Resolución de 20 de septiembre de 2022, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Sociología, para la edición y difusión de las Actas del XIV Congreso Español de Sociología.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-15867|Boletín Oficial: 234|Fecha Disposición: 2022-09-20|Fecha Publicación: 2022-09-29|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Federación Española de Sociología han suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2022, un convenio para la colaboración en la edición y difusión de las Actas del XIV Congreso Español de Sociología.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2022.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIOLOGÍA PARA LA COLABORACIÓN EN LA EDICIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTAS DEL XIV CONGRESO ESPAÑOL DE SOCIOLOGÍA

En Madrid, a la fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, como Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante CEPC), organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con CIF Q2811010-D y domiciliado en la Plaza de la Marina Española, 9, 28071 de Madrid, actuando en representación del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, y de su nombramiento por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio.

De otra parte, don Manuel Fernández Esquinas, presidente de la Federación Española de Sociología (en adelante, FES), con NIF G-28918514 y con domicilio social en C/ Montalbán, 8, 28014 - Madrid, actuando en nombre y representación de la misma en virtud del artículo 25 de los Estatutos de la FES.

Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio y, por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre sus funciones elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional y desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas.

Segundo.

Que la FES es una entidad privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número F334, que tiende, entre otros, a la prosecución de los siguientes fines: Estimular y canalizar la actuación conjunta de los miembros federados en orden a la prosecución de objetivos comunes; promover la relación y colaboración de cuantas personas, entidades y organismos públicos y privados guarden relación con los objetivos perseguidos por los miembros federados; y promover las actividades de entidades que tengan como fin el desarrollo de áreas específicas dentro del área de la Sociología.

Tercero.

En el marco de sus competencias y conforme al principio de cooperación para la promoción de la investigación jurídica y la difusión de sus resultados, el CEPC está interesado en la colaboración con la FES para la edición y difusión de las actas del XIV Congreso Español de Sociología.

Cuarto.

Ambas partes, en ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente convenio, que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio la colaboración para la coedición y difusión de la monografía que recoja las actas del XIV Congreso Español de Sociología, que se celebró en Murcia, entre los días 29 de junio y 2 de julio de 2022, cuyos resultados serán de titularidad compartida por ambas entidades.

Segunda. Compromisos para el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

El CEPC se compromete a colaborar en la financiación de la edición de la obra objeto de este convenio con una aportación del 50% del coste total, estimado en 6.000 euros.

El CEPC se compromete asimismo a la posterior difusión de la obra, a través de sus propios medios.

Tercera. Compromisos para la Federación Española de Sociología.

La FES se compromete a editar la obra en formato digital de forma que quede garantizada su calidad y una adecuada distribución.

Tanto en la edición electrónica como en la edición impresa en la cubierta se incluirá en la cubierta el nombre del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y en la contracubierta el logo de esta institución.

Esta edición no tiene un carácter comercial.

El CEPC podrá ofrecer, a través de sus servicios editoriales, la opción de adquirir ejemplares en papel mediante la modalidad impresión bajo demanda.

En la página electrónica de ambas entidades se ofrecerá la descarga gratuita de la edición digital de la obra. A estos efectos, la FES entregará el material informático necesario para que el CEPC cumpla con esta oferta.

Cuarta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio se establece una Comisión que estará integrada por un representante del CEPC y otro representante de la FES.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del Convenio.

Las decisiones se tomarán de común acuerdo.

Quinta. Vigencia y efectos del Convenio.

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará vigente hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos a la edición de la obra, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha inscripción.

Sexta. Modificación del convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Causas de resolución.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración de su vigencia y efectos.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de sus fines.

d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Financiación.

El CEPC se compromete a colaborar en la edición de la obra con una cantidad máxima de 3.000 euros, con cargo a la aplicación 25.101.462M.240.02 de su presupuesto de gastos para 2022. Este importe representa el 50% del presupuesto total, recogido en un anexo al convenio y estimado en 6.000 euros, Esta colaboración se hará efectiva a través del pago por el CEPC a la FES, una vez se haya editado la obra y presentado y conformado la liquidación de gastos.

La FES, que hará frente a todos los demás gastos derivados de la edición y distribución de la obra, se compromete a suministrar al CEPC todos los datos necesarios para llevar a cabo dicho pago.

En ningún caso podrán las partes recibir de las otras aportaciones superiores a los gastos incurridos por el convenio.

Décima. Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Naturaleza.

El presente convenio está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.–Por la Federación Española de Sociología, Manuel Fernández Esquinas.

ANEXO

Presupuesto estimado de gastos

  Euros
Autores, dirección y coordinación. 500
Diseño de portada y elementos gráficos. 1.000
Gastos de maquetación y confección de índice. 1.500
Gastos de corrección orto-tipográfica de sesiones, comunicaciones y autores (1.600 comunicaciones, 2.100 autores). 2.500
Difusión en web, boletín FES y redes sociales. 500
  Total. 6.000