De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio para la cooperación educativa entre la Universidad Carlos III de Madrid, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Fundación Universidad Carlos III, otorgado el 21 de abril de 2026, que se anexa a esta resolución.
Madrid, 21 de abril de 2026.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.
ANEXO
Convenio para la cooperación educativa entre la Universidad Carlos III de Madrid, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Fundación Universidad Carlos III
REUNIDOS
Don Ángel Arias Hernández, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903, Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 de abril de 2023, n.º 94), y en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.
Don Antonio Hernando Vera, Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 985/2024, de 24 de septiembre, y actuando en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, modificado por Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre.
Doña Beatriz Berzosa Alonso, con domicilio a efectos del presente convenio en Avda. Federica Montseny, 1, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Directora Gerente, en nombre y representación de la Fundación Universidad Carlos III (en adelante, Fundación) CIF G79852257, por el poder otorgado por el notario Domingo Pérez Olmo (fecha de otorgamiento: 26 de octubre de 2023 y n.º de protocolo: 2.865), en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas para la firma de este convenio, y que declara no le han sido revocadas ni disminuidas.
EXPONEN
I. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad, de realizar prácticas académicas externas.
II. La Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de sus Estatutos, promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del/a alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica, para una mejor integración posterior en el mundo laboral.
III. La Fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus Estatutos, para el cumplimiento y consecución de sus fines, llevará a cabo, entre otras, las siguientes actividades: «Procurar la adecuación entre la enseñanza universitaria y las necesidades sociales actuales y futuras; promoviendo, además, en especial, la inserción de los estudiantes y titulados universitarios en el mundo profesional», «promover por sí misma y/o en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, la gestión, administración y ejecución de servicios, actividades o programas como, entre otros y sin que su enumeración tenga carácter excluyente, la orientación profesional y el apoyo a la empleabilidad de estudiantes y egresados…», etc.
IV. Que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal, a los exclusivos efectos de prácticas, de alumnos/as de los programas que se imparten en la UC3M.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presenta convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto principal de este convenio establecer la colaboración entre la UC3M y la SETID para que alumnos de la UC3M puedan realizar prácticas en dicha Entidad. Las Prácticas contempladas en este convenio, podrán ser:
a. Curriculares, contempladas en los planes de estudio.
b. Extracurriculares o complementarias.
c. Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda. Naturaleza de la relación y régimen jurídico de las prácticas.
La relación entre el/la alumno/a y la SETID no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, y no derivará en ningún caso, en una relación de carácter laboral conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
La realización de las prácticas en la SETID no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y conforme a su disposición final décima, que establece la inclusión de los estudiantes en prácticas en el sistema de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024, se hace constar, y de mutuo acuerdo entre las partes implicadas, que será la UC3M quien asuma el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los alumnos que realicen sus prácticas conforme al presente convenio.
Tercera. Duración de las prácticas académicas externas.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
Las prácticas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando asegurar el correcto seguimiento de las actividades académicas del estudiante, todo ello de acuerdo con la reglamentación interna de la UC3M.
Cuarta. Formalización y documentación de las prácticas.
Cada periodo, y antes de comenzar las prácticas la Universidad realizará una petición a la SETID del número máximo de alumnos beneficiarios/as de las prácticas aceptados en la SETID.
La relación nominal de alumnos/as beneficiarios/as de las prácticas, así como la aceptación por parte de estos/as de las condiciones establecidas en el presente convenio, quedará recogida en el modelo anexo I.
En dicho anexo se determinarán, asimismo, las fechas de inicio y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno/a de los/as alumnos/as participantes en el programa.
En todo caso, los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del/de la alumno/a, así como con las actividades de representación y participación que este/a desarrolle en la Universidad.
Igualmente, los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos que les correspondan, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación en cada momento.
Queda incorporado al presente convenio el modelo anexo I, que forma parte inseparable del mismo.
Quinta. Derechos, deberes y normas de conducta durante las prácticas.
Durante el periodo de prácticas, los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y estarán igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, así como al régimen de funcionamiento de la SETID, especialmente refieren lo relativo al cumplimiento de los horarios de actividades formativas, a las normas de confidencialidad sobre datos, procesos y actividades de los que tengan conocimiento, y a las normas de prevención de riesgos laborales.
Así mismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.
Sexta. Condiciones económicas de las prácticas.
Las prácticas realizadas al amparo del presente convenio no conllevan dotación económica o ayuda para el alumno.
Séptima. Responsabilidad en materia de Seguridad Social según modalidad de prácticas.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluida el alta en el sistema, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad Carlos III de Madrid.
Octava. Funciones del tutor/a de la SETID y coordinación con la UC3M.
La SETID comunicará la fecha de inicio y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando a un/a responsable que actuará como tutor/a del/de la alumno/a, que coordinará la ejecución de las prácticas junto con el/la tutor/a académico/a designado/a por la UC3M.
Los tutores tendrán los derechos y deberes establecidos en la normativa vigente, y en particular, al/la tutor/a de la SETID le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:
– Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los/as alumnos/as.
– Elaborar y remitir al/la tutor/a académico/a de la Universidad un Informe Final, conforme a lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014 sin perjuicio de la remisión, si así se solicita, del informe intermedio de seguimiento previsto en el punto 2 del artículo antes citado. En todo caso, el/la tutor/a deberá atender a los criterios establecidos por la Universidad para la elaboración de dichos informes.
– Informar al/la tutor/a académico/a de cualquier modificación o incidencia que se produzca durante el desarrollo de las prácticas.
La UC3M reconocerá por escrito, previa solicitud del/de la interesado/a, la labor realizada por el/la tutor/a de la SETID.
Novena. Colaboración de la Fundación con la UC3M y naturaleza de la relación institucional.
La Fundación, en cumplimiento de sus fines fundacionales, colaborará con la UC3M con el objeto de contribuir a que los/las estudiantes de la universidad realicen prácticas al amparo del presente convenio.
Dicha colaboración no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de vínculo contractual, comercial ni mercantil de clase alguna entre la Fundación y la Universidad.
Décima. Prestaciones de la Fundación en favor de la SETID.
La Fundación, independientemente de la colaboración que pueda prestar a la UC3M conforme a lo establecido en la cláusula octava, podrá suscribir acuerdos específicos con la SETID en virtud de los cuales realice prestaciones en favor de esta última, con el propósito de llevar a cabo, por cuenta de aquella, actividades relacionadas con el objeto del presente convenio.
Undécima. Cobertura aseguradora de los/las estudiantes durante las prácticas.
Los/as estudiantes de la UC3M que realicen prácticas al amparo del presente convenio estarán amparados por el régimen del seguro escolar, siempre que cursen programas oficiales, sean menores de veintiocho años y se encuentren al corriente del pago de la cuota correspondiente.
Los/as estudiantes mayores de veintiocho años, así como aquellos que cursen enseñanzas propias universitarias, estarán cubiertos por una póliza de seguro de accidentes suscrita por la UC3M.
Duodécima. Certificación de la realización de prácticas por la SETID.
A la finalización de las prácticas, la SETID expedirá un certificado en el que se reconozca al/a la alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.
Decimotercera. Designación de estudiantes participantes y formalización mediante anexo I.
Podrán acogerse al presente convenio, para la realización de las prácticas, los/as estudiantes que se determinen conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, mediante la suscripción individual del anexo I, que forma parte inseparable del presente convenio.
Decimocuarta. Revocación de participación y causas de finalización anticipada de las prácticas.
La UC3M y la SETID se reservan la facultad de revocar la participación en el presente convenio, respecto de un/a alumno/a o grupo de alumnos/as, en caso de incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo. La solicitud de revocación de la participación de un/a alumno/a o grupo de alumnos/as, por pate de la UC3M o por la SETID, se realizará a través de una comunicación formal entre ambos tutores.
Así mismo, podrá darse por finalizada la realización de las prácticas de un/a alumno/a o grupo de alumnos/as, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cese de actividades de cualquiera de las partes intervinientes.
b. Fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas.
c. Mutuo acuerdo entre las partes implicadas.
Decimoquinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento integrada por un/a representante de la UC3M que será nombrado/a por el Rector Magnífico, un/a representante de la SETID será designado/a por el/la firmante del presente acuerdo, y un/a representante de la Fundación que será designado/a por su Director/a Gerente.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la Comisión de Seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.
2. La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
3. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
4. La Comisión de Seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:
a. Velar por el estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b. Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo a las circunstancias o necesidades concretas.
c. Proponer la prórroga del convenio.
d. Proponer la modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o incorporación de nuevas cláusulas mediante adenda.
Decimosexta. Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que les resulten de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), así como en sus disposiciones de desarrollo.
1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio, la SETID tratará datos personales de los/as estudiantes participantes, actuando como responsable del tratamiento, al determinar los fines y medios necesarios para la realización de las prácticas.
La SETID tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la SETID se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la SETID, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la SETID en los términos a que se refiere el anexo I de este convenio.
Asimismo, para el cumplimiento de las previsiones contenidas en la cláusula octava de este convenio, es necesario que la Fundación Universidad Carlos III trate los datos personales de los estudiantes, tratamiento que realiza en la condición de encargada de tratamiento conforme a las previsiones contenidas en el acuerdo de encargo de tratamiento suscrito entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe en ejecución del convenio, por lo que las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento, por una de ellas, de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.
Así, las partes firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: identificación del tratamiento: convenios UC3M; finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; ejercicio de derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Fundación como responsable del tratamiento: identificación del tratamiento: Gestión de prácticas; finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos; ejercicio de derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección; dspo@fund.uc3m.es información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.fundacion.uc3m.es/politica-de-privacidad
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la SETID: De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RGPD, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se convierte en responsable del tratamiento de los datos y se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones del RGPD y LOPD. ejercicio de derechos. Podrá ejercitar en todo momento los derechos respecto a los datos suministrados para cualquiera de los procedimientos administrativos y servicios. Para ello: podrá registrar una solicitud a través del procedimiento «Ejercicio de los derechos de protección de datos personales» https://digital.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=100388 de la Sede Electrónica del Ministerio. También podrá dirigirse por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción, a: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, calle Poeta Joan Maragall, 41, 28046 Madrid. Además, podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, donde puede consultar más información sobre obligaciones y derechos relativos a la Protección de Datos de Carácter Personal. información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://digital.gob.es/ministerio/proteccion-datos.
Decimoséptima. Extinción del convenio.
1. Serán causas de extinción del convenio:
a. El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del convenio.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. La denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con un mínimo de antelación de dos meses previos al inicio de cada curso académico, comprometiéndose en tal caso a finalizar las actuaciones en curso no perjudicando en modo alguno a los alumnos.
d. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio por cualquiera de las partes.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a las partes la concurrencia de la causa de extinción y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
3. Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que puedan resultar afectadas por su extinción, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoctava. Vigencia, eficacia y prórroga.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración se extenderá por un periodo de cuatro (4) años.
No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años más, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimonovena. Modificación del convenio.
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes presentes o representados en la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, y, en todo caso, esta modificación habrá de formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Vigésima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigesimoprimera. Publicidad del convenio y aplicación de la normativa de transparencia.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser objeto de publicación conforme a los criterios de publicidad activa establecidos en dicha normativa.
Vigesimosegunda. Confidencialidad.
Las partes se obligan y se comprometen a implementar las medidas necesarias para garantizar, tanto durante la vigencia del presente convenio, como una vez finalizado, el más riguroso secreto profesional, así como el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes. Asimismo, se obligan a adoptar todas las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Los alumnos que participen en el presente convenio quedarán igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula de confidencialidad.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, Madrid, 21 de abril de 2026.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.–El Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, P. D. (Resolución del Rector de 12 de septiembre de 2025), el Secretario General de la Universidad Carlos III de Madrid, José Vida Fernández.–La Directora Gerente de la Fundación Universidad Carlos III, P. P. (Poder Especial otorgado ante notario Domingo Pérez del Olmo, Protocolo 707 de fecha 23 de marzo de 2023), la Jefa de Servicio de Orientación y Empleo de la Universidad Carlos III de Madrid, Ana María López Ortega.
MODELO ANEXO
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la SETID donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte de la SETID, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la SETID.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la SETID.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la SETID bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la SETID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la SETID conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la SETID y guardar secreto profesional sobre sus actividades, así como el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la SETID, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la SETID.