El 20 de noviembre de 2024 las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) emitieron las Directrices conjuntas sobre el sistema establecido por las Autoridades Europeas de Supervisión para el intercambio, por parte de las autoridades competentes, de la información pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de participaciones cualificadas, los administradores y los titulares de funciones clave de las entidades financieras y los participantes en los mercados financieros (JC/GL 2024 88), de conformidad de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.° 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); y del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (denominados colectivamente «Reglamentos de base»).
La adopción de las Directrices se llevó a cabo de conformidad con el artículo 56, párrafo segundo, de los Reglamentos de base.
De conformidad con el artículo 16, apartado 3, de los Reglamentos de base, las autoridades competentes harán todo lo posible para atenerse a las Directrices.
Las Directrices conjuntas, tienen por objeto establecer prácticas de supervisión coherentes, eficientes y eficaces en el marco del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la Unión en lo que respecta a la utilización del sistema establecido por las Autoridades Europeas de Supervisión para el intercambio, por parte de las autoridades competentes, de la información pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de participaciones cualificadas, los administradores y los titulares de funciones clave de las entidades financieras y los participantes en los mercados financieros, de conformidad con los actos jurídicos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de los Reglamentos de base.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Objeto.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hace suyas las Directrices conjuntas sobre el sistema establecido por las Autoridades Europeas de Supervisión para el intercambio, por parte de las autoridades competentes, de la información pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de participaciones cualificadas, los administradores y los titulares de funciones clave de las entidades financieras y los participantes en los mercados financieros.
Segundo. Publicidad.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones da publicidad a las citadas Directrices, mediante su publicación en el portal de internet de dicha Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 21 de abril de 2025.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.