Con fecha 20 de febrero de 2025 fue recibida oficialmente en la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la propuesta de solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP «Pimentón de Murcia» realizada por parte del Consejo Regulador de la citada Denominación, como consecuencia del acuerdo del Pleno celebrado en diciembre. La propuesta amplía la zona geográfica a toda la Región de Murcia puesto que una parte importante del vínculo en este producto se asocia a la industria pimentonera, que tradicionalmente se ha situado en toda la Región.
Dicha propuesta fue remitida a las CCAA territorialmente afectadas por la DOP, es decir, Andalucía, Región de Murcia y Generalitat Valenciana con fecha 13 de marzo, para que éstas emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Región de Murcia remitió informe favorable el 27 de marzo y la Generalitat Valenciana con fecha 14 de abril.
Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en fecha 16 de abril, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Andalucía, Región de Murcia y Generalitat Valenciana acuerdan la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego según lo establecido en el artículo 8.3. del RD 1335/2011.
Dado que se trata de una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012, las modificaciones normales serán aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la Comisión.
La zona de producción de la DOP «Pimentón de Murcia» es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General, resuelvo:
Aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia» que cumple con los requisitos del Reglamento (UE) n.º 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/DOP_Pimenton_Murcia_modif_mayor.aspx
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 21 de abril de 2025.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.