Antecedentes de hecho
Con fecha 4 de diciembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parques eólicos “Agromaces”, de 60,67 MW, “Ventoburgo”, de 59,85 MW, “Sistesas”, de 55,92 MW, “Xestiloi” de 58,31 MW y “Agratina”, de 56,24 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Lugo, Pontevedra y Ourense» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Tipuana Wind, SL, Seyal Wind, SL, Cercis Wind, SL, Caoba Wind, SL, y Betula Wind, SL, respectivamente, son promotores, siendo Cercis Wind, SL, el representante único.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por los promotores para el proyecto «Parques eólicos “Agromaces”, de 60,67 MW, “Ventoburgo”, de 59,85 MW, “Sistesas”, de 55,92 MW, “Xestiloi” de 58,31 MW y “Agratina”, de 56,24 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Lugo, Pontevedra y Ourense», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por los promotores, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Asimismo, incluye el proceso de participación pública y consultas.
1. Descripción y localización del proyecto
La versión inicial del proyecto plantea un proyecto formado por 5 parques eólicos, «Agratina», «Agromaces», «Sistesas», «Ventoburgo» y «Xestiloi», para la generación de 290,99 MW en varias provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los aerogeneradores se distribuyen entre los términos municipales de San Cristovo de Cea y Beariz (Ourense); Rodeiro, Forcarei, A Estrada, Silleda y Cerdedo-Cotobade (Pontevedra); y Chantada y Carballedo (Lugo). Las infraestructuras de evacuación asociadas previstas discurren, además de por los municipios anteriormente citados, por los términos municipales de Vilamarín, Piñor, O Carballiño, O Irixo, Boborás, Leiro, San Amaro, Cenlle, Ribadavia y Castrelo de Miño, todos ellos en la provincia gallega de Ourense. El proyecto presentado a información pública consta de 80 posiciones de aerogenerador, en concreto 73 unidades operativas y 7 de reserva, además de 14 torres meteorológicas, que evacuarán la energía mediante subestaciones y líneas de media (30 kV) y alta tensión (220 kV) hasta su conexión con la red de transporte de REE en la subestación de Castrelo.
En la versión inicial del proyecto, el parque eólico «Agratrina» (56,24 MW) se proyecta con 17 posiciones de aerogenerador, de las cuales 15 corresponden a unidades operativas y 2 a reserva, además de 3 torres meteorológicas. Su implantación se organiza en los módulos Ludenia, con 3 aerogeneradores; Cerdeira, con 2; Agrosagro con 3, y Agraprado con 9. El parque eólico «Agromaces» (60,67 MW) contempla 16 posiciones de aerogenerador: 15 operativas y 1 de reserva, así como 3 torres meteorológicas, distribuidas en los módulos Pereteiro con 6, Santa Cristina con 4, Lobade con 2, y Nodar con 4. El parque eólico «Sistesas» (55,92 MW) prevé 17 posiciones de aerogenerador, 15 operativas y 2 de reserva, junto con 3 torres meteorológicas, organizadas en los módulos Sisto 1 con 2 posiciones, Devesas con 3, Abelenca con 3, Sisto 2 con 5, Soutelo con 2 y Regotraveso con 2 posiciones. El parque eólico «Ventoburgo» (59,85 MW) contempla 16 posiciones, 14 operativas y 2 de reserva, además de 3 torres meteorológicas, en los módulos Cacharei y Filgueira, ambos con 5 posiciones, Graña con 3, y Rozaleira con 3. Finalmente, el parque eólico «Xestiloi» (58,31 MW) prevé 15 posiciones de aerogenerador, todas ellas operativas, junto con 2 torres meteorológicas, organizadas en los módulos Filloi con 4 posiciones, Tixtao con 2, Uniosa con 3 y Xestoso con 6.
La configuración inicial del proyecto plantea, asimismo, 7 subestaciones a lo largo del sistema de evacuación: «Agraprado» 30/220 kV, de 75 × 51 m, en el término municipal de Carballedo (Lugo), que concentra la producción de los módulos Pereteiro, Lobade y Santa Cristina (Agratrina y Agromaces); «Carqueixa» 30/220 kV, de 83 × 51 m, también en Carballedo, que recoge directamente la energía del módulo Nodar (Agromaces) y recibe además, ya elevada a 220 kV, la procedente de la subestación Agraprado; «Sistesas» 30/220 kV, de 89 × 51 m, en Forcarei (Pontevedra), que concentra la energía propia del parque eólico Sistesas, junto con la que le llega, ya elevada a 220 kV, desde la subestación Ventoburgo; «Ventoburgo» 30/220 kV, de 89 × 51 m, en A Estrada (Pontevedra), que concentra la energía propia del parque Ventoburgo junto con la que le llega, ya elevada a 220 kV, desde la subestación Xestiloi; y «Xestiloi» 30/220 kV, de 93 × 39 m, en Forcarei (Pontevedra), que concentra en primer término la energía del parque eólico Xestiloi. Se configura así una cascada de evacuación Xestiloi-Ventoburgo-Sistesas-Agroventosas. A esta última, la subestación colectora «Agroventosas» 220 kV, de 82 × 46 m, en Boborás (Ourense), llega tanto el conjunto Xestiloi-Ventoburgo-Sistesas, como el conjunto Agratrina-Agromaces (vía Carqueixa), concentrando así la energía de los cinco parques. Finalmente, la subestación colectora «Castrelo Promotores» 220 kV, de 69 × 53 m, en Castrelo de Miño (Ourense), recibe la totalidad de esta energía y, adicionalmente, la procedente del parque eólico Arnoia (tramitado en expediente independiente, no siendo objeto de la presente evaluación), para su conexión con la subestación Castrelo, titularidad de Red Eléctrica de España (REE).
Las líneas de media tensión, independientes para cada parque, se proyectan soterradas: 6 líneas de 30 kV para Agratrina, 6 para Agromaces, 8 para Sistesas, 6 para Ventoburgo y 5 para Xestiloi. Asimismo, las líneas de alta tensión objeto del proyecto inicial, comprenden la línea «Subestación Agraprado–Subestación Carqueixa 220 kV», aérea, simple circuito, de 3,62 km; la línea «Subestación Carqueixa–Subestación Agroventosas 220 kV», de trazado aéreo-subterráneo, simple circuito, de 29,34 km; la línea «Subestación Xestiloi-Subestación Ventoburgo 220 kV», aérea, simple circuito, de 9,39 km; la línea «Subestación Ventoburgo-Subestación Sistesas 220 kV», de trazado aéreo-subterráneo, simple circuito, de 13,40 km; la línea «Subestación Sistesas-Subestación Agroventosas 220 kV», que evacua conjuntamente la energía de Sistesas, Ventoburgo y Xestiloi, también con trazado aéreo-subterráneo de 17,94 km; la línea «Subestación Agroventosas-Subestación Castrelo Promotores 220 kV», subterránea en dos tramos y aérea en el resto, de 20,91 km; y la línea de entrada/salida en la subestación colectora Castrelo «Promotores» 220 kV, de dos tramos subterráneos y uno aéreo, de 1,60 km, que enlaza mediante un nuevo apoyo 11-bis con la línea Subestación PE Arnoia-Apoyo 12 PAS (infraestructura no evaluada en este expediente). Tanto la línea subterránea Subestación Castrelo GI–GII 220 kV (0,87 km), como la ampliación prevista de la subestación Castrelo 220 kV de REE, se tramitan en expediente administrativo independiente ante la Administración autonómica, incorporándose a este procedimiento estatal exclusivamente a efectos de conexión.
Como resultado del trámite de información pública y consultas, el proyecto sufre importantes modificaciones, reflejadas en las adendas a los EsIA de los proyectos Agromaces y Sistesas, de noviembre de 2025. Así, se presentan ajustes en el diseño, con el objeto de configurar una nueva disposición que minimice las afecciones e impactos ambientales identificados, consistentes en la eliminación de un gran número de las posiciones de aerogeneradores inicialmente previstas y en otras ocasiones ligeras modificaciones en la ubicación de algunas de ellas. No obstante, no se actualiza la información ambiental del EsIA presentado, que sigue correspondiendo al proyecto original.
La configuración modificada del proyecto se remite a esta Dirección General para su sometimiento a evaluación ambiental y es sobre la que versa la presente resolución, como consta en el croquis adjunto.
Tras las modificaciones, se mantienen 4 aerogeneradores del parque eólico Agratrina (CD01, CD02, LD01 y LD03), que se integran con los 5 aerogeneradores del parque eólico Agromaces (PT01, PT02, PT03, PT04 y PT05), conformando un único parque eólico Agromaces compuesto por 9 aerogeneradores, todos ellos en posiciones principales, sin ninguna de reserva. La supresión del resto de las posiciones responde principalmente a la necesidad de evitar la saturación de determinadas secciones dentro de las áreas de desarrollo eólico (ADE) del Plan Eólico de Galicia, reducir los impactos sinérgicos y acumulativos, y minimizar la afección sobre el patrimonio natural y cultural. En este marco, se realizan pequeños desplazamientos en los aerogeneradores PT01, PT05, LD01, LD03, CD01 y CD02, mientras que las posiciones de los aerogeneradores PT02, PT03 y PT04 permanecen invariables respecto al diseño inicial, si bien la plataforma de PT02 se retranquea ligeramente hacia el sur, sin que ello afecte a sus coordenadas de ubicación. Asimismo, la eliminación de posiciones supone una reducción del número de torres meteorológicas, pasando de 6 en la configuración inicial a 2 en la propuesta final.
Respecto a las infraestructuras de evacuación, se elimina la subestación «Carqueixa» del proyecto. En consecuencia, se modifican las denominaciones de las líneas de evacuación: la línea aéreo subterránea «Subestación Agraprado–Subestación Carqueixa» pasa a denominarse «Subestación Agraprado–Apoyo 15 Carqueixa», íntegramente aérea, con una longitud de 3.651,65 m, y la línea aéreo subterránea «Subestación Carqueixa–Subestación Agroventosas» pasa a denominarse «Apoyo 15 Carqueixa–Apoyo 88 Agroventosas», con una longitud total de 30.869,76 m, de los cuales 30.615,62 m corresponden a tramo aéreo y 254,14 m a tramo subterráneo. Se ajustan además algunos tramos del trazado de esta última línea y se desplaza un apoyo de la primera, con el objetivo de alejar los apoyos de elementos del patrimonio cultural y de sus contornos de protección.
La presente resolución se pronuncia sobre la información ambiental contenida en el EsIA, teniendo en cuenta las modificaciones llevadas a cabo por los promotores. Para la evaluación ambiental del proyecto y su valoración final se tiene en cuenta el contenido de todos los informes recibidos durante el trámite de participación pública, especialmente los informes que se manifiestan sobre la configuración modificada final del proyecto.
2. Tramitación del procedimiento
En virtud de los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo publica el anuncio de información pública de la actuación en el BOE, de 27 de mayo de 2025, en los boletines oficiales de las provincias de Pontevedra y Ourense, de 28 de mayo de 2025 y en el BOP de Lugo, de 2 de mayo de 2025, y realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de manera simultánea. Durante el trámite de información pública, se reciben alegaciones presentadas por el tejido social, sindical y asociativo del entorno, en concreto, 3.337 alegaciones en Pontevedra y 399, en A Coruña. El resultado de ambos trámites se resume en la tabla del anexo de la presente resolución.
Tras el proceso de información pública y consultas, los promotores modifican sustancialmente el proyecto y, con fecha 4 de diciembre de 2025, se recibe en esta Dirección General la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria y el expediente del proyecto.
Con fecha 12 de diciembre de 2025, tienen entrada de forma extemporánea, los informes de Aguas de Galicia y de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, así como la respuesta del promotor al conjunto de informes y alegaciones recibidos durante el trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas. En su contestación a determinados organismos, el promotor remite modificaciones del proyecto mediante la incorporación de adendas y estudios adicionales.
Con fecha 12 de enero de 2026, el órgano sustantivo remite nuevos informes procedentes de la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Aguas de Galicia, todos ellos pertenecientes a la Xunta de Galicia.
Con fecha 11 de marzo de 2026, tiene entrada en esta Dirección General el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ), de fecha 19 de febrero de 2026, por el que se acuerda la suspensión cautelar del cómputo del plazo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020 para este proyecto, con el fin de permitir la emisión de la declaración de impacto ambiental (DIA) y la resolución de la autorización administrativa previa (AAP).
Con fecha 23 de marzo de 2026, se recibe el informe extemporáneo del Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia.
Con fecha 16 de abril de 2026, tiene entrada un nuevo Auto del TSJ de Madrid por el que se estima el recurso de reposición interpuesto por el promotor contra el Auto anterior, acordándose nuevamente la suspensión cautelar del cómputo del plazo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020 para posibilitar la emisión de la DIA y la resolución de la AAP, sin que ello suponga un pronunciamiento sobre el fondo del recurso.
Considerándose el expediente formalmente completo, se realiza su análisis técnico y, con fecha 17 de abril de 2026, se requiere información adicional a los promotores, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental. Con fecha 22 de junio de 2026, los promotores responden al requerimiento, indicando que el proyecto resultante tras las modificaciones solicitadas pierde su viabilidad técnica y económica, al no ser capaces de asumir los costes asociados a las infraestructuras de evacuación. En consecuencia, no actualizan el EsIA, no asumen las últimas modificaciones y medidas solicitadas, ni aportan la documentación adicional que se les requiere.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
La selección de las alternativas es previa a las modificaciones propuestas en las adendas a los EsIA de los proyectos Agromaces y Sistesas, de noviembre de 2025. Se plantean teniendo en cuenta el recurso eólico existente, ubicación, potencia instalable, tecnología actual disponible, evacuación de la energía, obra civil, aprovechamiento de los caminos existentes y protección de los valores naturales del entorno.
En primer lugar, el EsIA plantea la alternativa 0 de «no realización del proyecto», con la que no se generaría ningún impacto ambiental motivado por el proyecto. No obstante, esta alternativa se descarta al implicar la no utilización de un recurso renovable autóctono, la pérdida de los beneficios ambientales, sociales y económicos que el proyecto conllevaría, y el incumplimiento de los compromisos climáticos y energéticos asumidos a nivel internacional, nacional y regional, en un contexto de emergencia energética y climática. Descartada esta alternativa, cada promotor plantea varias alternativas tanto para la ubicación de los aerogeneradores como para las líneas de evacuación y subestaciones.
Respecto a la ubicación de los aerogeneradores, el EsIA inicial analiza distintas alternativas de implantación para cada uno de los parques eólicos, seleccionándose en todos los casos la opción que minimiza la longitud de los circuitos de media tensión y el desarrollo de la red de viales, reduciendo con ello los movimientos de tierra y las afecciones sobre la fauna, vegetación, hidrología, paisaje, patrimonio cultural y, en su caso, los espacios naturales.
Se valoran distintas alternativas de ubicación para los parques eólicos Agratina y Agromaces, Ventoburgo, Sistesas y Xestiloi, seleccionándose la alternativa con menor número de aerogeneradores, que conlleva un menor consumo de recursos y una menor longitud del circuito de media tensión y del número de viales necesarios, así como menores movimientos de tierra y una reducción de las afecciones sobre el suelo, el medio biótico, el paisaje y el medio territorial y socioeconómico.
Respecto a los parques Agratina y Agromaces, se analizan tres alternativas, con 39, 34 y 30 posiciones de aerogeneradores respectivamente, distribuidas entre ambos parques, resultando seleccionada la alternativa 3, por ser la de menor número de posiciones. Para el parque eólico Ventoburgo se valoraron igualmente tres alternativas, con 23, 16 y 14 posiciones, optándose también por la alternativa 3. En el caso del parque eólico Sistesas se analizan tres alternativas, con 19, 17 y 15 posiciones, además de dos posiciones de reserva, seleccionándose asimismo la alternativa 3. Finalmente, para el parque eólico Xestiloi, se consideran dos alternativas, eligiéndose la alternativa 2, de menor número de aerogeneradores, en aplicación del mismo criterio de minimización ambiental y social.
En cuanto a las infraestructuras de evacuación, para los parques eólicos Agratina y Agromaces se analizan dos alternativas. La alternativa 1 contempla dos líneas aéreas de alta tensión a 220 kV: una entre la subestación concentradora Agraprado 30/220 kV y la subestación concentradora Carqueixa, de 3.727,96 m de longitud, y otra entre la subestación concentradora Carqueixa y la subestación colectora Agroventosas, de 31.769,78 m, ambas líneas íntegramente aéreas. La alternativa 2 mantiene la primera línea, con una longitud de 3.623,75 m, y sustituye la segunda por una línea aérea-subterránea de alta tensión de 29.093,89 m de longitud total, compuesta por 28.839,75 m de trazado aéreo, distribuidos en dos tramos, y 254,14 m de trazado subterráneo. Esta última alternativa 2 resulta seleccionada por presentar menores afecciones ambientales.
Para la evacuación del parque eólico Ventoburgo se estudian igualmente dos alternativas de evacuación. La alternativa 1 consiste en una línea aérea de alta tensión a 220 kV de 14.318,69 m de longitud, íntegramente aérea, mientras que la alternativa 2 corresponde a una línea de alta tensión de 13.396,36 m, integrada por 12.981,99 m de trazado aéreo y 414,36 m de trazado subterráneo. Se selecciona la alternativa 2 por reducir las afecciones sobre la fauna, vegetación, espacios protegidos, paisaje y patrimonio cultural, así como el menor consumo de recursos materiales al requerir un menor número de apoyos.
Para la evacuación del parque eólico Sistesas se valoran dos alternativas: la alternativa 1 contempla tres líneas aéreas con una longitud conjunta de 40.137,37 m (134 apoyos), mientras que la alternativa 2 prevé tres líneas aéreo-subterráneas con 37.861,53 m de trazado aéreo (126 apoyos) y 1.508,98 m de trazado subterráneo en total. Se selecciona la alternativa 2 por ocasionar menores afecciones sobre la fauna, vegetación, espacios protegidos, hidrología, paisaje y patrimonio cultural.
Por último, para el parque eólico Xestiloi se analizan dos alternativas de línea de evacuación, ambas mediante línea aérea de alta tensión a 220 kV, con longitudes de 9.786,57 m y 9.389,21 m, respectivamente. Se selecciona la alternativa 2 por su menor longitud y por reducir las afecciones sobre la fauna, vegetación, espacios naturales, paisaje y patrimonio cultural, además de implicar un menor consumo de recursos naturales.
En relación con las subestaciones y centros de seccionamiento asociados a los distintos parques eólicos, el promotor no plantea alternativas de ubicación, al considerar que la configuración territorial y los condicionantes técnicos de diseño limitan la implantación a los emplazamientos finalmente propuestos.
Tras el trámite de información pública, se introducen modificaciones sustanciales respecto a la configuración inicial del proyecto. Por una parte, las alternativas finalmente seleccionadas para los parques eólicos Agratrina y Agromaces se modifican, quedando agrupados en una nueva configuración del parque Agromaces. Por otra parte, el parque eólico Sistesas elimina la totalidad de sus aerogeneradores, si bien mantiene parte de su infraestructura de evacuación, necesaria para dar salida a la energía generada por el parque Agromaces. Finalmente, los parques eólicos Ventoburgo y Xestiloi se eliminan por completo, quedando ambos excluidos del proyecto finalmente sometido a evaluación.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del EsIA, la documentación complementaria y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se expone el análisis de los impactos ambientales y su tratamiento.
b.1 Atmósfera, clima y cambio climático. Población y salud humana.
El EsIA indica que los términos municipales de ubicación del proyecto presentan una tendencia decreciente poblacional. No se incluyen datos de calidad del aire que permitan valorar el estado actual de los contaminantes en el ámbito de estudio (niveles de NOx, partículas, etc.), limitándose a recoger el marco normativo europeo, estatal y autonómico de calidad atmosférica.
La huella de carbono estimada en el anexo 14 del EsIA conjunto para los parques eólicos Agratina y Agromaces en su configuración original, es de 58.887,63 t de CO₂ eq., considerando todo su ciclo de vida, desde la fabricación de los aerogeneradores hasta su desmantelamiento, e incluyendo las medidas de compensación ambiental, siendo la parte constructiva la que concentra la mayor parte de las emisiones, fundamentalmente por la fabricación de los aerogeneradores. El promotor no aporta datos para el proyecto modificado.
Durante la fase de construcción, se producirá un incremento puntual de partículas en suspensión y de contaminantes primarios (CO, SOx, NOx, COV) por el movimiento de tierras, desbroces y tránsito de maquinaria, así como un aumento de los niveles acústicos en las inmediaciones de las obras, ambos impactos se valoran como compatibles en el EsIA. Posteriormente, durante la etapa de funcionamiento se espera el «efecto parpadeo» o flickering, contaminación lumínica por el funcionamiento de los parques eólicos, generación de campos electromagnéticos y ruido ambiental por el funcionamiento de los aerogeneradores. El promotor realiza estudios específicos para conocer la afección real de los mencionados impactos.
El estudio de impacto acústico (anexo 10) presentado junto a las adendas, corresponde, sin embargo, a la configuración inicial del proyecto. En dicho estudio, se evalúa el impacto sonoro en fases preoperacional y operacional mediante mediciones, modelización y simulaciones acústicas, considerando viento medio y máximo, así como el efecto aditivo del proyecto. Los resultados, con respecto al parque eólico Agromaces, muestran que supera los niveles de inmisión nocturnos en una vivienda residencial en el escenario de viento máximo, por lo que se prevé una medida correctora específica para ese receptor; el efecto aditivo del parque no llega a superar los objetivos de calidad acústica y el efecto sinérgico con otros parques en tramitación se considera insignificante por la distancia entre instalaciones.
En cuanto al efecto parpadeo de sombras, el estudio de flickering (anexo 15) aportado igualmente junto a las adendas, corresponde con la configuración modificada del proyecto. En él se estima que 59 edificaciones de uso residencial y 2 de uso religioso, dentro del ámbito de estudio de 10 diámetros de rotor de los aerogeneradores, superarían el umbral de 8 horas/año en el escenario meteorológico real, sin afectar en ningún caso a edificaciones de uso sensible (centros educativos, sanitarios, residencias). El promotor prevé, como medida correctora un plan de seguimiento y control que incluye acciones como la instalación de fotorreceptores en las edificaciones afectadas, visitas de campo en las horas y días de mayor probabilidad de afección, un cauce de comunicación con los ayuntamientos y gestión de quejas vecinales, así como la instalación de elementos que supongan una reducción directa de la afección, plantación de barreras naturales como setos o arbolado, y regulaciones en los modos de funcionamiento de los aerogeneradores causantes de la afección, con el objetivo de reducir el parpadeo de sobras hasta los límites fijados.
Respecto a los campos electromagnéticos, el promotor realiza un estudio de las infraestructuras de evacuación de la configuración modificada del proyecto, en el que se comprueba, mediante ensayo tipo, que las envolventes prefabricadas especificadas no superarán los límites establecidos en la normativa, garantizando así la compatibilidad del proyecto desde el punto de vista de la protección sanitaria.
El EsIA recoge medidas preventivas y correctoras durante la fase de ejecución centradas en buenas prácticas en obra. Además, se aplicarán medidas específicas para minimizar las emisiones de partículas y favorecer el confort sonoro. Adicionalmente, ante la detección de ruidos anómalos se prevén mediciones con sonómetro clase I por entidad homologada, con visitas de control bimestrales en los puntos acústicamente más sensibles durante toda la fase de obras.
En la fase de explotación, se refuerza el control de emisiones atmosféricas (incluido el SF₆), se optimiza el alumbrado para reducir la contaminación lumínica y se regulan el balizamiento y la sincronización de los aerogeneradores conforme a la normativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, limitando destellos y número de luces al mínimo imprescindible. Asimismo, se prevé un control acústico ante la aparición de ruidos anómalos, contemplando la limitación nocturna del funcionamiento del parque eólico en régimen de máximo viento si el estudio acústico post-implantación confirma afección. En cuanto al efecto shadow flicker, se establece un plan de seguimiento con visitas de campo, fotorreceptores y comunicación con los ayuntamientos, que podrá derivar en medidas correctoras como apantallamientos, barreras vegetales o regulación del funcionamiento de los aerogeneradores afectados.
Diversos organismos como la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, la Dirección General de Urbanismo de la Xunta de Galicia y los Ayuntamientos de Forcarei, Cerdedo-Cotobade y Rodeiro, A Estrada, y O Carballiño emiten su parecer con respecto a la configuración inicial del proyecto, planteando objeciones tanto desde el punto de vista urbanístico como en lo relativo a la incidencia sobre la población. El promotor responde en las adendas que elabora, siendo la problemática detectada por dichos organismos parcialmente subsanada con el cambio de configuración.
La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia informa respecto al proyecto inicial y emite un informe relativo a la configuración modificada del proyecto. Aunque el promotor aporta nuevos estudios de ruido, parpadeo de sombras y campos electromagnéticos y adendas con una modificación sustancial del proyecto, que reduce el número de aerogeneradores, esa Dirección General reitera el sentido desfavorable de su primer informe, al apreciar importantes deficiencias ya que los estudios no abarcan la totalidad de los parques e infraestructuras, presentan incoherencias entre la configuración original y la modificada, y omiten información relevante sobre determinadas líneas eléctricas y subestaciones. En consecuencia, considera que no es posible realizar una evaluación adecuada de los efectos sobre la salud de la población hasta que se presente la versión final del proyecto junto con un estudio de impacto ambiental actualizado y coherente en los estudios presentados.
Ante estas objeciones, esta Dirección General solicita al promotor, en materia de salud pública, un estudio actualizado de ruido, vibraciones, efecto sombra y campos electromagnéticos que se corresponda con la configuración final del proyecto tras la reducción de aerogeneradores. Además, solicita detallar la distancia tanto a los núcleos de población como a viviendas y edificaciones de usos sensibles aisladas, y aportar nuevas medidas en caso de que se identifique un impacto significativo sobre las personas. El promotor no da respuesta a estos aspectos en su contestación.
b.2 Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC).
El EsIA indica que el ámbito de implantación de los parques eólicos que se conservan parcialmente en la configuración final, Agromaces y Agratina, se asienta predominantemente sobre pastos de siega de uso ganadero, con manchas de frondosas en las lindes, principalmente de roble común (Quercus robur), y sotobosque de helecho común (Pteridium aquilinum), zonas de matorral denso de brezo arborescente (Erica spp.) con pies dispersos de pino (Pinus pinaster), en las que en ocasiones aparecen entremezclados tojos (Ulex europaeus) y retamas (Cytisus scoparius); pequeñas masas de abedul (Betula pendula) y roble; y áreas de repoblación de pino y eucalipto (Eucalyptus sp.). En el entorno de las infraestructuras de evacuación del parque eólico Sistesas, que también se conservan en la configuración final, destacan las masas frondosas en buen estado de conservación de roble y abedul, entremezcladas con pinar, donde el sotobosque está constituido por zarzas (Rubus sp.) y el helecho águila (Pteridium aquilinum).
En cuanto a flora protegida, de las 512 especies inventariadas en el ámbito de estudio, 11 figuran en el Catálogo Gallego (CGEA) y/o Español (CEEA) de Especies Amenazadas, entre ellas Callitriche palustris (En peligro, CGEA) Narcissus cyclamineus (vulnerable, CGEA), Veronica micrantha, Festuca elegans y Narcissus triandrus subsp. Triandrus (en peligro, CEEA). Se cita además la posible presencia de los géneros carnívoros Drosera, Pinguicula y Utricularia, de especial interés local.
En lo relativo a HIC, se identifican como potenciales en el ámbito del parque eólico Agromaces, el 4030 Brezales secos europeos, el 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, el 9230 Robledales galaico-portugueses, y el 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, este último el único de carácter prioritario. A ello se suma la infraestructura de evacuación vinculada al parque eólico Sistesas, en cuyo entorno se identifican los HIC 4030 y 9230 a lo largo del corredor de la línea Apoyo 88 Agroventosas-Subestación Promotores Castrelo, sin afección directa al HIC prioritario 91E0* gracias a las alturas de vano sobre los cruces de bosque de ribera.
Durante la etapa de construcción se producirá, según lo indicado en los EsIA, la eliminación y/o degradación de la vegetación por efecto de los movimientos de tierra y la ejecución de las plataformas de los aerogeneradores, viales y zanjas. Además, se estima que se incrementará el riesgo de incendios forestales. El promotor indica en las adendas que, a partir de las modificaciones introducidas en el proyecto, se desprende una reducción significativa de los impactos respecto a la configuración inicial del proyecto.
Respecto a la superficie de vegetación natural afectada por la implantación de aerogeneradores, viales y línea soterrada de media tensión se reduce de 71,67 ha a 32,214 ha, distribuidas entre cultivos agrícolas, matorral, frondosas, coníferas de reforestación, pastizal y caminos. La afección sobre arbolado autóctono se estima en aproximadamente 115 pies, frente a los 368 pies de la configuración inicial, correspondientes principalmente a ejemplares aislados de robles y abedules (Quercus robur, Q. pyrenaica y Betula pendula), cuya tala se compensaría mediante revegetación conforme al anexo 6 del EsIA.
Respecto a las infraestructuras de evacuación de la versión modificada del proyecto, la línea eléctrica, que une la Subestación Agraprado–Apoyo 15 Carqueixa, y la que va desde Apoyo 15 Carqueixa al Apoyo 88 Agroventosas, al no existir cambios de entidad en los trazados, ni en las características de las líneas originales, los impactos sobre la vegetación coinciden con los recogidos en el EsIA inicial. En cuanto a la LAAT 220 kV SE Agraprado-Apoyo 15 Carqueixa, no se cuantifica una superficie de afección a la vegetación. La línea es íntegramente aérea y discurre principalmente sobre terrenos agrícolas y prados (57,91 %). Además, no atraviesa masas de vegetación arbórea, por lo que no requiere una faja de gestión de biomasa, no habiendo pies arbóreos afectados. En cuanto a la LASAT 220 kV Apoyo 15 Carqueixa-Apoyo 88 Agroventosas, la superficie total de afección directa a la vegetación del conjunto del proyecto es de 64,01 ha, debida a las distintas actuaciones del proyecto, incluida la infraestructura de evacuación (apoyos, accesos y tramo subterráneo, entre otras). En cuanto al arbolado, se identifican 83 pies arbóreos afectados. En lo relativo a la línea de evacuación LASAT Apoyo 88-SE Castrelo, el EsIA indica que en fase de obras la afección sobre la vegetación es debida al desbroce realizado para la ocupación de la cimentación de los apoyos, los viales de acceso y las plataformas de montaje, sin especificar una superficie concreta de afección, aunque informa que supondrá la tala de 162 pies de roble (Quercus robur).
Adicionalmente, en las LASAT se ha considerado la necesidad de realizar desbroces bajo el trazado aéreo para la prevención del riesgo de incendio, contemplando una faja de 5 m únicamente en aquellas zonas donde existen especies incluidas en la normativa de prevención de incendios de Galicia. La única superficie indicada en los EsIA de esta faja es la correspondiente a la LASAT Apoyo 15 Carqueixa-Apoyo 88 Agroventosas, de 156,53 ha de superficie sobre la que se contempla la gestión de la vegetación bajo el trazado aéreo.
Respecto a los HIC, según los datos aportados en las adendas, la superficie total afectada por el proyecto tras las modificaciones sería de 2,531 ha; en concreto, 1,514 ha en parque eólico, reducida por la eliminación de las posiciones AR05 y AR06, y 1,017 ha en la línea de evacuación de Sistesas, sobre los HIC 4030 y 9230. Los cruces de las respectivas líneas aéreas de evacuación con masas de frondosas autóctonas y bosques de ribera compatibles con el hábitat prioritario 91E0*, presentan alturas libres de vano suficientes (entre 14 y más de 100 m) para garantizar la pervivencia del arbolado mediante labores puntuales de poda, sin necesidad de corta. Se detecta la presencia de especies exóticas invasoras, en concreto, Acacia dealbata y A. melanoxylon, intercaladas en el robledal, en varios cruces del trazado de Sistesas.
En materia de flora amenazada, el promotor reitera en las adendas que no se detecta ninguna de estas especies durante los trabajos de campo. Para el PE Agromaces las prospecciones no fueron concluyentes ni sobre presencia de especies catalogadas ni sobre hábitats potenciales, por lo que no se amplió el muestreo; para el PE Sistesas, la adenda no incorpora un apartado específico de flora amenazada, remitiéndose a lo indicado en el EsIA.
Durante la ejecución de las obras, además del desarrollo de buenas prácticas, se prevé aplicar medidas específicas para proteger y conservar la vegetación, entre ellas respetar en lo posible los rodales y ejemplares destacados de vegetación natural, con especial atención a los HIC; cumplir la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, mediante desbroce de especies pirófitas en una franja de 5 m solo donde las líneas de evaluación sobrevuelan especies forestales sujetas a gestión obligatoria de biomasa; el resto del arbolado se mantiene, con poda en altura durante la vida útil del proyecto, e hidrosiembra de taludes con herbáceas autóctonas; el parque eólico Sistesas añade la erradicación de especies exóticas invasoras en un entorno de 100 m del trazado de evacuación, medida que resulta extensible a todo el proyecto. Durante la fase de explotación, las medidas se centran en el mantenimiento anual de las fajas de seguridad, tratamientos silvícolas preventivos y podas de mantenimiento, seguimiento del arbolado de reposición durante 4 años, y, en el caso de Agromaces, la devolución del uso agrícola/ganadero de las plataformas no imprescindibles para la operación.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia emite un único informe desfavorable sobre la configuración inicial del proyecto, donde pone de manifiesto carencias técnicas la documentación presentada en relación con la vegetación, los HIC y la flora protegida. El análisis del promotor no dispone de una cartografía de detalle actualizada de la vegetación y usos del suelo, calificando la descripción presentada de genérica y de escaso valor técnico, al no aportar datos de campo que la verifiquen. Asimismo, considera insuficiente el análisis de afección de las líneas de evacuación, dado que el promotor concluye la ausencia de eliminación de pies arbóreos, al proyectarse una distancia vertical superior a 10 m respecto de las copas, sin acompañar estudios técnicos que lo respalden como alzados de catenaria referidos a la altura real del arbolado. En cuanto a los HIC, el organismo indica que el análisis de afección tampoco emplea cartografía actualizada ni abarca la totalidad del ámbito afectado, tampoco se aportan datos de campo que verifiquen las fuentes cartográficas utilizadas. Señala igualmente la necesidad de cartografiar los hábitats de formaciones herbosas naturales y seminaturales, a los que no se presta atención suficiente, y cuestiona específicamente el HIC 4090, al no acreditarse las condiciones ecológicas necesarias para su desarrollo ni aportarse datos que justifiquen su presencia.
Respecto a la flora protegida, el organismo advierte que parte de las fuentes y categorías empleadas por el promotor carecen de respaldo normativo en materia de protección de especies. Si bien el EsIA indica que se realizaron visitas de campo entre mayo y julio de 2024 sin detectarse especies catalogadas, el organismo señala que esta conclusión contradice la información bibliográfica disponible (base de datos Anthos), que confirma la presencia de flora amenazada en varias cuadrículas del ámbito de estudio. Añade que no se presentan resultados detallados de los trabajos de campo, limitándose el estudio a la incorporación de planos con cuadrículas y citas puntuales procedentes de bases de datos.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa respecto de la configuración inicial del proyecto e indica que el proyecto se localiza sobre distintos HIC y en zona de potencial presencia de especies de flora protegida, asociada a turberas y formaciones de frondosas autóctonas (Armeria castellana, Callitriche palustris, Eryngium duriaei, Festuca elegans, Iberis procumbens, Herniaria marítima, Narcissus bulbocodium, N. cyclamineus, N. triandrus subsp. triandrus, Ranunculus bupleuroides, Ruscus aculeatus, Scrophularia herminii, Schoenoplectus pungens, Thymelaea broteriana y Veronica micrantha), además de la existencia de flora carnívora de interés (Drosera intermedia, D. rotundifolia, Pinguicula lusitanica y Utricularia australis). Exige la adopción de medidas compensatorias para las pérdidas de superficie de HIC afectadas, sin concretar criterios técnicos ni ratios de compensación.
La Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA), la Asociación Vecinal «Alarma na Terra de Montes», Ecoloxistas en Acción Galiza y los Ayuntamientos de Rodeiro, de Forcarei y de Cerdedo-Cotobade también se manifiestan en contra de la configuración inicial del proyecto por sus afecciones sobre la vegetación.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informa respecto a la configuración modificada del proyecto e incide en la vegetación de ribera, recomendando medidas compensatorias adicionales como la reforestación o siembra de especies pratenses en desmontes y terraplenes, y la restauración/implantación de vegetación de ribera en los tramos de cauce afectados.
Dado el contenido de estos informes, esta Dirección General solicita al promotor, entre otros datos, la concreción de los volúmenes de excavación, desmonte y relleno de la versión definitiva del proyecto, especificando su destino final, e incorporar medidas específicas de prevención de incendios forestales adaptadas a la vegetación y orografía del área. Se requiere también concretar, sobre la configuración final y con cartografía actualizada, la extensión de vegetación afectada y los tipos de HIC presentes, con comprobación in situ de su existencia. Asimismo, se solicita cuantificar el número de pies arbóreos a talar en la configuración final y proponer medidas compensatorias eficaces (selección de especies autóctonas, superficie a reforestar, métodos de plantación, mantenimiento, seguimiento e indicadores de éxito) por la afección sobre vegetación e HIC. Asimismo, dadas las carencias detectadas en los estudios de campo, se solicita una prospección específica de flora amenazada referida a la versión final del proyecto, realizada en época adecuada por técnicos cualificados, de la que deriven las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias. El promotor no completa esta información en su respuesta.
b.3 Fauna.
El promotor aporta estudios anuales de avifauna y quirópteros correspondientes al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2023 (anexo 12 de los EsIA), así como un inventario específico de otros grupos faunísticos (anexo 7), referidos a la configuración inicial del proyecto. El esfuerzo de muestreo desarrollado en el ámbito del parque eólico Agromaces comprende 80 jornadas de campo, en las registran 3.849 observaciones pertenecientes a 79 especies de aves. Por otro lado, para el parque eólico Sistesas e infraestructuras de evacuación, se realizan 40 visitas a campo, donde se reportan 2.738 registros de aves de 117 especies.
En ambos estudios, el grupo taxonómico con mayor número de registros corresponde a los paseriformes. No obstante, desde la óptica de la conservación y de la vulnerabilidad frente a infraestructuras eólicas, adquieren especial relevancia las rapaces y otras planeadoras, entre las que se identifican: milano negro (Milvus migrans), gavilán común (Accipiter nisus), busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), abejero europeo (Pernis apivorus), culebrera europea (Circaetus gallicus), todos con categoría Vulnerable en el CGEA, y milano real (Milvus milvus), catalogado En Peligro de Extinción en el CEEA y reconocida como una de las especies con mayor riesgo de colisión con aerogeneradores. Respecto a las rapaces nocturnas, se constata la presencia de cárabo (Strix aluco), lechuza común (Tyto alba) y chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus). Durante los trabajos de campo no se localizan plataformas de nidificación de especies sensibles, por lo que el promotor descarta la existencia de territorios reproductores conocidos en el entorno inmediato de las infraestructuras proyectadas.
Los resultados obtenidos en campo y el cálculo del índice de vulnerabilidad espacial para los parques eólicos Agratina y Agromaces en su configuración inicial indican que los aerogeneradores con mayor impacto potencial sobre la avifauna son AO01, AO02, AO03, LB02 y PT06, mientras que para el parque Sistesas, los aerogeneradores con mayor riesgo de colisión son AB01, AB02, AB03 y RE01 al localizarse en las cuadrículas donde se registran un mayor número de individuos y una mayor actividad de especies potencialmente vulnerables a la colisión. Todas estas posiciones son eliminadas en la versión final del proyecto.
Respecto a quirópteros, los estudios del promotor identifican 12 especies en el ámbito de Agromaces y Agratina, de las cuales 5 se clasifican como vulnerables en los catálogos estatal y/o autonómico de especies amenazadas: murciélagos grande y pequeño de herradura (Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), murciélagos de bosque y de cueva (Barbastella barbastellus y Miniopterus schreibersii); el resto, figuran en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE): murciélagos común, montañero, hortelano y rabudo (Pipistrellus pipistrellus, Hypsugo savii, Eptesicus serotinus y Tadarida teniotis), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), y 2 que sólo se identifican a nivel de género (Myotis y Plecotus). Se identifican 6 especies de riesgo alto, Pipistrellus pipistrellus Hypsugo savii, Nyctalus lasiopterus, Nyctalus leisleri, Miniopterus schreibersii y Tadarida teniotis, y 2 de riesgo medio, Eptesicus serotinus y Barbastella barbastellus. Ambas especies de Rhinolophus, pese a su catalogación como vulnerables, presentan un comportamiento de vuelo que las sitúa en la categoría de riesgo bajo de colisión.
Adicionalmente, confirma la presencia de un refugio de cría de R. hipposideros, en el Monasterio de Oseira, además de otros 12 potenciales sin murciélagos detectados o inaccesibles, y se señala la presencia de hábitat propicio (masas de agua, arbolado con bordes y claros) en el entorno de los aerogeneradores, factor que podría incrementar la mortalidad de este grupo. Al respecto, esta Dirección General advierte en el análisis técnico del expediente la ausencia de puntos de muestreo acústico y de datos de presencia/actividad de quirópteros específicos para el trazado de la línea de evacuación evaluada del parque eólico Sistesas.
Todos los aerogeneradores identificados como de mayor riesgo, tanto para avifauna como para quirópteros, se eliminan en la versión modificada del proyecto. Las adendas amplían el análisis de los EsIA con un análisis de uso del espacio según el método Kernel para las especies sensibles que justifica y valida la eliminación de los aerogeneradores con mayor riesgo de colisión, y un cálculo cuantitativo de tasas de mortalidad siguiendo la metodología de Band (2000) para 5 especies objetivo, con resultado por debajo del umbral del Protocolo de Aerogeneradores Conflictivos del MITECO en todas las posiciones que se mantienen (valor máximo de 1,4 colisiones/aerogenerador/año, en PT05, para cernícalo vulgar).
En materia de quirópteros, la eliminación de los aerogeneradores asociados a los puntos de mayor actividad acústica y a los módulos más próximos a la Red Natura 2000, que, si bien se realiza por afección al patrimonio cultural, permite al promotor concluir que la propuesta modificada es compatible con la conservación de este grupo. En cuanto a las infraestructuras de evacuación, se mantiene el mismo riesgo de colisión que en la configuración inicial, al no modificarse su trazado.
Adicionalmente, y según se desprende de la información aportada por los promotores, el proyecto está parcialmente incluido dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis L.) en Galicia, concretamente dentro del área de distribución potencial de esta especie. En su configuración inicial, la afección se debe a las posiciones LD01, LD02, LD03, PT03, PT04, PT05, PT06, una pequeña sección de la plataforma del aerogenerador PT02, las zanjas de cableado y los viales de acceso asociados a estas plataformas. Con la reducción de la configuración final, el 28 % de esta incidencia desaparece, puesto que las posiciones que permanecen en la versión definitiva del proyecto son únicamente LD01, LD03, PT05. Además, se indica que algunos tramos de las líneas de evacuación cruzan zonas incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Los principales impactos identificados en las adendas durante la fase de construcción se resumen en la pérdida y modificación/fragmentación de hábitats, efecto barrera, molestias generadas por la presencia de personal, vehículos y maquinaria; así como la eliminación directa de ejemplares. El efecto y fragmentación de hábitats se considera que continuarán durante la etapa de funcionamiento del proyecto. Durante la explotación, los grupos faunísticos más afectados se estima que serán la avifauna y quiropterofauna debido a las posibles colisiones con las infraestructuras y al barotraumatismo.
En fase de obras, el promotor incluye como medidas preventivas la realización de prospecciones faunísticas previas al inicio de cada actuación, la protección de zonas de nidificación y refugios de quirópteros que puedan detectarse, la prohibición de trabajos nocturnos y voladuras, la limitación de la velocidad de circulación a 25 km/h, la prohibición del uso de productos químicos nocivos para la fauna silvestre y la dotación de rampas de escape en zanjas abiertas, entre otras medidas preventivas de carácter general. En fase de explotación se prevén sistemas de detección y parada automática de aerogeneradores en las posiciones de mayor riesgo, medidas anticolisión conforme al Real Decreto 1432/2008, control de carroñas, señalización de subestaciones y un programa de seguimiento adaptativo de avifauna y quirópteros. Además, se incluye una restricción operativa para quirópteros de parada nocturna con viento inferior a 6 m/s, de abril a octubre. Adicionalmente, se contempla la compensación de los hábitats afectados, instalación de refugios para fauna, campañas divulgativas, medidas compensatorias específicas para busardo ratonero y cernícalo vulgar y un plan de erradicación de especies exóticas invasoras.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO se pronuncia sobre la versión inicial del proyecto, y señala una deficiencia metodológica en el estudio anual de fauna de cada parque, debido a la ausencia de cartografía con los resultados de los contactos obtenidos en los trabajos de campo por especie, lo que impide un correcto análisis del grado de afección de cada parque eólico y de cada aerogenerador de forma individualizada, imposibilitando así plantear alternativas de diseño fundamentadas. En materia ornítica, destaca el posible efecto sobre el aguilucho cenizo Circus pygargus, especie vulnerable, del que se observan ejemplares en periodo reproductor próximos a los aerogeneradores del parque Xestiloi (eliminado en la configuración final), indicativo de una posible zona de nidificación en el entorno. Incide en que se constatan además numerosos contactos con rapaces protegidas, en particular milano real, en peligro de extinción y escaso en Galicia, así como presencia de varias especies nocturnas, citando bibliografía que muestra una tendencia de las rapaces nocturnas a evitar o abandonar territorios en zonas de implantación eólica. Recuerda que buena parte del conjunto de proyectos se localizan sobre zonas de protección de avifauna frente a colisión/electrocución y sobre áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aves del CGEA. En cuanto a quirópteros, advierte que algunos módulos de los parques Sistesas y Ventoburgo (en la configuración final sólo se conserva la evacuación del primero) no están muestreados adecuadamente por falta de grabadoras bien repartidas. Aun así, los estudios detectan 11 especies de quirópteros, así como la existencia de numerosos refugios con individuos de quirópteros y de hábitats propicios en el entorno de los aerogeneradores, lo que podría incrementar la mortalidad. Concluye que el potencial impacto sobre la comunidad de quirópteros del entorno es significativo, señalando que además de la mortalidad por colisión y barotrauma, existen afecciones adicionales como la pérdida de área de campeo y cambios comportamentales. Respecto a otras especies de fauna (anfibios, reptiles, invertebrados y mamíferos no quirópteros), el informe menciona una posible afección por atropellos, aumento de molestias humanas y alteración/fragmentación del hábitat, con el consiguiente aumento de la mortalidad, disminución del éxito de cría, cambios comportamentales y cambios de distribución. Por todo lo anterior, el organismo incluye una serie de condiciones necesarias para la compatibilidad ambiental del proyecto.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia se pronuncia sobre la versión original del proyecto, si bien varias observaciones se refieren a elementos que se mantienen en la versión definitiva. Así, señala que la metodología del análisis de impactos presenta carencias técnicas relevantes. En particular, estima que los índices de sensibilidad empleados para el cálculo del índice de vulnerabilidad espacial resultan de escasa relevancia técnica y no reflejan adecuadamente el riesgo real, al no incorporar mapas de vuelo por especie ni de forma conjunta, ni factores determinantes como la frecuencia de colisión con aerogeneradores o la tasa de reposición de las poblaciones. Además, la información aportada sobre la distribución de vuelos se limita a gráficos y descripciones puntuales, sin un análisis espacial detallado del uso del territorio. Asimismo, el organismo advierte que los resultados obtenidos no se traducen en ajustes efectivos del diseño, incluso en aerogeneradores identificados como problemáticos por la presencia de especies en peligro de extinción o de elevada sensibilidad, como el milano real en los parques Agratina y Agromaces o buitre leonado en Sistesas, señalando además que el módulo Sisto 2 (ST01-ST05) de este último, se proyecta dentro de áreas prioritarias para aves incluidas en el CGEA, lo que incrementa la sensibilidad ambiental del emplazamiento. Estas posiciones de Sistesas se eliminan en la configuración final del proyecto. En materia de quirópteros, el organismo indica que, si bien se aplicó una metodología basada en protocolos reconocidos para el estudio preoperacional, ésta se limita a caracterizar la comunidad que vuela a baja altura, es decir, por debajo de la zona de barrido de las palas, así como la presencia en determinados refugios, principalmente en construcciones humanas, sin extenderse a las especies de vuelo alto con mayor riesgo de colisión con los aerogeneradores. Respecto a otros grupos faunísticos, señala que determinados aerogeneradores, así como el tramo común de la línea de evacuación de los 5 parques, se proyectan parcialmente dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del galápago europeo.
Los Ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade, Forcarei y Rodeiro, así como ADEGA, Ecoloxistas en Acción Galiza, Ecologistas en Acción (CODA), la Sociedad Gallega de Historia Natural (SGHN) y la Asociación Veciñal «Alarma na Terra de Montes», se manifiestan en contra de la configuración inicial del proyecto, destacando también afecciones a la comunidad animal.
A pesar de las eliminaciones previstas en la configuración modificada, esta Dirección General identifica cuestiones no resueltas, por lo que solicita al promotor la elaboración de un índice de vulnerabilidad espacial revisado de enfoque multivariable, que integre presencia y abundancia de especies protegidas, uso del espacio, comportamiento, sensibilidad, tasa de reposición poblacional y características del hábitat, aplicando una metodología equivalente adaptada a quirópteros y extendiendo el análisis tanto a la poligonal del parque como a la totalidad de las líneas de evacuación proyectadas en la versión final del proyecto. Asimismo, se exige un estudio específico de estimación de mortalidad por colisión basado en modelos cuantitativos reconocidos que determine tasas por aerogenerador y año para las especies más sensibles, y la evaluación de la posibilidad de compartir infraestructuras de evacuación existentes en tramos ambientalmente sensibles. En cuanto al galápago europeo, se requiere información detallada sobre los cruces de cauces de la línea de 220 kV en la configuración final, así como estudios faunísticos específicos que permitan definir medidas preventivas y correctoras. Finalmente, se solicita el detalle completo de las medidas compensatorias para la fauna, incluyendo extensión territorial, acuerdos con administraciones o entidades, técnicas de ejecución, cronograma de mantenimiento e indicadores de seguimiento, que garanticen la eficacia y conservación de las especies afectadas, todo ello, referido a la configuración última del proyecto, tras considerar las indicaciones de los distintos organismos.
El promotor responde que la configuración resultante de las modificaciones exigidas no resulta viable y no aporta la información adicional solicitada.
b.4 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
Según los datos aportados por el promotor, ninguna de las infraestructuras de los parques eólicos Agratrina y Agromaces que se conservan parcialmente en la configuración final ocupa directamente la Red Natura 2000, si bien, ambos parques se localizan en las proximidades de la zona de especial conservación (ZEC) ES1130004 «Pena Veidosa», que se ubica a unos 6 km de los aerogeneradores y 300 m aproximadamente del punto más cercano a la LAAT SE Agraprado-Apoyo 15 Carqueixa, y a algo más de distancia de la ZEC «Monte do Faro», que está a unos 7 km de los aerogeneradores y 5,5 km aproximadamente de la línea de evacuación. No se identifican zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en un radio de 39-40 km. Se constata afección directa de ambos parques eólicos sobre la reserva de la biosfera «Ribeira Sacra e Serras do Oribio e Courel» en su zona de transición. En el caso de PE Agratina por los aerogeneradores de los módulos Agraprado, Ludenia y Cedeira, sus viales y línea de media tensión, las torres de medición TM01 y TM02, y las subestaciones Agraprado y Carqueixa; en el caso del parque eólico Agromaces por los aerogeneradores de los módulos Lobade, Santa Cristina y Pereteiro, así como el aerogenerador NO03, junto con sus viales, líneas de media tensión y torres de medición TM01 y TM03. Por otro lado, existe un cruce de unos 155 m la LAAT SE Agraprado-Apoyo 15 Carqueixa sobre la zona tampón. No obstante, en ningún caso se afecta a zona núcleo de la reserva de la biosfera. En la versión final del proyecto, permanece la afección del módulo Ludenia, las posiciones LD01 y LD03, la subestación Agraprado, 5 posiciones de las 6 iniciales del módulo Pereteiro, y las torres de medición TM01 tanto de Agromaces como de Agratina, habiéndose descartado el resto de las infraestructuras.
La infraestructura de evacuación del parque Sistesas tampoco ocupa directamente ningún espacio de la Red Natura 2000, si bien se prevén afecciones indirectas por proximidad a las ZEC «Serra do Candán» (1,5 km) y «Serra do Cando» (3,3 km), así como al monumento natural «Serra de Pena Corneira» (4 km).
El anexo específico de estudio de afecciones a Red Natura 2000 de los EsIA concluye que no se esperan afecciones directas sobre especies objetivo de conservación, limitando los impactos indirectos relevantes al riesgo de colisión sobre la avifauna y quirópteros y a molestias temporales por polvo y ruido, calificados como no significativos y controlables mediante medidas preventivas, entre ellas, la instalación de refugios para quirópteros. El promotor concluye que los proyectos no son susceptibles de causar efectos adversos apreciables sobre los espacios Red Natura 2000 evaluados.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO contradice la conclusión de los promotores, señalando una posible afección directa sobre las ZEC Pena Veidosa, Brañas de Xestoso, Serra do Candán y Serra do Cando, con repercusión sobre los HIC y las especies de flora y fauna presentes, destacando en particular la afección a los quirópteros. Indica además afección indirecta sobre Monte do Faro (aproximadamente a 1 km) y sobre el sistema fluvial Ulla-Deza y el río Lérez (aproximadamente a 9 km), por su impacto potencial sobre quirópteros.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala que todos los parques del proyecto en su configuración inicial presentan afecciones sobre la Red Natura 2000, derivadas tanto de la proximidad de determinados aerogeneradores como del solapamiento puntual de las poligonales con las ZEC, así como el cruzamiento de líneas de evacuación. El organismo concluye que el plan director de la Red Natura 2000 de Galicia establece estos espacios como zonas de exclusión para la autorización y planificación de aprovechamientos industriales, por lo que se consideran afecciones incompatibles. Esta limitación sería aplicable en el caso del solapamiento de la reserva de la biosfera «Ribeira Sacra e Serras de Oribio e Courel» con el ámbito de actuación de los parques Agratina y Agromaces, ya que el área afectada también forma parte de la Red Natura 2000. Como se ha detallado, varias de estas infraestructuras se eliminan en la versión final del proyecto, sin embargo, quedan varios elementos que siguen presentando afección.
Esta Dirección General insta a los promotores a dar respuesta a los aspectos manifestados por estos organismos en un requerimiento de información adicional, pues no se resuelven por completo con la nueva configuración ni con las adendas. Los promotores no contestan a ninguna de estas cuestiones.
b.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El EsIA informa que los parques eólicos Agratrina y Agromaces se sitúan entre las sierras centrales de Galicia y las tierras llanas de la cuenca del Miño sobre la superficie de erosión de Chantada, con aerogeneradores a cotas de 700-900 m.s.n.m. y pendientes moderadas (11-17 %, superando el 50 % en los módulos occidentales próximos a la Serra do Faro). Geológicamente se asientan sobre granitos y esquistos, sin identificarse ningún lugar de interés geológico en el ámbito. El ámbito de la línea de evacuación de Sistesas presenta, en cambio, un relieve más irregular y de mayor pendiente, alternando zonas suaves y depresiones abiertas con valles encajados y cotas elevadas, hasta cruzar el río Miño y el embalse de Castrelo de Miño. Geológicamente, discurre por la zona axial de la cadena hercínica del Macizo Ibérico, atravesando pizarras y cuarcitas en contacto con granitos en su tramo pontevedrés, y metasedimentos en el tramo ourensano.
El EsIA informa que las obras generarán afecciones sobre el suelo por los movimientos de tierras y el tránsito de maquinaria, provocando alteraciones del relieve, pérdida temporal de la capa de tierra vegetal, compactación y riesgo de erosión. Se modificarán la geomorfología y el carácter topográfico del terreno mediante explanaciones, plataformas, cimentaciones, zanjas y adecuación de viales. Existe además un riesgo puntual de contaminación por derrames accidentales de combustibles o aceites y por el acopio temporal de residuos. La compactación del suelo, derivada del paso de maquinaria, afectará a sus propiedades físicas, especialmente en las alternativas con mayor número de aerogeneradores. Para paliarlos, se aplicarán medidas preventivas y correctoras, fundamentalmente de buenas prácticas en obra. Tras finalizar la ejecución, se limpiarán y restaurarán todas las zonas afectadas, descompactando el suelo y reparando daños, especialmente en terrenos agrícolas. En la fase de explotación, los riesgos sobre el suelo se centrarán en posibles derrames de aceites o lubricantes durante el mantenimiento, por lo que se prevé la aplicación de medidas similares a las de obra.
No constan informes, ni alegaciones sobre este factor ambiental, si bien esta Dirección General requiere al promotor datos concretos sobre los movimientos de tierra previstos (volúmenes de excavación, desmonte y relleno), sin que conste la aportación de dicha información.
b.6 Hidrología e hidrogeología.
La zona de actuación se ubica, según la configuración final incluida en las adendas, en el ámbito administrativo de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, sin que dichas adendas actualicen la información hidrológica e hidrogeológica del proyecto respecto al EsIA original. La red hidrológica principal está constituida, en el ámbito de Agratrina y Agromaces, por los ríos Arnego, Asma y Búbal, y en el ámbito de las infraestructuras de evacuación de Sistesas, por los ríos Lérez, Avia y Do Castro y sus afluentes, además de numerosos arroyos estacionales de escaso caudal que atraviesan las poligonales. El cruce de los cauces principales por las líneas de evacuación se realiza mediante tendido aéreo, y sin perforaciones dirigidas referenciadas en la documentación. No se identifica ningún humedal del Inventario Español de Zonas Húmedas ni protegido por el Convenio RAMSAR, si bien existen 21 zonas húmedas del Inventario de Humedales de Galicia en un entorno de 15 km de Agratrina y Agromaces, y un número significativamente mayor en torno a la línea de evacuación de Sistesas. Los embalses más próximos se sitúan entre 2,9 y 18 km, salvo el embalse de Castrelo de Miño, que es cruzado de forma aérea en unos 500 m por la línea Apoyo 88 Agroventosas-Subestación Promotores Castrelo.
En fase de construcción, los EsIA identifican posibles aumentos puntuales de turbidez por arrastres de sedimentos debidos a movimientos de tierras o episodios de lluvias intensas, así como riesgos de contaminación accidental por derrames de aceites o combustibles debido al uso de maquinaria. No obstante, estos efectos serían controlados mediante materiales absorbentes y retirada del suelo contaminado. Asimismo, se prevén cruzamientos puntuales por parte de viales, zanjas y líneas eléctricas, sin alterar la estructura de los cauces. El promotor incluye medidas preventivas que consisten en evitar el acopio de materiales y la circulación de maquinaria en cauces, vaguadas y zonas con riesgo de interferir el drenaje natural, manteniendo distancias de seguridad respecto a los cursos de agua, respetando el dominio público hidráulico y sus servidumbres legales y solicitando las autorizaciones pertinentes. Además, se insiste en la aplicación de buenas prácticas en obra. Durante la fase de explotación, el riesgo se asocia, según los promotores, principalmente a derrames accidentales durante el mantenimiento o a posibles fugas de aceite en centros de transformación, mitigadas mediante cubetas de retención adecuadas. En esta etapa se mantendrán las mismas medidas de prevención frente a posibles contaminaciones, cualquier captación de agua contará con autorización del organismo de cuenca y se fomentará la aplicación de buenas prácticas ambientales y mejores técnicas disponibles para reducir el consumo de agua.
Aguas de Galicia emite un primer informe con respecto a la configuración inicial del proyecto. Tras la modificación del proyecto, se constata que este no se sitúa ya dentro de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa. Por ello, Aguas de Galicia indica que no procede emitir informe y que la consulta debe dirigirse a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, la cual emite un primer informe desfavorable, en el cual considera que el proyecto en su configuración inicial, genera impactos no admisibles sobre la red hidrográfica, el dominio público hidráulico y diversas zonas protegidas de la demarcación, establece condicionantes técnico-normativos en el ámbito de sus competencias y, como conclusión, considera necesaria la reformulación del proyecto, la incorporación de todas las afecciones no evaluadas y la corrección de las deficiencias cartográficas y técnicas detectadas para garantizar el cumplimiento de la normativa hidrológica vigente.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, ADEGA y la Asociación Veciñal «Alarma na Terra de Montes» destacan en sus informes y alegaciones referidos a la configuración inicial, la afección del proyecto sobre las aguas.
Las modificaciones realizadas por el promotor en el proyecto están motivadas en gran parte por las afecciones sobre las aguas. Así, además de las eliminaciones de los parques eólicos ya descritas, en Agratina y Agromaces se eliminan algunas áreas completas (poligonales), aerogeneradores, zanjas, caminos y accesos, destacando la supresión completa del módulo Agraprado y de los aerogeneradores LD02, PT06 y N01, así como el desplazamiento de otros aerogeneradores y apoyos para evitar afecciones al dominio público hidráulico y a la zona de policía. En el parque eólico Sistesas se eliminan todos los aerogeneradores, reduciendo significativamente las afecciones sobre los cauces, aunque se conserva la infraestructura de evacuación. El promotor corrige discrepancias cartográficas, reajusta apoyos, adopta criterios más restrictivos para la identificación de cauces y acepta los condicionantes técnicos, comprometiéndose a obtener las autorizaciones necesarias y a aplicar medidas de protección del medio hídrico durante la ejecución y explotación del proyecto.
La Confederación Hidrográfica Miño-Sil emite un segundo informe evaluando las modificaciones. Concluye que los impactos más significativos se reducen y pueden considerarse compatibles, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en las adendas de los EsIA y las exigidas en el informe previo de esa Confederación. Este pronunciamiento queda condicionado, entre otras cosas, a la reforestación o siembra de especies pratenses en desmontes y terraplenes de los viales proyectados en la zona de policía de aguas, la restauración de la vegetación de ribera allí donde se vea afectada, y la implantación de vegetación de ribera en tramos de cauce donde esta no exista previamente. No consta en el expediente respuesta del promotor a este informe, debido a ello y a las carencias no resueltas, esta Dirección General solicita al promotor que justifique documentalmente la inexistencia de afecciones al dominio público hidráulico y a su zona de policía en todos los cruces previstos, conforme a la normativa vigente. Asimismo, se deberá definir con mayor detalle y a una escala adecuada la ocupación generada por los accesos a los apoyos de las líneas de evacuación situados en zona de policía, caracterizando técnicamente todos los cruces de cauces. Por último, se exige verificar in situ la existencia y las características de los cauces identificados por el organismo de cuenca e incorporar los resultados a la documentación del proyecto. Los promotores, en su contestación, no asumen la realización de estas modificaciones ni proporcionan la información solicitada.
b.7 Paisaje y patrimonio cultural. Vías pecuarias y montes de utilidad pública.
El estudio de impacto de integración paisajística (anexo IV) recoge que el ámbito de Agratrina y Agromaces presenta un elevado valor paisajístico, asociado a la Dorsal Gallega y a la Superficie de Chantada, con formaciones forestales autóctonas destacables como son los robledales bien conservados de la Serra do Faro y un relieve serrano que alterna con las Tierras Llanas de la cuenca del Miño, por el que discurre el Camino de Invierno. El ámbito de la línea de evacuación de Sistesas presenta un relieve más heterogéneo, con un cruzamiento final sobre el río Miño y el embalse de Castrelo de Miño.
Según la adenda, la nueva configuración del parque eólico Agromaces reduce un 70 % las posiciones de la versión inicial y tiene menor incidencia paisajística. En la configuración final del proyecto, los aerogeneradores se localizan sobre la gran área paisajística «Chairas e Fosas Luguesas», y la comarca paisajística de «Terra de Chantada», reduciendo la afección sobre las unidades de paisaje del ámbito. Se reduce también la incidencia visual sobre áreas de especial interés paisajístico. En este sentido, la eliminación de los módulos Agraprado y Agrosagro incrementa la distancia a las áreas de interés paisajístico denominadas Monte Faro de 1,2-1,7 km hasta 5,8 km; y la supresión de los módulos Santa Cristina, Nodar y Agraprado incrementa en más de 7 km la distancia a la ZEC Pena Veidosa, disminuyendo de forma notable la incidencia visual sobre este espacio perteneciente a la Red Natura 2000.
De acuerdo con el EsIA y el estudio de paisaje, durante la fase de construcción se producirán afecciones sobre el medio perceptual por intrusión visual, derivadas de los movimientos de tierras, el acondicionamiento y apertura de viales, los desbroces, la ocupación temporal del terreno y la presencia de maquinaria, así como por la incorporación de elementos artificiales de gran tamaño en un entorno predominantemente rural y agroforestal. En la fase de explotación, el principal impacto corresponde a la presencia permanente de los aerogeneradores y, en el caso de las infraestructuras de evacuación, la alteración del medio perceptual por su elevada visibilidad. Para minimizar estos efectos, el promotor afirma priorizar una configuración que reduce la ocupación de unidades paisajísticas y la incidencia visual sobre espacios de especial interés, mediante la eliminación de aerogeneradores y el aprovechamiento de viales existentes. Asimismo, durante las obras prevé limitar al mínimo los movimientos de tierras, la eliminación de vegetación, y la ocupación temporal del terreno, aprovechando los viales existentes siempre que sea posible y restaurando las superficies afectadas mediante su revegetación una vez finalizadas las obras. En fase de explotación, la principal afección deriva de la presencia permanente de los aerogeneradores y de las infraestructuras asociadas, por lo que se contemplan medidas de integración paisajística, entre ellas la utilización de acabados y tonalidades que favorezcan su integración visual, la restauración ambiental de las zonas alteradas y, cuando resulte necesario, la implantación de medidas adicionales de integración vegetal.
Respecto al patrimonio, en el estudio de impacto de integración paisajística referido a los parques eólicos Agratina y Agromaces, se localizan un total de 40 bienes de interés cultural (BIC), de los cuales 12 presentan algún tipo de incidencia visual, el 30 % de los elementos. El más afectado es la «Torre de Arcos», con 29 aerogeneradores de la configuración inicial visibles, seguido del «Santuario da Virxe de Guadalupe», con 24. La mayor parte de estos aerogeneradores se eliminan en la configuración final, al igual que los de Sistesas y resto de parques, que desaparecen en su totalidad, por lo que no se detallan las afecciones detectadas en ellos. Según el EsIA, consultada la información cartográfica de patrimonio del plan básico de la Xunta de Galicia, se identifican numerosos elementos patrimoniales de diversa índole en el área de estudio, situándose algunos elementos de los parques eólicos y sus infraestructuras de acceso y evacuación en los contornos de protección de elementos patrimoniales catalogados. Entre los más importantes están el «Castro de Brigos» de interés arqueológico, el «Petróglifo Monte da Serra» y el BIC «Ribeira Sacra». No obstante, los promotores señalan que ninguna instalación e infraestructura proyectada supone una afección directa a dichos elementos. En relación con el Camino de Santiago, tampoco se identifican trazados del mismo en las proximidades del proyecto.
El EsIA identifica afecciones potenciales asociadas principalmente a la fase de construcción, en el caso de los parques eólicos Agratina y Agromaces se derivan de la ocupación parcial de los entornos de protección de diversos elementos patrimoniales por aerogeneradores, plataformas, viales de acceso y zanjas de cableado. Para la configuración final del proyecto, en la que únicamente se mantiene la infraestructura de evacuación de Sistesas, las afecciones se derivan del sobrevuelo de algunos entornos de protección y de la proximidad de determinados apoyos de la línea eléctrica a bienes catalogados, sin que se produzca una afección directa sobre BIC o elementos del patrimonio cultural. Para minimizar estos impactos, se prevé la realización de prospecciones arqueológicas previas y el correspondiente control y seguimiento arqueológico durante las obras, la señalización y jalonamiento de los elementos patrimoniales antes del inicio de los trabajos, la presencia de personal arqueológico durante la ejecución de los movimientos de tierras y la paralización inmediata de las obras, con comunicación al órgano competente, en caso de producirse hallazgos arqueológicos. Asimismo, se contemplan medidas específicas como el aprovechamiento de los caminos existentes, la limitación de las excavaciones a las zonas estrictamente necesarias, la ejecución de las zanjas junto a caminos y alejadas de los elementos patrimoniales cuando resulte posible, así como la certificación del estado final de los bienes afectados y la comunicación al organismo autonómico competente de cualquier modificación del proyecto.
Por otra parte, el promotor no aporta información sobre montes de utilidad pública en el ámbito de estudio. No obstante, reconoce que existe afección sobre varios montes vecinales por las acciones del proyecto, además de una ocupación del espacio de dichos montes en la versión inicial del proyecto, sin que se aporten datos en relación a la versión final del mismo.
El Instituto de Estudio del Territorio de la Xunta de Galicia emite un informe extemporáneo sobre la versión inicial del proyecto en el que señala que se producirá un impacto significativo sobre el paisaje, debido a la presencia de áreas de especial interés paisajístico identificadas, miradores próximos al ámbito de actuación, el Camino de Santiago y otras rutas de senderismo, elementos naturales o construidos de interés paisajístico, así como la existencia o la previsión de otros parques eólicos y líneas de alta tensión en el mismo entorno visual. Sugiere la supresión o reubicación de aerogeneradores que son eliminados en la versión modificada por afección a otros factores ambientales. Además, añade una serie de medidas de mitigación de impactos, entre ellas, evitar la afección a afloramientos rocosos, setos y cierres tradicionales mediante el ajuste del diseño de las infraestructuras y, cuando no sea posible, adoptar medidas de restauración; las subestaciones se deberán integrar paisajísticamente mediante criterios estéticos y pantallas vegetales con especies autóctonas; y el trazado de las líneas de evacuación deberá minimizar la afección a masas de frondosas autóctonas, vegetación de ribera y otros elementos de interés paisajístico, ajustando la ubicación de los apoyos cuando resulte necesario.
Los Ayuntamientos de A Estrada, Silleda, Cerdedo-Cotobade, Forcarei y Rodeiro, la Diputación Provincial de Ourense, ADEGA, la Sociedade Galega de Historia Natural y la Asociación Vecinal «Alarma na Terra de Montes» también manifiestan importantes afecciones sobre el patrimonio cultural y el paisaje, referidas a la versión inicial del proyecto. La asociación vecinal mencionada destaca el impacto irreversible que el proyecto ocasionaría sobre el patrimonio cultural inmaterial de la Rapa das Bestas de Sabucedo.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia emite dos informes. En primer lugar, destaca las importantes afecciones del proyecto en su configuración inicial y propone la modificación sustancial de la actuación. Tras los cambios, que en gran parte se motivan por las afecciones a estos elementos del medio, informa de nuevo y señala que muchos de los cambios exigidos para compatibilizar el proyecto con la protección del patrimonio cultural, se incorporan por parte del promotor. No obstante, considera que la configuración modificada no resuelve la totalidad de las afecciones detectadas en sus informes previos, manteniendo condicionantes técnicos sobre varios elementos patrimoniales. Así, en relación con el Camino de Santiago, persiste una discrepancia entre el alcance del soterramiento propuesto por el promotor y el exigido por el organismo, por lo que esa Dirección General requiere la presentación de un estudio específico sobre la afección de los tramos soterrados en el territorio histórico, incluyendo recorrido fotográfico, descripción de las obras, evaluación de la visibilidad de los apoyos y un plan de medidas de protección y seguridad para los peregrinos.
Respecto al complejo arqueológico de A Groba y bienes asociados, se mantenía una afección por sobrevuelo de la línea de evacuación dentro del contorno de protección de del yacimiento A Groba/Explotación Minera de Esgueva, si bien quedaba salvaguardado el resto del conjunto, por lo que dicho organismo establece condiciones diferenciadas según la solución técnica adoptada, exigiendo que, en caso de soterramiento, este se ejecute mediante zanjas dentro de la vía existente y alejadas de los bienes arqueológicos, y que, de mantenerse el trazado aéreo, las labores de mantenimiento se limiten al desbroce de vegetación sin remoción de tierras. La Dirección General de Patrimonio Cultural mantiene la exigencia de eliminar del proyecto los aerogeneradores PT01, PT02 y PT03 y la torre de medición del módulo Pereteiro del PE Agromaces, así como los aerogeneradores CD01 y CD02 del módulo Cerdeira del PE Agratina, por su afección al Paisaje Cultural de la Ribeira Sacra, bien declarado de interés cultural (BIC) y candidato español en 2026 a Patrimonio de la Humanidad. Asimismo, requiere la modificación y el desplazamiento de la zanja de cableado que atravesaría el contorno de protección del topónimo O Castrillón fuera de su área de cautela, preferentemente por la red de caminos existente, y la elaboración de un plan de medidas compensatorias del patrimonio arqueológico afectado. Reitera, además, en relación con la configuración modificada, que el tramo de evacuación comprendido entre el apoyo 88 Agroventosas y la subestación de Castrelo carece de evaluación de impacto cultural, por lo que no debe autorizarse hasta que dicha evaluación se presente, remitiendo el resto de las condiciones de la línea de evacuación a las ya establecidas en sus informes previos. Como conclusión, el organismo advierte que, de las nueve posiciones de aerogeneradores contempladas en la configuración modificada del proyecto (CD01, CD02, LD01, LD03, PT01, PT02, PT03, PT04 y PT05), únicamente resultarían viables cuatro (LD01, LD03, PT04 y PT05), quedando además pendiente de evaluación la línea de evacuación resultante de dicha configuración reducida.
Esta Dirección General solicita la evaluación específica del tramo de línea de evacuación comprendido entre el apoyo 88 de Agroventosas y la subestación de Castrelo, debiendo presentarse el correspondiente estudio para su análisis por el organismo competente. Asimismo, requiere la delimitación precisa de los bienes culturales afectados y de sus entornos de protección, en formatos compatibles con sistemas de información geográfica, acompañada de fichas individualizadas descriptivas de cada elemento identificado. Además, se deberá presentar un estudio específico relativo a la afección de los tramos subterráneos de la línea de evacuación en el ámbito del Camino de Santiago, que incluya recorrido fotográfico detallado, análisis de visibilidad de los apoyos y definición de un plan de seguridad para la protección de los peregrinos. Por último, se solicita el rediseño del proyecto conforme a las directrices establecidas por el órgano competente en patrimonio cultural y la respuesta del promotor a dichos informes.
Los promotores, en respuesta, indican que, una vez descartadas la mayor parte de las posiciones de la versión inicial de los proyectos por presentar afecciones inasumibles sobre el medio ambiente y el patrimonio cultural del emplazamiento, conforme a los informes recibidos de los organismos competentes, los parques resultantes pierden su viabilidad técnica y económica, al no ser capaces de asumir los costes asociados a las infraestructuras de evacuación, por lo que no asumen ninguna modificación ni aportan información adicional.
b.8 Impactos acumulativos y sinérgicos.
Los promotores establecen una zona de influencia de 15 km alrededor de los aerogeneradores y 5 km para líneas de evacuación en la versión inicial de los proyectos para realizar el análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos, teniendo en cuenta tanto los proyectos existentes y autorizados como los que se hallan en tramitación de parques eólicos, subestaciones, líneas eléctricas e infraestructuras lineales de transporte. Se constata que en el ámbito de los parques eólicos Agratina y Agromaces existen 13 parques eólicos más en funcionamiento/autorizados o en fase de obras con un total de 113 aerogeneradores dentro del bufer; 1 parque eólico en tramitación, con 6 aerogeneradores; y 1 parque eólico en información pública, con 8 aerogeneradores. Por otra parte, el promotor detalla la existencia de 8 subestaciones eléctricas entre los parques en funcionamiento, autorizados o en fase de obras, no encontrándose ninguna en información pública. Respecto a las líneas eléctricas, se informa de la presencia de 24,24 km de líneas de alta tensión y 277,18 km de media tensión. No figuran autovías en la zona de estudio, si bien existe una amplia red de viales, con un total de 1237,15 km, siendo los más importantes que cruzan la zona de estudio AG-53, AG-54, A-56, AP-53, OU-504, y PO-533. También hay algunas carreteras comarcales y provinciales y se identifican un trazado ferroviario y un gaseoducto que atraviesa la zona por su parte sur durante 15 km aproximadamente. En lo relativo al bufer alrededor de la línea eléctrica del parque eólico Sistesas, se encuentran 115,9 km de líneas alta tensión y 301,4 km de media tensión de proyectos ya existentes en la zona. Respecto a las infraestructuras de transporte, hay 749,5 km de viales. Las carreteras más importantes que cruzan la zona de estudio son la A-52, OU 504, PO-534 y PO-536. Además, existen numerosas carreteras comarcales y provinciales. También se identifica un trazado ferroviario atravesando el nordeste de zona de estudio, y el gaseoducto de A Coruña atraviesa el área de estudio de norte a sur por su lado oeste durante cerca de 5,1 km, por otra parte, el gasoducto Ourense-Pontevedra transcurre durante aproximadamente 44 km cruzando el área de estudio de este a oeste.
El EsIA concluye que, del análisis de los impactos combinados se deduce que los factores ambientales más afectados son la fauna, principalmente debido a la electrocución, colisión con aerogeneradores y línea, junto con la pérdida y modificación de hábitats y efecto barrera, y además en el caso de los parques Agratina y Agromaces se añade el impacto sobre espacios de interés natural por afección sobre la reserva de la biosfera «Ribeira Sacra e Serras do Oribio e Courel». No se presentan medidas adicionales para paliar o disminuir el efecto sinérgico más allá de las incluidas en cada uno de los apartados.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera en su análisis del proyecto original, que el estudio de impactos sinérgicos presentado es independiente para cada parque eólico, lo que resulta insuficiente para evaluar correctamente el efecto conjunto de los parques proyectados y existentes sobre las especies más vulnerables. El estudio carece de una estimación objetiva y cuantitativa de la ocupación del hábitat favorable y de los posibles declives poblacionales derivados de la mortalidad de fauna asociada a los proyectos.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica en su informe referido a la configuración inicial del proyecto, que varios de los parques proyectados se sitúan en ámbitos con elevada ocupación eólica, superando la capacidad de carga de las áreas de desarrollo eólico (ADE) del Plan Sectorial Eólico de Galicia. Concluye que, ante las carencias detectadas en la cuantificación de estos efectos, no puede descartarse con el grado de certeza exigible una afección negativa sobre los valores naturales del ámbito.
Los Ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade, Forcarei y Rodeiro, así como Ecologistas en Acción (CODA), la Sociedad Gallega de Historia Natural (SGHN) y la Asociación Veciñal «Alarma na Terra de Montes» informan sobre el proyecto inicial en esta misma línea.
La modificación efectuada por los promotores en el proyecto palia en gran parte las afecciones mencionadas, aunque no en su totalidad. Por ello, si bien los anteriores organismos se pronuncian sobre la versión inicial del proyecto, este órgano ambiental considera que las carencias detectadas en la documentación y las posibles afecciones siguen produciéndose en el proyecto modificado, teniendo en cuenta, además, que no se ha modificado el análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos en las adendas entregadas con posterioridad.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
En la versión inicial de la actuación, los promotores destacan la ausencia de materiales radiológicos, infecciosos, explosivos, inflamables y organismos modificados genéticamente, por lo que no se prevén riesgos asociados a estos factores. Las principales vulnerabilidades ambientales se concentran en la fase de construcción, destacando la emisión de polvo por movimientos de tierra y tránsito de maquinaria, la presencia puntual de materiales combustibles (embalajes, plásticos y vegetación próxima) y la posible generación accidental de residuos peligrosos como aceites lubricantes. Se identifica el riesgo de introducción de especies vegetales invasoras en labores de revegetación, si las especies no son adecuadamente seleccionadas. Finalmente, la energía eléctrica producida por el parque eólico se considera una vulnerabilidad inherente a la propia actividad de la instalación.
En cuanto a los accidentes graves identificados para el proyecto, el EsIA concluye que no se prevén vertidos de sustancias tóxicas ni emisiones atmosféricas significativas que puedan considerarse graves. Los principales riesgos se concentran en incendios debido a la producción de energía eléctrica y la ubicación de buena parte de las infraestructuras en zonas de alto riesgo de incendio en varios municipios de Galicia.
En relación con las catástrofes naturales, los promotores concluyen que los riesgos geológicos se consideran prácticamente ausentes, con baja intensidad sísmica; además, ninguna infraestructura se ubica en zonas de deslizamientos o desprendimientos registrados. No obstante, en lo relativo al riesgo de movimiento de laderas, el proyecto se sitúa en una zona delimitada como área con movimientos actuales y/o potenciales tipo deslizamiento y/o desprendimiento. Por otra parte, los vientos huracanados son un riesgo posible, con rachas históricas de hasta 95 km/h, aunque controlables mediante el diseño estructural adecuado. El riesgo de inundaciones es muy bajo, ya que los parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación están situados fuera de zonas inundables según la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y Miño-Sil. Finalmente, se reconoce el riesgo de caída de rayos, aunque con densidad de descargas eléctricas por debajo de la media nacional, siendo un evento que podría afectar a instalaciones o generar incendios.
Se incluyen medidas preventivas y correctoras para proteger a la población, los bienes materiales y la red eléctrica frente a riesgos como vientos huracanados, inundaciones, caída de rayos, seísmos, incendios, emisiones de polvo y fallos eléctricos. Se prevé la implementación de sensores, información meteorológica anticipada, normas técnicas de construcción y diseño seguro de la red eléctrica, así como la instalación de pararrayos y restricciones de actividades de riesgo en épocas críticas, minimizando la probabilidad de interrupciones o daños. En cuanto a flora, fauna, suelo y paisaje, los principales riesgos se considera que provienen de incendios inducidos por vientos o rayos. Las medidas previstas incluyen cumplimiento de normas técnicas, control de vertidos de aceites y grasas, mantenimiento de maquinaria y vehículos, riego de superficies para reducir polvo y limitación de trabajos de riesgo, garantizando la conservación de los hábitats y la biodiversidad. Los posibles efectos de incendios, como cenizas o residuos arrastrados por escorrentía, se mantienen muy localizados y de corta duración.
La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia señala que el riesgo de accidentes graves o catástrofes se considera bajo y que la amplitud y el nivel de detalle de la documentación presentada resultan adecuados. No obstante, si el proyecto estuviese incluido entre las actividades recogidas en el anexo I del Decreto 172/2022, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y se establece el contenido de dichas medidas, su titular deberá elaborar, implantar, mantener y revisar el correspondiente plan de autoprotección. El promotor muestra su conformidad con estas indicaciones, sin embargo, en la documentación revisada por este órgano ambiental, no consta dicho plan de autoprotección. Por ello, en el requerimiento realizado en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, se solicita su aportación, sin que se obtenga respuesta al respecto por parte del promotor.
d. Valoración del órgano ambiental.
Esta Dirección General realiza el análisis técnico de la documentación ambiental presentada, además de todos los informes recibidos, teniendo en cuenta las modificaciones propuestas por los promotores tras la información pública, y constata que se resuelven parcialmente algunos problemas, no obstante, el proyecto continúa presentando impactos relevantes no resueltos sobre diversos elementos del medio.
Por otra parte, observadas carencias y discrepancias en la documentación presentada, esta Dirección General emite un requerimiento de información adicional a los promotores, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, solicitando nuevos cambios de acuerdo con las recomendaciones de los diferentes organismos, de manera que se respeten los umbrales hidrológicos y patrimoniales y se minimice la afección sobre la fauna, vegetación y paisaje, entre otros elementos del medio. En concreto, se solicita la eliminación y/o modificación de las posiciones de aerogenerador PT01, PT02, PT03, CD01, CD02, así como de la torre de medición del módulo Pereteiro, y se realice el soterrado y/o desplazamiento de tramos conflictivos de la línea eléctrica. Una vez aplicadas estas modificaciones, se insta a los promotores a aclarar las características y potencia final de las infraestructuras del proyecto, así como a aportar información técnica de los aerogeneradores, subestaciones, y líneas de media y alta tensión (longitud, número de apoyos) definitivas; aclarar la permanencia o eliminación de infraestructuras (centros de seccionamiento, subestaciones, torres meteorológicas), y superficies definitivas de ocupación. Asimismo, se requiere el aporte de cartografía digital tanto del proyecto como de aquellas capas de carácter ambiental necesarias para poder realizar la evaluación ambiental (puntos de interés faunístico, lugares de nidificación, umbrales patrimoniales, embalses, charcas, etc.). La nueva documentación aportada deberá quedar recogida en una nueva versión del EsIA adaptada a la configuración final de la infraestructura pretendida, tras las diversas solicitudes de modificación del proyecto realizadas por los organismos competentes, actualizando los resultados de los diferentes estudios y anexos requeridos, dado que los análisis de impactos realizados por los promotores y que constan en el expediente se corresponden únicamente a la versión inicial del proyecto.
Como recoge la presente resolución, los promotores concluyen que el proyecto resultante pierde su viabilidad técnica y económica, al no ser capaces de asumir los costes asociados a las infraestructuras de evacuación. En consecuencia, no actualizan el EsIA, no asumen las últimas modificaciones y medidas solicitadas y no aportan la documentación adicional solicitada.
En virtud de ello, no queda acreditada la viabilidad ambiental del proyecto, al persistir incertidumbres relevantes sobre la magnitud y el alcance de sus impactos, especialmente en relación con la biodiversidad, la vegetación y los HIC, la fauna protegida, el agua, riesgos de erosión y fenómenos en masa, el patrimonio cultural y la población potencialmente afectada.
Respecto a la atmósfera, la población y la salud humana, el promotor presenta estudios específicos de ruido, efecto parpadeo y campos electromagnéticos, sin embargo, los informes del órgano competente en materia de salud ponen de manifiesto deficiencias metodológicas que impiden validar sus conclusiones, sin que el promotor subsane esas carencias tras el requerimiento del órgano ambiental.
En relación con la vegetación, la flora protegida y los hábitats de interés comunitario (HIC), persisten carencias significativas tanto en las fuentes de datos empleadas como en los trabajos de campo aportados, lo que impide cuantificar adecuadamente la afección real sobre la vegetación natural en la configuración final de los proyectos, así como sobre los HIC presentes en el ámbito de actuación, en particular el HIC prioritario 91E0*. Estas deficiencias, unidas a otras afecciones aún no resueltas, no permiten valorar con la certeza exigible el alcance real del impacto del proyecto sobre estos elementos.
Respecto a la fauna, las incertidumbres son igualmente significativas. No se aportan estudios específicos que demuestren la no afección al galápago europeo y su hábitat potencial. Asimismo, permanecen carencias respecto a las medidas compensatorias para la fauna. Los organismos competentes coinciden en señalar la insuficiencia de los estudios sobre determinados grupos faunísticos, especialmente la avifauna y quirópteros, la ausencia de análisis específicos sobre especies catalogadas, la falta de cuantificación de la pérdida de hábitat y la inexistencia de una evaluación adecuada del riesgo de colisión de fauna conforme a metodologías internacionalmente reconocidas. Estos aspectos no se subsanan por parte de los promotores.
Asimismo, aunque la versión modificada corrige impactos directos significativos sobre espacios protegidos, como el solape con zonas núcleo de la reserva de la biosfera «Ribeira Sacra e Serras de Oribio e Courel», quedarían sin corregir impactos indirectos residuales como la afección sobre HIC, flora protegida y fauna, destacando las poblaciones de quirópteros, que constituyen elementos clave de conservación de los espacios Red Natura 2000 del ámbito de actuación.
Aunque la versión modificada del proyecto subsana carencias detectadas sobre las afecciones a las aguas, persiste falta de información, fundamentalmente sobre impactos en el dominio público hidráulico y su zona de policía en todos los cruces de las líneas eléctricas, la definición a escala adecuada de la ocupación de los accesos a los apoyos, y verificar in situ los cauces identificados por el organismo de cuenca.
Adicionalmente, para subsanar las importantes afecciones identificadas sobre el patrimonio cultural, sería necesario eliminar numerosas posiciones de aerogenerador, modificación respecto de la que los promotores han manifestado que el proyecto perdería su viabilidad técnica y económica, por lo que renuncian a realizar dichos cambios y solicitan que la resolución se pronuncie sobre el proyecto modificado tras la información pública, sin tener en cuenta cambios adicionales, ni nuevos aportes documentales.
En consecuencia, este órgano ambiental concluye que persisten impactos sobre diversos elementos del medio, sin que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas permitan garantizar que dichos impactos puedan evitarse o reducirse hasta niveles compatibles con la adecuada conservación de los valores ambientales presentes, por ello, de conformidad con los principios de prevención y cautela que inspiran la evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que no queda acreditada la viabilidad ambiental del proyecto, formulándose en consecuencia declaración de impacto ambiental desfavorable, al preverse efectos adversos significativos sobre los elementos del medio, que no son adecuadamente evitados, corregidos o compensados.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, apartado i, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por los promotores y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques eólicos “Agromaces”, de 60,67 MW, “Ventoburgo”, de 59,85 MW, “Sistesas”, de 55,92 MW, “Xestiloi” de 58,31 MW y “Agratina”, de 56,24 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Lugo, Pontevedra y Ourense» al haberse identificado la posibilidad de que el proyecto genere impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de octubre de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones recibidas
| Consultados* | Contestación |
|---|---|
| Administración estatal | |
| Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA-Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | Sí |
| Confederación Hidrográfica Miño-Sil-MITECO. | Sí |
| Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Sí |
| Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. | Sí |
| ADIF Jefatura de Área de Mantenimiento (Galicia) Gerencia de Área de Mantenimiento. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | Sí |
| Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). MITECO | Sí |
| Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible | Sí |
| Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública. | No |
| Administración autonómica-Xunta de Galicia | |
| Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa-Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. | Sí |
| Aguas de Galicia-Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. | Sí |
| Dirección General de Emergencias e Interior-Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural-Consejería de Cultura, Lengua y Juventudes. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Natural-Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública-Consejería de Sanidad. | Sí |
| Instituto de Estudios del Territorio-Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. | Sí |
| Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático-Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. | Sí |
| Agencia Gallega de Infraestructuras-Consejería de Infraestructuras y Movilidad. | Sí |
| Agencia de Turismo de Galicia. Presidencia de la Xunta de Galicia. | Sí |
| Dirección General de Defensa del Monte-Consejería de Medio Rural. | Sí |
| Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias-Consejería de Medio Rural. | No |
| Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático-Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. | Sí |
| Dirección General de Urbanismo-Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras. | Sí |
| Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal-Consejería de Medio Rural. | Sí |
| Dirección General de Planificación Energética y Minas - Consejería de Economía e Industria. | No |
| Dirección General de Movilidad. Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. | Sí |
| Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Medio Rural. | Sí |
| Administración local | |
| Ayuntamiento de A Estrada. | Sí |
| Ayuntamiento de Boborás. | No |
| Ayuntamiento de Beariz. | No |
| Ayuntamiento de Chantada. | No |
| Ayuntamiento de Carballedo. | No |
| Ayuntamiento de Castrelo de Miño | No |
| Ayuntamiento de Cenlle. | No |
| Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade. | Sí |
| Ayuntamiento de Forcarei. | Sí |
| Ayuntamiento de Leiro. | No |
| Ayuntamiento de O Carballiño. | Sí |
| Ayuntamiento de O Irixo. | No |
| Ayuntamiento de Piñor. | No |
| Ayuntamiento de Ribadavia. | No |
| Ayuntamiento de Rodeiro. | Sí |
| Ayuntamiento de San Amaro. | No |
| Ayuntamiento de San Cristovo de Cea. | No |
| Ayuntamiento de Silleda. | Sí |
| Ayuntamiento de Vilamarín. | Sí |
| Diputación Provincial de Pontevedra. | No |
| Diputación Provincial de Ourense. | Sí |
| Diputación Provincial de Lugo. | No |
| Entidades públicas y privadas | |
| Amigos da Terra. | Sí |
| Asociación Anova I.N. | No |
| Asociación Galega para a Cultura e Ecoloxía. | No |
| Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA). | Sí |
| Ecologistas en Acción (CODA). | Sí |
| Ecoloxistas en Acción Galiza. | Sí |
| Federación Ecoloxista Galega (FEG). | No |
| Fundación Eira. | No |
| Greenpeace. | No |
| Grupo Naturalista Hábitat. | No |
| Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| SEO/BirdLife. | No |
| Sociedad Galega de Historia Natural. | Sí |
| Sociedad Gallega de Ornitología. | No |
| WWF/ADENA. | No |
| Lyntia Networks, SAU. | No |
| Enagás Transporte, SAU. | Sí |
| Asociación Vecinal Sociocultural Ambiental Alarma en la Tierra de Montes. | Sí |
| Iberdrola Generación, SAU. | No |
| Iberdrola Renovables. | Sí |
| Naturgy Energy Group, SA. | Sí |
| Red Eléctrica de España, SA. | Sí |
| UFD Distribución Electricidad, SA. | Sí |
|
* En la denominación de la consulta, por lo que podrían haber sufrido cambios a lo largo de la tramitación del expediente. |
|
Alegaciones: Durante el proceso de información pública se reciben 3.337 escritos de alegaciones en la tramitación por la Dependencia de Pontevedra y 399 en la tramitación por la Dependencia de A Coruña.