víctima de violencia de género; de continuar el empate, a la persona del sexo menos representado en la Corporación RTVE en la ocupación tipo a contratar; finamente, de persistir el empate, se atenderá al orden alfabético de apellidos según la letra resultante del último sorteo efectuado por la Administración General del Estado para fijar el orden de realización de sus pruebas selectivas. La experiencia profesional se actualizará tras la finalización de cada contrato de trabajo de duración determinada que la persona candidata.
Se incorporarán a dichos bancos de datos las personas que, estando inscritas en los nuevos bancos de datos formativos del artículo 22, hayan finalizado un contrato para la adquisición de la práctica profesional de un año con la Corporación RTVE; se ordenarán en dichos bancos en función de su experiencia profesional acumulada en la ocupación tipo de la Corporación RTVE computada por días de servicios prestados.
A dichos bancos de datos ordenados se les aplicará la regulación contenida en el nuevo artículo 22 a efectos de sistema de llamamiento, causas de decaimiento, etc. La permanencia en dichos bancos de datos será de tres años naturales desde su inclusión o desde la fecha de finalización de la última relación laboral con la Corporación RTVE.»
Cuarto.
Se modifican los anexos VII y VIII, quedando redactados de la siguiente manera:
«ANEXO VII
Baremo de aplicación convocatoria de Traslados
1 Antigüedad en el destino geográfico actual: 0,5 puntos por año (máximo 15). 2 Antigüedad en registro de traslados: Máximo 15 puntos. 1 punto si la geografía es coincidente con la seleccionada en primera opción. 0,5 puntos si la geografía NO es coincidente con la seleccionada en primera opción. 3 Agrupación Familiar (ver cuadro adjunto). Máximo 10 puntos. 4 Cuidados (ver cuadro adjunto). Máximo 10 puntos. 5 Asistencia (ver cuadro adjunto). Máximo 10 puntos. 6 Puntos por distancia. Máximo 10 puntos.
Agrupación familiar (la persona trabajadora se traslada para acercarse a su núcleo familiar cercano) Puntos 10 puntos. Agrupación familiar. Familia monoparental con hijos (1).
(*) se tendrá en cuenta el caso más beneficioso.
(**) no incluidos divorcios-separaciones incluidos en el apartado siguiente.
Agrupación con hijos < 14 años. 10 Agrupación con hijos ≥ 14 años y < 18 años. 6 Familia con hijos/divorcios-separaciones con hijos.
(*) se tendrá en cuenta el caso más beneficioso.
Agrupación con hijos < 14 años. 8 Agrupación con hijos ≥ 14 años y < 18 años. 5 Agrupación cónyuge o pareja de hecho sin hijos. 4 Alejamiento excónyuge. 1 – Las situaciones acreditadas de agrupación familiar solo se aplicarán si el destino geográfico (a nivel PROVINCIA) del cónyuge o pareja de hecho, así como de los hijos menores de 18 años coincide con destino geográfico (a nivel PROVINCIA) solicitado por la persona trabajadora candidata.
– Se deberá acreditar mediante certificados de empadronamiento del familiar anterior al periodo de apertura de inscripciones y libros de familia (es decir, acreditar que el familiar está donde te quieres ir, que ya lo estaba antes de la apertura de inscripciones y que es tu familiar).
(1) A estos efectos, se entiende por familia monoparental aquella unidad familiar compuesta por un solo progenitor (madre o padre) que convive con uno o más hijos a su cargo; dicha situación puede darse bien porque el hijo o hijos estén reconocidos legalmente por un solo progenitor, bien porque uno de los dos progenitores haya fallecido.
Cuidados (la persona trabajadora se traslada para cuidar a sus familiares) Puntos 10 puntos. Discapacidad o dependencia de familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Discapacidad ≥ 10% y < 33%. 2 Discapacidad ≥ 33% y < 45% o dependencia Grado 1. 4 Discapacidad ≥ 45% y < 65% o dependencia Grado 2. 6 Discapacidad ≥ 65% o dependencia Grado 3. 8 Puntuación máxima si hay concurrencia de varios familiares. 10 * Este criterio se valorará exclusivamente cuando se aporte acreditación oficial del grado de discapacidad o dependencia que represente la enfermedad o discapacidad.
* La persona con discapacidad tiene que residir en la misma PROVINCIA donde se solicita el traslado (justificar con empadronamiento anterior a inscripción).
* Sobre una misma persona, la situación más beneficiosa.
Asistencia (la persona trabajadora se traslada porque necesita ayuda asistencial por discapacidad o enfermedad de ella misma o alguien de su núcleo familiar directo) Puntos 10 puntos. Asistencia. Persona trabajadora. Discapacidad ≥ 10% y < 33%. 4 Discapacidad ≥ 33% y < 45% o dependencia Grado 1. 6 Discapacidad ≥ 45% y < 65% o dependencia Grado 2. 8 Discapacidad ≥ 65% o dependencia Grado 3. 10 Familiar (primer grado de consanguinidad o afinidad). Discapacidad ≥ 10% y < 33%. 2 Discapacidad ≥ 33% y < 45% o dependencia Grado 1. 4 Discapacidad ≥ 45% y < 65% o dependencia Grado 2. 6 Discapacidad ≥ 65% o dependencia Grado 3. 8 * La persona física o jurídica que asume el rol de cuidador deberá acreditar su ubicación en el destino geográfico (a nivel de PROVINCIA) solicitado por el trabajador para el traslado.
* Si concurren varios familiares (incluida la persona trabajadora), se tomará la puntuación más beneficiosa.
Para el cálculo de kilómetros se considerará la distancia entre la ciudad del centro de trabajo actual y la ciudad del centro de destino solicitado que proporcione Google Maps en su opción de distancia más corta de centro de trabajo a centro de trabajo (en kilómetros).
Puntos por km (10 puntos máximo) Ceuta, Melilla o centros insulares (*) km*0,01 10 puntos. (*) Se considera tanto si es origen como destino del traslado.
ANEXO VIII
Baremo de aplicación en la convocatoria de Promoción y Cambio de Ocupación Tipo
1 Antigüedad en la ocupación tipo análoga del grupo o subgrupo profesional inferior. A estos solos efectos, se entiende por ocupaciones tipo análogas las que se establecen en la tabla del anexo 8. 1 punto por año con el límite de 20 puntos, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año. 2 Antigüedad en la ocupación tipo a la que se opta (períodos de tiempo reconocidos a las personas candidatas que hayan obtenido sentencia judicial favorable firme o reconocimiento de funciones conforme a lo establecido en el CC). 1 punto por año con el límite de 10 puntos, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año. 3 Antigüedad en registro de promoción/cambio ocupación tipo. 1 punto por año con el límite de 5 puntos. 4 Formación específica definida en bases. 15 puntos. 5 Formación complementaria. Máximo 15 puntos. 6 Destino geográfico (provincia) coincidente con el de la plaza a ocupar. 10 puntos. Acceso opcional a Promoción:
Promoción a ocupaciones tipo grupo 1.1 Acceso opcional Realización. 6 años o más en Ocupación Tipo de: Edición, montaje y procesos audiovisuales.
Realización (asistencia).
Información gráfica y captación de imagen y sonido.
Montaje equipos audiovisuales.
Gestión.
Producción.
6 años o más en Ocupación Tipo de: Gestión administrativa.
Producción (asistencia).
Iluminación. 6 años o más en Ocupación Tipo de: Luminotecnia. Estilismo (Vestuario-Maquillaje-Caracterización). 6 años o más en Ocupación Tipo de: Imagen personal.
Ambientación vestuario.
Diseño Gráfico. 6 años o más en Ocupación Tipo de: Realización (asistencia).
Edición, montaje y procesos audiovisuales.
(*) A los efectos exclusivamente de este cómputo, se considerarán los periodos de tiempo reconocidos a las personas trabajadoras que hayan obtenido sentencia judicial favorable firme a la ocupación tipo a la que opta.
Ocupaciones tipo análogas para valoración de méritos en Promoción y Cambio de Ocupación Tipo:
Ocupaciones tipo grupo 1.1 Ocupaciones tipo grupo 1.2 Ocupaciones tipo grupo 2.2 Ingeniería Superior. Ingeniería Técnica. Técnica Equipos y Sist. Electrónico.
Técnica Informática.
Técnica Equipos Instal. y Sist. Eléctricos.
Mecánica de Equipo e Instalaciones.
Arquitectura Superior. Arquitectura Técnica. Proyectos, Edificación y Obra Civil (Asistencia). Producción.
Gestión.
Producción (Asistencia).
Gestión Administrativa.
Realización. Realización (Asistencia).
Edición, Montaje y Procesos Audiovisuales.
Información Gráfica y Captación de Imagen y Sonido.
Montaje Equipos Audiovisuales.
Iluminación. Luminotecnia. Estilismo (Vestuario-Maquillaje-Caracterización). Imagen Personal.
Ambientación Vestuario.
Diseño Gráfico. Realización (Asistencia).
Edición, Montaje y Procesos Audiovisuales.
Solo se consideran análogas las del grupo o subgrupo inmediatamente inferior en caso de existir subgrupo.
Formación complementaria:
Valoración de la formación para Ocupaciones Tipo del Grupo 1 y Subgrupos 1 y 2:
Formación Puntos máximos Título de doctorado oficial (3 puntos) / Título de Grado oficial adicional (5 puntos) / Título de Máster oficial (2 puntos); Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura (7 puntos), Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica (5 puntos). 10 Nivel de idioma extranjero (B1= 2 puntos; B2= 3 puntos; C1= 4 puntos) o equivalentes. 5 Cursos superados, con duración igual o superior a 350 horas (1,5 puntos por curso). 3 Cursos superados, con duración igual o superior a 100 horas e inferior a 350 horas (1 punto por curso). 2 (Los cursos deberán tener relación directa con la ocupación tipo a la que se opta). 15 Valoración de la formación para Ocupaciones Tipo del Grupo 2:
Formación Puntos máximos Titulación académica perteneciente al campo de conocimiento de la OT a la que opta (5 puntos por cada formación adicional). 10 Nivel de idioma extranjero (B1= 2 puntos; B2= 3 puntos; C1= 4 puntos) o equivalentes. 5 Cursos superados, con duración igual o superior a 350 horas (1,5 puntos por curso). 3 Cursos superados, con duración igual o superior a 100 horas e inferior a 350 horas (1 punto por curso). 2 (Los cursos deberán tener relación directa con la ocupación tipo a la que se opta).
15 (*) Títulos no oficiales computarán como cursos.