Antecedentes de hecho
Con fecha 20 de septiembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Tratamiento Ambiental del borde litoral de la playa do Regueiro, término municipal de Bergondo (A Coruña)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas, y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad marítima, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y que están fuera del alcance de la evaluación ambiental.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto tiene por objeto dar solución a la problemática existente de erosión e inestabilidad de taludes en el borde litoral de la playa do Regueiro, situada en la margen izquierda de la Ría de Betanzos, desembocando en su zona oeste el cauce del Rego do Cabanés; en el término municipal de Bergondo en la provincia de A Coruña.
Esta intervención se localiza en un entorno marismeño incluido en el espacio Red Natura 2000 (EPRN2000) «Betanzos-Mandeo» que alberga hábitats de interés comunitario no prioritarios y hábitats de especies, ligados a la marisma, así como taxones catalogados.
Se propone continuar con la protección del borde costero de la zona este ya ejecutada, en una longitud de 300 metros aproximadamente, con las siguientes actuaciones:
1. Trabajos previos de desbroce y limpieza del talud, eliminando las partes inestables del mismo.
2. Movimiento de tierras para dotar al borde costero de un talud estable 3:2, de acuerdo con el estudio geológico-geotécnico realizado.
3. Ejecución de una escollera de protección, con una cota de coronación entre la +4,5 m sobre el nivel medio del mar en Alicante (NMMA) en su arranque y la +6,00 m en su zona intermedia, por lo que su altura sobre el arenal estará comprendida entre los 1,50 y los 3,00 metros.
4. Para posibilitar la accesibilidad de la costa, en la coronación de la escollera de protección, se prevé la ejecución de una senda peatonal de un ancho mínimo de 2 metros, con pavimento pétreo y rampas de acceso al arenal, en el p. k. 100, donde actualmente existen unas escaleras y al final de la actuación, en el p. k. 300.
5. Colocación de una malla volumétrica de protección de los taludes en sus zonas más expuestas, para evitar la erosión de la capa superficial de tierra y facilitar su revegetación. Se incluye una hidrosiembra en toda la superficie de los taludes, con una mezcla de especies aptas para un ambiente con influencia marina.
6. Ejecución de una pasarela de madera tratada en el inicio de la actuación, con una luz de aproximadamente 6 metros, para salvar el cauce del Rego do Cabanés, situado en la unión con la zona este de la playa ya protegida.
Las obras tienen una duración estimada de 9 meses y se realizarán con medios terrestres.
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Provincial de Costas en Galicia somete a información pública el proyecto constructivo y el estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto, mediante publicación en el BOE de 6 de marzo de 2024. Consta anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bergondo de 7 de marzo de 2024.Durante este trámite, se recibe una alegación.
Con fecha 6 de marzo de 2024, se consulta a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas que se recogen en el anexo de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 20 de septiembre de 2024, la Dirección General de Costa y el Mar del MITECO remite el expediente del proyecto para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de evaluación ambiental.
Tras el análisis formal del expediente, se concluye que el EsIA está incompleto y no consta el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia; por lo que, con fecha de 15 octubre de 2024, se requiere al órgano sustantivo para que subsane el expediente, recibiéndose nueva documentación con fecha 16 de enero de 2025.
Con la información recabada, se procede a la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El promotor propone las siguientes alternativas de actuación, según las zonas en las que ha dividido la playa:
– La alternativa 0 se corresponde con la opción de no actuar en todo el borde litoral, solo realizando pequeñas mejoras puntuales de emergencia, siendo la opción de menor inversión económica.
– La alternativa 1, se define considerando la protección del borde litoral, mediante la ejecución de una escollera de protección al pie de los taludes, proyectando, otras actuaciones de menor envergadura con el objeto de convertir la playa y sus accesos en un espacio abierto al ocio y disfrute de la ciudadanía, manteniendo el valor ambiental. Las actuaciones de estabilización de taludes con escollera de protección y recolocación de escollera previamente colocada son coherentes con las anteriormente realizadas en el ámbito de estudio.
– La alternativa 2 consiste en el retaluzado del talud actual desde su encuentro con la playa, para darle estabilidad, adoptando una pendiente 3:2, de acuerdo con el estudio geológico-geotécnico realizado en el proyecto. Se completaría con otras actuaciones de menor envergadura con el objeto de encauzar las aguas de escorrentía en la parte superior del talud. La ejecución de estas actuaciones conllevaría que la ocupación de terrenos necesarios en el borde litoral fuese mayor, acercando el borde superior del talud a las edificaciones próximas.
– La alternativa 3 consiste en el aporte de arena en la playa hasta la cota +6,00 m referenciados al NMMA, para evitar la erosión de la base del talud del borde litoral por la acción del mar. Esta cota es la obtenida según el estudio de riesgos al cambio climático del EsIA, que garantiza la adaptación de las actuaciones proyectadas ante el posible incremento del nivel del mar provocado por el cambio climático. Esta alternativa, se completa con el retaluzado del talud actual desde su encuentro con la playa, para darle estabilidad, adoptando una pendiente 3:2. El aporte de arena afectaría de forma directa a la especie Zoostera noltii, presente de forma dispersa al oeste de la playa a 70 m del borde litoral, además de afectar a hábitats y especies de la zona intermareal.
El promotor realiza un análisis multicriterio, resultando la alternativa 1 la más viable medioambientalmente; manteniendo un equilibrio entre la recuperación del borde litoral afectado y el mantenimiento de los servicios, considerando la recuperación completa del tramo objeto de actuación.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del EsIA, los informes y alegaciones recibidas, las consultas complementarias practicadas y la documentación subsanada se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
b.1 Geología, geomorfología y suelos.
Las afecciones sobre los aspectos geológicos y geomorfológicos se producen por las actividades que, directa o indirectamente, inciden sobre el modelado superficial, principalmente por el movimiento de tierras. Se calcula una excavación en desmonte con medios mecánicos de 8.120,2 m3 y un volumen de escollera de 3.809,3 m3. Se requiere de un volumen de terraplén de préstamos de 1.855,5 m3 para ejecutar el proyecto. Se calcula una ocupación en superficie de 6.173,16 m2.
En la fase de explotación la superficie de ocupación se restringe a los suelos ocupados de manera permanente, debido a la disposición de escollera para la protección del borde litoral de la playa do Regueiro y a la ejecución y condicionamiento de los accesos a la playa, mientras que en la fase de obras se requieren adicionalmente otros terrenos dedicados a albergar las instalaciones auxiliares y el punto limpio de la obra. Dichas instalaciones tienen carácter temporal, de manera que, una vez finalizada la obra, se retiran.
El EsIA propone una serie de medidas preventivas y correctoras de carácter general, entre las que se recoge la elaboración de un plan viario en el que se definan las áreas de circulación, estacionamiento, almacenamiento de materiales, parque de maquinaria, etc., para reducir al máximo las áreas sometidas a alteración; restauración de estas zonas a su estado original, delimitación de la circulación y control de la maquinaria y vehículos. La realización de la obra implica un aumento en el tráfico de vehículos en la zona, tratándose en muchos casos de maquinaria pesada, por lo que se circulará a velocidad moderada, no excediendo los 20 km/h y sin salirse de los caminos establecidos.
b.2 Residuos.
El EsIA identifica los residuos generados durante la fase de obra (código LER), incluyendo una tabla con los residuos peligrosos y no peligrosos de probable generación durante esta fase, estimando el volumen y peso de cada tipo de residuos. Su gestión deberá ser realizada conforme a la legislación vigente de aplicación, con entrega a transportistas y gestores autorizados.
Los residuos generados durante la obra, serán almacenados de forma adecuada, segregándose de acuerdo con su naturaleza, con contenedores o bidones correctamente identificados en el «punto limpio» de la obra, ubicado en la zona de instalaciones auxiliares; que tendrá en cuenta la impermeabilización del suelo, específicamente en donde tenga lugar el almacenamiento de residuos peligrosos, que contará con una techumbre y con una zanja perimetral para la recogida de cualquier vertido accidental que pudiera producirse y que derivará en un depósito estanco de PVC. Deberá disponer de cubetos de contención y extremarse las precauciones durante su manejo, así como disponer de material absorbente para la gestión de vertidos accidentales.
El EsIA propone medidas preventivas y correctoras como disponer de instalaciones para almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión; señalizar mediante vallado la ubicación de los contenedores; y mantener cerrados y fuera de zonas de movimiento habitual de maquinaria los bidones de residuos peligrosos ubicados a su vez en un cubeto impermeable de retención de líquidos. Los residuos peligrosos no podrán permanecer más de 6 meses en la obra.
b.3 Calidad del aire y cambio climático.
El EsIA indica que, en el ámbito del proyecto, se producen incumplimientos en cuanto a los objetivos a largo plazo (OLP) de O3, pero dado que la obra está próxima a un área en la que se cumplen los umbrales asumibles para dicho parámetro, se considera que la magnitud del incumplimiento es baja, dado que se cumplen el resto de los parámetros analizados y la calidad del aire en el ámbito de estudio es buena.
La emisión de gases en la construcción se reduce a las limitadas emisiones de CO2, CO y NOx y partículas en suspensión. Estas emisiones derivan del trasiego de camiones y maquinaria y de la renovación de pavimentación y reposición de elementos encaminados a facilitar la circulación peatonal. Por otro lado, el material necesario para llevar a cabo las actuaciones como el aporte de áridos y escollera para estructuras de estabilización provendrá de cantera autorizada, por lo que su obtención provocará un aumento en los niveles de polvo y partículas en el entorno de la explotación.
Las actuaciones que pueden ocasionar afecciones por aumento de polvo son fácilmente corregibles con las medidas propuestas como cubrir la carga de los camiones que transportan materiales de construcción, regar las superficies que pueden generar polvo, o estudiar el viario de las zonas de acopio y vertido de materiales previamente al inicio de las obras bajo un criterio de prevención de molestias y/o contaminación atmosférica por polvo o partículas, etc.
Por otro lado, se va a ocasionar contaminación acústica por el funcionamiento de la maquinaria de construcción y demolición, de naturaleza intermitente y de diversa intensidad y frecuencia que puede generar en puntos cercanos al lugar de trabajo, un aumento de los niveles normales de inmisión. La magnitud del impacto dependerá de los niveles sonoros y vibratorios que se alcancen y de la proximidad al núcleo de población de Bergondo. Se valora el impacto por la contaminación acústica como moderado.
El EsIA propone una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar las molestias por ruido a personas y fauna y garantizar el cumplimiento de los niveles máximos admisibles en las proximidades de las áreas urbanas, de tal forma la ejecución de las obras deberá ceñirse a los tramos horarios día y tarde, es decir, de 7 a 19 h, según lo determinado en la normativa sectorial vigente. En caso de necesidad de realización de trabajos nocturnos, deberá solicitarse previamente la correspondiente autorización ante el ayuntamiento de Bergondo. Además, se realizará una planificación de las rutas de la maquinaria pesada a emplear en los trabajos, evitando en la medida de lo posible, su circulación por viales próximos a las viviendas del núcleo de Moruxo (San Vicente –término municipal de Bergondo–) y se seleccionará el área de acopio descarga y almacenamiento de materiales, de forma que esté lo más alejada posible de este núcleo residencial.
La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia señala que son de aplicación según el Real Decreto 1367/2007, del 19 de octubre, las áreas acústicas de tipo «a» (sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial) y los índices de ruido Lk,d, Lk,e e Lk,n de 55, 55 e 45 db(A) respectivamente. Indica que considerando que las molestias por ruido serán puntuales y que podrán ser minimizadas gracias a las medidas preventivas y correctoras propuestas y controladas en el plan de vigilancia ambiental (PVA), no es necesario presentar una modelización de ruidos.
En lo que se refiere al cambio climático, el promotor señala que el objetivo estratégico del proyecto se enmarca en actuaciones de protección y recuperación de sistemas litorales, con la aplicación de medidas que favorecen la adaptación al cambio climático, actuando en áreas críticas implicadas en procesos erosivos. El EsIA establece como conclusión, que adoptando un valor de 0,50 m de incremento del nivel del mar debido a los efectos del cambio climático para el periodo 2070-2100, se estará del lado de la seguridad en relación con los efectos sobre las actuaciones incluidas en el presente proyecto.
Teniendo en cuenta la dinámica litoral de la ría de Betanzos, gran parte de la energía del oleaje no alcanza el interior de la ría ni, por tanto, la playa de Regueiro. Por lo que el oleaje que finalmente llega a la costa lo hace en proporción cualitativamente inferior, resultando alturas de ola significativas inferiores a 1 metro. En el EsIA se calcula la situación de la cota de coronación de las actuaciones proyectadas en relación con el nivel del mar para el periodo 2070-2100, referenciados al NMMA y concluye que el valor obtenido +4,47 (NMMA) es inferior a las cotas de las actuaciones del proyecto que se sitúan entre +4,50 m y +6,00 m, lo que garantiza la adaptación de las actuaciones proyectadas ante el posible incremento del nivel del mar provocado por el cambio climático, salvo afecciones puntuales que no ponen en ningún caso en riesgo las actuaciones por sus características.
La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO indica que el promotor analiza la incidencia del cambio climático, y recomienda el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, en la medida en que haya información disponible al respecto teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto. El promotor responde que, durante el seguimiento ambiental de la fase de obra, se llevará a cabo el cálculo de la huella de carbono, basado en las unidades de maquinaria recogidas en el presupuesto y las horas de trabajo estimadas, partiendo de los datos recopilados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
b.4 Hidrología y calidad del agua.
El promotor señala que el ámbito de actuación está incluido en las cuencas intracomunitarias de Galicia-Costa que se dividen hidrológicamente en 19 sistemas de explotación, correspondiéndose con el número 12: Río Mandeo y Ría de Betanzos. Se destaca el Rego Cabanés, como principal curso de agua en el ámbito del proyecto.
De acuerdo con la clasificación del estado de las masas de agua costeras de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, la calidad de las aguas costeras en el ámbito de estudio es «peor que bueno», indicándose la presencia de sólidos en suspensión y turbidez y la presencia de plomo y mercurio. Complementariamente, en el Plan Hidrológico de Galicia-Costa (Ciclo 2021-2027), se identifican impactos sobre la masa de agua de la zona de actuación, en concreto impacto por nutrientes, con mal estado por nitratos y fósforo, además de contaminación microbiológica.
La calidad de las aguas de baño en la playa do Regueiro se considera, según el informe sobre los Perfiles de las aguas de baño costeras y de transición de Galicia incluida en la plataforma Náyade de Información Nacional de Aguas de Baño, como de calidad insuficiente y no apta para el baño, debido a la existencia de un emisario de aguas fecales, además de dos emisarios de la red de drenaje, que vierten en este punto. Respecto a este punto Augas de Galicia precisa en su informe que el Ayuntamiento de Bergondo solicitó la inclusión de esta playa como zona de agua marítima en seguimiento tras la instalación del colector Moruxo-Fiobre, estando incluida actualmente en el censo de la comunidad autónoma con una clasificación sanitaria en el 2023 de calidad excelente.
No se identifican captaciones de agua para el abastecimiento de la obra, ni se menciona la disponibilidad de agua para consumo humano.
El EsIA señala que las principales afecciones podrán venir dadas por arrastres que se pudieran producir bien sobre la playa do Regueiro (ría do Regueiro), o sobre el Rego do Cabanés. En cualquier caso, el promotor limitará el movimiento de la maquinaria, para evitar cualquier tipo de afección indirecta o accidental sobre el medio marino y sobre el curso de agua presente El EsIA considera un impacto compatible para los impactos de la calidad del agua.
El promotor indica que no son esperables alteraciones sustanciales de la calidad de las aguas, pero que es posible que durante la ejecución de las actuaciones se pueda producir aumento de la turbidez y por lo tanto una disminución de la luminosidad y del oxígeno disuelto, pequeños cambios de pH y aumento de la cantidad de nutrientes. Por otro lado, al tratarse de zonas abiertas, las corrientes y el oleaje tienden a diluir las partículas en suspensión rápidamente, pudiendo a lo sumo proyectarse unos metros hasta que se diluyan o depositen sobre los fondos. Se estima que el efecto y las afecciones a la calidad física de las aguas, sea poco significativo
El promotor atenderá a las autorizaciones y exigencias determinadas por Augas de Galicia respecto al diseño de todas las infraestructuras que interfieren con el espacio fluvial, relativas a las aguas subterráneas, al mantenimiento de la red de drenaje superficial, prohibición de vertidos a los cauces y gestión de las aguas superficiales. En caso necesario, se recogerán las aguas de escorrentía procedentes de las áreas de instalaciones, parques de maquinaria y zonas de acopios, y serán derivadas a sistemas separados de tratamiento primario con desbaste y decantación de sólidos.
El EsIA establece que, en las instalaciones auxiliares en fase de construcción donde se realicen trabajos de mantenimiento de maquinaria, áreas de lavado, repostaje, etc., se impermeabilizará el suelo con objeto de contener los vertidos contaminantes que puedan ejercer un impacto negativo sobre el suelo, aguas superficiales y/o subterráneas. Se evitará el lavado de las máquinas, cubas, canaletas, etc. dentro de la propia obra, restringiéndose estas actuaciones a zonas delimitadas para ello, alejadas de cualquier cauce. Dado que la actuación se proyecta en el borde litoral de la playa do Regueiro, se prestará especial atención a la no afectación y/o empeoramiento de la calidad de las aguas de baño respecto a sus valores de calidad actuales, para lo cual se dispondrán entre el espacio de trabajo y el medio marino, barreras de contención ante posibles arrastres que accidentalmente pudieran ocurrir. Para los movimientos de tierras asociados a la construcción de la escollera, y con el objeto de prevenir cualquier tipo de arrastre inintencionado a las aguas, así como evitar la interferencia de las mareas en la obra; se ejecutarán en la playa motas de protección con geotextiles, de forma que se reduzca el posible impacto sobre las comunidades acuáticas.
Augas de Galicia de la Xunta de Galicia observa afecciones sobre el Rego do Cabanes, ya que el lugar donde se proyecta la pasarela de madera adyacente a las obras estaría dentro del Dominio público hidráulico y hay que atender a lo establecido en la Ley de aguas y su Reglamento; así como lo establecido en el Plan Hidrológico de Galicia-Costa, 2021-2027. El promotor con carácter previo al inicio de las actuaciones en el dominio público hidráulico realizará los trámites necesarios para la consecución de la autorización de Augas de Galicia.
La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia informa que, tras la valoración de los aspectos relativos a la salud ambiental, no se esperan impactos significativos en el medio ambiente que tengan una repercusión en la salud de la población por lo que informa favorablemente, con la consideración de que las obras que puedan afectar a la calidad de las aguas se realicen fuera de la temporada de baño, que va del 1 de junio al 30 de septiembre. El promotor responde que existen medidas destinadas a evitar cualquier afección a la calidad de las aguas, lo que permite compatibilizar las obras con el uso de baño en la mitad de la playa sobre la que no se actúa. Señala que la temporada de baño es la que ofrece las mejores condiciones para le ejecución de las obras, al darse menores precipitaciones y oleaje y, menor riesgo de afección a las aguas. Por tanto, acepta parcialmente la recomendación, en la medida de lo técnicamente posible.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) informa que, dada la clasificación de las masas de aguas costeras y el estado de las aguas de baño, recomienda la realización de un estudio profundo de los principales contaminantes químicos (Hg, Pb, etc.; Martínez García, 1999) y microbiológicos (Combarro et al., 1993) tanto en el agua como en los sedimentos intermareales en una franja del entorno de actuación de al menos 500 metros de ancho. El promotor responde que la calidad de las aguas y la posible presencia de contaminantes químicos no guarda relación con la problemática que motiva la ejecución de los proyectos y sus objetivos, ni con la definición de las actuaciones previstas.
La Sociedad Gallega de Historia Natural solicita un nuevo proyecto que tenga en cuenta que la playa no es apta para el baño (Zona C) y que se eliminen los focos de contaminación localizados en el ámbito del proyecto. El promotor responde que la clasificación sanitaria de la playa do Regueiro fue excelente para las últimas cuatro temporadas y que la clasificación del agua de baño no implica que no se deba intervenir para garantizar la estabilidad de la playa que recibe numerosos usuarios.
Se incluyen condiciones relativas al factor hidrología y calidad del agua en el condicionado de la resolución.
b.5 Dinámica litoral.
El área presenta una zona intermareal muy extensa, con una distancia de 1.250 metros entre la cota cero y la línea de orilla, lo que produce que en la zona inferior se produzca una actividad biológica considerable, con praderas de Zoostera, bancos de peces y moluscos. Cabe destacar que la actuación se desarrolla únicamente en zona de playa seca y en los propios taludes, dado que la parte alta de la escollera existente se sitúa a la cota +4,5 m sobre NMMA y el nivel máximo de la pleamar alcanza la cota +3 m, a pie de la escollera. La playa está sufriendo procesos de regresión de la costa debido a la acción erosiva del mar y la escorrentía superficial, provocando inestabilidad de los taludes del borde costero y generando situaciones de peligrosidad, tanto para los usuarios de la playa como para los terrenos y edificaciones de la parte alta de los taludes.
En lo referente a la modificación del perfil y forma en planta de la playa, las diferentes actuaciones proyectadas tienen como objeto solucionar los problemas de erosión e inestabilidad de taludes en el borde litoral de la playa do Regueiro, por lo que con respecto a esta variable tienen un impacto muy positivo. Las actuaciones propuestas no alteraran la dinámica del litoral debido a que no llevan asociadas variaciones de la posición de la línea de costa.
b.6 Biodiversidad terrestre y marina.
– Fauna terrestre.
El EsIA incluye un inventario de la fauna presente en la zona del proyecto, basado en información bibliográfica, Atlas de las aves reproductoras de España y Atlas y Libro rojo de los peces continentales de España (Ministerio de Medio Ambiente), destacando la presencia de 74 especies de aves, 8 de mamíferos, 10 de anfibios, 9 de reptiles, 6 de invertebrados y 7 de peces. Destacan las siguientes especies, según grupos:
Aves: Numenius arquata, Alcedo atthis, Anas platyrhynchos, Sterna sandvicensis, Egretta garzetta, Phalacrocorax carbo sinensis, Phalacrocorax carbo, Streptopelia turtur, Sylvia undata, Caprimulgus europaeus, Chlidonias niger, Porzana porzana, Ardea cinérea y Limosa lapponica.
Mamíferos: Galemys pyrenaicus, Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum y Lutra lutra.
Anfibios: Discoglossus galganoi, Chioglossa lusitánica.
Reptiles: Lacerta schreiberi, Iberolacerta montícola.
Invertebrados: Oxygastra curtisii, Elona quimperiana, Margaritifera margaritifera. Cerambyx cerdo y Lucanus cervus
Peces: Pseudochondrostoma duriense, Salmo salar, Achondrostoma arcasii y Petromyzon marinus.
La zona de actuación se encuentra incluida dentro de los límites del área de distribución potencial del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica), según la zonificación establecida en Decreto 75/2013, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre en Galicia. Esta especie se encuentra incluida en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA) en la categoría de «En Peligro de Extinción». No obstante, dado que es una zona antropizada, el promotor considera que su presencia es improbable.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia hace una relación de las especies protegidas presentes en la cuadrícula UTM en la que se ubica el proyecto, incluidas en el Decreto 88/2007 de 19 de abril, por el que se regula el CGEA, destacando las siguientes: Botaurus stellaris Milvus milvus, Burhinus oedicnemus, Puffinus mauretanicus, Margaritifera, margaritifera, Phocoena phocoena, todas ellas en peligro de extinción; Circus cyaneus Hydrobates pelagicus, Haemotopus ostralegus, Rhinolophus ferrumequinum, Tursiops truncatus, todas ellas Vulnerables. Señala que el proyecto no se encuentra dentro de áreas prioritarias para la avifauna amenazada y/o de protección de la avifauna contra líneas eléctricas de alta tensión. No afecta a ninguna de las zonas húmedas recogidas en el Inventario de Humedales de Galicia (IHG); siendo el humedal más próximo la «Marisma de Betanzos» a 900 m de distancia.
El promotor indica que las actuaciones a desarrollar en el entorno de la playa do Regueiro deberían producir perturbaciones sonoras o de otro tipo que generen afecciones a las áreas de presencia y áreas prioritarias de conservación cercanas. Tampoco, producirán afecciones sobre la recuperación de la población, considerando la distancia al núcleo reproductor más cercano.
Destaca que las ejecuciones de los trabajos podrían afectar de forma negativa al periodo reproductor de la avifauna si no se realiza una planificación de estos, como consecuencia de los ruidos y perturbaciones generada por las labores constructivas. Establece que los meses menos adecuados para la realización de las obras abarcan desde el comienzo de la primavera a mediados de verano, es decir, desde mediados de marzo a mediados de julio y recomienda no acometer trabajos nocturnos. Efectuará un seguimiento de las poblaciones de aves que nidifiquen en las proximidades a la playa do Regueiro durante la fase de construcción y el primer año de puesta en uso, al objeto de evaluar las posibles perturbaciones de las obras sobre el éxito reproductor de las especies presentes.
En el resto de los grupos de fauna, el EsIA diferencia entre los de hábitos continentales y los marinos. En el caso de los mamíferos continentales el mayor impacto deriva de las molestias ocasionadas por el ruido de la maquinaria y la presencia de personal de obra, que temporalmente pueden alterar el comportamiento de las especies presentes; mientras que en el caso de los mamíferos marinos, se podría provocar afecciones indirectas por fenómenos como la contaminación de las aguas por sólidos en suspensión o materiales de obra como hormigones o cementos, vertidos accidentales de combustibles, aceites o grasas, etc. El impacto sobre la fauna se considera compatible por el promotor.
El promotor plantea una serie de medidas entre las que destaca la realización de una inspección faunística previa a las obras, y, al inicio de los diferentes tajos de obra, una inspección visual de la zona de trabajo para comprobar que no existe fauna susceptible de ser afectada en el tramo a desbrozar. Se instalará un vallado específico durante el periodo nocturno y se protegerá de la entrada de fauna las balsas de decantación, parques de maquinaria y zonas de acopio de material, vigilándose que no queden animales atrapados. Para ello se evitará que los taludes formados actúen a modo de trampa para pequeños vertebrados y los laterales deberán tener pendientes de 45 a 30 ° En las balsas de decantación, de ser requeridas, se construirán rampas de escape, con pendiente de 30 ° a 45 °, con superficie rugosa para facilitar la salida, evitando emplear para su construcción materiales no naturales, como el acero o el plástico.
Con carácter general, cualquier actuación que suponga una molestia sonora elevada se efectuará antes o después del intervalo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de julio, si bien podrá modificarse atendiendo a criterio experto atendiendo a las especies detectadas en la inspección previa a las obras. El calendario habrá de ser acordado con la dirección de Obra y podrán establecerse unas limitaciones acordes a la actividad prevista y su nivel de perturbación.
– Vegetación.
Para realizar el inventario de vegetación, se consultó la fuente de usos del suelo del geoportal de la Xunta de Galicia y el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España (SIOSE), y se completó mediante visitas a campo en las que se identificó matorral, playas y acantilados, cultivos y prados como las unidades básicas de vegetación en la zona.
Tras el trabajo de campo, se constató la inexistencia de especies arbóreas o arbustivas de interés en la zona de actuación, salvo la presencia de un ejemplar de espino albar (Crataegus monogyna). No obstante, los taludes objeto de actuación no presentan ningún tipo de vegetación y hacia tierra firme se trata de una zona antropizada, con presencia de parcelas con viviendas unifamiliares y jardines intercalados con pequeños huertos, por lo que es descartable la afección a las especies indicadas en la zona de actuación. El impacto sobre la vegetación se considera compatible por el promotor.
Como consecuencia del despeje y desbroce y del movimiento de tierras, se puede producir la destrucción directa de la vegetación y la degradación de comunidades vegetales. El EsIA propone medidas de carácter general con la finalidad de minimizar la ocupación de suelo y la afección a la cubierta vegetal presente en las inmediaciones de la zona de actuación, se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación, incluyendo las zonas de instalaciones auxiliares y zonas de préstamo y vertedero, prescribiéndose que la circulación de maquinaria se restrinja a la zona acotada. Previamente al inicio de las obras, se realizará una inspección florística, con lo que se pretende minimizar los daños a la vegetación y hábitats de interés comunitario. Se localizarán las especies vegetales amenazadas que pudieran haber pasado desapercibidas en estudios previos.
El EsIA recoge la restauración e integración paisajística de la zona. Respecto a la restauración vegetal, se plantea con objetivos ecológicos, paisajísticos y de control de la erosión de las superficies desnudas generadas por las obras. Para ello deberán restaurarse morfológicamente y revegetarse las zonas afectadas por las obras, instalaciones auxiliares, caminos, etc., utilizándose plantas de especies autóctonas, que deben proceder de la misma zona o de zonas similares, según criterios biogeográficos, litológicos, de vegetación potencial y climática. Los tratamientos deberán integrarse adecuadamente en el medio, lo que implica la utilización de especies presentes en el área circundante, adaptadas a las condiciones del medio en que se actúa, lo que facilitará el éxito de los tratamientos y al mismo tiempo reducirá los costes de mantenimiento. Por último, una vez finalizada la obra se adoptarán técnicas de bioingeniería (hidrosiembra de especies herbáceas y leñosas, mantas orgánicas en las siembras, etc.) para las actuaciones de restauración que lo permitan.
El promotor propone la eliminación de especies exóticas invasoras de flora que se detecten, procediendo a su eliminación como parte de las labores de integración paisajística de la obra y como medida específica favorable para la conservación de la flora autóctona. Su eliminación se realizará de acuerdo con las recomendaciones metodológicas más adecuadas para cada una de las especies detectadas, recogiendo sus restos y tratándolos como residuos con un gestor autorizado, evitando en todos los casos la permanencia de restos en la zona.
En cuanto a la fauna y a la vegetación, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que, dada la naturaleza del proyecto, con fines de reversión de procesos erosivos, así como las actuaciones y medidas contempladas, no se esperan impactos significativos negativos. Incluye una serie de condiciones relativas a la restauración del espacio, medidas generales de obra, calendario de actividades en función de la fenología de las especies, etc. El condicionado de la presente resolución incorpora una condición a este respecto.
El Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de A Coruña de la Xunta de Galicia concluye que las actuaciones incluidas en el proyecto no causarán afecciones a hábitats de interés prioritario, ni a especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.
La Sociedad Gallega de Historia Natural solicita que se redacte un nuevo proyecto en el que se consideren las siguientes cuestiones:
● La construcción de un nuevo muro eliminara el arbolado actual existente al pie del acantilado, compuesto por especies autóctonas, pero no los eucaliptos de la cumbre, que afectan a su estabilidad. Tampoco se repondrán los ejemplares de especies autóctonas, sino que serán sustituidos por plantas herbáceas. El promotor indica que en los trabajos de campo realizados se constató la inexistencia de especies arbóreas o arbustivas de interés en la propia zona de actuación, con la excepción de un ejemplar de espino albar (Crataegus monogyna).
● En el inventario de EsIA no se cita el molusco folosa o anácara (Pholas dactylus), con poblaciones en las inmediaciones de la playa. El promotor indica que las poblaciones de Pholas dactylus presentes en la playa do Regueiro se encuentran fuera de las áreas afectadas por las actuaciones. Mediante la aplicación de las medidas incluidas en el EsIA se evitará la posible generación de afecciones sobre la especie como consecuencia de la ejecución del proyecto.
– Biodiversidad marina.
El estudio bionómico realizado establece que, en la inspección realizada en campo, se ha verificado la presencia de comunidades de Zostera sp. en la zona oeste de la playa do Regueiro, en una zona localizada tras las rocas que quedan al descubierto durante la bajamar, en las proximidades de los taludes afectados por los fenómenos erosivos. Las comunidades de esta especie se localizan en una zona delimitada, a unos 75 m de la zona de actuación, con una muy baja densidad de ejemplares. Estas praderas de fanerógamas marinas albergan una elevada diversidad de especies, de forma que deberán adoptarse las medidas para evitar cualquier tipo de afección sobre estas como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
El EsIA indica que las acciones susceptibles de generar incidencias sobre el medio biótico marino son el desmantelamiento de las medidas de protección, la construcción de las estructuras costeras y el posterior vertido de material de aporte, las cuales no es de esperar que ocasionen ocupación continua del fondo marino. El impacto sobre la biodiversidad marina se considera compatible por el promotor. Señala que, para la ejecución del movimiento de tierras asociado a la construcción de la escollera, se recomienda minimizar el posible arrastre de materiales finos hacia la playa y, por consiguiente, hacia las aguas de la ría. Por lo que, entre otras medidas se emplearán motas de protección con geotextiles, de forma que se reduzca el posible impacto sobre las comunidades acuáticas.
En el caso de la Zostera noltii, el promotor establece una serie de medidas específicas para la especie, destacándose las siguientes:
● Balizado y señalización de las áreas con presencia de la especie, como zonas restringidas.
● Evitar las actividades susceptibles de generar un vertido y adopción de las medidas necesarias para minimizar dicho riesgo, para evitar la afección a la masa de agua y a las especies presentes en el medio marino, en especial a las comunidades de zostera (Zostera spp.) presentes en la zona oeste de la playa.
● Planificación de los trabajos, de forma que aquellos localizados en la franja intermareal se realicen en terreno seco, evitando el lavado de materiales y su arrastre hasta la línea de agua.
● El movimiento de la maquinaria y vehículos de la obra estará restringido a la red de caminos y viales existente. En todo caso, la maquinaria deberá moverse en las zonas incluidas dentro de los límites de obra, de manera que se limitará la circulación de esta en la zona de la playa, especialmente en periodos de bajamar.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala la presencia de la especie Nanozostera noltii en la zona oeste de la playa de Regueiro, especie incluida en el LESRPE y considerada como una comunidad constituyente del THIC 1110. Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda. Indica los principales impactos sobre el medio marino derivados de las actuaciones tales como la ocupación de fondos intermareales, deterioro de la calidad de las aguas, incremento de la turbidez que podría afectar a la citada especie, generación de ruido, etc. Concluye que el proyecto no supondrá afecciones negativas sobre los valores naturales del entorno siempre que se respeten una serie de consideraciones, entre las que destacan las siguientes:
● El PVA incluirá durante la totalidad de la ejecución del proyecto, un control de la calidad del agua en entorno de las actuaciones y un seguimiento exhaustivo de la fanerógama marina.
● Para el seguimiento se incluirán muestreos de densidad y cobertura de haces y se establece la periodicidad de estos.
● No se instalarán elementos sobre ningún ejemplar de la especie.
El promotor acepta las consideraciones. Implementará las medidas propuestas, algunas de las cuales ya están recogidas en el EsIA. Actualizará el PVA incorporando las cuestiones relativas al control de la calidad de las aguas, al seguimiento de la Nanozostera noltii y a la frecuencia de la entrega de los informes de seguimiento.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) señala una serie de aspectos relacionados con impactos no contemplados:
● Considera que el proyecto debería incluir un estudio de corrientes en la zona de actuación, con el fin de reunir información sobre los procesos de regresión de la costa; que el promotor no considera necesario dada la escala y extensión de las actuaciones.
● El organismo considera que el estudio bionómico de la pradera de Zostera noltii es insuficiente e incompleto para determinar afecciones, y sería preciso referir el estudio al ámbito de la actuación además de una franja del entorno de este de al menos 500 metros de ancho. El promotor responde que no se afectará a la Zostera noltii, se aplicarán las medidas protectoras necesarias y el PVA permitirá un seguimiento de las afecciones sobre la especie.
● Recomienda elaborar un estudio bionómico de las comunidades bentónicas del resto de la zona del amplio intermareal afectado, de al menos 500 metros de ancho del ámbito de actuación. El promotor realizará muestreos de las comunidades bentónicas intermareales previamente al inicio de las obras, durante su realización y al final de estas, todo ello se integrará en el PVA.
● Recomienda realizar un estudio de las características sedimentológicas de la franja de estero intermareal de 500 metros próximas a la zona de actuación, y un estudio profundo de los principales contaminantes químicos (Hg, Pb, etc.) y microbiológicos tanto en el agua como en los sedimentos intermareales en una franja del entorno de actuación de al menos 500 metros de ancho. El promotor responde que los estudios planteados no guardan relación con la naturaleza u objetivo del proyecto.
El IEO por último indica que consideran correctas las modificaciones propuestas en el proyecto constructivo para reducir el impacto, si bien, al no estudiarse el efecto sobre el bentos en la zona próxima del ámbito de actuación (500 m), no se ha incluido ninguna modificación para mitigar el efecto sobre el mismo. Como ya se ha indicado, el promotor incluirá en el PVA muestreos de las comunidades bentónicas, lo que permitirá comprobar las afecciones sobre estas y la aplicación de medidas en su caso.
Se incluye una condición sobre la biodiversidad marina en el condicionado de la resolución.
b.7 Red Natura 2000 y Hábitats de Interés comunitario.
El promotor indica que el proyecto se encuentra dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES1110007 «Betanzos-Mandeo» de competencia autonómica. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina indica que a 1300 m hacia el norte del área del proyecto se encuentra la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES000554 «Corredor migratorio galaico - cantábrico occidental», de competencia estatal.
El Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia tiene naturaleza de plan de ordenación de los recursos naturales de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, y establece una serie de unidades ambientales, cuya evaluación se recoge en el EsIA y la evaluación concluye que no se estima que los objetivos de conservación propuestos para las unidades ambientales y sus hábitats característicos pueden verse comprometidos por la ejecución del proyecto.
Se han identificado los hábitats en el entorno del ámbito de actuación, de acuerdo con la cartografía de hábitats del Plan Director de la Red Natura de la Xunta de Galicia, concluyendo que los hábitats situados en la zona de ocupación de las actuaciones proyectadas son los siguientes:
– 1130: Estuarios.
– 1140: Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja.
– 1310: Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas.
– 6410: Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae).
– 6510: Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).
De los hábitats indicados, solo en los 3 primeros se produce algún tipo de ocupación tras las obras que permita considerar que se pueden ver afectados. No obstante, en las inspecciones en campo realizadas por el promotor, no se ha detectado la presencia de salicornia entre las especies vegetales presentes en el entorno, por lo que finalmente solo se consideran entre los hábitats susceptibles de ser afectados el 1130 y el 1140.
De acuerdo con las superficies medidas sobre los planos de proyecto, se considera una superficie de 817,54 m² HICs afectada en la fase de explotación. Aplicando los criterios establecidos en la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000, MITECO 2019» y de acuerdo con la cartografía del promotor, la superficie que se prevé afectar por la ejecución del proyecto no supera en ninguno de los HICs localizados en la zona de actuación los valores umbrales establecidos de pérdida absoluta en m2, por lo que se entiende que el proyecto no presenta impactos apreciables sobre la ZEC.
El promotor establece una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que se encuentra el cumplimiento de las directrices del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. Se contempla la revegetación de las áreas degradadas, recuperación ambiental e integración paisajística, la eliminación de especies exóticas e invasoras de flora y medidas específicas para la protección de la fauna.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que el proyecto se localiza sobre un entorno natural relevante, incluido dentro de un espacio natural protegido (EPRN2000/ZEC) «Betanzos-Mandeo». No obstante, considerando la naturaleza del proyecto con fines de regresión de procesos erosivos, así como las actuaciones y medidas contempladas, se concluye que no se espera que se produzca un impacto negativo significativo. De acuerdo con esto no se determina perjuicio a la integridad del espacio, siempre en el marco de las consideraciones reflejadas por el promotor y el cumplimiento de una serie de condiciones; que son incluidas en el condicionado de la resolución.
La Sociedad Gallega de Historia Natural solicita la no ejecución del proyecto tal y como se plantea, así como la realización de un nuevo proyecto que tenga en consideración lo siguiente:
– El proyecto se localiza en el área de conservación de la ZEC Betanzos-Mandeo, por lo que debe ser autorizado por la autoridad ambiental competente. El promotor indica que el proyecto es objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario con la finalidad de que la autoridad ambiental competente evalúe ambientalmente las actuaciones proyectadas.
– Se dará cumplimiento al artículo 60 del Plan Director de la Red Natura en Galicia, referido a las infraestructuras dentro de las zonas de la Red Natura 2000. El promotor indica que la actuación proyectada tiene en consideración el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia
b.8 Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Noratlántica.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO emite informe de compatibilidad con la Estrategia de la Demarcación Marina Noratlántica indicando que el proyecto es compatible con los objetivos de la estrategia citada, siempre que se tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. Se suspenderán los trabajos en condiciones hidrodinámicas desfavorables, sobre todo, los que se ejecuten en la línea litoral y que puedan incorporar partículas a la lámina de agua, garantizándose que no se produzca turbidez que alcance al parche de fanerógama marina.
2. Se minimizarán los efectos adversos de las obras, garantizando que no se produce vertidos ni llegada de basura al mar. Los materiales a emplear en las obras que queden en contacto con la lámina de agua marina se seleccionarán de manera que resulten inertes para las comunidades biológicas marinas, libres de cualquier elemento que pueda producir contaminación química o biológica.
3. Se evitará la afección sobre las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
El promotor asume las recomendaciones, indicando que ya están recogidas en el proyecto y la documentación ambiental.
b.9 Paisaje.
El promotor ha considerado la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. Se incluye un Estudio de integración paisajística en el que se desarrolla y amplía el contenido del estado actual del paisaje y la repercusión de las actuaciones proyectadas sobre éste.
El EsIA indica que el proyecto se encuentra dentro del Gran Área Paisajística Golfo Ártabro. El conjunto que forman los acantilados costeros con las formaciones arenosas intermareales y la vegetación costera atlántica que los cubre supone un sistema de especial valor ambiental. Como consecuencia de los fenómenos erosivos ocurridos que afectaron a los taludes de la playa do Regueiro, el paisaje se ha visto muy afectado, presentando un importante deterioro.
El promotor señala que se ha llevado a cabo una identificación y caracterización de los principales impactos paisajísticos, así como una valoración de la integración visual paisajística; y se establecen una serie de medidas de integración paisajística, entre las que se destaca la revegetación de las superficies, con el empleo de especies vegetales autóctonas ampliamente extendidas en la zona. Se han diseñado tratamientos básicos de recuperación consistentes en el manejo de la tierra vegetal, las siembras y las plantaciones, además de técnicas de mantenimiento.
El EsIA apunta que la presencia de las obras, la presencia de elementos extraños y el movimiento de materiales y maquinaria, deteriora la imagen externa y su percepción por parte de la población. Se valora como un impacto negativo, que se produce durante las obras. En fase de explotación, las actuaciones proyectadas tendrán un efecto positivo en el paisaje, puesto que además de la mejora estética de la playa, supondrá la puesta en valor de esta, mejorando asimismo el acceso peatonal a la misma.
Según el promotor el área de actuación se encuentra incluida dentro del ámbito del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (POL), localizándose las obras íntegramente dentro del área de protección costera, afectando parcialmente a un corredor ecológico asociado al propio Rego do Cabanés. Las actuaciones que se realizarán se consideran enmarcadas en los usos permitidos de la normativa POL.
El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia considera suficiente el estudio de impacto e integración paisajística para el cumplimiento de lo dispuesto de la Ley 7/2008 y su Reglamento. En todo caso, de acuerdo con el artículo 30.3 del Reglamento, las medidas de integración paisajística deberán quedar recogidas en el proyecto. Establece que el proyecto puede producir un impacto significativo sobre los valores del paisaje costero, por lo que deberán adoptarse algunas medidas para una adecuada integración paisajística, destacando las siguientes:
– El proyecto respetará lo máximo posible la topografía natural de los terrenos, para lo que se ajustará el trazado del muro de escollera de base, mediante una línea más irregular, adaptada a la forma actual del talud.
– Para la estabilización de los taludes deben preverse, además de las de porte bajo, plantaciones de porte arbustivo, semejantes a las que de forma natural tapizan estos tramos de costa acantilada.
– En la coronación del muro de escollera debe respetarse al máximo posible la topografía natural, para lo que debe limitarse la anchura de la explanada a la necesaria para la senda peatonal, resultando el trazado de esta ajustado también lo más posible al perfil natural del talud.
– Para el remate de la senda debe optarse por soluciones más integradas a un entorno natural: pavimento filtrante, evitar bancos y papeleras.
El promotor responde que el proyecto tiene como objetivo la recuperación para el uso público de la parte de la playa, en condiciones de seguridad que eviten la ocurrencia de nuevos desprendimientos, para lo cual es necesario reducir su pendiente mediante la ejecución de los movimientos de tierras descritos en el proyecto. Una solución con menores movimientos de tierra conduciría necesariamente a la ejecución de un muro de mayor altura y mayor impacto paisajístico. En cuanto a la plantación de especies herbáceas, tiene como finalidad contribuir al sostenimiento del talud gracias a su rápido crecimiento y enraizamiento, permitiendo con posterioridad la colonización del talud por la vegetación autóctona circundante. Señala que la base de la escollera se ha ajustado razonablemente al perfil existente del talud, teniendo en cuenta que un muro más ajustado generaría una línea irregular de difícil ejecución y con aristas que produciría igualmente un impacto paisajístico. En cuanto al pavimento de la senda, así como los bancos y papeleras se han proyectado pensando en una posible mayor afluencia de público general y, en particular, en el acceso a la playa por parte de los usuarios del Centro de Promoción de Autonomía Personal cercano al proyecto.
La Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia informa favorablemente el proyecto.
b.10 Patrimonio cultural.
El promotor indica que ha consultado las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Concello de Bergondo, no habiéndose identificado ningún elemento en el interior de la zona de estudio o próximo a ésta, susceptible de verse afectado.
El EsIA señala que si durante la ejecución de los trabajos se produce un hallazgo que pueda constituir un bien del patrimonio cultural de Galicia, se procederá a la detención de estos de manera inmediata, y se comunicará dicho hallazgo a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, solicitando el establecimiento de las medidas que sean precisas para la recuperación de los bienes, su traslado o su estudio previo a la continuidad de los trabajos.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Xunta de Galicia indica que no es previsible que las acciones derivadas del proyecto generen impactos sobre bienes de patrimonio cultural conocidos. Indica que, si durante la fase de ejecución del proyecto, se localizasen bienes culturales o indicios de su posible existencia, se deberá poner en conocimiento de ese organismo. El promotor establece en el PVA un programa de control arqueológico en fase de construcción, dando cumplimiento a la indicación.
b.11 Dominio Público Marítimo Terrestre.
La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO señala que, en el tramo proyectado, se encuentran dentro de dominio público marítimo-terrestre las escolleras necesarias para la estabilización de los taludes y las rampas proyectadas que dan acceso a los usuarios a la playa desde la senda peatonal (esta última discurre de manera aproximada paralela con el límite de dominio público marítimo-terrestre). El proyecto está contemplado como «obra de interés general» en el artículo 111 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Por tanto, en su redacción, tramitación y aprobación la Dirección General de la Costa y el Mar tiene en cuenta el cumplimiento de la normativa de costas y se persigue el fin establecido en el artículo 2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de asegurar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y su adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.
b.12 Actividad pesquera y marisquera.
La zona de la obra es una playa emergida o intermareal superior, donde no hay actividad marisquera. Únicamente se destaca la existencia de zonas de libre marisqueo en aquellos bancos que están cubiertos por las aguas el 60 % del tiempo, los cuales distan lo suficiente como para no verse afectados por las obras.
La zona de del proyecto está incluida en GAL 04/07 clasificada con tipo B/C, según las Zonas de Producción de Galicia. El promotor indica que, según el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2021-2023, entre los planes de explotación en autorizaciones marisqueras, se encuentra la entidad Cofradía de Pescadores del Miño, cuya zona de trabajo es entre el final de la playa grande de Miño y punta Allo y entre el canal de Hervás y punta Curbeiros.
El promotor propone una serie de medidas preventivas con el fin de minimizar las afecciones a la calidad de las aguas de la playa do Regueiro, donde se localiza una zona de cría de moluscos bivalvos. En relación con la maquinaria de obra, se reducirán los derrames de combustibles y aceites sobre la playa, de manera que puedan alcanzar las aguas de la ría, se minimizarán los vertidos y depurarán la totalidad de las aguas vertidas al mar, en su caso.
El EsIA concluye que, dado que la zona de actuación se limita a los taludes que constituyen el borde litoral, y se trata de una zona de intermareal superior colindante con la propia playa, no se prevé ningún tipo de afección sobre el sector marisquero ni, por consiguiente, sobre el sector socioeconómico derivado del libre ejercicio por lo que el impacto se considera compatible.
La Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia concluye lo siguiente:
– Se considera que el proyecto no debería tener impacto sobre los recursos marisqueros. No obstante, se recomienda programar las actuaciones que conlleven riesgo de escorrentía o arrastre de materiales al mar en épocas de baja probabilidad de lluvias y teniendo en cuenta las previsiones meteorológicas y oceanográficas a corto plazo, para minimizar los posibles riesgos sobre el medio marino y los bancos marisqueros.
– En relación con la acuicultura, se aconseja que la retirada de especies exóticas invasoras de flora indicada en el plan de vigilancia ambiental se amplíe a la totalidad de las especies invasoras presentes y que se incluya el seguimiento de especies recurso en el citado plan.
– Se insta al promotor a cumplir con lo previsto en el PVA y a respetar las medidas preventivas y correctoras descritas en el proyecto, además de la legislación vigente relativa al dominio público marítimo-terrestre y del medio marino.
El promotor responde que durante todas las fases de ejecución del proyecto se implementarán las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EsIA, así como las medidas complementarias que se incluyan en la resolución. También se dará cumplimiento a lo previsto en el PVA y la legislación aplicable en vigor. Se incluye una condición al respecto en la resolución.
La Cofradía de Pescadores del Miño remite informe del que se destacan las siguientes consideraciones:
– La realización de un nuevo estudio hidrodinámico de la dinámica litoral que refleje la situación actual. El promotor indica que las actuaciones propuestas no alterarán la dinámica litoral debido a que no llevan asociadas variaciones de la posición de la línea de costa.
– La posible afección a los bancos marisqueros que la Cofradía explota en el canal del Mandeo y la playa del Pedrido, como consecuencia de un aumento de la turbidez en el agua y arrastre de materiales. El promotor indica que en el EsIA se recopilan una serie de medidas encaminadas a minimizar los posibles efectos negativos que la ejecución del proyecto puede tener sobre el medio y que en el PVA se realizara el seguimiento de esas medidas y se plantearan nuevas en caso de ser necesarias, para asegurar la no afección al medio.
– La zona marisquera GAL 04/07, tiene una incorrecta catalogación de las aguas. El promotor indica que la catalogación es descriptiva respecto a las aguas, pero no relevante a efectos ambientales.
– La localización de Zostera noltii es errónea en los planos de situación. El promotor indica que la ubicación de la zona de presencia de Zostera noltii existente en el ámbito de la playa do Regueiro se ha realizado sobre la base a trabajos de campo específicos desarrollados en el mes de enero de 2024.
b.13 Población y salud.
El promotor establece que el tratamiento ambiental del borde litoral y la mejora de la accesibilidad incidirán en una mayor afluencia de personas, un mayor desarrollo de las actividades lúdicas y ecológicas en la playa do Regueiro (restauración, deportes, etc.) y un incremento de la actividad económica de los municipios cercanos.
La puesta en valor de un espacio costero, como es la playa do Regueiro, se traducirá en un impacto positivo para la población, dado que con las actuaciones previstas se mejorará el acceso a la misma, dotándola asimismo de mobiliario urbano (bancos, papeleras) y de paneles informativos, todo ello perfectamente integrado en el entorno. El efecto global de las obras se puede considerar positivo sobre el sector turístico, aunque durante la construcción el efecto sea negativo.
La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia concluye que tras la valoración de los aspectos relativos a la salud ambiental no se esperan impactos en el medio ambiente que tengan una repercusión en la salud de la población.
b.14 Posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos con otras actuaciones en la misma zona.
El promotor ha identificado los proyectos, instalaciones o actividades susceptibles de producir sinergias, considerándose aquellos proyectos construidos y en tramitación. De esta forma, la única actuación en tramitación y/o aprobado por el MITECO, en el ámbito o proximidades de la Playa de Regueiro es el «Proyecto para la mejora de la accesibilidad turística en el litoral de la Reserva de la Biosfera Mariñas Coruñesas: Pantalanes para facilitar la accesibilidad en las Rías de O Burgo y Ría de Betanzos», promovida por la Reserva de la Biosfera de las Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo. Este proyecto, debido a las características de las actuaciones contempladas y a la distancia (mínima de 1,85 km), no producirá efectos sinérgicos y/o acumulativos con las actuaciones objeto del EsIA.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El promotor delimita cada una de las zonas de riesgo identificadas, caracterizándose el riesgo según las directrices y metodologías existentes aplicadas a cada una de estas áreas. Se analizan los riesgos, de acuerdo con lo indicado por la Ley 9/2018, para los casos de accidentes graves y catástrofes:
– Accidentes graves, en fase de construcción: El principal riesgo viene dado por la posible contaminación de las aguas por arrastres de materiales sobre la playa do Regueiro o sobre el rego do Cabanés. La adopción de las medidas preventivas definidas en el EsIA permite minimizar el riesgo de vertidos accidentales,
– Accidentes graves, en fase de explotación: Debido a la situación del ámbito de estudio, en la franja litoral, no son reseñables otros riesgos como debidos a actividad industrial próxima.
– Catástrofes:
1. Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica del Instituto Geográfico Nacional, la zona de proyecto tiene una baja peligrosidad sísmica, y por lo tanto no es necesaria la consideración de las acciones sísmicas al proyecto. En caso de producirse un episodio sísmico, el impacto sobre los elementos del medio será menor en caso de llevarse a cabo la Alternativa 1, frente a la no actuación; ya que la formación de la escollera de protección garantiza una mayor estabilidad en el borde litoral, reduciéndose los riesgos de caída o deslizamiento de materiales.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con un Plan de Prevención y Defensa Contra los Incendios Forestales (PLADIGA), y establece según su cartografía del Mapa de Zonas de alto riesgo de incendio (ZAR), el Ayuntamiento de Bergondo es declarado como no ZAR. La vulnerabilidad del proyecto se considera baja. En todo caso, a pesar del bajo riesgo asociado, en caso de producirse un incendio, el impacto sobre los elementos del medio no se vería incrementado de forma apreciable en caso de llevarse a cabo la ejecución de las actuaciones contempladas en Proyecto (Alternativa 1) frente a la posibilidad de conservar el entorno en su estado actual.
3. En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos asociados al cambio climático, se concluye que se puede garantizar la adaptación de las actuaciones proyectadas ante el posible incremento del nivel del mar provocado por el cambio climático. El nivel de mar previsto para el periodo 2070-2100, de valor +4,47 m sobre el NMMA, es inferior a las cotas de las actuaciones del proyecto, que se sitúan entre +4,50 m y +6,00 m, lo que garantiza la adaptación de las actuaciones proyectadas ante el posible incremento del nivel del mar provocado por el cambio climático.
4. El proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa en cuyo plan vigente (Plan Hidrológico Galicia-Costa 2021-2027) se incluyen las ARPSIS y Mapas de Peligrosidad de Inundación y de Riesgo de Inundación actualizados. En el lugar en el que se localiza el proyecto no existen ARPSIS fluviales ni costeras. El promotor indica que teniendo en cuenta el catálogo de tsunamis en las costas españolas, la probabilidad de ocurrencia de un maremoto en las costas gallegas es poco significativa y las actuaciones proyectadas no generarían un riesgo añadido importante.
El promotor concluye que, a pesar del bajo riesgo asociado a estos eventos en el ámbito de estudio, el impacto sobre los elementos del medio no se verá incrementado en ningún caso en caso de llevarse a cabo la ejecución de las actuaciones contempladas la Alternativa 1, frente a la posibilidad de conservar el entorno en su estado actual reduciéndose además el riesgo en el caso de episodios sísmicos o lluvias torrenciales.
La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia, indica que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes es bajo, y no se detecta la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el promotor, por lo que se considera correcta la amplitud y el nivel de detalle con que se reflejan en el proyecto. Todo ello sin perjuicio de que, si el proyecto estuviese contemplado dentro de las actividades incluidas en el anexo I del Decreto 172/2022, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas, se deberá elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de Autoprotección. El promotor indica que el proyecto no se encuentra incluido en el mencionado decreto, no siendo necesario elaborar, implantar, mantener y revisar un plan de Autoprotección.
d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se divide en varias fases:
1. Previamente al inicio de las obras se establecen una serie de actuaciones de comprobación y seguimiento, tanto de carácter general como específico. Se destaca la comprobación de la ubicación de las instalaciones auxiliares.
2. En fase de construcción se establecen los siguientes objetivos de seguimiento: jalonamiento, calidad del aire, conservación de suelos, calidad del agua, gestión de residuos, calidad acústica y reposición de los servicios afectados. Para cada uno de ellos se establecen indicadores, frecuencia, valores umbrales y medidas a aplicar en su caso, así como los informes y documentos a elaborar a lo largo del PVA.
3. Los objetivos a seguir en fase de explotación se centran en la calidad de las aguas y el estado y progreso de la restauración ambiental, siguiendo la misma metodología que en la fase anterior.
Aunque, de acuerdo con el análisis de impactos realizado en el EsIA, no se contempla que las actuaciones del proyecto afecten de forma significativa al medio marino o a la red hidrológica superficial, se incluye un control del estado de las aguas, previamente al inicio de las obras y durante el desarrollo de éstas, incluyendo el análisis de la presencia de sólidos en agua. Este control permitirá verificar que los trabajos realizados no afectan a la calidad de las aguas y que su ejecución no da lugar a arrastres de materiales hacia la línea de costa.
Se emitirán informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de la obra. Contendrá el seguimiento de la evolución y eficacia de las medidas correctoras, de recuperación y de integración de las áreas incluidas en el proyecto.
El PVA establece también el contenido mínimo de los informes a elaborar durante las distintas fases de la vida del proyecto, antes del inicio de la obra, durante la obra, previo al acta de recepción de la obra, durante la fase de explotación, y elaboración de informes especiales en aquellas circunstancias que pueda suponer un deterioro ambiental o riesgo de deterioro de cualquier factor ambiental, tanto en fase de construcción como de explotación.
Del análisis técnico se deduce la necesidad de incluir controles adicionales en el condicionado de la resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Tratamiento Ambiental del borde litoral de la playa do Regueiro, término municipal de Bergondo (A Coruña)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i) Condiciones generales
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
3. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles en el Centro de Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
4. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al medio marino. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Todos los materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar se seleccionarán de manera que no produzcan contaminación del medio marino, ni favorezcan procesos de corrosión.
– Hidrología y calidad de las aguas:
5. Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas y la consecución del buen estado de las masas de agua afectadas. Además, en el caso de que las actuaciones en la morfología de la playa impidan conseguir el buen estado o potencial de las masas de aguas afectadas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 39, 39 bis y 39ter del Reglamento de Protección Hidrológica y en el artículo 41.2.i de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
6. Se velará por el cumplimiento del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, durante la ejecución de las obras, y se deberá controlar que se cumplen con todos los parámetros de calidad de las aguas de baño en la playa do Regueiro. Se implementarán las medidas necesarias para poder mantener la playa abierta y que no se produzcan afecciones a las playas colindantes.
– Biodiversidad y Red Natura 2000.
7. Previamente el inicio del acondicionamiento del terreno, se comprobará la ausencia en la zona de especies de fauna, flora e HICs que puedan ser dañadas, y de existir deberán no iniciar/o paralizar los trabajos. Se garantizará la conservación de los ejemplares de especies de flora y fauna recogidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y singularmente en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, que puedan estar presentes en la zona de actuación.
En el caso de la especie Zostera noltii se prestará especial atención, ampliándose su seguimiento a una franja del entorno del proyecto de al menos 500 metros de ancho.
8. Se establecerá un calendario de obra que, en la medida de lo posible, ajuste los trabajos a aquellos periodos en los que resulte menos probable la presencia de especies protegidas que puedan sufrir molestias, del mismo modo debe evitarse la realización de las actuaciones más molestas asociadas a la obra durante la época reproductiva de las especies de fauna más importantes. Fundamentalmente, se evitará la realización de actividades ruidosas en la época de reproducción y cría (marzo a junio). Este calendario se incorporará al proyecto previamente a su aprobación.
9. Si durante la ejecución y explotación del proyecto se detecta o demuestra cualquier afección significativa sobre los valores naturales de la zona, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar la dicha afección y será el Servicio de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones necesarias o las medidas compensatorias adecuadas para corregir los efectos producidos.
10. En caso de los HICs que se afecten de forma permanente, se procederá a la compensación en otros terrenos de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. Estas medidas serán incluidas en el plan de restauración específico, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las áreas a restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal.
– Recursos pesqueros y marisqueros.
11. Se recomienda reprogramar las actuaciones que conlleven riesgo de escorrentía o arrastre de materiales al mar cuando se presenten fenómenos meteorológicos adversos, para minimizar riesgos sobre los recursos pesqueros.
iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
12. Durante la totalidad de la ejecución del proyecto, se llevará a cabo un control de la calidad del agua en el entorno de las actuaciones. Además de la turbidez, se analizarán los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, salinidad, pH, sólidos en suspensión, temperatura, enterococos intestinales y Escherichia coli. Todos ellos cumplirán con los límites establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Se realizarán análisis trimestrales a lo largo de la construcción. Esta periodicidad podrá incrementarse ante la sospecha de algún tipo de vertido o alteración de las aguas.
13. Se recomienda incorporar un estudio profundo de los principales contaminantes químicos (Hg, Pb, etc.; Martínez García, 1999) y microbiológicos (Combarro et al., 1993) tanto en el agua como en los sedimentos intermareales en una franja del entorno de actuación de al menos 500 metros de ancho.
14. En lo que se refiere al seguimiento de las comunidades bentónicas, se ampliará a la zona intermareal afectada, de al menos 500 metros de ancho del ámbito de actuación, proponiéndose medidas para paliar impactos detectados en su caso. Se realizarán muestreos previamente al inicio de las obras, durante su realización y al finalizar estas.
15. La retirada de especies exóticas invasoras propuesta en el PVA, se ampliará a la totalidad de las especies exóticas presentes. Se incluirá el seguimiento de las especies recurso.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados | Contestación |
---|---|
Ayuntamiento de Bergondo. | SÍ |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia. | SÍ |
Agencia de Turismo de la Junta de Galicia. | NO |
Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Junta de Galicia. | SÍ |
Augas de Galicia Consejería de infraestructura e Movilidad de la Junta de Galicia. | SÍ |
Dirección General de Emergencias e Interior de la Junta de Galicia. | SÍ |
Dirección General de Patrimonio Natural de la Junta de Galicia. | NO |
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Junta de Galicia. | SÍ |
Dirección General de Salud Pública de la Junta de Galicia. | SÍ |
Instituto de Estudios del Territorio-Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Junta de Galicia. | SÍ |
Puertos de Galicia - Consejería del Mar de la Junta de Galicia. | NO |
Dirección general de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Junta de Galicia. | SÍ |
Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de la Junta de Galicia. | NO |
Subdirección general para la Protección del Mar de la DG de la Costa y el Mar (MITECO). | SÍ |
Subdirección general de DPMT de la DG de la Costa y el Mar (MITECO). | SÍ |
Subdirección general de Biodiversidad Marina y Terrestre (MITECO). | SÍ |
Oficina Española de Cambio Climático (MITECO). | SÍ |
Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima-Dirección General de la Marina Mercante-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | NO |
Instituto Español de Oceanografía-IEO. Ministerio de Ciencia e Innovación. | SÍ |
Dirección General de Salud Pública-Ministerio de Sanidad. | SÍ |
Dirección General de la Marina Mercante. Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima (MITMA). | NO |
Diputación provincial de A Coruña Gobierno de España. | NO |
Delegación del Gobierno en Galicia. | NO |
Subdelegación del Gobierno en A Coruña Gobierno de España. | SÍ |
Cofradía de Pescadores de Miño. | SÍ |
Asociación para a Defensa Ecológica de Galicia-ADEGA. | NO |
Grupo Naturalista Habitat. | NO |
Ecologistas en Acción Coda (Confederación Nacional). | NO |
Organización Ecologista Océana. | NO |
Sociedad Gallega de Historia Natural SGHN. | SÍ |
Federación Ecoloxista Galega (FEG). | NO |