Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Camargo, para el cubrimiento de la vía del ferrocarril en Maliaño (Camargo).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-23254|Boletín Oficial: 276|Fecha Disposición: 2025-10-20|Fecha Publicación: 2025-11-17|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habiendo sido suscrito el 16 de octubre de 2025, el Convenio entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Camargo (Camargo) para el cubrimiento de la vía del ferrocarril en Maliaño (Camargo), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO

Convenio entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Camargo (Camargo) para el cubrimiento de la vía del ferrocarril en Maliaño (Camargo)

16 de octubre de 2025.

REUNIDOS

Don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF.

Don Roberto Media Sainz, Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 7/2023, de 7 de julio, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de marzo de 2025, y que actúa en representación del Gobierno de Cantabria.

Don Diego Movellán Lombilla, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Camargo, que actúa en su representación en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultada para este acto en virtud de acuerdo del Pleno Corporativo del Ayuntamiento adoptado en la sesión celebrada el 21 de abril de 2025, que aprobó el contenido del presente documento.

Todas las partes intervienen en función de sus respectivos cargos, y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario, teniendo, entre otras competencias, las siguientes:

– La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias de su titularidad, así como su conservación.

– La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de un tercero, conforme al correspondiente convenio.

– La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad entre las que se encuentran las estaciones de viajeros de la Red Ferroviaria de Interés General.

– El control e inspección de las infraestructuras ferroviarias que administre, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.

Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencias exclusivas, entre otras, en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Camargo, en virtud del principio de autonomía municipal consagrado en el artículo 140 de la CE, goza de las más amplias facultades en el ejercicio de sus competencias, entre las cuales, a los efectos del presente convenio, ostenta las de ordenación, gestión y ejecución urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Así mismo el artículo 10, de dicha ley, establece el principio de colaboración y cooperación entre la Administración Local y las demás administraciones públicas, siempre con pleno respeto a los ámbitos competenciales respectivos, pudiendo para ello suscribir voluntariamente convenios a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985.

Cuarto.

Enmarcadas dentro de las actuaciones de mejora contempladas en el Eje Palencia-Santander, se plantea la duplicación de la vía existente entre las estaciones de Torrelavega y Santander. Por este motivo, en diciembre de 2015, ADIF encarga la redacción del Proyecto constructivo para la duplicación de vía de la línea de cercanías C-1 entre Torrelavega y Santander. La duplicación de vía se engloba dentro de la tipología de proyectos que, según establece la Ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 7 «Ámbito de aplicación de la Evaluación de Impacto Ambiental», deben ser sometidos a procedimiento de evaluación ambiental. Para cumplir con dicho requisito, en julio de 2016 se lleva a cabo la redacción del Estudio de impacto ambiental y documento técnico del proyecto básico de duplicación de vía de la línea de cercanías C-1 entre Torrelavega y Santander.

Quinto.

Durante el periodo de información pública y consultas, el Ayuntamiento de Camargo presenta una alegación al Estudio de Impacto ambiental en la que, entre otros aspectos, solicita que se analice la viabilidad de incorporar a la duplicación de vía la propuesta de integración urbana que plantean en la citada alegación, consistente en cubrir un tramo de la línea. En oficio fechado el 16 de marzo de 2018, se remite a ADIF la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Básico «Duplicación de Vía de la Línea C-1 entre Torrelavega y Santander», siendo dicha declaración favorable a la realización del citado proyecto. El epígrafe D de la misma, en el que se especifican las condiciones al proyecto y medidas correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, recoge un apartado D.11 acerca del Medio Socioeconómico, en cuyo punto D.11.3 se especifica lo siguiente:

«D.11.3 El Ayuntamiento de Camargo solicita la integración urbana del ferrocarril a su paso por Maliaño-Muriedas, en la que se plantea cubrir el tramo de línea comprendido entre la calle Rufino Ceballos y los parques de Cros y Lorenzo Cagigas, actuación que no está contemplada en el proyecto básico objeto de esta resolución. En caso de que el promotor decida realizar una modificación de las características del proyecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.»

Sexto.

Tras diversas reuniones de coordinación entre el Ayuntamiento de Camargo y ADIF, el 19 de marzo de 2018 se establece un principio de acuerdo sobre el ámbito de la actuación y alcance de la solución para el cubrimiento de las vías en Camargo de la Línea de ferrocarril Torrelavega-Santander.

Séptimo.

Se acuerda la redacción por parte de ADIF de un proyecto básico que defina la actuación situada entre el paso superior de la Avenida de la Concordia y el inicio del actual apeadero de Muriedas-Bahía para permitir la conexión urbana de Muriedas con Maliaño (oeste).

Octavo.

En abril de 2019 se redacta el proyecto básico del cubrimiento de la vía de ferrocarril en Maliaño (Camargo) que define la actuación acordada en el epígrafe VII y que sirve de base para documentar el presente convenio.

Noveno.

El 15 de marzo de 2023 ADIF realiza presentación pública (anexo II) del proyecto en Camargo. La actuación se desarrollaría en dos fases, la primera de ellas incluiría la urbanización compatible con el planeamiento vigente y sería conveniada entre las tres Administraciones: Ayuntamiento de Camargo, Gobierno de Cantabria y ADIF. La segunda Fase precisa de modificaciones en el planeamiento y no formará parte de la actuación conveniada. El coste total estimado de la actuación de la primera fase era de 12,5 millones de euros y el reparto de la financiación previsto del 50% para ADIF, 30% Gobierno de Cantabria y 20% Ayuntamiento de Camargo.

Décimo.

El 17 de febrero de 2025 se celebra reunión entre representantes de las tres Administraciones y se acuerda impulsar la suscripción del convenio en los mismos términos acordados en marzo de 2023.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto determinar las relaciones entre el Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Camargo y ADIF, para la redacción de proyecto y la ejecución de las obras del Proyecto de Cubrimiento en un tramo de la línea Torrelavega–Santander en Camargo (Cantabria), así como su financiación.

Segunda. Definición de las actuaciones.

El convenio contempla la ejecución de las siguientes actuaciones:

– La ejecución de una estructura de cubrimiento para doble vía en un tramo de la línea Torrelavega–Santander, con una longitud aproximada de unos 275 m, entre el P.K. 508+109hasta antes del andén existente del Apeadero de Muriedas – Bahía a la altura del P.K. 508+383, así como una serie de trabajos asociados a dicha ejecución:

Los PPKK referenciados en la Clausula Segunda están definidos en el Proyecto Básico del cubrimiento de la vía de ferrocarril en Maliaño (Camargo) redactado en abril de 2019 por Adif.

● Adecuación de la sección en el interior del cajón ferroviario para las vías actuales y las dos vías de la futura duplicación de vía.

● Adaptación de la electrificación existente proyectando una nueva electrificación con soportes anclados a los hastiales de la estructura.

● Modificación sistema de señalización y canalizaciones entubadas para el paso de las instalaciones de seguridad y comunicaciones ferroviarias a lo largo de la estructura.

● Instalación de señales de evacuación a lo largo de la estructura.

● Aceras de mantenimiento, elementos de drenaje longitudinal con cunetas, tubos y drenes para dar continuidad al drenaje existente.

● Demolición de diversos elementos destacando el actual Edificio y andén del antiguo Apeadero de Camargo.

– Ejecución de una nueva estructura de cubrimiento para sendos tramos de las calles Julio de Pablo y Francisco Rivas.

– Ejecución de los rellenos necesarios para conectar ambas márgenes de la vía con las cubiertas generadas por las estructuras.

– Urbanización de cubiertas y rellenos del nuevo espacio creado, compatible con el ordenamiento urbanístico proyectado.

Tercera. Coste estimado de las actuaciones.

– El coste aproximado de la actuación es de 12,5 millones de euros (sin IVA) (excluido el coste de redacción del proyecto de construcción, estimado en 1,5 millones de euros).

– El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por el presupuesto definitivo que se derive una vez redactados y aprobados los proyectos de construcción, por las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos.

– Si, como consecuencia de las mencionadas incidencias, se supera el coste total considerado en este convenio, se tratará dicha cuestión en la Comisión de Seguimiento y Coordinación a la que se refiere la cláusula décima y se establecerá una adenda al presente convenio, que requerirá el acuerdo unánime de las partes, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.

Cuarta. Financiación y forma de pago.

4.1 Financiación.

El coste de las actuaciones será el que finalmente se determine en los respectivos proyectos de construcción que se redacten. El coste global de las actuaciones ferroviarias será financiado de acuerdo a los siguientes porcentajes:

– Por ADIF: Ejecutará las obras, y abonará el 50% del coste de todas las actuaciones.

– Por la Comunidad Autónoma de Cantabria: Abonará el 30% del coste de todas las actuaciones.

– Por el Ayuntamiento de Camargo: Abonará el 20% del coste de todas las actuaciones.

El detalle es el siguiente: (sin IVA).

Concepto Coste M€ ADIF Gobierno Cantabria Ayuntamiento de Camargo
Ejecución del cubrimiento: estructuras, rellenos, urbanización, movimiento de tierras, drenaje, superestructura, instalaciones de señalización y comunicaciones, electrificación, instalaciones no ferroviarias, integración ambiental, servicios afectados, obras complementarias seguridad y salud y expropiaciones. 12,5 6,25 3,75 2,5

La distribución de porcentajes, resulta el calendario de aportaciones de cada una de las partes, que se resume en el siguiente cuadro:

  % reparto 2028 2029 2030 Total M€
ADIF. 50% 0,75 2,00 3,50 6,25
Gobierno de Cantabria. 30% 0,45 1,20 2,10 3,75
Ayuntamiento de Camargo. 20% 0,30 0,80 1,40 2,50
  Total M € 1,50 4,00 7,00 12,50

Adicionalmente a estas cantidades, ADIF asume el coste de la redacción del proyecto de construcción que asciende a 1,5 millones de euros.

La Comisión de Seguimiento, cuya creación está prevista en la cláusula décima del presente Convenio, podrá proponer y aprobar, siempre que las partes la tengan debidamente incorporada a sus respectivos presupuestos, posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

4.2 Forma de pago.

Los trabajos objeto del presente Convenio serán repercutidos por ADIF al resto de firmantes, en función de los porcentajes que les correspondan del presente convenio, debidamente justificado y, en su caso, con el soporte documental que corresponda y que acredite los gastos realizados.

Todas las partes se comprometen y obligan a abonar los importes que se deriven de la ejecución de las actuaciones ferroviarias contempladas en este convenio en función de los porcentajes establecidos en la presente cláusula.

Previa justificación del gasto, los importes objeto del presente convenio serán repercutidos por ADIF a ambas Administraciones en el porcentaje correspondiente.

Quinta. Obligaciones de las partes.

Al objeto de llevar a efecto las actuaciones precisas, las partes que suscriben este convenio se comprometen a:

1.ª Obligaciones de ADIF.

– Licitará y redactará el proyecto de construcción del cubrimiento ferroviario objeto del presente convenio, así como el cubrimiento de las calles Julio de Pablo y Francisco Rivas. Se incluirán los rellenos y la urbanización de las cubiertas y rellenos necesarias y asumirá el coste del mismo estimado en 1,5 millones de euros.

– Licitará y ejecutará con cargo a su presupuesto todas las obras que se deriven del proyecto, y los trámites previos necesarios: ambientales, redacción de proyectos, aprobaciones, expropiaciones, etc.

– Participar en la financiación de las obras, de acuerdo con el porcentaje establecido en la cláusula 4.ª

– Recepcionar las obras conforme a lo establecido artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

– Hacer entrega de las obras de urbanización al Ayuntamiento de Camargo.

– Otorgar en favor del Ayuntamiento una concesión administrativa gratuita conforme lo señalado en la cláusula séptima.

2.ª Obligaciones del Gobierno de Cantabria.

– Participar en la financiación de las obras, de acuerdo con el porcentaje establecido en la cláusula 4.ª

3.ª Obligaciones del Ayuntamiento de Camargo.

– Puesta a disposición gratuita de los terrenos de titularidad municipal necesarios para la ejecución de las obras.

– Participar en la dirección técnica de la urbanización definida en el proyecto.

– Participar en la financiación de las obras, de acuerdo con el porcentaje establecido en la cláusula 4.ª

– Una vez recepcionadas las obras por ADIF, conforme al artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recibir las obras de urbanización conforme al reparto establecido en el anexo I.

– Aceptar la concesión administrativa gratuita otorgada por ADIF conforme lo señalado en la cláusula séptima.

– Adecuar las determinaciones del planeamiento urbanístico a las obras ejecutadas conforme a lo señalado en la cláusula octava.

Sexta. Expropiaciones.

ADIF será el encargado de obtener los suelos necesarios para la ejecución del proyecto, siendo la entidad beneficiaria de las expropiaciones. Consecuentemente, ADIF asumirá en lo que le corresponda los derechos y obligaciones derivados de la normativa que se le aplique en materia de expropiaciones, incluyendo la información pública de bienes y derechos afectados previa a la aprobación del proyecto, la solicitud de incoación del expediente de expropiación al MITRAMS y la gestión de los expedientes expropiatorios, incluyendo todos los pagos o consignaciones que se deriven del procedimiento expropiatorio, abonando su coste íntegro, incluido el pago de los intereses de demora que se pudieran devengar.

El coste económico de todos los suelos que vayan a ser ocupados con carácter definitivo, temporal o servidumbre por este proyecto será financiado conforme a lo indicado en la cláusula 4.ª Una vez finalizados los procesos expropiatorios, ADIF realizará una liquidación justificada de los costes reales incurridos.

En el caso de que fuese necesaria la ocupación de terrenos cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Camargo, estos serán puestos a disposición de ADIF de forma gratuita durante la ejecución de las obras y no serán objeto de expropiación.

Séptima. Recepción de los trabajos.

Una vez finalicen los trabajos de ejecución de obras definidas en el proyecto de construcción, ADIF llevará a cabo la recepción de las obras correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los titulares finales de las obras a ejecutar contempladas en este convenio serán ADIF y el Ayuntamiento de Camargo en función de la naturaleza de las mismas, así:

– ADIF: Obras ferroviarias.

– Ayuntamiento de Camargo: Obras de urbanización.

Los muros y las losas de cobertura del túnel ferroviario formarán parte de las obras ferroviarias hasta la capa de impermeabilización. Su mantenimiento será objeto de un tratamiento específico en el correspondiente convenio de uso y mantenimiento a suscribir en un futuro entre ADIF y el Ayuntamiento, si bien, la reparación de la capa de impermeabilización será, en cualquier caso, responsabilidad de la entidad que con su actividad hubiera caudado directa o indirectamente.

Con carácter previo a la entrega de las obras de urbanización de la losa al Ayuntamiento por parte de ADIF, esta entidad pública otorgará en favor del Ayuntamiento una concesión administrativa demanial de carácter gratuito de la superficie de la losa y del resto de superficie titularidad de ADIF en favor el Ayuntamiento, conforme a lo previsto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Esta concesión se otorgará por el plazo máximo legal (75 años).

Octava. Adecuación del planeamiento urbanístico de las obras ejecutadas.

El Ayuntamiento de Camargo, con arreglo a la Legislación Urbanística de aplicación, promoverá y tramitará hasta su aprobación definitiva, los instrumentos urbanísticos necesarios para la incorporación a la trama urbana de la losa de cubrimiento del ferrocarril, con superposición de las calificaciones urbanísticas en cota urbana de viario, zonas verdes y espacios libres, según los usos previstos sobre la misma y de Sistema General Ferroviario o equivalente en subsuelo.

En cualquier caso, el planeamiento tendrá en cuenta las limitaciones a la propiedad previstas en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, para la adecuada protección legal y efectiva del sistema ferroviario y demás legislación y normativa sectorial vigentes, teniendo en cuenta especialmente, que no es de aplicación la línea límite de edificación en los túneles y en las líneas férreas soterradas o cubiertas con losas.

Novena. Entrada y puesta en servicio.

ADIF ejercerá como entidad proponente ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) en los trámites de comunicación previa, puesta en conocimiento y autorización de entrada y puesta en servicio de las actuaciones incluidas en el Proyecto, cuyo procedimiento se regula en el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. Ello incluye la elaboración de toda la documentación necesaria.

Décima. Propiedad intelectual y/o industrial.

Sin perjuicio de los derechos morales de autor que, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pudieran corresponder al Proyectista, la propiedad sobre los documentos y materiales generados por la empresa adjudicataria en ejecución de los servicios de redacción de proyecto a los que se refiere el presente convenio (proyectos, planos, maquetas, diseños y cualquier documentación técnica referente al proyecto objeto de contratación), en su integridad o en cualquiera de sus fases, pertenecerá a ADIF.

En consecuencia, el derecho de uso, los derechos de explotación (derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación pública total o parcial y derecho de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación) y, en general, todos los derechos de contenido patrimonial de la Propiedad Intelectual que recaigan sobre dicha documentación y materiales, corresponderán a ADIF.

Por su parte, el derecho de uso, los derechos de explotación (derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación pública total o parcial y derecho de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación) y, en general, todos los derechos de contenido patrimonial de la Propiedad Intelectual que recaigan sobre documentación y materiales referidos a obras de afectación particular a una sola de estas entidades, corresponderán con carácter exclusivo, para todo el mundo y por el plazo máximo legalmente establecido, a la entidad destinataria, que podrá disponer libremente de ellos con arreglo a los criterios que consideren oportunos.

Undécima. Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas se creará, en la primera reunión posterior a la eficacia del presente convenio, una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las Administraciones suscriptoras del convenio. Dicha Comisión aprobará sus normas de funcionamiento de común acuerdo, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante la sustituya.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio, dando su conformidad a los mismos.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio y la máxima calidad en la integración urbana de la solución con la coordinación entre los proyectos ferroviarios y de urbanización.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen en los proyectos constructivos.

e) Analizar, en su caso, cualquier incremento económico o variación del plazo de la operación, que implique un aumento de los importes recogidos en las cláusulas cuarta del convenio, siendo posteriormente aprobados por los Órganos de Gobierno de las Administraciones intervinientes, que practicarán las correspondientes retenciones al efecto y tramitaran la correspondiente adenda modificativa.

f) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

g) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. Aprobando, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustarlas al ritmo de ejecución de las obras siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al trimestre, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros, levantándose la correspondiente acta de la reunión.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los Estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a todas las partes.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Duodécima. Comunicación institucional.

En cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias se realicen relacionadas con las actuaciones objeto del presente convenio, se incluirá una referencia a que las mismas han sido financiadas por los firmantes del mismo.

Decimotercera. Vigencia y extinción del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo plena validez y eficacia el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el presente convenio tendrá una vigencia máxima de diez años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en la legislación citada anteriormente, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La prórroga de la vigencia del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente convenio, previo acuerdo de todas las Administraciones y entidades firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Decimoquinta. Régimen jurídico del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en la mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes que suscriben este convenio acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por el Gobierno de Cantabria, el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Roberto Media Sainz.–Por el Ayuntamiento de Camargo, el Alcalde, Diego Movellán Lombilla.

ANEXO I

Desglose del presupuesto estimado de los trabajos definido en la cláusula cuarta

Presupuesto actuaciones Coste actuaciones M € (sin IVA) Reparto M € (sin IVA)  Titularidad 
ADIF Gobierno Cantabria Ayto. Camargo
Obras Ferroviarias. 9,5 6,25 1,95 1,3 ADIF.
Obras Urbanización. 3,0 0 1,8 1,2 Ayuntamiento Camargo.
 Total. 12,5 6,25 3,75 2,5  

Este cuadro no incluye el coste de redacción del proyecto de construcción estimado en 1,5 millones de euros, a asumir íntegramente por ADIF.

ANEXO II

Presentación 15 marzo 2023. Cubrimiento de la vía de ferrocarril en Maliaño (Camargo)

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es