Resolución de 21 de abril de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican Convenios para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo de Melilla.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9271|Boletín Oficial: 103|Fecha Disposición: 2026-04-21|Fecha Publicación: 2026-04-28|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los convenios suscritos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo de Melilla con las empresas u organismos equiparados que se relacionan a continuación, junto con la fecha de su suscripción y el número de anexo en el que se inserta:

  Fecha de suscripción N.º anexo
DeColores Imagen y Diseño, SL. 9 de abril de 2026 I
Carlos Alfonso Reguero Carneros. 9 de abril de 2026 II
Cristian González Carmona. 9 de abril de 2026 III
José Antonio Fernández Fernández. 9 de abril de 2026 IV
Juan Montes Hoyo, SA. 9 de abril de 2026 V
Martimaniac Producciones, SL. 9 de abril de 2026 VI
Nabil Barkan Ben Azzouz. 9 de abril de 2026 VII
Serglobin, SL. 9 de abril de 2026 VIII
BRK Melilla, SC. 10 de abril de 2026 IX
Publigrafic Melilla, SL. 10 de abril de 2026 X

Madrid, 21 de abril de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO I

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y DeColores Imagen y Diseño, SL, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo

REUNIDAS

En Melilla,

De una parte, doña Bárbara Judel Carballa, con DNI: ***8149**, como Directora del centro educativo Escuela de Arte Miguel Marmolejo, localizado en la Ciudad de Melilla, en avenida de la Juventud, 19, CP 52005, con NIF Q29680131, teléfono: 952673724, e-mail: eeaa.melilla@educacion.gob.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades de Ceuta y Melilla con base en la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Luis Manuel Pérez Rincón, con DNI: ***9527**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: DeColores Imagen y Diseño, SL, localizada en Melilla, en paseo de las Rosas, n.º 16, CP 52006, con NIF B52040466, teléfono 952674406, e-mail: info@decolores.es.

Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio.

EXPONEN

1.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la empresa u organismo equiparado y el centro docente público de la Ciudad de Melilla, con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c), de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Escuela de Arte Miguel Marmolejo, de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado DeColores Imagen y Diseño, SL, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los ciclos de grados medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los objetivos establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificados y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa pondrá en conocimiento de esta el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.

Tercera. Planes de formación.

El centro docente público de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras del centro docente y la empresa.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado.

c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en la empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro educativo, por el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

La empresa u organismo equiparado designará para cada persona en formación, como tutor o tutora, un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica correspondiente y tomará en consideración el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación en ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este que no supongan discriminación.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan de Formación por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.500 euros para la Dirección Provincial de Melilla y en un importe máximo de 500 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

La empresa u organismo equiparado se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos indicando, al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.

b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las actividades formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor/a legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador o experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, tomando en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por la empresa u organismo equiparado.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora de prácticas del centro docente.

Cada tutor o tutora del centro docente, en el marco del presente convenio, se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

El responsable de la empresa u organismo equiparado, así como el centro docente público intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la deber de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la empresa u organismo equiparado:

– La persona designada al efecto por parte de la empresa.

Por parte del centro docente:

– La directora del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– Un tutor o tutora de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en de las personas en formación.

c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el seguro escolar por tratarse de alumnado mayor de veintiocho años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado DeColores Imagen y Diseño, SL, el representante legal, Luis Manuel Pérez Rincón.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora del centro docente Escuela de Arte Miguel Marmolejo, Bárbara Judel Carballa.

ANEXO II

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Carlos Alfonso Reguero Carneros para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo

REUNIDAS

En Melilla,

De una parte, doña Bárbara Judel Carballa, con DNI: ***8149**, como Directora del centro educativo Escuela de Arte Miguel Marmolejo, localizado en la Ciudad de Melilla en avenida de la Juventud, 19, CP: 52005, con NIF Q29680131, teléfono: 952673724, e-mail: eeaa.melilla@educacion.gob.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades de Ceuta y Melilla con base en la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Carlos Alfonso Reguero Carneros, con DNI: ***7029**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Carlos Alfonso Reguero Carneros, localizada en Melilla, con NIF ***7029**.

Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio.

EXPONEN

1.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la empresa u organismo equiparado y el centro docente público de la Ciudad de Melilla, con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c), de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Escuela de Arte Miguel Marmolejo, de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado Carlos Alfonso Reguero Carneros, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los ciclos de grados medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los objetivos establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificados y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa pondrá en conocimiento de esta el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.

Tercera. Planes de formación.

El centro docente público de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras del centro docente y la empresa.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado.

c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en la empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro educativo, por el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

La empresa u organismo equiparado designará para cada persona en formación, como tutor o tutora, un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica correspondiente y tomará en consideración el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación en ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este que no supongan discriminación.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan de Formación por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.500 euros para la Dirección Provincial de Melilla y en un importe máximo de 500 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

La empresa u organismo equiparado se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos indicando, al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.

b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las actividades formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor/a legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador o experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, tomando en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por la empresa u organismo equiparado.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora de prácticas del centro docente.

Cada tutor o tutora del centro docente, en el marco del presente convenio, se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

El responsable de la empresa u organismo equiparado, así como el centro docente público intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la deber de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la empresa u organismo equiparado:

– La persona designada al efecto por parte de la empresa.

Por parte del centro docente:

– La directora del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– Un tutor o tutora de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en de las personas en formación.

c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el seguro escolar por tratarse de alumnado mayor de veintiocho años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Carlos Alfonso Reguero Carneros, el representante legal, Carlos Alfonso Reguero Carneros.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora del centro docente Escuela de Arte Miguel Marmolejo, Bárbara Judel Carballa.

ANEXO III

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Cristian González Carmona para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo

REUNIDAS

En Melilla,

De una parte, doña Bárbara Judel Carballa, con DNI: ***8149**, como Directora del centro educativo Escuela de Arte Miguel Marmolejo, localizado en la Ciudad de Melilla, en avenida de la Juventud, 19, CP: 52005, con NIF Q29680131, teléfono: 952673724, e-mail: eeaa.melilla@educacion.gob.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades de Ceuta y Melilla con base en la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Cristian González Carmona, con DNI: ***6368**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Cristian González Carmona, localizada en Melilla, con NIF***6368**.

Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio.

EXPONEN

1.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la empresa u organismo equiparado y el centro docente público de la Ciudad de Melilla, con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c), de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Escuela de Arte Miguel Marmolejo, de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado Cristian González Carmona, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los ciclos de grados medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los objetivos establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificados y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa pondrá en conocimiento de esta el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.

Tercera. Planes de formación.

El centro docente público de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras del centro docente y la empresa.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado.

c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en la empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro educativo, por el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

La empresa u organismo equiparado designará para cada persona en formación, como tutor o tutora, un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica correspondiente y tomará en consideración el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación en ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este que no supongan discriminación.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan de Formación por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.500 euros para la Dirección Provincial de Melilla y en un importe máximo de 500 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

La empresa u organismo equiparado se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos indicando, al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.

b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las actividades formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor/a legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador o experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, tomando en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por la empresa u organismo equiparado.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora de prácticas del centro docente.

Cada tutor o tutora del centro docente, en el marco del presente convenio, se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

El responsable de la empresa u organismo equiparado, así como el centro docente público intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la deber de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la empresa u organismo equiparado:

– La persona designada al efecto por parte de la empresa.

Por parte del centro docente:

– La directora del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– Un tutor o tutora de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en de las personas en formación.

c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el seguro escolar por tratarse de alumnado mayor de veintiocho años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Cristian González Carmona, el representante legal, Cristian González Carmona.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora del centro docente Escuela de Arte Miguel Marmolejo, Bárbara Judel Carballa.

ANEXO IV

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y José Antonio Fernández Fernández para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo

REUNIDAS

En Melilla,

De una parte, doña Bárbara Judel Carballa, con DNI: ***8149**, como Directora del centro educativo Escuela de Arte Miguel Marmolejo, localizado en la Ciudad de Melilla, en avenida de la Juventud, 19, CP: 52005, con NIF Q29680131, teléfono: 952673724, e-mail: eeaa.melilla@educacion.gob.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades de Ceuta y Melilla con base en la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don José Antonio Fernández Fernández, con DNI: ***0031**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: José Antonio Fernández Fernández, localizada en Melilla, con NIF ***0031**.

Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio.

EXPONEN

1.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la empresa u organismo equiparado y el centro docente público de la Ciudad de Melilla, con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c), de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Escuela de Arte Miguel Marmolejo, de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado José Antonio Fernández Fernández, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los ciclos de grados medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los objetivos establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificados y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa pondrá en conocimiento de esta el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.

Tercera. Planes de formación.

El centro docente público de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras del centro docente y la empresa.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado.

c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en la empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro educativo, por el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

La empresa u organismo equiparado designará para cada persona en formación, como tutor o tutora, un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica correspondiente y tomará en consideración el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación en ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este que no supongan discriminación.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan de Formación por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.500 euros para la Dirección Provincial de Melilla y en un importe máximo de 500 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

La empresa u organismo equiparado se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos indicando, al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.

b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las actividades formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor/a legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador o experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, tomando en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por la empresa u organismo equiparado.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora de prácticas del centro docente.

Cada tutor o tutora del centro docente, en el marco del presente convenio, se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

El responsable de la empresa u organismo equiparado, así como el centro docente público intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la deber de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la empresa u organismo equiparado:

– La persona designada al efecto por parte de la empresa.

Por parte del centro docente:

– La directora del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– Un tutor o tutora de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en de las personas en formación.

c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el seguro escolar por tratarse de alumnado mayor de veintiocho años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado José Antonio Fernández Fernández, el representante legal, José Antonio Fernández Fernández.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora del Centro docente Escuela de Arte Miguel Marmolejo, Bárbara Judel Carballa.

ANEXO V

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Juan Montes Hoyo, SA, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo

REUNIDAS

En Melilla,

De una parte, doña Bárbara Judel Carballa, con DNI: ***8149**, como Directora del centro educativo Escuela de Arte Miguel Marmolejo, localizado en la Ciudad de Melilla en avenida de la Juventud, 19, CP: 52005, con NIF Q29680131, teléfono: 952673724, e-mail: eeaa.melilla@educacion.gob.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades de Ceuta y Melilla con base en la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don José Antonio Romaguera Montes, con DNI: ***7248**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Juan Montes Hoyo, SA, localizada en Melilla, en calle Marqués de Montemar, n.º 3, CP 52006, con NIF A29902236, teléfono: 952672635, e-mail: correo@casamontes.com.

Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio.

EXPONEN

1.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la empresa u organismo equiparado y el centro docente público de la Ciudad de Melilla, con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c), de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Escuela de Arte Miguel Marmolejo, de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado Juan Montes Hoyo, SA, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los ciclos de grados medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los objetivos establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificados y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa pondrá en conocimiento de esta el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.

Tercera. Planes de formación.

El centro docente público de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras del centro docente y la empresa.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado.

c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en la empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro educativo, por el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

La empresa u organismo equiparado designará para cada persona en formación, como tutor o tutora, un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica correspondiente y tomará en consideración el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación en ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este que no supongan discriminación.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan de Formación por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.500 euros para la Dirección Provincial de Melilla y en un importe máximo de 500 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

La empresa u organismo equiparado se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos indicando, al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.

b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las actividades formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor/a legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador o experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, tomando en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por la empresa u organismo equiparado.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora de prácticas del centro docente.

Cada tutor o tutora del centro docente, en el marco del presente convenio, se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

El responsable de la empresa u organismo equiparado, así como el centro docente público intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la deber de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la empresa u organismo equiparado:

– La persona designada al efecto por parte de la empresa.

Por parte del centro docente:

– La directora del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– Un tutor o tutora de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en de las personas en formación.

c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el seguro escolar por tratarse de alumnado mayor de veintiocho años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Juan Montes Hoyo, SA, el representante legal, José Antonio Romaguera Montes.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora del centro docente Escuela de Arte Miguel Marmolejo, Bárbara Judel Carballa.

ANEXO VI

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Martimaniac Producciones, SL, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo

REUNIDAS

En Melilla,

De una parte, doña Bárbara Judel Carballa, con DNI: ***8149**, como Directora del centro educativo Escuela de Arte Miguel Marmolejo, localizado en la Ciudad de Melilla, en avenida de la Juventud, 19, CP: 52005, con NIF Q29680131, teléfono: 952673724, e-mail: eeaa.melilla@educacion.gob.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades de Ceuta y Melilla con base en la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Javier Martínez Jiménez, con DNI: ***9967**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Martimaniac Producciones, SL, localizada en Melilla, en calle General O´Donell, n.º 5, CP 52001, con NIF B52033495, teléfono:952116069, e-mail: martimanic@gmail.com.

Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio.

EXPONEN

1.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la empresa u organismo equiparado y el centro docente público de la Ciudad de Melilla, con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c), de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Escuela de Arte Miguel Marmolejo, de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado Martimaniac Producciones, SL, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los ciclos de grados medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los objetivos establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificados y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa pondrá en conocimiento de esta el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.

Tercera. Planes de formación.

El centro docente público de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras del centro docente y la empresa.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado.

c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en la empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro educativo, por el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

La empresa u organismo equiparado designará para cada persona en formación, como tutor o tutora, un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica correspondiente y tomará en consideración el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación en ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este que no supongan discriminación.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan de Formación por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.500 euros para la Dirección Provincial de Melilla y en un importe máximo de 500 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

La empresa u organismo equiparado se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos indicando, al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.

b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las actividades formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor/a legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador o experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, tomando en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por la empresa u organismo equiparado.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora de prácticas del centro docente.

Cada tutor o tutora del centro docente, en el marco del presente convenio, se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

El responsable de la empresa u organismo equiparado, así como el centro docente público intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la deber de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la empresa u organismo equiparado:

– La persona designada al efecto por parte de la empresa.

Por parte del centro docente:

– La directora del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– Un tutor o tutora de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Melillava a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en de las personas en formación.

c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto,por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el seguro escolar por tratarse de alumnado mayor de veintiocho años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Martimaniac Producciones, SL, el representante legal, Javier Martínez Jiménez.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora del centro docente Escuela de Arte Miguel Marmolejo, Bárbara Judel Carballa.

ANEXO VII

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Nabil Barkan Ben Azzouz para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo

REUNIDAS

En Melilla,

De una parte, doña Bárbara Judel Carballa, con DNI: ***8149**, como Directora del centro educativo Escuela de Arte Miguel Marmolejo, localizado en la Ciudad de Melilla en avenida de la Juventud, 19, CP: 52005, con NIF Q29680131, teléfono: 952673724, e-mail: eeaa.melilla@educacion.gob.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades de Ceuta y Melilla con base en la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Nabil Barkan Ben Azzouz, con DNI: ***1649**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Nabil Barkan Ben Azzouz, localizada en Melilla, con NIF***1649**.

Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio.

EXPONEN

1.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la empresa u organismo equiparado y el centro docente público de la Ciudad de Melilla, con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c), de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Escuela de Arte Miguel Marmolejo, de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado Nabil Barkan Ben Azzouz, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los ciclos de grados medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los objetivos establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificados y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa pondrá en conocimiento de esta el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.

Tercera. Planes de formación.

El centro docente público de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras del centro docente y la empresa.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado.

c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en la empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro educativo, por el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

La empresa u organismo equiparado designará para cada persona en formación, como tutor o tutora, un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica correspondiente y tomará en consideración el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación en ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este que no supongan discriminación.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan de Formación por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.500 euros para la Dirección Provincial de Melilla y en un importe máximo de 500 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

La empresa u organismo equiparado se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos indicando, al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.

b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las actividades formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor/a legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador o experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, tomando en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por la empresa u organismo equiparado.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora de prácticas del centro docente.

Cada tutor o tutora del centro docente, en el marco del presente convenio, se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

El responsable de la empresa u organismo equiparado, así como el centro docente público intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la deber de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la empresa u organismo equiparado:

– La persona designada al efecto por parte de la empresa.

Por parte del centro docente:

– La directora del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– Un tutor o tutora de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en de las personas en formación.

c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el seguro escolar por tratarse de alumnado mayor de veintiocho años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Nabil Barkan Ben Azzouz, el representante legal, Nabil Barkan Ben Azzouz.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora del centro docente Escuela de Arte Miguel Marmolejo, Bárbara Judel Carballa.

ANEXO VIII

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Serglobin, SL, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo

REUNIDAS

En Melilla,

De una parte, doña Bárbara Judel Carballa, con DNI: ***8149**, como Directora del centro educativo Escuela de Arte Miguel Marmolejo, localizado en la Ciudad de Melilla en avenida de la Juventud, 19, CP: 52005, con NIF Q29680131, teléfono: 952673724, e-mail: eeaa.melilla@educacion.gob.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades de Ceuta y Melilla con base en la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Luis Manuel Pérez Rincón, con DNI: ***9527**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora Serglobin, SL, localizada en Melilla, en calle Jazmín, nave G-21, CP 52006, con NIF B52005600, teléfono: 952692113, e-mail: info@serglobin.es.

Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio.

EXPONEN

1.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la empresa u organismo equiparado y el centro docente público de la Ciudad de Melilla, con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c), de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Escuela de Arte Miguel Marmolejo, de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado Serglobin, SL, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los ciclos de grados medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los objetivos establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificados y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa pondrá en conocimiento de esta el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.

Tercera. Planes de formación.

El centro docente público de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras del centro docente y la empresa.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado.

c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en la empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro educativo, por el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

La empresa u organismo equiparado designará para cada persona en formación, como tutor o tutora, un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica correspondiente y tomará en consideración el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación en ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este que no supongan discriminación.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan de Formación por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.500 euros para la Dirección Provincial de Melilla y en un importe máximo de 500 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

La empresa u organismo equiparado se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos indicando, al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.

b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las actividades formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor/a legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador o experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, tomando en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por la empresa u organismo equiparado.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora de prácticas del centro docente.

Cada tutor o tutora del centro docente, en el marco del presente convenio, se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

El responsable de la empresa u organismo equiparado, así como el centro docente público intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la deber de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la empresa u organismo equiparado:

– La persona designada al efecto por parte de la empresa.

Por parte del centro docente:

– La directora del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– Un tutor o tutora de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en de las personas en formación.

c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el seguro escolar por tratarse de alumnado mayor de veintiocho años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Serglobin, SL, el representante legal, Luis Manuel Pérez Rincón.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora del centro docente Escuela de Arte Miguel Marmolejo, Bárbara Judel Carballa.

ANEXO IX

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y BRK Melilla, SC, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo

REUNIDAS

En Melilla,

De una parte, doña Bárbara Judel Carballa, con DNI: ***8149**, como Directora del centro educativo Escuela de Arte Miguel Marmolejo, localizado en la Ciudad de Melilla en avenida de la Juventud, 19, CP: 52005, con NIF Q29680131, teléfono: 952673724, e-mail: eeaa.melilla@educacion.gob.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades de Ceuta y Melilla con base en la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Mohamed Benhammou, con DNI: ***2151**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: BRK Melilla, SC, localizada en Melilla, en calle Lope de Vega, n.º 5, CP 52001, con NIF J52037678, teléfono: 640649901, e-mail: brkpublicidad@gmail.com.

Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio.

EXPONEN

1.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la empresa u organismo equiparado y el centro docente público de la Ciudad de Melilla, con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c), de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Escuela de Arte Miguel Marmolejo, de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado BRK Melilla, SC, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los ciclos de grados medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los objetivos establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificados y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa pondrá en conocimiento de esta el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.

Tercera. Planes de formación.

El centro docente público de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras del centro docente y la empresa.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado.

c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en la empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro educativo, por el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

La empresa u organismo equiparado designará para cada persona en formación, como tutor o tutora, un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica correspondiente y tomará en consideración el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación en ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este que no supongan discriminación.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan de Formación por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.500 euros para la Dirección Provincial de Melilla y en un importe máximo de 500 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

La empresa u organismo equiparado se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos indicando, al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.

b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las actividades formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor/a legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador o experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, tomando en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por la empresa u organismo equiparado.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora de prácticas del centro docente.

Cada tutor o tutora del centro docente, en el marco del presente convenio, se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

El responsable de la empresa u organismo equiparado, así como el centro docente público intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la deber de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la empresa u organismo equiparado:

– La persona designada al efecto por parte de la empresa.

Por parte del centro docente:

– La directora del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– Un tutor o tutora de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en de las personas en formación.

c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el seguro escolar por tratarse de alumnado mayor de veintiocho años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado BRK Melilla, SC, el representante legal, Mohamed Benhammou.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora del centro docente Escuela de Arte Miguel Marmolejo, Bárbara Judel Carballa.

ANEXO X

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Publigrafic Melilla, SL, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo

REUNIDAS

En Melilla,

De una parte, doña Bárbara Judel Carballa, con DNI: ***8149**, como Directora del centro educativo Escuela de Arte Miguel Marmolejo, localizado en la Ciudad de Melilla, en avenida de la Juventud, 19, CP: 52005, con NIF Q29680131, teléfono: 952673724, e-mail: eeaa.melilla@educacion.gob.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como Administración educativa de las Ciudades de Ceuta y Melilla con base en la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Sadia Benzaquen, con DNI: ***8101**, como representante legal de la empresa o entidad colaboradora: Publigrafic Melilla, SL, localizada en Melilla, en calle Teniente Coronel Avellaneda, n.º 10, CP 52003, con NIF B52004140, teléfono: 952685772, e-mail: publigraficsl@gmail.com.

Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio.

EXPONEN

1.º Que el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2.º Que el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades para estas enseñanzas.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre la empresa u organismo equiparado y el centro docente público de la Ciudad de Melilla, con el fin de facilitar la realización de estancias formativas del alumnado según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3.º Que las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de convenios en materia de realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades tal y como recoge el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

4.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las tienen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c), de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por el centro docente público Escuela de Arte Miguel Marmolejo, de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado Publigrafic Melilla, SL, de planes formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de los ciclos de grados medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes de las enseñanzas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas desarrollarán el Plan de Formación y las actividades que responderán a los objetivos establecidos entre el centro público y las empresa u organismo equiparado firmante, que podrán ser modificados y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad propia de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa, el responsable del centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en dicha empresa pondrá en conocimiento de esta el listado de alumnado estimado que realizará la estancia.

Tercera. Planes de formación.

El centro docente público de la Ciudad de Melilla y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras del centro docente y la empresa.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Las actividades formativas que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado.

c) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en la empresa u organismo equiparado, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora del centro educativo, por el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

La empresa u organismo equiparado designará para cada persona en formación, como tutor o tutora, un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora de prácticas.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora de prácticas del centro docente, que realizará el seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica correspondiente y tomará en consideración el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la persona responsable designada por el centro de trabajo.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación en ningún caso tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, la empresa u organismo equiparado establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este que no supongan discriminación.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que la empresa u organismo equiparado formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo decide, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan de Formación por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de la empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como permite el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realice su estancia formativa en una empresa u organismo equiparado.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en la empresa u organismo equiparado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.08.323M.483.02 y se estiman en un importe máximo de 3.500euros para la Dirección Provincial de Melilla y en un importe máximo de 500 euros para la Dirección Provincial de Ceuta.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

La empresa u organismo equiparado se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de esta al tutor o tutora del centro docente para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos indicando, al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.

b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las actividades formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de esta.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

g) Antes de comenzar su formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor/a legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador o experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de las actividades que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, tomando en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por la empresa u organismo equiparado.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora de prácticas del centro docente.

Cada tutor o tutora del centro docente, en el marco del presente convenio, se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante la estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

f) Otras funciones acordadas con la empresa u organismo equiparado en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa u organismo equiparado del DNI y documento de identificación del centro docente en que esté matriculado.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las empresas u organismos equiparados y la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

El responsable de la empresa u organismo equiparado, así como el centro docente público intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la deber de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la empresa u organismo equiparado:

– La persona designada al efecto por parte de la empresa.

Por parte del centro docente:

– La directora del centro docente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– Un tutor o tutora de uno de los grupos de alumnado que han participado en el convenio.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Melilla va a hacer llegar a la empresa u organismo equiparado a través de la dirección del centro docente.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en de las personas en formación.

c) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

d) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora del centro docente siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto,por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el seguro escolar por tratarse de alumnado mayor de veintiocho años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que éste haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–Por la empresa u organismo equiparado Publigrafic Melilla, SL, el representante legal, Sadia Benzaquen.–Por el Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), la Directora del centro docente Escuela de Arte Miguel Marmolejo, Bárbara Judel Carballa.