Accediendo a lo solicitado por don Álvaro Zafra Leal, en representación de De Lage Landen International BV, Sucursal en España, con domicilio social en Madrid, calle José Bardasano Baos, núm. 9, y con número de identificación fiscal W0031602F.
Teniendo en cuenta:
Primero.
Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 9 de julio de 2025 se aprueben las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero mobiliario, con letras de identificación «LS-DLL», y sus anexos: anexo I «Otro/s arrendatario/s financiero/s, Otro/s fiador/es solidario/s»; anexo II «Bienes objeto del contrato»; anexo III «Fórmula para hallar el total intereses»; «Anexo de servicio de protección de daños»; y «Anexo de condiciones de devolución», aprobado por Resolución de 20 de diciembre de 2018 (BOE de 11 de enero de 2019).
Segundo.
Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registro de Bienes Muebles Central.
Tercero.
Que el letrado adscrito a la Dirección General Seguridad Jurídica y Fe Pública ha informado favorablemente la aprobación del modelo de contrato mencionado.
Esta Dirección General ha acordado:
1.º Aprobar las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero mobiliario, con letras de identificación «LS-DLL», y sus anexos: anexo I «Otro/s arrendatario/s financiero/s, Otro/s fiador/es solidario/s»; anexo II «Bienes objeto del contrato»; anexo III «Formula para hallar el total de intereses»; «Anexo condiciones de devolución»; «Anexo de servicio de limitación de responsabilidad contractual del arrendatario financiero en casos de pérdida o daño del equipo. Construcción»; «Anexo de servicio de limitación de responsabilidad contractual del arrendatario financiero en casos de pérdida o daño del equipo. Manipulación de materiales»; «Anexo de servicio de limitación de responsabilidad contractual del arrendatario financiero en casos de pérdida o daño del equipo. General»; «Anexo de servicio de limitación de responsabilidad contractual del arrendatario financiero en casos de pérdida o daño del equipo. Salud y tecnología»; «Anexo de servicio de limitación de responsabilidad contractual del arrendatario financiero en casos de pérdida o daño del equipo. Agricultura»; y «Anexo de servicio de limitación de responsabilidad contractual del arrendatario financiero en casos de pérdida o daño del equipo. Industria», aprobado por Resolución de 20 de diciembre de 2018 (BOE de 11 de enero de 2019), para ser utilizado por la entidad De Lage Landen International BV, Sucursal en España.
2.º Disponer que se haga constar la fecha de esta resolución y la de la anteriormente mencionada.
Madrid, 20 de octubre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.