Habiéndose suscrito el 17 de octubre el Convenio entre el Ministerio de Juventud e Infancia y el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud por el que se concretan los términos de uso y mantenimiento del inmueble situado en la calle Marqués de Riscal número 16, de Madrid, con vuelta al Paseo de la Castellana número 27, de Madrid, para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de octubre de 2025.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael Escudero Alday.
ANEXO
Convenio con el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, por el que se concretan los términos de uso y mantenimiento del inmueble situado en la calle Marqués de Riscal número 16, de Madrid, con vuelta al Paseo de la Castellana número 27, de Madrid
En Madrid, a 17 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Escudero Alday, Subsecretario de Juventud e Infancia, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 1003/2023, de 28 de noviembre, y de conformidad con las facultades que le atribuye el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.
De otra parte, doña Margarita del Cisne Guerrero Calderón, Directora General del Instituto de la Juventud, en representación del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 1123/2023, de 12 de diciembre (BOE 13 de diciembre de 2023) y de conformidad con las facultades atribuidas por el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE).
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Primero.
Mediante Orden de la Ministra de Hacienda, de fecha 27 de noviembre de 2024, se acuerda la mutación demanial temporal, hasta el 31 de diciembre de 2027, o hasta que desaparezcan las necesidades del Ministerio de Juventud e Infancia o el propio Ministerio, si estas circunstancias se produjesen antes de esa fecha, a favor del Ministerio de Juventud e Infancia, de una superficie de 1.507,85 m2 en el edificio situado en la calle Marqués de Riscal, número 16, con vuelta al Paseo de la Castellana, número 27, de Madrid, referencia catastral 1559803vk4715h0001ML, representando esta cifra el 82,58% de la superficie construida del inmueble. El restante de superficie construida alcanza los 318,15 m2, representando el 17,42% del total, manteniéndose adscrita al INJUVE.
De esta forma, determinados espacios de este inmueble se mantienen adscritos al INJUVE (véase anexo I), mientras que el resto de los espacios pasan a estar adscritos al Ministerio de Juventud e Infancia.
Segundo.
Por lo tanto, el Ministerio de Juventud e Infancia y el INJUVE compartirán el uso del inmueble, por lo que a efectos de lo previsto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se hace necesario suscribir un acuerdo por ambas partes que concrete los términos de uso y mantenimiento del inmueble por cada una de las partes.
Tercero.
Que el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que «Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación».
Cuarto.
Que el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, excluye de las limitaciones generales para la realización de transferencias de crédito «las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintos departamentos ministeriales con secciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado u organismos autónomos …». Todo ello con independencia de que por la Dirección General de Presupuestos puedan llevarse a cabo las reasignaciones de crédito entre distintas secciones y organismos, para el presupuesto que entre en vigor con posterioridad a la suscripción del presente convenio.
Quinto.
Que este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
Sexto.
Que, en consecuencia, es voluntad de las partes que suscriben el presente convenio establecer los cauces de colaboración que permitan una adecuada administración, conservación y uso de las superficies, instalaciones y demás elementos que componen el total del inmueble.
En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es la determinación y la distribución de los gastos comunes, tal y como se definen en la cláusula quinta, del edificio sito en la calle Marqués de Riscal número 16, de Madrid, dada la simultánea utilización del mismo por las partes; su mantenimiento y administración; así como la forma de financiación mediante transferencia vía programa 000X «Transferencias y libramientos internos», para su gestión por la unidad responsable de los gastos comunes.
Segunda. Naturaleza jurídica y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercera. Administración del inmueble.
La responsabilidad de la Administración del inmueble queda atribuida al INJUVE, que gestionará el presupuesto correspondiente, sin perjuicio de las competencias que, en virtud de lo dispuesto en el presente convenio, puedan corresponder a la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales del Ministerio de Juventud e Infancia.
Para ello, la Secretaría General del INJUVE designará a una persona funcionaria de carrera como persona administradora del inmueble.
El INJUVE a través de la persona administradora se encargará de la tramitación de los expedientes de contratación y realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la consecución del objeto del presente convenio. La persona administradora no prestará servicios directos a las personas usuarias del edificio.
Cuarta. Contratos de servicios y suministros considerados como gastos comunes.
La persona administradora se encargará de la tramitación de los expedientes de contratación y realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la consecución del objeto del presente convenio. La persona administradora no prestará servicios directos a las personas usuarias del edificio.
El órgano de contratación de los contratos administrativos relativos a servicios y suministros considerados como gastos comunes será la persona titular de la Dirección General del INJUVE, que designará, previo visto bueno de la Subsecretaría de Ministerio de Juventud e Infancia, a una persona de este Ministerio como responsable del contrato, en atención de la participación mayoritaria en la ocupación de espacios del inmueble. En cualquier caso, la titularidad de estos contratos recaerá sobre el INJUVE.
Quinta. Gastos comunes.
A efectos de lo previsto en este convenio, se entiende por gastos comunes:
– Los suministros de energía eléctrica, agua, gas y máquinas expendedoras, así como los servicios de seguridad y vigilancia, limpieza y gestión de residuos, y mantenimiento preventivo de las instalaciones de sistema de protección contra incendios, alumbrado, fontanería, sistema de climatización, ascensores, así como de las restantes instalaciones, así como los consumibles de los equipos de impresión del expediente 110/2024 («Contrato para la adquisición de equipos multifuncionales de impresión en color de gama media y su integración en el sistema de AAA existente») del INJUVE.
– Aquellos elementos que, de conformidad con los pliegos del contrato de mantenimiento correctivo vigente a fecha de eficacia del presente convenio del Ministerio de Juventud e Infancia (expte. n.º 202501PASS03), corresponda cubrir al INJUVE a través del contrato de mantenimiento integral vigente a fecha de eficacia del presente convenio (expte. n.º 142/2023).
– Los impuestos, tasas y precios públicos que recaigan sobre el inmueble y su uso.
– Cualquier otro que se considere por las partes de común acuerdo en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula decimoséptima.
Sexta. Estimación de la cuantía de gastos comunes.
La cuantía estimada de gastos comunes para el período de vigencia de la mutación demanial asciende a 1.226.824,92 euros, detallada por partidas en el anexo II.
Séptima. Participación en los gastos comunes.
Las partes firmantes se comprometen a contribuir a los gastos comunes derivados del funcionamiento y del mantenimiento del edificio en los términos expresados en el presente acuerdo.
Así, teniendo en cuenta i) la disponibilidad previa de los créditos en el presupuesto de cada parte para la atención de estos gastos, puesto que la mayor parte del crédito necesario para atender a los gastos comunes ya se incluye en las transferencias corriente y de capital que el Ministerio de Juventud e Infancia realiza para el cumplimiento de sus fines a su organismo autónomo de adscripción INJUVE y ii) el origen de su necesidad, puesto que el INJUVE ya venía incurriendo en la mayor parte de los gastos comunes con carácter previo a la mutación demanial, cuando tenía el inmueble adscrito en su totalidad, la cuantía estimada a aportar por cada parte del presente acuerdo para la atención de los gastos comunes será la siguiente, de conformidad con la segunda tabla del anexo II:
|
Ministerio de Juventud e Infancia – Euros |
INJUVE – Euros |
Total – Euros |
|
|---|---|---|---|
| 2025 | 189.013,78 | 220.150,50 | 409.164,28 |
| 2026 | 189.013,78 | 219.816,54 | 408.830,32 |
| 2027 | 189.013,78 | 219.816,54 | 408.830,32 |
| Total. | 567.041,34 | 659.783,58 | 1.226.824,92 |
Para todos los gastos comunes no incluidos en el anexo II el reparto de los gastos se realizará en la misma proporción de ocupación de superficie, según el siguiente detalle:
| Organismo | Superficie ocupada m2 |
Participación – Porcentaje |
|---|---|---|
| Ministerio de Juventud e Infancia | 1.507,85 | 82,58 |
| Instituto de la Juventud | 318,15 | 17,42 |
| Total | 1.826 | 100 |
Octava. Financiación de los gastos comunes.
La financiación de los gastos comunes se realizará, mediante la correspondiente transferencia de crédito anual, por parte del Ministerio de Juventud e Infancia, al INJUVE vía programa 000X «Transferencias y libramientos internos», para su gestión por la unidad responsable de los gastos comunes y que estará sujeta a la efectiva disponibilidad presupuestaria.
Como excepción, el importe correspondiente a la ampliación de los servicios del contrato centralizado de seguridad derivado de las necesidades del Ministerio se financiará directamente por el Ministerio de Juventud e Infancia mediante RC 101 con cargo a su presupuesto a favor de la aplicación presupuestaria 10.01.923R.227.01 o aquella que señale el Ministerio de Hacienda.
Por lo tanto, se estima que la transferencia de crédito con la que debe contribuir el Ministerio de Juventud e Infancia a la financiación de los gastos comunes asciende a los siguientes importes, de conformidad con la segunda tabla del anexo II:
Año 2025: 16.000 euros.
Año 2026: 16.000 euros.
Año 2027: 16.000 euros.
La transferencia se realizará en el primer trimestre del año en curso, con la excepción de la correspondiente al ejercicio 2025, que se realizará en los tres meses siguientes a la eficacia del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento revisará en el último mes de cada ejercicio que la previsión de gasto estimado del ejercicio siguiente se ajusta a la previsión inicial, acordando, en su caso, la revisión del importe de la transferencia a realizar.
En el supuesto de que se produzca la necesidad de acometer gastos o inversiones no previstos inicialmente, la persona administradora del inmueble elaborará un presupuesto extraordinario, dando cuenta del mismo a la Comisión de Seguimiento y, una vez aprobado por ambas partes en el seno de la misma y tramitada la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos, se procederá de igual manera que en los párrafos anteriores.
Novena. Gastos privativos.
Los gastos privativos correrán a cargo del organismo que los realice.
A efectos de lo previsto en el presente acuerdo, se consideran gastos privativos todos aquellos en los que incurra cada una de las partes para el funcionamiento ordinario de sus servicios, incluyendo los siguientes:
– El mantenimiento informático y de sistemas de impresión.
– La adquisición de mobiliario.
– La cartelería y señalética.
– La adquisición de material de oficina.
– Los servicios postales, paquetería y vehículos.
– El mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles.
– El mantenimiento correctivo de las instalaciones que sea producto de su utilización habitual, excepto aquellos elementos que, de conformidad con los pliegos del contrato de mantenimiento correctivo vigente a fecha de firma del presente acuerdo del Ministerio de Juventud e Infancia (expte. n.º 202501PASS03), corresponda cubrir al INJUVE a través del contrato de mantenimiento integral vigente a fecha de firma del presente acuerdo (expte. n.º 142/2023).
En todo caso, serán gastos privativos aquellos no contemplados como gastos comunes en el presente acuerdo, incluidas las obras menores que se consideren necesarias para la adaptación al buen funcionamiento de los propios servicios, así como las dirigidas a la conservación y mantenimiento de los espacios que tengan por finalidad el reparo del desgaste y desperfectos producidos por el uso habitual de los mismos.
Décima. Obras estructurales.
La modificación de elementos esenciales de los espacios, de la estructura del inmueble en su conjunto o de la fachada, así como cualquier otra obra de carácter estructural, requerirá de la aprobación de las dos partes en el marco de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula decimoséptima.
Aquellas obras de carácter estructural que contribuyan a la mejora o conservación para el adecuado funcionamiento del inmueble en su conjunto correrán a cargo del INJUVE, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias en cada momento. Excepcionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la consideración de los gastos de estas obras como gastos comunes, realizando las modificaciones oportunas en las previsiones de transferencia al INJUVE, en atención de necesidades de gasto imprevistas e imprescindibles y que por falta de disponibilidad presupuestaria no pueda acometer el INJUVE.
Undécima. Personal.
El Ministerio de Juventud e Infancia y el INJUVE asumen la responsabilidad derivada del régimen jurídico de sus respectivos empleados, incluida la legislación de prevención de riesgos laborales.
Los empleados del Ministerio de Juventud e Infancia en ningún caso guardarán relación laboral o funcionarial alguna con el INJUVE, y viceversa.
Duodécima. Bienes inventariables.
Los bienes inventariables de titularidad del INJUVE que se encuentren en los espacios afectos al Ministerio de Juventud e Infancia podrán ser utilizados por el Ministerio de Juventud e Infancia durante el tiempo en que se mantenga la afectación, correspondiendo en todo caso al INJUVE, en su caso, su modificación y baja, previa solicitud del Ministerio de Juventud e Infancia, en los términos de la autorización especial de uso de dichos bienes muebles que, en su caso, apruebe el INJUVE.
El Ministerio de Juventud e Infancia solicitará, en el plazo improrrogable de dos meses desde la suscripción del presente acuerdo, la citada autorización de uso.
Decimotercera. Responsabilidad derivada del uso.
El Ministerio de Juventud e Infancia y el INJUVE asumirá la responsabilidad derivada del uso de sus espacios afectos o adscritos, respectivamente, así como de los eventuales elementos que sitúen en la fachada.
Decimocuarta. Estacionamiento de vehículos.
El INJUVE podrá mantener estacionados sus vehículos para atender las necesidades organizativas de su personal que permanece en estas instalaciones, así como los vehículos eléctricos durante el tiempo imprescindible para su recarga, en el espacio exterior ubicado junto al edificio anexo y acondicionado para tal fin, en horario y día autorizados previamente por el Ministerio de Juventud e Infancia.
Decimoquinta. Horario y calendario de apertura.
El horario y calendario de apertura del inmueble será el habitual de las sedes administrativas de la Administración General del Estado. No obstante, en función de las necesidades del servicio, el Ministerio de Juventud e Infancia o el INJUVE podrán hacer uso de las instalaciones fuera del horario y calendario de apertura establecido.
Decimosexta. Designación de persona responsable de interlocución ordinaria.
El Ministerio de Juventud e Infancia designará a una persona responsable para la interlocución ordinaria con la persona administradora del inmueble.
Decimoséptima. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos representantes del Ministerio de Juventud e Infancia y dos representantes del INJUVE. Además, el INJUVE designará a un funcionario que actuará como secretario, con voz, pero sin voto.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá de manera ordinaria una vez al semestre y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
El funcionamiento de la citada Comisión se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª (órganos colegiados de las distintas administraciones públicas) del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
1. Promover la realización de cuantas actuaciones contribuyan a la realización del objeto del convenio.
2. Intervenir en los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento del convenio, proponiendo a los respectivos organismos las actuaciones que se consideren precisas.
3. Coordinar las obligaciones que corresponden a cada organismo en las actuaciones del convenio.
4. La determinación de nuevos gastos comunes que serán aprobados por las partes mediante la tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio.
5. Aprobar los presupuestos extraordinarios derivados de la necesidad de acometer gastos o inversiones no previstos inicialmente, así como la previsión de gasto estimado del ejercicio siguiente, acordando, en su caso, la revisión del importe de la transferencia a realizar, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de modificación de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava.
6. Aprobar la modificación de elementos esenciales de los espacios, de la estructura del inmueble en su conjunto o de la fachada, de acuerdo con lo previsto en la cláusula décima.
Decimoctava. Protección de datos de carácter personal.
El desarrollo y ejecución de este convenio no comportará el acceso por ninguna de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte.
En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el convenio, las partes advirtieran la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, deberán necesariamente suscribir por escrito un acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que el acceso se llevará a cabo. De este modo las partes firmantes se comprometen a que los tratamientos de los datos de carácter personal que puedan tener lugar en virtud de este convenio, en su caso, se realizarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Además, en ese supuesto deberían adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada parte tenga acceso.
Decimonovena. Modificación del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación tramitada de conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y formalizada antes de la finalización del convenio. Será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO) y posteriormente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigésima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquier causa de resolución de las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuyo tenor literal establece:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se podrán interrumpir las actividades del convenio.
Vigesimoprimera. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de tres años. Este convenio se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz el día de su inscripción en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Si las partes estiman necesario prorrogar este convenio porque persistan las actuaciones y programas que forman parte del mismo y constando la evaluación positiva de la totalidad de las partes, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento para las partes firmantes, podrán formalizar por escrito las sucesivas adendas de prórroga con carácter anual por un periodo total de hasta cuatro años adicionales a la duración inicial del convenio, previa sustanciación de todos los trámites previstos normativamente incluida su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Vigesimosegunda. Resolución de controversias y jurisdicción.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se procurarán resolver entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael Escudero Alday.–La Directora General del INJUVE, Margarita del Cisne Guerrero Calderón.
ANEXO I
Detalle de los espacios que permanecen adscritos al organismo Autónomo Instituto de la Juventud
Edificio principal (Palacete):
– En la planta sótano:
• Sala de 35,51 m2, identificada en el plano del anexo I como MR00SS008, destinada a almacén de libros.
• Sala de 25,26 m2, identificada en el plano del anexo I como MR00SS001, destinada a almacén de libros.
• Salas de 11,30 m2 y 7,27 m2, identificadas en el plano del anexo I como MR00SS007 y MR00SS005 respectivamente, destinadas actualmente a vestuarios.
Edificio anexo al principal:
– En la planta baja:
• Sala de 35,89 m2 situada en la planta baja del ala derecha, mientras se mantenga la autorización especial de uso a favor de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ), identificada en el plano del anexo I como MR0000006.
• Sala de 64,28 m2 identificada en el plano del anexo I como MR0000004 y destinada a almacén de publicaciones del Instituto de la Juventud.
– En la planta primera:
• Sala de 46,76 m2 identificada en el plano del anexo I como MR0001010.
– En la planta segunda:
• Sala de 11,82 m2 identificada en el plano del anexo I como MR0002010.
• Sala de 80,06 m2, identificada en el plano del anexo I como MR0002009.
ANEXO II
Distribución de la cuantía estimada de gastos comunes por conceptos presupuestarios
| Concepto. | Total euros estimado 2025 | Total euros estimado 2026 | Total euros estimado 2027 | Aplicación presupuestaria (y, en su caso, ausencia parcial o total de disponibilidad presupuestaria del INJUVE) |
|---|---|---|---|---|
| Servicio de Limpieza. | 79.048,01 | 79.048,01 | 79.048,01 | 31.101.232A.227.00 |
| Suministro de electricidad. | 28.919,38 | 28.919,38 | 28.919,38 | Parcialmente 31.101.232A.221.00 |
| Suministro de agua potable. | 2.828,72 | 2.828,72 | 2.828,72 | 31.101.232A.221.01 |
| Servicio de seguridad. | 258.563,57 | 258.563,57 | 258.563,57 | Parcialmente 31.101.232A.227.01 |
| Otros impuestos y tasas locales. | 3.082,02 | 3.082,02 | 3.082,02 | 31.101.232A.225.02 |
| Reserva aparcamiento. | 12.000,00 | 12.000,00 | 12.000,00 | Sin crédito 31.101.232A.225.02 |
| Seguro de RC. | 1.743,00 | 1.743,00 | 1.743,00 | 31.101.232A.224 |
| IBI. | 11.485,62 | 11.485,62 | 11.485,62 | 31.101.232A.225.02 |
| Servicio de mantenimiento integral de las sedes del INJUVE. | 5.988,06 | 5.988,06 | 5.988,06 | 31.101.232A.212 |
| Servicio de mantenimiento de ascensores. | 1.164,42 | 1.164,42 | 1.164,42 | 31.101.232A.213 |
| Consumibles 110/2024. | 4.341,48 | 4.007,52 | 4.007,52 | 31.101.232A.220.02 |
| Total. | 409.164,28 | 408.830,32 | 408.830,32 | 1.226.824,92 |
Estimación de los gastos sin crédito previo en el presupuesto del INJUVE y derivados de necesidades exclusivamente del Ministerio
| Concepto | Importe anual estimado | Actuaciones a realizar por el Ministerio de Juventud e Infancia |
|---|---|---|
| Ampliación contrato centralizado de seguridad. | 173.013,78 | Pago directo a Hacienda. |
| Reserva de aparcamiento. | 12.000,00 | Transferencia al INJUVE. |
| Exceso de consumo de luz sobre importe medio periodo 2022-2023. | 4.000,00 | Transferencia al INJUVE. |
| 189.013,78 |