De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Universidad de Alcalá para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de noviembre de 2025.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad de Alcalá para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
De una parte, doña Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá (en lo sucesivo «la Universidad«), nombrada con efectos del día 26 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Ley Orgánica 6/2021, de 21 de diciembre, de Universidades y 24 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico (Resolución de 29 de marzo de 2022, BOCM n.º 94, de 21 de abril de 2022), con domicilio a los efectos del presente convenio en la plaza de San Diego, s/n, 28801, Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.
De otra, don Miguel González Suela, en calidad de Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, (en lo sucesivo, el Ministerio), nombrado/a por Real Decreto 125/2020, de 21 de enero (BOE número 19, de 22 de enero), actuando por delegación de competencias de la Ministra, al amparo de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias (BOE número 129, de 31 de mayo de 2021), y domicilio a efecto de notificaciones en plaza de San Juan de la Cruz, 10, 28071 de Madrid.
Ambas partes se reconocen plena capacidad para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. El Ministerio, de conformidad con el Real Decreto 503/2024 de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
III. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto el Ministerio como la Universidad pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado en el ámbito de sus respectivas competencias.
IV. Ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
V. La Universidad está interesada en establecer un Programa de Colaboración con el Ministerio para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, todo ello con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la Universidad. La Universidad asume las obligaciones en concepto de cotizaciones a la seguridad social de los estudiantes que realicen sus prácticas académicas externas curriculares con este Departamento Ministerial, con cargo a sus propios créditos presupuestarios.
En atención a estas consideraciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio y la Universidad para el desarrollo de un Programa de Prácticas de Colaboración para sus alumnos matriculados en los Estudios Oficiales de Grado y Máster y en los Estudios de Formación Permanente. Todos ellos según lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas no remuneradas de los estudiantes universitarios.
Segunda. Condiciones generales del convenio.
1. El Ministerio podrá ofrecer el número de plazas de prácticas que considere necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en el Ministerio se suscribirá un documento de práctica individual según el modelo normalizado incluido como anexo de este convenio, con los detalles de las prácticas a desarrollar. Dicho documento debe incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
3. La participación del Ministerio en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo con el Ministerio.
Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario.
4. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Los alumnos en prácticas no tendrán en ningún caso vinculación o relación no sólo laboral, sino tampoco contractual o estatutaria. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.
5. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el Ministerio.
6. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, y en virtud de dicho precepto, en el caso de las prácticas formativas curriculares no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad. Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio. El número máximo de alumnos participantes no podrá superar el que se derive de dicha disponibilidad presupuestaria.
7. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del Ministerio, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad.
8. La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.
Tercera. Desarrollo de las prácticas.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del Ministerio. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán seguir las indicaciones del tutor designado por el Ministerio. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes o por la pérdida de la condición de estudiante.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, el Ministerio considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el Ministerio podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso el Ministerio deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas.
7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el Ministerio, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá denegada la autorización.
8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al Ministerio. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo que se establezca en la legislación reguladora de la materia. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante.
Cuarta. Corresponde a la Universidad.
La Universidad supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:
1. El responsable de prácticas nombrado por la Universidad facilitará al Ministerio toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. La Universidad seleccionará a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del Ministerio del cumplimiento de aquellos requisitos.
3. La Universidad designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del Ministerio en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
4. Las obligaciones relacionadas con la gestión y el pago de la Seguridad Social de los alumnos en prácticas curriculares no remuneradas serán asumidas por la Universidad.
5. El tutor del Ministerio recibirá por parte de la Universidad un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Quinta. Corresponde al Ministerio.
El Ministerio tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:
1. El Ministerio, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa, facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el programa que se contemple en el anexo correspondiente.
2. El Ministerio designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad (al tutor académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
3. El Ministerio dotará al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. En materia de prevención de riesgos laborales, el Ministerio deberá:
– Informar sobre las medidas de actuación en caso de emergencia y riesgos del puesto de trabajo.
– Proporcionar, en su caso, los equipos de protección individual necesarios para la realización de las tareas encomendadas.
– Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
Sexta. Seguros.
Todos/as los/as estudiantes matriculados en la Universidad están cubiertos/as por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la propia Universidad.
En el caso de los Estudios Oficiales, durante la realización de las prácticas los/as estudiantes menores de 28 años estarán cubiertos/as por el Seguro Escolar correspondiente a su matriculación en la Universidad, hasta la finalización del curso académico.
Para que el alumnado de la Universidad, al que se refiere el presente convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el Ministerio, será necesario que esté cubierto por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o enfermedad. La Universidad gestionará el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del deber que asumirá el Ministerio de efectuar la oportuna comprobación de que existe póliza de seguro. Los gastos generados por dicha póliza de seguro en ningún caso serán a cargo del Ministerio.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos representantes del Ministerio y dos representantes de la Universidad.
Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de Datos, Confidencialidad y Transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Novena. Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (BOE de 31 de diciembre de 2020), el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo período de hasta cuatro años.
La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Modificación y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo.
La adenda de modificación surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución, que podrá fijarse en el seno de la Comisión de Seguimiento.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Undécima. Naturaleza y solución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Del conocimiento de los recursos contra el presente convenio conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada: 18 de noviembre de 2025.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Subsecretario, Miguel González Suela.–Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.
ANEXO I
ANEXO II
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad
1. Corresponde exclusivamente a la Universidad la selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del Ministerio del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y alumnos.
3. La Universidad velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las acciones formativas realizadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.
4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las dependencias del Ministerio. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes servicios:
– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.
– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
– Uso de gimnasio o instalaciones similares.
– Centro de Educación Infantil.
– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.
– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los alumnos.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del presente acuerdo.
– Acceso a los economatos, comedores, farmacia, etc. que se hubieran previsto exclusivamente para empleados públicos.
– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.