Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Academia de Derecho Europeo (Academy of European Law-Europäische Rechtsakademie).

Nº de Disposición: BOE-A-2017-11356|Boletín Oficial: 240|Fecha Disposición: 2017-09-20|Fecha Publicación: 2017-10-05|Órgano Emisor: Ministerio de Justicia

Con fecha 19 de julio de 2017 se ha suscrito el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) y la Academia de Derecho Europeo [Academy of European Law - Europäische Rechtsakademie - (ERA)].

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) y la Academia de Derecho Europeo [Academy of European Law-Europäische Rechtsakademie (ERA)]

En Madrid/Tréveris, a 19 de julio de 2017.

D. Israel Pastor Sainz-Pardo, Director del Centro de Estudios Jurídicos (en adelante, CEJ, que es un organismo autónomo del Ministerio de Justicia), según Acuerdo de nombramiento de la Secretaria de Estado de Justicia de 30 de noviembre de 2016 y toma de posesión el 2 de diciembre de 2016, en nombre y representación legal de éste, conforme a las atribuciones reconocidas en el artículo 11, párrafo primero, letra i) del Estatuto del CEJ, aprobado por el Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre (BOE de 17 de octubre).

D. Wolfgang Heusel, Director de la Academia de Derecho Europeo (Europäische Rechtsakademie-ERA), de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas mediante el Estatuto de la Fundación ERA.

Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar el presente Convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.

La creciente importancia del Derecho Europeo dentro del Espacio Judicial Europeo ha sido puesta de manifiesto por la práctica judicial desarrollada por los Estados Miembros, especialmente en el marco de la colaboración judicial referida a los procesos transfronterizos.

Segundo.

Todo ello se traduce en la necesidad de contar con un conocimiento de la legislación europea por parte de los funcionarios judiciales que permita una mejor implementación de los logros conseguidos en esta área de colaboración europea.

Tercero.

Al Centro de Estudios Jurídicos, de acuerdo con su normativa, le corresponde la formación inicial y continua del Cuerpo Superior Jurídico de los Letrados de la Administración de Justicia.

Cuarto.

Por su parte, la Academia de Derecho Europeo cuenta con el objetivo, la experiencia y la responsabilidad de ofrecer formación continua a los miembros de las profesiones legales judiciales de Europa.

Por todo ello, ambas partes consideran de mutuo interés establecer un acuerdo de colaboración, que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios y acuerdan suscribir el presente convenio específico de colaboración:

Apartado 1. Objeto:

Constituye el objeto del presente convenio determinar el catálogo de acciones formativas propuestas por la ERA para 2017 que el CEJ ofrecerá como parte de la formación continua para el Cuerpo Superior Jurídico de los Letrados de la Administración de Justicia. Asimismo, establecer las obligaciones por ambas partes en cuanto a reserva de plazas y gastos derivados de la formación, período de vigencia del convenio y seguimiento de su ejecución.

Apartado 2. Obligaciones de la Academia de Derecho Europeo:

La Academia de Derecho Europeo (en adelante «ERA») se compromete a reservar 10 plazas en las actividades formativas que organice durante 2017, para la asistencia de Letrados de la Administración de Justicia seleccionados por el CEJ en coordinación con la Secretaría General de Administración de Justicia.

Apartado 3. Obligaciones del Centro de Estudios Jurídicos:

El Centro de Estudios Jurídicos abonará a la ERA la cantidad total de 1.750,00 € (mil setecientos cincuenta euros) en pago de la mencionada participación, tras la celebración de las actividades formativas. Esta cantidad cubrirá los costes de inscripción, documentación, almuerzos, bebidas durante las actividades formativas, así como la participación en los eventos sociales que se ofrezcan y con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.226.06 (Reuniones, conferencias y cursos).

Apartado 4. Gastos de viaje y alojamiento de asistentes a actividades formativas:

Los gastos de viaje y alojamiento de los participantes, serán a cargo del CEJ, salvo en el caso de que el curso se encuentre dentro de un programa de financiación o de cofinanciación de la Comisión Europea, hasta un máximo de 6.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.231 (locomoción) y hasta un máximo de 6.500,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.230 (dietas).

Apartado 5. Actividades formativas objeto del convenio:

Las actividades en las que se reservarán estas plazas serán las siguientes (2 plazas de Letrados de la Administración de Justicia en cada una):

• Curso de verano sobre protección de datos personales (Summer course personal data protection): Inglés, del 11 al 15 de septiembre de 2017, Tréveris (417B02).

• Conferencia anual sobre Derecho de Familia en la Unión Europea 2017 (Annual Conference on European Family Law 2017): Inglés y alemán (con interpretación simultánea), del 21 al 22 de septiembre de 2017, Tréveris (117R15).

• Conferencia anual sobre Derecho de la Unión Europea en Materia de Consumo 2017 (Annual Conference on European Consumer Law 2017): Inglés y alemán (con interpretación simultánea), del 12 al 13 de octubre de 2017, Tréveris (117R04).

• Conferencia anual sobre Justicia Penal en la Unión Europea 2017 (Annual Conference on EU Criminal Justice 2017): Inglés, del 23 al 24 de octubre de 2017, Tréveris (317R07).

• Una actualización en el marco de la lucha contra el blanqueo de dinero en la UE (An Update on the EU Anti-Money Laundering Framework): Inglés, del 16 al 17 de noviembre de 2017, Tréveris (317D93).

Apartado 6. Producción de efectos:

Este convenio producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídicos del Sector Público y tendrá vigencia hasta la completa consecución de la formación objeto de este convenio, que en ningún caso se prorrogará con fecha posterior al 31 de diciembre de 2017.

Apartado 7. Comisión de seguimiento:

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por un representante del CEJ y un representante de la ERA.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio.

b) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

c) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Apartado 8. No genera obligaciones de Derecho Internacional:

Este Convenio no genera obligaciones en el ámbito del Derecho Internacional.

Apartado 9. Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo a través de la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Apartado 10. Régimen jurídico del convenio:

Este convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando su régimen jurídico excluido del ámbito de la del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula séptima.

En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Apartado 11. Publicidad y transparencia.

Este convenio marco se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).

Y para que así conste, lo leen y firman por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director de la ERA, Wolfgang Heusel.–El Director del Centro de Estudios Jurídicos, Israel Pastor Sainz-Pardo.