Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Madrid para la utilización de la aplicación informática Serena, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 20 de noviembre de 2025.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid para la utilización de la aplicación informática Serena
En Madrid, a 18 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 832/2023, de 20 de noviembre, y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, representada por doña María Nieves González García, Directora General de Trabajo, por delegación de firma otorgada por la Orden de 21 de julio de 2025.
Y de otra, la Sra. doña María del Carmen Tejera Gimeno, en su condición de Viceconsejera de Economía y Empleo, nombrada en virtud del Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid efectuada mediante el Decreto 49/2025, de 28 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para la firma del presente convenio.
EXPONEN
La disposición adicional segunda del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, modificada por el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, ordena el desarrollo y mantenimiento, por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, de una aplicación informática que permita la tramitación y gestión administrativa de los procedimientos regulados en dicho reglamento, dando cumplimento así al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos de despido colectivo y en los de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo, de forma que la empresa que los inicie está obligada a relacionarse con la autoridad laboral a través de medios electrónicos.
A su vez, a la Comunidad de Madrid le corresponde competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, de acuerdo con el artículo 28.1.12 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero. En este sentido, el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en su artículo 31.1.b), atribuye a la Dirección General de Trabajo, en su condición de autoridad laboral, las relativas al conocimiento, tramitación, seguimiento y resolución, en los casos que proceda, de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, del mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o de fuerza mayor, en los términos legalmente previstos, así como la emisión de informe sobre estos procedimientos, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
En cumplimiento de la precitada disposición, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha desarrollado la aplicación informática Serena, que ya está en funcionamiento, para todos los tramites previstos en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada, que sean de su competencia.
Así mismo, en el apartado 3 de la misma disposición adicional, se establece que las comunidades autónomas podrán utilizar sus propias aplicaciones informáticas o adherirse a la aplicación informática a que se refiere el apartado anterior, mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La Comunidad de Madrid ha manifestado su intención de adherirse a la misma.
Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, modificada por el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, este convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la utilización de la aplicación informática Serena por la Comunidad de Madrid.
Segunda. Obligatoriedad de la tramitación electrónica.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, las empresas que inicien un procedimiento de despido colectivo, de reducción de jornada o de suspensión de contratos de trabajo en la Comunidad de Madrid deberán relacionarse con la autoridad laboral a través de medios electrónicos utilizando la aplicación informática Serena. A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Madrid, de acuerdo con sus respectivas competencias, se encargarán del mantenimiento de esta aplicación, garantizando el correcto funcionamiento de la misma así como su adecuación a los posibles cambios normativos.
Tercera. Utilización de la aplicación Serena por la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid albergará los datos obrantes de los procedimientos de su competencia y podrá utilizarlos para realizar consultas y expedir certificaciones relativas a dichos procedimientos.
Las obligaciones y compromisos que se deriven de este convenio que le corresponda asumir a la Comunidad de Madrid serán desarrolladas por la dirección general con competencias en materia de trabajo de la Comunidad de Madrid.
Cuarta. Acceso externo a la aplicación Serena.
1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso externo a la aplicación Serena, a través del cual podrán entrar en la aplicación los usuarios previstos en la cláusula siguiente.
2. La Comunidad de Madrid podrá añadir los contenidos adicionales que sean técnicamente posibles, ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la página web creada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Dichos contenidos deberán ser coherentes con el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.
Quinta. Asignación de perfiles de acceso.
1. El acceso a la aplicación Serena se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la aplicación Serena serán los siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la aplicación como soporte informático de los procedimientos de su competencia. La aplicación permitirá la realización de todos los trámites previstos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, para los procedimientos iniciados ante la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid así como el acceso a todos los datos de los procedimientos tramitados por dicha comunidad autónoma. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
b) Perfil de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Permitirá el acceso a todos los datos de los procedimientos, así como la remisión del informe previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
c) Perfil de Tesorería General de la Seguridad Social. Permitirá la consulta de los expedientes para los trámites de su competencia.
d) Perfil de Servicio Público de Empleo Estatal. Permitirá el acceso a los expedientes para los trámites de su competencia.
e) Perfil de usuario de empresa. Permitirá la presentación de los expedientes previstos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, así como la realización de los restantes trámites relativos a la propia empresa.
f) Perfil de representante de los trabajadores. Permitirá el acceso a todos los datos del expediente, así como la realización de todos los trámites relativos a la representación de los trabajadores.
3. Los perfiles a), b), c) y d), además de certificado digital, requieren estar registrados como usuarios de la aplicación.
4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública.
5. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social mantendrá dado de alta como usuario administrador de la base de datos general a la persona designada por la Comunidad de Madrid.
Corresponde al usuario administrador gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.
Sexta. Asistencia a los usuarios de la aplicación.
Con el fin de facilitar el funcionamiento de la aplicación Serena, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios de la aplicación un sistema de atención telefónica y mediante correo electrónico destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación.
Séptima. Protección de datos.
La gestión de los datos obrantes en cada registro se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2026, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Octava. Ausencia de coste.
Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Comunidad de Madrid incurrir en gasto alguno ni darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.
Novena. Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, la persona titular de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos que cada parte considere oportunos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son sus funciones:
a) Efectuar un seguimiento de la aplicación, y evaluar su funcionamiento y el del Registro de la Comunidad de Madrid y, en su caso, proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que supongan una mejora en su gestión, siempre que ello no suponga contravenir el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación del mismo.
c) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones informáticas.
Décima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima. Vigencia del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del presente convenio se extenderá por cuatro años, contados a partir de su inscripción en el registro, si bien en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
Duodécima. Modificación, extinción y resolución del convenio.
1. La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada una de las partes, previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1.º Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2.º Por acuerdo unánime de todas las partes firmantes, en las condiciones que ambas estipulen.
3.º Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4.º Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento, requiriéndola para que cumpla. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5.º Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses, que deberá manifestar su conformidad con la extinción.
6.º Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7.º Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, P. D. F. (Orden de 21 de julio de 2025), la Directora General de Trabajo, Nieves González García.–Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, P. D. F., la Viceconsejera de Economía y Empleo (Decreto 49/2025, de 28 de octubre), María del Carmen Tejera Gimeno.