Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8779|Boletín Oficial: 106|Fecha Disposición: 2025-04-21|Fecha Publicación: 2025-05-02|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 5 de febrero de 2025, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol, contenidos en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de abril de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO

Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Denominación, naturaleza, domicilio y régimen jurídico

Artículo 1.

1. La Real Federación Española de Voleibol –en lo sucesivo, RFEVB– es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de Utilidad Pública, que se rige por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por los presentes Estatutos y demás disposiciones que los desarrollen, así como por los acuerdos que sean adoptados válidamente por sus Órganos de Gobierno y Representación.

2. La RFEVB goza de personalidad jurídica propia, patrimonio propio e independiente del de sus asociados y de plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus competencias en todo el territorio español.

3. La RFEVB está afiliada a la Federación Internacional de Voleibol (FIVB) e integrada en la Confederación Europea de Voleibol (CEV) y en la Asociación Zonal de Voleibol de Europa Occidental (WEVZA), a las que pertenece como miembro, aceptando y obligándose a cumplir sus Estatutos y Reglamentos, así como sus decisiones, respetando el ordenamiento jurídico español. La RFEVB está asimismo afiliada al Comité Olímpico Español.

4. La RFEVB tiene su domicilio en Madrid, en la calle Augusto Figueroa, número 3, piso 2.º Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General en pleno, salvo que sea dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, en cuyo caso bastará el acuerdo de la Comisión Delegada.

Artículo 2.

Son miembros integrantes de la RFEVB los siguientes: federaciones autonómicas de voleibol –en adelante, federaciones autonómicas–, jugadores, entrenadores, auxiliares, árbitros, directivos y clubes debidamente reconocidos, así como, en general, por cuantas personas físicas o jurídicas participen en las actividades de la RFEVB, o en su dirección y gestión, en los términos previstos en estos Estatutos y demás disposiciones que los desarrollen.

Cualquier mención a jugadores, federados, entrenadores, árbitros, presidentes, secretarios, directivos, directores, interesados, etc. que se recoja en los presentes Estatutos se entenderá hecha y referida a todas las citadas personas independientemente de su género.

CAPÍTULO II

Competencias y funciones

Artículo 3.

1. Es competencia de la RFEVB el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, en todo el territorio español, de la modalidad del voleibol y sus diferentes especialidades reconocidas, así como ordenar y dirigir la actividad internacional de las mismas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y ello sin perjuicio de las competencias que correspondan a las federaciones autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Las especialidades del voleibol reconocidas por la RFEVB son el voleibol, el vóley playa, el vóley nieve y el mini vóley, así como cualquier otra especialidad que pudiera reconocer la FIVB o la CEV o la propia RFEVB. En todo caso, cualquier nueva especialidad que pretenda incorporar la RFEVB deberá ser ratificada por el Consejo Superior de Deportes –en adelante, CSD–.

Igualmente, es competencia de la RFEVB la expedición de las licencias y autorizaciones que sean necesarias para poder participar en las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional, en los términos previstos en la Ley 39/2022, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.

2. En todo caso, son funciones propias de la RFEVB las siguientes:

a) Fomentar el desarrollo y la práctica de la modalidad del voleibol y sus diferentes especialidades, reglamentarla y organizar competiciones en los términos establecidos en los presentes Estatutos y normas que los desarrollen.

b) Organizar actividades deportivas y las competiciones oficiales de ámbito estatal que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.a de los presentes Estatutos. Para la organización de las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial, ni directa ni indirectamente, con un deportista en activo susceptible de participar en las mismas.

c) Reconocer y, en su caso, organizar competiciones no oficiales de ámbito estatal, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, fijando los requisitos y condiciones de la celebración de dichas competiciones.

La celebración de estas competiciones puede venir impulsada por la propia RFEVB o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.

d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para las competiciones profesionales del artículo 95.b) de la Ley39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Los criterios y requisitos de participación que se establezcan deberán ser aprobados por el CSD.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

f) Organizar actividades deportivas que se correspondan con la modalidad del voleibol y sus especialidades deportivas, estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte de base y del talento deportivo en todo el ámbito del Estado.

g) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.

h) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones autonómicas, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en la modalidad del voleibol y sus especialidades deportivas.

i) Representar a España con las distintas selecciones nacionales en las competiciones oficiales y amistosas de carácter internacional, celebradas dentro y fuera de España, eligiendo a los deportistas y personal técnico que hayan de integrar las selecciones nacionales.

j) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

k) Ejercer la potestad disciplinaria en aquellas cuestiones que no tengan la consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las competencias que le son propias.

l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de la RFEVB.

m) Formar al personal técnico y deportivo especializado, titulando y calificando a los árbitros, entrenadores y auxiliares en el ámbito de sus competencias.

n) Asignar ayudas y subvenciones.

o) Contratar al personal y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones y prestación de sus servicios.

p) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.4 y 5 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

q) Velar por el cumplimiento de las normas por las que se rige.

r) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de la modalidad del voleibol y sus especialidades deportivas.

s) Cualesquiera otras previstas en la Ley 39/2022 o en otras normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 4.

1. Además de sus funciones propias, la RFEVB ejercerá, bajo la tutela y coordinación del CSD, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesional.

b) Expedir las licencias que sean necesarias para poder participar en las competiciones oficiales de ámbitos estatal e internacional, en los términos previstos en la Ley 39/2022, del Deporte y en sus disposiciones de desarrollo. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o deniega la expedición de la licencia.

c) Actuar, en coordinación con las federaciones autonómicas, para la promoción general del voleibol y sus especialidades en todo el territorio español.

d) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones autonómicas, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel y rendimiento, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

e) Colaborar con la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de técnicos deportivos, en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 39/2022 o en otras normas del ordenamiento jurídico.

g) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas en la forma que reglamentariamente se desarrolle.

h) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriba con el CSD, en relación con la actividad deportiva subvencionable.

2. La RFEVB desempeña, respecto a sus miembros integrantes, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Artículo 5.

La RFEVB podrá desarrollar aquellas otras funciones que le sean atribuidas por delegación legal.

CAPÍTULO III

Ámbito territorial y personal. Organización territorial

Artículo 6.

1. La RFEVB, dentro de su ámbito de competencias y sin perjuicio de las que correspondan a las federaciones autonómicas, tiene jurisdicción en todo el territorio español e, incluso, fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas que son miembros integrantes de la misma.

2. La organización territorial de la RFEVB se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas, por medio de federaciones autonómicas, coincidentes con cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

3. En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFEVB se extiende a todos sus miembros integrantes definidos en el artículo 2, cuando actúen en el marco de competencias que le es propio.

CAPÍTULO IV

Los miembros

Artículo 7.

1. Son derechos básicos de los miembros de la RFEVB, definidos en el artículo 2:

a) Intervenir en las elecciones a la Asamblea General y Presidente de la RFEVB, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Electoral.

b) Recibir consideración y reconocimiento de su actividad deportiva.

c) Aquellos otros reconocidos por el ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos y sus disposiciones de desarrollo.

2. Son deberes básicos de los miembros de la RFEVB:

a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la RFEVB.

b) Abonar las cuotas y obligaciones económicas que, en caso, se establezcan.

c) Someterse a la disciplina de la RFEVB en los casos reglamentariamente previstos.

d) Aquellos otros que así se determinen por el ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

3. El tratamiento de los datos proporcionados por los miembros integrantes de la RFEVB se realizará cumpliendo las obligaciones previstas en las normativas española y europea aplicables en materia de protección de datos. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la de tramitar y gestionar licencias deportivas, así como la gestión de las competiciones de voleibol y sus especialidades y otras actividades relacionadas con la RFEVB, con el fin de cumplir con los cometidos propios de ésta.

Dichos datos únicamente serán cedidos y transferidos a terceros en el ámbito de las competiciones y actividades deportivas, para cumplir los fines que exclusivamente se deriven del ejercicio de las funciones y obligaciones de la RFEVB. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la sede de la RFEVB.

4. La adscripción e integración en la RFEVB por medio de la licencia e inscripción en las competiciones implica la aceptación expresa y libre asunción por parte de las personas físicas y jurídicas federadas, de los siguientes efectos:

a) Su consentimiento para que, en la relación de clubes participantes en cada competición, aparezcan publicados, en la web de la RFEVB y otro tipo de soportes, los datos comunicados por el club referidos al nombre, dos apellidos, teléfono, fax, correo electrónico y dirección del representante del club en esa competición.

b) Su autorización y consentimiento para la comunicación de todos o alguno de sus datos referidos al nombre, dos apellidos, edad, número de licencia y club de pertenencia, si procede, a entidades nacionales y de otros países sedes de competiciones de voleibol y sus especialidades deportivas. La finalidad de esta comunicación es informativa y para dar cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad organizadora para gestionar y participar en esta competición.

c) Su autorización y consentimiento para que, en caso de que cualquier federado o persona sometida a la disciplina de la RFEVB sea sancionado con la suspensión, privación o inhabilitación de licencia, la RFEVB publique en su página web, a efectos de que dicha sanción sea conocida por todos los interesados, los datos siguientes: primer apellido, club al que pertenece, si procede, estamento y período de duración de la sanción.

TÍTULO II

Órganos de la RFEVB

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 8.

La RFEVB dispone de los siguientes órganos:

1. Órganos de Gobierno y Representación: la Asamblea General, la Comisión Delegada y el Presidente.

2. Órganos Complementarios: la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva.

3. Órganos de Administración: la Secretaría General y, en su caso, el Director General y el Gerente.

4. Órganos de Control: la Comisión de Gobernanza e Integridad y la Comisión de Control Económico.

5. Órganos de Consulta: la Comisión de Igualdad y la Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad.

6. Órganos Técnicos: el Comité Técnico de Árbitros, el Comité Técnico de Entrenadores y la Dirección Técnica.

7. Órganos Disciplinarios: el Comité de Competición y el Comité de Apelación.

Asimismo, para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios, la RFEVB podrá crear otros órganos de Administración, de Consulta o Técnicos, correspondiendo esta potestad al Presidente de la RFEVB.

Artículo 9.

Son requisitos para ser miembro de los órganos de la RFEVB:

1. Ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España.

2. Tener mayoría de edad civil.

3. No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para desempeñar cargos públicos.

4. Tener plena capacidad de obrar.

5. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.

6. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.

7. Los específicos que, para cada caso, si los hubiese, determinen los presentes Estatutos.

8. Cualquier otro que establezca la legislación vigente.

Artículo 10.

1. Todos los miembros de los órganos colegiados que formen parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos, salvo las limitaciones que, en su caso, figuren en los presentes Estatutos.

2. En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, un miembro electo de un órgano colegiado no consumara su período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.

3. El Presidente y los miembros de cualquiera de los órganos de Administración, Control, Consulta, Técnicos o Disciplinarios de la RFEVB que se presenten como candidatos a la Presidencia de la RFEVB deberán dimitir de su cargo antes de presentar la candidatura.

Artículo 11.

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la RFEVB serán siempre convocadas por sus respectivos presidentes o, a requerimiento de éstos, por el Secretario General. Se celebrarán en las fechas, horas y lugares que aquél así lo acuerde y en los tiempos que determinen las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

2. La convocatoria de las reuniones de los órganos colegiados de la RFEVB se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos o normas de desarrollo de éstos. En ausencia de tal previsión o en supuestos de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de setenta y dos horas.

3. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que los presentes Estatutos requieran una mayoría diferente, votando el presidente en último lugar y teniendo este voto de calidad en caso de empate.

4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.

5. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma prevista en estos Estatutos.

6. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

Artículo 12.

1. Con independencia de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los diferentes órganos de la RFEVB son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por el órgano del que formen parte, con la salvedad que establece el artículo 11.6 de los presentes Estatutos.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general y en los presentes Estatutos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos o de las normas generales o por la comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Artículo 13.

1. Son derechos básicos de los miembros de los órganos federativos:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresándose libremente en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto.

b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que desempeñen, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.

c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.

d) Los demás que reglamentariamente se establezcan.

2. Son deberes básicos de los miembros de los órganos federativos:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan causas de fuerza mayor.

b) Realizar en la medida de lo posible las comisiones que se les encomienden.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando cuando fuera menester, el secreto de las deliberaciones.

d) Los demás que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 14.

Los miembros de los órganos de la RFEVB cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato para el que fueron elegidos o nombrados.

b) Fallecimiento.

c) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.

d) Dimisión.

e) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

f) Concurrencia de alguna de las causas de inelegibilidad establecidas en los presentes Estatutos.

g) Incompatibilidad sobrevenida, establecida legal o estatutariamente.

h) Tratándose del Presidente de la RFEVB, el voto de censura en la forma prevista en estos Estatutos.

i) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y representación

Sección I. La Asamblea General

Artículo 15.

1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de la RFEVB y estará integrada por miembros natos en razón de su cargo y miembros electos en representación de los distintos estamentos. Su número vendrá determinado en virtud de lo previsto en el Reglamento Electoral vigente.

2. Serán miembros natos de la Asamblea General:

a) El Presidente de la RFEVB.

b) Todos los Presidentes de federaciones autonómicas integradas en la RFEVB y, en su caso, los Presidentes de sus Comisiones Gestoras.

3. Serán miembros electos de la Asamblea General los representantes de los estamentos de clubes, jugadores, entrenadores y árbitros, en la proporción y número que se fije en el Reglamento Electoral, elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por todos los miembros de cada estamento.

4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos en la forma prevista en estos Estatutos y otras normas de aplicación.

5. La Asamblea General podrá reunirse en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 16.

Las bajas que surjan se cubrirán, desde el momento en que se produzcan, por el estamento y circunscripción que corresponda, según el orden resultante de las elecciones a la Asamblea General.

Artículo 17.

La calidad de miembro de la Asamblea General corresponderá a los clubes que resulten elegidos y su representación corresponderá a su Presidente, a quien estatutariamente le sustituya o a la persona que aquél designe.

Artículo 18.

Los requisitos para ser considerados electores y elegibles por los distintos estamentos se determinarán en el Reglamento Electoral elaborado al efecto de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 19.

El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

Artículo 20.

Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:

1. Aprobar el presupuesto anual y su liquidación.

2. Aprobar el calendario deportivo.

3. Aprobar y modificar los Estatutos en la forma que se establezca en estos Estatutos y demás disposiciones de desarrollo de los mimos.

4. Aprobar la elección y cese del Presidente.

5. Aprobar la elección y renovación, en su caso, de los miembros de la Comisión Delegada.

6. Aprobar los planes generales de actuación y las disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

7. Resolver las proposiciones que le sean sometidas por el presidente, la Comisión Delegada, la Junta Directiva o el diez por ciento de los miembros de la Asamblea General, siempre que se reciban, en este último caso, por escrito en la RFEVB, con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración de la misma.

8. Aprobar, en su caso, que el cargo de Presidente de la RFEVB sea remunerado, así como determinar la cuantía de su remuneración. En este caso, se requerirá que el acuerdo sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes de la Asamblea General.

9. Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente de la RFEVB, de conformidad con lo señalado en los presentes Estatutos.

10. Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la RFEVB o la toma dinero a préstamo cuando la cuantía de la operación sea igual o superior al 10 % de su presupuesto o a 300.506 euros, precisándose en tal caso la mayoría absoluta de los miembros presentes. En ningún caso, podrá comprometerse de modo irreversible el patrimonio de la RFEVB. Estas cantidades y porcentajes podrán ser revisadas anualmente por el CSD.

11. Calificar y regular anualmente las diferentes competiciones oficiales de ámbito estatal.

12. Las demás competencias que se contienen en los presentes Estatutos o que se le otorguen reglamentariamente.

13. Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la RFEVB o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

14. Aprobar la integración de las federaciones autonómicas en la RFEVB, así como, en su caso, la pérdida de la condición de federación integrada en la RFEVB, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 21.

1. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario y en sesión plenaria, una vez al año, para los fines de su competencia establecidos en el artículo 20 de los Estatutos.

2. Las demás reuniones plenarias tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Comisión Delegada no inferior a la mitad más uno de sus miembros o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior a la mitad más uno de sus miembros, con expresión de los asuntos a tratar.

3. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente de la RFEVB, con una antelación no inferior a treinta días naturales, salvo en los supuestos de especial urgencia previstos en el artículo 11.2 de estos Estatutos, mediante convocatoria escrita a todos sus miembros. En la convocatoria se expresará el lugar, la fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatorias, así como el orden del día de los asuntos que habrán de tratarse. La convocatoria podrá hacerse por correo electrónico o correo postal y será publicada en la web de la RFEVB.

La convocatoria, así como la documentación que sea concerniente a los asuntos que vayan a tratarse en el orden del día, podrá remitirse a los asambleístas, si procediera, por correo postal o mediante correo electrónico remitidos a las direcciones que, en su momento, hubieran facilitado los interesados. El tratamiento de datos de los asambleístas se realizará cumpliendo las obligaciones previstas en la normativa española y europea aplicable en materia de protección de datos personales.

4. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurra, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o, en segunda, la tercera parte de estos. Entre ambas convocatorias existirá una diferencia mínima de media hora.

5. Tanto la Asamblea General ordinaria como la extraordinaria se celebrarán en sábado o festivo.

6. El Presidente de la RFEVB presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates, concederá o retirará la palabra, someterá a votación los asuntos y resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

Artículo 22.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y tras la consiguiente votación.

2. La votación será a mano alzada y cualquier miembro de la Asamblea General podrá salvar su voto en contra, haciendo constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado, razonando el motivo de este para que, si a su derecho conviniere, pueda ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad.

3. La votación será secreta en la elección de presidente, miembros de la Comisión delegada y en la moción de censura. Será pública en el resto de las votaciones, salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta o lo decida el Presidente de la RFEVB.

La Asamblea General en pleno, como órgano de gobierno y representación de la RFEVB, responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso, culposo o negligente realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiese votado, frente a terceros, la RFEVB y sus miembros.

Artículo 23.

1. En todas las sesiones de la Asamblea General se procederá primero al recuento de los miembros presentes, resolviendo el Presidente las reclamaciones que puedan formular los mismos respecto a su inclusión o exclusión.

2. De todas las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que se remitirá a los miembros de esta en el plazo de 60 días naturales. Los asistentes tendrán un plazo de 20 días naturales para impugnar el acta, a partir de la recepción de ésta. La impugnación de acta no suspenderá la eficacia de lo acordado. El acta se considerará aprobada si no hubiera ninguna impugnación o una vez firmes las resoluciones sobre dichas impugnaciones.

Sección II. La Comisión Delegada

Artículo 24.

1. La Comisión Delegada es el órgano de asistencia a la Asamblea General. Constituida en el seno de ésta, sus miembros lo serán también de la Asamblea General, elegidos cada cuatro años, mediante sufragio libre, sustituyéndose las vacantes, anualmente, mediante suplentes, según el orden resultante en su elección.

Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos y otras normas de aplicación.

2. Estará compuesta por 12 miembros pertenecientes a la Asamblea General, más el Presidente de la RFEVB, de los cuales corresponderá un tercio a los Presidentes de las federaciones autonómicas, otro tercio a los clubes y otro al resto de los estamentos (jugadores, árbitros y entrenadores):

a) Cuatro Presidentes de las federaciones autonómicas, elegidos por y entre todos ellos.

b) Cuatro clubes, elegidos por y entre los representantes de los clubes de la Asamblea General.

c) Dos jugadores, elegidos por y entre los representantes de los jugadores de la Asamblea General.

d) Un árbitro, elegido por y entre los representantes de los árbitros de la Asamblea General.

e) Un entrenador, elegido por y entre los representantes de los entrenadores de la Asamblea General.

Artículo 25.

1. Son funciones de la Comisión Delegada:

a) Modificación del calendario deportivo.

b) Modificación de los presupuestos.

c) Aprobación y modificación de los Reglamentos, en los términos establecidos en estos Estatutos y demás disposiciones de desarrollo de estos, sin perjuicio de que esta función también la pueda ejercer la Asamblea General como órgano soberano de la RFEVB.

d) Modificación de las Normas de Competición de las competiciones oficiales de ámbito estatal.

e) Elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos por la Asamblea General.

f) Seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFEVB, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General en pleno, sobre la memoria de actividades y liquidación del presupuesto.

g) Autorización del gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de la operación no exceda de los límites previstos en el artículo 20.10 de estos Estatutos, debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes.

h) Elaboración de cuantos informes y propuestas se refieran a materias comprendidas en el ámbito de su competencia.

i) Elaboración del proyecto del programa anual de competiciones oficiales de ámbito estatal.

j) Estudiar cualquier otro asunto que pueda ser sometido a la Asamblea General.

2. Las eventuales modificaciones a las que hacen referencia los apartados a), b) y c), no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca y las propuestas sobre las mismas corresponderán exclusivamente al Presidente de la RFEVB o a la Comisión Delegada, cuando esta última lo apruebe por mayoría de dos tercios de los asistentes.

Artículo 26.

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, tres veces al año, una vez en cada cuatrimestre natural del año, a propuesta del Presidente y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

2. En la convocatoria, que podrá hacerse por correo postal o electrónico, se hará constar el lugar, fecha, hora y orden del día de los asuntos a debatir. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días naturales de antelación salvo los casos previstos en los presentes estatutos.

3. Todas las demás reuniones de la Comisión Delegada tendrán carácter extraordinario y, en estos casos, la convocatoria deberá ser comunicada a sus miembros con, al menos, 72 horas de antelación, convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a instancia motivada de la mitad más uno de sus miembros.

4. La validez de la constitución de la Comisión delegada requerirá que concurran, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros y en segunda, la mayoría de estos.

5. Los acuerdos de adoptarán, a mano alzada, por mayoría simple de los miembros presentes.

6. Las actas de la Comisión Delegada serán sometidas a aprobación al final de la sesión o como primer punto del orden del día de la siguiente sesión, debiendo ser publicadas en la web de la RFEVB.

7. A iniciativa del presidente, se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la justificación fehaciente de los acuerdos de estas, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.4 de estos Estatutos.

8. La Comisión Delegada, como órgano electivo de gobierno de la RFEVB, responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones por los acuerdos que hubiese votado, frente a terceros, la RFEVB y sus miembros.

Sección III. El Presidente

Artículo 27.

1. El Presidente de la RFEVB es el órgano ejecutivo de la misma y ejerce la representación legal de ésta.

2. Convoca y preside los órganos colegiados, ejecutando los acuerdos de estos.

3. Tiene voto de calidad en caso de empate en los acuerdos de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de los demás órganos federativos de los que forme parte.

4. Tiene derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos, comités y comisiones federativas.

5. Otorga los poderes de representación y administración que sean precisos y ejerce la dirección superior de la administración federativa, contratando y despidiendo al personal administrativo y técnico que se precise y ordenando pagos y gastos.

6. Le corresponden, en general, además de las que se recojan en los presentes Estatutos y Reglamentos de la RFEVB, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva y, en su caso, Comisión Ejecutiva.

7. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General en la forma y condiciones que se establezcan en el Reglamento Electoral.

8. Podrá ser remunerado por el desempeño de su cargo, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General en sesión plenaria. El modelo de retribución será fija mediante relación de carácter laboral o mediante cualquier otra relación legalmente vigente.

9. Podrá ser reelegido por un número indefinido de mandatos.

10. Mientras desempeñe su mandato, no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que por Estatutos le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina de la federación, o en federación distinta de la RFEVB y será incompatible con la actividad como jugador, árbitro o entrenador durante el período que dure su mandato.

11. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el presidente saliente del último mandato.

12. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida transitoriamente realizar sus funciones, será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

Artículo 28.

1. Cuando proceda el cese del Presidente por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación en los plazos legalmente previstos, de conformidad con el Reglamento Electoral.

2. Si el Presidente cesara por cualquier otra causa, se procederá de idéntico modo, pero limitándose el proceso a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.

Artículo 29.

La presentación de una moción de censura contra el Presidente de la RFEVB se atendrá a los siguientes criterios:

a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando falten menos de seis meses hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones.

b) La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente un candidato a la Presidencia de la RFEVB.

c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.

d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente de la RFEVB deberá convocar la Asamblea General a reunión de carácter extraordinario, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días naturales, a contar desde que fuera convocada.

e) Una vez convocada la Asamblea General extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días naturales siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.

f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos criterios que los previstos para la elección del Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes y no presentes de la Asamblea General.

g) Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior Presidente.

h) Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo.

i) Se informará, por medio de la página web de la RFEVB, de la presentación de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, así como del resultado.

j) Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o de mociones alternativas, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO III

Los órganos complementarios

Sección I. La Junta Directiva

Artículo 30.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación que asiste al Presidente. Le compete la gestión de la RFEVB.

2. Estará presidida por el Presidente de la RFEVB. Sus miembros serán designados libremente por el Presidente, a quien corresponde también su remoción. Tendrá, como mínimo, cuatro miembros, nombrando de entre ellos al menos un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

3. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean también de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de ésta, con derecho a voz pero sin voto.

4. Podrán ser convocadas a las sesiones de la Junta Directiva, como asesores con voz, pero sin voto aquellas personas que el presidente considere necesarias para el buen funcionamiento de estas.

5. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva Española.

Artículo 31.

Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Comisión Delegada, para que la misma ejerza las funciones que le correspondan.

b) Elevar a la Asamblea General las propuestas que considere oportuno.

c) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la RFEVB.

d) Controlar el desarrollo de las competiciones nacionales e internacionales, en los casos que le corresponda.

e) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEVB y en la ejecución de los acuerdos que válidamente se adopten.

f) Estudiar y ratificar, si procediera, los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.

g) Resolver todas aquellas otras cuestiones que, referentes al desarrollo de las competiciones deportivas u otros asuntos, necesiten una urgente resolución.

h) Estudiar y, en su caso, resolver aquellos otros asuntos que el Presidente, la Asamblea General o la Comisión Delegada le encomienden.

Artículo 32.

Corresponde al Presidente la convocatoria, por correo postal o electrónico, de las reuniones de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, la fecha y la hora de su celebración, así como el orden del día. El plazo mínimo de convocatoria será de 48 horas. También quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos los miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

A iniciativa del presidente, se podrán celebrar reuniones de la Junta Directiva mediante utilización de medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la justificación fehaciente de los acuerdos de estas.

Las actas de la Junta Directiva se someterán a aprobación al final de la sesión o como primer punto del orden del día de la siguiente sesión.

La Junta Directiva responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones por los acuerdos que hubiese votado, frente a terceros, la RFEVB y sus miembros.

Sección II. La Comisión Ejecutiva

Artículo 33.

1. La Junta Directiva podrá constituir una Comisión Ejecutiva, como órgano complementario de la misma, para el trámite y gestión de los asuntos ordinarios.

2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente de la RFEVB, que la presidirá, y, como mínimo, por cuatro miembros de su Junta Directiva, nombrados por éste, que podrán variar de una reunión a otra, en función de la naturaleza de los asuntos que vayan a tratarse. Estará asistida por el Secretario de la RFEVB o por otra persona designada al efecto por el Presidente, con voz pero sin voto.

3. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por la mitad más uno de sus miembros, y deberán constar en el libro de actas. En todo caso, se dará cuenta de estos en la primera reunión de la Junta Directiva.

4. La Comisión Ejecutiva está facultada para velar con permanencia y asiduidad por el buen gobierno de la RFEVB, pudiendo asimismo resolver todo tipo de asuntos propios de la Junta Directiva.

5. La Comisión Ejecutiva, como órgano colegiado de gestión de la RFEVB, responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiese votado frente a terceros, la RFEVB y sus miembros.

CAPÍTULO IV

Los órganos administrativos

Sección I. La Secretaría General

Artículo 34.

1. La Secretaría General es el Órgano de Administración de la RFEVB. Al frente del mismo existirá un Secretario General nombrado por el Presidente, dependiendo directamente del mismo, que ejercerá las funciones de fedatario y asesor. Actuará como secretario de la Asamblea General en sesión plenaria, Comisión Delegada, Junta Directiva y Comisión Ejecutiva.

Asimismo, actuará como Secretario de cuantas Comisiones y Comités pudieran crearse, teniendo voz pero no voto. En este caso, podría ser sustituido por otra persona designada por el Presidente.

2. Al Secretario General de la RFEVB le corresponden específicamente las siguientes funciones, que podrá desarrollar directamente o por medio de las personas o Departamentos de la RFEVB que dependan de él.

a) Preparar y levantar actas de las sesiones de los órganos en los que actuara como Secretario.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

c) Llevar los libros de registro y los archivos de la federación.

d) Expedir las certificaciones oportunas con el visto bueno del Presidente.

e) Atender las cuestiones administrativas y de otro tipo de carácter general de la RFEVB, trasladando el estudio o resolución de los asuntos concretos a las personas del ámbito directivo o profesional de la RFEVB que en cada caso corresponda.

f) Ejercer la jefatura del personal de la RFEVB, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Presidente.

g) Encargarse del mantenimiento y orden de las instalaciones y oficinas de la RFEVB.

h) Llevar la contabilidad de la RFEVB, proponer los pagos y cobros y redactar los balances y presupuestos.

i) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la RFEVB.

j) Tener a su cargo los libros de contabilidad, la formalización del balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos por la normativa vigente.

k) Ejercer el control de las subvenciones asignadas, en su caso, a las federaciones autonómicas.

l) Elaborar cuantos estudios e informes sean precisos sobre las cuestiones que le sean presentadas por la Junta Directiva, Comisión Delegada, Asamblea General y Presidente en relación con sus funciones.

m) Cualesquiera otras funciones que le encomienden los Reglamentos de la RFEVB o su Presidente y que se correspondan con las funciones propias de la Secretaría General.

3. En el caso de que no se nombrara Secretario General, el Presidente será el responsable del desempeño de sus funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Artículo 35.

En las actas a las que se refiere el artículo 34, se recogerán los nombres de los asistentes, indicando la representación que ejercen, el nombre de quienes hagan uso de la palabra y sus intervenciones resumidas –si éstos solicitaran dicha constancia–, el texto de los acuerdos que modifiquen o amplíen los textos de las ponencias sometidas, así como las demás circunstancias que se consideren oportunas. Se recogerá también el resultado de las votaciones, especificando el número de votos a favor, en contra, nulos y abstenciones. Asimismo, cualquier miembro podrá solicitar que se recoja en acta su voto en contra de un acuerdo adoptado.

El acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar esta o como primer punto del orden del día de la siguiente reunión, sin perjuicio de su posterior remisión a sus miembros.

En el caso de que el acta de una reunión no fuera sometida a aprobación al finalizar la reunión, la misma será remitida a los miembros en el plazo de 60 días naturales. Los asistentes tendrán un plazo de 20 días naturales, para impugnarla, a partir de la recepción de ésta. La impugnación de acta no suspenderá la eficacia de lo acordado.

El acta se considerará aprobada si no hubiera ninguna impugnación en el plazo indicado o una vez firmes las resoluciones sobre las impugnaciones que se hubieran recibido en plazo.

Sección II. El Director General y el Gerente

Artículo 36.

El Presidente podrá crear, como Órganos de Administración, la Gerencia y la Dirección General, al frente de los cuales habría, respectivamente, un Gerente y un Director General.

Cada uno de estos dos Órganos de Administración asumiría, en su caso, las funciones correspondientes a la Secretaría General que determinara el Presidente.

CAPÍTULO V

Órganos de control

Sección I. La Comisión de Control Económico

Artículo 37.

1. La Comisión de Control Económico de la RFEVB se compondrá de tres miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General o por la Comisión Delegada, a propuesta de la Junta Directiva, y deberán ser profesionales de acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.

2. No podrá ser miembro de la Comisión de Control Económico ningún miembro de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, ni tampoco quien desempeñe la dirección ejecutiva de la RFEVB.

3. La composición de esta Comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

4. La Comisión de Control Económico, una vez constituida, propondrá a la Asamblea General o a la Comisión Delegada, según proceda, el sistema de control económico de la RFEVB, para su aprobación.

5. El funcionamiento de la Comisión de Control Económico de la RFEVB se ajustará, en todo caso, a lo indicado en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Sección II. La Comisión de Gobernanza e Integridad

Artículo 38.

1. La Comisión de Gobernanza e Integridad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar los posibles conflictos de intereses entre quienes ejerzan funciones de dirección, los demás miembros de los órganos de participación y dirección y la provisión de bienes y servicios para la misma, garantizando la transparencia de los procesos de reclamación y las consecuencias que se prevean para el incumplimiento del régimen de conflictos de intereses.

Reglamentariamente, se desarrollará su cometido, composición y régimen de reuniones.

2. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de Gobernanza y Organización interna:

a) La presidencia de la RFEVB responderá a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en que participe. Asimismo, responderá personalmente frente a la RFEVB, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFEVB con su intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la RFEVB.

b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la RFEVB responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopten y de los acuerdos en que participen. Asimismo, responderán personalmente frente a la RFEVB, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia grave imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFEVB con su intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la RFEVB.

3. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y organización interna, la presidencia, las personas con funciones directivas y los miembros de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para realizar contrataciones de bienes y servicios para la RFEVB o sus integrantes, se encontrarán en situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de intervenir en modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre el particular salvo que sean previa y expresamente autorizados por los órganos competentes para ello, previo informe de en los siguientes supuestos:

a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.

b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las personas o entidades anteriormente indicadas.

c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la RFEVB con la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios o contrapuestos.

A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la intervención en los órganos de la RFEVB, en su condición propia o como representante electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el propio integrante de la RFEVB, en dicha condición, como consecuencia de las atribuciones asignadas a dicho órgano.

Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al Delegado de cumplimiento normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la RFEVB, pudiendo utilizarse también el canal interno de denuncias.

La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.

CAPÍTULO VI

Órganos de consulta

Sección I. Comisiones y Comités

Artículo 39.

El Presidente podrá crear todas aquellas Comisiones y Comités de trabajo que considere para el desarrollo del voleibol español, siendo presididas por él mismo o por la persona a quien éste designará. Las competencias de estas Comisiones y Comités serán definidas por el Presidente de la RFEVB y aprobadas por la Junta Directiva de la RFEVB.

Serán funciones propias de estas Comisiones y Comités la elaboración de cuantos informes y propuestas se refieran a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias, que, así como su régimen de funcionamiento y composición, estarán definidas reglamentariamente.

Sección II. Comisión de Igualdad

Artículo 40.

La Comisión de Igualdad de la RFEVB se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexuales, así como de orientar a deportistas y personal de la RFEVB en la prevención y detección de estas situaciones.

Sección III. Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad

Artículo 41.

La Comisión de Deporte de Personas con discapacidad de la RFEVB se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la RFEVB en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica del Voleibol y sus especialidades deportivas reconocidas entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.

CAPÍTULO VII

Órganos técnicos

Sección I. El Comité Técnico Nacional de Árbitros

Artículo 42.

1. El Comité Técnico Nacional de Árbitros (en adelante, CTNA) es el órgano técnico de la RFEVB que se ocupa del gobierno y administración del colectivo arbitral.

2. Son funciones de CTNA:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Proponer la clasificación técnica a los árbitros.

c) Designar a los árbitros para las competiciones de ámbito estatal.

d) Proponer los candidatos a árbitros internacionales.

e) Proponer las normas administrativas reguladoras del arbitraje.

f) Coordinar con las federaciones autonómicas aspectos relacionados con la formación y designación arbitral.

g) Cualquier otra encomendada por los órganos de gobierno de la RFEVB o que reglamentariamente se establezca.

3. La Presidencia del CTNA recaerá en la persona que designe el Presidente de la RFEVB.

4. La composición y el régimen de funcionamiento del CTNA se determinarán reglamentariamente.

Sección II. El Comité Técnico Nacional de Entrenadores

Artículo 43.

1. El Comité Técnico Nacional de Entrenadores (en adelante, CTNE) es el órgano técnico de la RFEVB que se ocupa del gobierno y administración del colectivo de los entrenadores y auxiliares.

2. Son funciones de CTNE:

a) Establecer los niveles de formación de los entrenadores y demás auxiliares.

b) Proponer la clasificación técnica de los entrenadores y auxiliares.

c) Proponer las normas administrativas reguladoras de los cursos de entrenadores y auxiliares.

d) Coordinar con las federaciones autonómicas aspectos relacionados con la formación de los entrenadores y auxiliares.

e) Cualquier otra encomendada por los órganos de gobierno de la RFEVB o que reglamentariamente se establezca.

3. La Presidencia del CNE recaerá en la persona que designe el Presidente de la RFEVB.

4. La composición y régimen de funcionamiento del CTNE se determinarán reglamentariamente.

Sección III. La Dirección Técnica

Artículo 44.

1. La Dirección Técnica es el órgano técnico encargado de planificar, desarrollar y coordinar toda la actividad deportiva de la RFEVB.

2. Al frente de la misma existirá un Director Técnico nombrado por el Presidente de la RFEVB y del que dependerá directamente.

Artículo 45.

1. Son funciones de la Dirección Técnica las siguientes:

a) Proponer al Presidente y a la Junta Directiva los planes generales de las competiciones nacionales e internacionales y el desarrollo de estas.

b) Proponer al Presidente y a la Junta Directiva los calendarios deportivos, para su presentación a la Comisión Delegada y a la Asamblea General.

c) Supervisar el desarrollo de las competiciones nacionales e internacionales.

d) Asesorar y asistir a los Comités de Competición y Apelación y demás órganos y comités de la RFEVB que lo soliciten, así como a las federaciones autonómicas en materias estrictamente técnicas.

e) Atender todas aquellas cuestiones que le sean sometidas por el Presidente y demás órganos de la RFEVB.

f) Organizar, coordinar y controlar el proceso de detección, seguimiento, selección y perfeccionamiento de los jugadores que puedan integrar las selecciones nacionales.

g) Atender a la supervisión, organización, desarrollo y promoción del voleibol y sus especialidades, colaborando con las federaciones autonómicas y otros entes deportivos y coordinando con ellos, en su caso, los planes aprobados por la RFEVB.

h) Proponer al Presidente de la RFEVB el nombramiento de los diferentes cargos técnicos.

i) Aquellas otras que le sean otorgadas reglamentariamente.

2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

TÍTULO III

Las federaciones autonómicas

Artículo 46.

1. Las federaciones autonómicas se rigen por la legislación de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus estatutos y reglamentos, así como por sus propias disposiciones de orden interno y supletoriamente por la legislación española general.

2. En todo caso, deberán reconocer expresamente a la RFEVB, tanto las competencias que le son propias, como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en ambos casos en virtud de lo que establece la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, en lo que fuera de aplicación, los presentes Estatutos y demás normativa de aplicación.

Artículo 47.

1. Las federaciones autonómicas deberán integrarse en la RFEVB para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano al que estatutariamente le corresponda, que se elevará a la RFEVB, declarando expresamente que se someten libremente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias de la RFEVB, deban adaptarse en lo que concierne a aquella participación en competiciones señaladas en el punto primero de este artículo.

3. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Las federaciones autonómicas conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

b) Los Presidentes de las federaciones autonómicas formarán parte directa de la Asamblea General de la RFEVB, ejerciendo la representación de aquéllas.

4. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal organizadas por la RFEVB será, en todo caso, el previsto en los presentes Estatutos y Reglamentos de la RFEVB, con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

5. La integración de la federación autonómica en la RFEVB supone la asunción de la representación de ésta en su respectivo ámbito territorial.

No podrá existir delegación de la RFEVB en el ámbito de una federación autonómica, cuando ésta esté integrada en aquélla.

6. Cuando se produzca un incumplimiento del convenio de integración por parte de alguna de las federaciones autonómicas integradas en la RFEVB se procederá como sigue:

a) Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes, la RFEVB valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la Federación Autonómica una comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento), denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar directamente el procedimiento de desintegración.

b) En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria, directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el Reglamento Disciplinario de la RFEVB.

c) Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante de la RFEVB.

d) La solución de los conflictos que puedan surgir entre la RFEVB y las federaciones autonómicas integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta dos miembros designados por cada una de las federaciones implicadas. De no existir acuerdo en el plazo de un mes, la solución del conflicto se someterá a la mediación del órgano que acuerden las partes. Si en el plazo de un mes tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del conflicto podrá someterse a un sistema de solución extrajudicial.

Artículo 48.

1. Las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEVB deberán facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer en todo momento, la programación y desarrollo de las actividades deportivas.

2. Trasladarán también a la RFEVB sus normas reglamentarias y estatutarias.

3. La RFEVB controlará las subvenciones que aquellas reciban de la RFEVB o a través de ella, sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica de las propias federaciones.

4. Darán cuenta a la RFEVB de las altas y bajas de sus clubes afiliados, jugadores, árbitros y entrenadores.

Artículo 49.

Las federaciones autonómicas integradas en la RFEVB deberán satisfacer a ésta las cuotas que, en su caso, establezca la misma por la participación de sus clubes en competiciones de ámbito estatal y que se abonen por medio de aquéllas y, asimismo, las que le pudieran corresponder por la expedición de licencias.

Artículo 50.

La RFEVB, sin perjuicio de lo establecido en este título, reconoce a las federaciones autonómicas integradas, las siguientes funciones:

a) Promover, ordenar y dirigir el voleibol y sus especialidades, dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y las expresamente delegadas por la RFEVB.

b) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.

c) Aquellas otras que les sean concedidas por disposición legal en su ámbito de competencia.

Artículo 51.

Las federaciones autonómicas, cuando establezcan acuerdos con los órganos de gobierno de sus Comunidades Autónomas que afecten a materias de la competencia de la RFEVB, precisarán la previa y expresa autorización de ésta.

TÍTULO IV

Los clubes

Artículo 52.

1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de estas por sus asociados y su participación en actividades y competiciones deportivas.

2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social.

3. A efectos deportivos, el reconocimiento de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a la que se refiere el apartado anterior.

Artículo 53.

Para la participación de los clubes en competiciones de ámbito estatal organizadas por la RFEVB, éstos deberán inscribirse previamente en la RFEVB, debiendo hacerse este trámite por medio de las federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la RFEVB. Dicha participación será regulada por estos Estatutos, demás disposiciones reglamentarias que los desarrollen y otras normas de aplicación.

TÍTULO V

Los jugadores

Artículo 54.

Son jugadores las personas físicas que practican el voleibol o cualquiera de sus especialidades deportivas, que suscriben la correspondiente licencia federativa para ello y que cuentan con la autorización de la RFEVB.

Artículo 55.

1. Para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la RFEVB, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.

2. En el ámbito de las competiciones de la RFEVB, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.

3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre la RFEVB y las federaciones autonómicas lo tuviesen previsto, las licencias autonómicas expedidas por éstas habilitarán para la participación en competiciones estatales. Los convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia.

Las licencias, además de consignar los datos correspondientes al menos en español, reflejarán separadamente:

a) El coste de los seguros suscritos.

b) La cuota que corresponde a la RFEVB.

c) La cuota correspondiente a la federación autonómica.

En aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista federación autonómica o ésta no se hallare integrada en la RFEVB, la licencia la expedirá la RFEVB.

También a la RFEVB le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la Federación Internacional de Voleibol o de la Confederación Europea de Voleibol, cuando así se desprenda de lo dispuesto en los Estatutos de estas.

4. Los ingresos producidos por las licencias irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la RFEVB. El acuerdo para el reparto económico entre la RFEVB y las federaciones autonómicas por la expedición de las licencias lo adoptará la Asamblea General de la RFEVB en los términos señalados en la legislación vigente.

5. Corresponde a la RFEVB la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las Federaciones autonómicas, que podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.

TÍTULO VI

Los entrenadores, árbitros y auxiliares

Artículo 56.

1. Son entrenadores las personas físicas dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica del voleibol y sus especialidades, provistas de la titulación necesaria, y que suscriban la correspondiente licencia federativa para ello, que les vincule a un club, una federación autonómica o a la propia RFEVB.

2. Los entrenadores, para ejercer su actividad en competiciones de ámbito estatal, deberán disponer de la habilitación suficiente según el nivel y categoría de la competición en la que vayan a participar, en las condiciones que se determinen reglamentariamente y asimismo estar en posesión de licencia y autorización federativa según los mismos requisitos mínimos establecidos para los jugadores.

Artículo 57.

1. Son árbitros las personas físicas que cuidan del cumplimiento de las Reglas Oficiales de Juego y demás normas de la RFEVB que sean de aplicación durante los partidos de Voleibol y sus especialidades, provistas de la titulación necesaria, y que suscriban la correspondiente licencia federativa para ello, que les vincule a una federación autonómica o a la propia RFEVB.

2. Los árbitros, para ejercer su actividad en competiciones de ámbito estatal, deberán disponer de la habilitación suficiente según el nivel y categoría de la competición en la que vayan a participar, en las condiciones que se determinen reglamentariamente y asimismo estar en posesión de licencia y autorización federativa según los mismos requisitos mínimos establecidos para los jugadores.

Artículo 58.

1. Son auxiliares las personas físicas que colaboran en la prevención, evaluación, preparación y cuidado de los jugadores y en la gestión organizativa de los equipos que participan en las competiciones de voleibol y sus especialidades, provistas de la titulación o habilitación necesarias y que suscriban la correspondiente licencia federativa para ello, que les vincule a un club, una federación autonómica o a la propia RFEVB.

2. Los auxiliares, para ejercer su actividad en competiciones de ámbito estatal, deberán disponer de la titulación o habilitación suficientes según el nivel y categoría de la competición en la que vayan a participar, en las condiciones que se determinen reglamentariamente y asimismo estar en posesión de licencia y autorización federativa según los mismos requisitos mínimos establecidos para los jugadores.

TÍTULO VII

El régimen económico

Artículo 59.

1. La RFEVB tiene su propio régimen de administración y gestión del patrimonio y presupuesto.

2. La RFEVB no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa del CSD.

3. La contabilidad se ajustará con arreglo a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la estructura federativa.

5. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el CSD, cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje que en cada momento determine dicho organismo y su plazo de duración rebase el período de mandato de la Presidencia de la RFEVB.

6. La RFEVB es una entidad sin ánimo de lucro y la totalidad de los ingresos que se obtengan deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines.

Artículo 60.

Son recursos de la RFEVB:

a) Las subvenciones que de las Entidades Públicas puedan recibirse.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.

g) Los derivados de la percepción de cuotas de afiliación e inscripción o derechos de expedición de licencias.

h) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes.

i) Los derivados del ejercicio de actividades de carácter industrial, comercial o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al fomento del Voleibol y de sus especialidades y sin que, en ningún caso, puedan repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la RFEVB.

j) Cualesquiera otros que puedan ser atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 61.

El proyecto de presupuesto de la RFEVB será elaborado por la Junta Directiva y sometido por ésta a la aprobación de la Asamblea General, previo informe de la Comisión delegada.

TÍTULO VIII

El régimen documental y reglamentario

Artículo 62.

La RFEVB llevará los siguientes libros de registro y contabilidad:

a) De actas de la Asamblea General, Junta Directiva, Comisión Delegada y Comisión Ejecutiva.

b) De federaciones autonómicas, que reflejará las denominaciones de estas, domicilio social y filiación de los presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

c) De Clubes y Asociaciones, en las mismas condiciones del apartado b).

d) De entrada de correspondencia.

e) De salida de correspondencia.

f) De contabilidad, donde figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos.

g) Los demás que sean legalmente exigidos.

Artículo 63.

Los libros contables estarán a disposición de cualquier miembro de la Asamblea General o de la Junta Directiva que los requiera para su consulta. En tal caso, los interesados deberán solicitarlo por escrito al Presidente de la RFEVB, que, si procediera, deberá acceder a dicha solicitud en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la solicitud.

TÍTULO IX

El régimen disciplinario

Artículo 64.

El régimen disciplinario de la RFEVB en su ámbito de competencia se regirá por lo previsto en su Reglamento Disciplinario, que contendrá el conjunto de infracciones, clasificadas por su gravedad y sus consecuencias jurídicas en el ámbito deportivo, así como el sistema de reclamación o de recurso contra las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y demás disposiciones de desarrollo de éstas y del presente Estatuto.

Artículo 65.

1. La potestad disciplinaria en el seno de la RFEVB se ejerce por sus órganos disciplinarios, que son el Comité de Competición y el Comité de Apelación.

2. El Comité de Competición se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza disciplinaria, o aquellas que reglamentariamente se le asignen y que se susciten en el seno de la RFEVB. Estará formado por un Juez Único, que deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.

3. El Comité de Apelación se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Comité de Competición. Estará formado por tres miembros. Al menos uno de ellos deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.

4. El funcionamiento del Comité de Competición y del Comité de Apelación se regulará en el Reglamento Disciplinario de la RFEVB.

5. Las personas integrantes del Comité de Competición y del Comité de Apelación serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEVB.

6. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

TÍTULO X

La disolución de la RFEVB

Artículo 66.

1. La RFEVB se disolverá:

a) Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo o si la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la RFEVB fue constituida, se instruirá un procedimiento dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia de la propia RFEVB y, en su caso, de las federaciones autonómicas.

b) Por resolución judicial.

c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

2. En caso de disolución de la RFEVB, su patrimonio neto si lo hubiese, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el CSD su destino concreto.

TÍTULO XI

La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos federativos

Artículo 67.

1. La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamentos de la RFEVB se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Tratándose de los Estatutos, el proceso de modificación, salvo que este fuese por imperativo legal, corresponderá, exclusivamente, al Presidente de la RFEVB, a la Comisión delegada por mayoría o a un número de miembros de la Asamblea no inferior al veinte por ciento.

Los proyectos de reforma, deberán ser presentados por escrito, haciendo constar las modificaciones o reformas que se pretenden incluir en su articulado. Se dará inmediatamente comunicación a los miembros de la Asamblea General del nuevo texto o de las modificaciones presentadas, otorgando un plazo no inferior a 15 días para que se formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.

Las modificaciones que se pretendan, se incluirán expresamente, en el Orden del Día de la reunión de la Asamblea General. El proyecto de reforma deberá ser aprobado por la mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General, tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas. Estos dos tercios de la Asamblea deberán representar al menos la mitad más uno de sus miembros.

b) Siendo los Reglamentos, se actuará de acuerdo con lo señalado en el párrafo primero, convocando a la Comisión delegada, como órgano competente, debiendo ser aprobadas por mayoría absoluta de los asistentes.

2. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a Presidente de la RFEVB o si hubiera sido presentada una moción de censura.

3. Aprobada la modificación, se elevará lo acordado al CSD.

TÍTULO XII

Sistema extrajudicial de solución de conflictos

Artículo 68.

La RFEVB dispondrá de un sistema de carácter extrajudicial de solución de conflictos, que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho sistema extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.

El sistema de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete la RFEVB será aquél que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior, podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Disposición adicional única.

1. Los clubes del Principado de Andorra afiliados a la RFEVB que participen en las competiciones oficiales de ésta se regirán, en lo que se refiere a su constitución y funcionamiento, por las disposiciones propias en la materia del Principado de Andorra, quedando excluidos de las obligaciones determinadas por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

2. La vinculación y participación en las competiciones oficiales españolas de los clubes a que se refiere el apartado anterior vendrán establecidas únicamente por la afiliación de estos a la RFEVB, según se establezca reglamentariamente.

Disposición final primera.

Quedan derogados los Estatutos de la RFEVB hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.

Disposición final segunda.

La Asamblea General asume como suyas las modificaciones que el CSD introduzca en estos Estatutos, quedando éstas, desde ese momento, formando parte de este.

Disposición final tercera.

Los presentes Estatutos así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

Disposición final cuarta.

Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Asamblea General, se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del CSD para la ratificación de estos.