Resolución de 21 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Confederación Autismo España, para el impulso y desarrollo de actuaciones en favor de la inclusión y efectiva igualdad de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18887|Boletín Oficial: 223|Fecha Disposición: 2026-08-21|Fecha Publicación: 2026-09-09|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Confederación Autismo España para el impulso y desarrollo de actuaciones en favor de la inclusión y efectiva igualdad de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de agosto de 2026.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO

Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Confederación Autismo España, para el impulso y desarrollo de actuaciones en favor de la inclusión y efectiva igualdad de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista

En Madrid, 29 de julio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo Cuesta García, Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, (en adelante, SEPE), nombrado por Real Decreto 501/2026, de 16 de junio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y, de otra parte, don Jesús Miguel García Lorente, en calidad de Director General, en virtud de los poderes que tiene otorgados mediante la Junta Directiva, celebrada el 17 de septiembre de 2016, elevados a escritura pública otorgada con fecha 23 de enero de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, don Juan Cano Calvo, con el número 59 de su Protocolo, cuyas facultades se encuentran plenamente vigentes, en representación de la Confederación Autismo España (en adelante, Autismo España) con CIF G-80834443 y con domicilio social en la calle Garibay 7, 3.º izq. 28007 Madrid, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 2, Número Nacional 1621.

Ambas partes, reconociéndose recíprocamente capacidad bastante para obligarse mediante el presente documento,

EXPONEN

Primero.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, y que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, cuyos artículos 15 a 18 continuarán en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Asimismo, corresponde al SEPE gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Segundo.

Que, Autismo España, es una organización de utilidad pública, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica de obrar propia y carente de ánimo de lucro. Autismo España es una confederación estatal que agrupa y representa a 196 entidades del tercer sector de acción social promovidas por familiares de personas con trastorno del espectro del autismo (TEA), que facilitan apoyos y servicios específicos y especializados para personas con este tipo de trastornos y sus familias.

Su misión es apoyar a las personas con TEA y sus familias promoviendo la reivindicación y el ejercicio efectivo de sus derechos, con el propósito de favorecer su calidad de vida y conseguir la igualdad de oportunidades.

Para ello representa institucionalmente al colectivo que agrupa; apoya el desarrollo de sus entidades confederadas; y promueve, coordina y lleva a cabo en el ámbito estatal acciones de defensa del colectivo, de sensibilización e investigación, de desarrollo e implantación de modelos organizacionales e intervenciones basadas en el conocimiento científico y la buena práctica, así como iniciativas que favorezcan la inclusión y participación social, la formación y el asesoramiento de profesionales, familias y personas con TEA.

Tercero.

Que ambas partes, compartiendo intereses y objetivos quieren dejar constancia de su interés en aunar esfuerzos para el impulso y desarrollo de sus fines comunes y establecer una colaboración que reporte mutuo aprovechamiento a fin de mejorar sus respectivos cometidos.

En consecuencia, las partes acuerdan otorgar el presente convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en los que el SEPE y Autismo España colaborarán en las iniciativas y actividades relacionadas con el reconocimiento de derechos y mejora de la empleabilidad de las personas con trastorno del espectro autista, con la especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de empleo en el desarrollo de políticas de empleo que den respuesta a las especiales necesidades de las personas con trastorno del espectro del espectro autista. Además, ambas instituciones comparten también el objetivo de sensibilizar, formar y concienciar a la sociedad sobre la realidad de las personas con trastorno del espectro autista, así como de sus familias.

Segunda. Acciones a realizar por las partes.

Las partes desarrollarán estas acciones en favor de la inclusión y efectiva igualdad de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista en diferentes áreas de interés común y, en concreto, se comprometen, a partir del momento en que el presente convenio adquiera su eficacia, a:

2.1 Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.:

2.1.1 Inclusión en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo de aquella oferta formativa de Autismo España de interés para la capacitación de profesionales en diferentes materias (educación, empleo, informática…), previa adaptación a la metodología y programas formativos del Sistema de Formación en el Trabajo.

2.1.2 Intercambio del catálogo formativo de Autismo España para personas del espectro autista a través del Plan de Formación Permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo, aprobado en la LXXXVI Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 21 de mayo de 2025.

2.1.3 Recogida de datos específica sobre autismo, en la medida que la disponibilidad de desagregación de los datos lo haga posible, en el informe estatal de mercado de trabajo de personas con discapacidad que elabora el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE.

2.1.4 Colaboración en campañas y jornadas de comunicación y concienciación conjuntas, así como de difusión de la oferta formativa de Autismo España que sea de interés común.

2.2 Por parte de Autismo España:

2.2.1 Formación y capacitación de los profesionales del SEPE sobre autismo y atención de personas autistas.

2.2.2 Validación y formación en accesibilidad para atender las especiales necesidades de las personas con trastorno del espectro del autismo y respecto de la eliminación de barreras cognitivas y sensoriales en los procedimientos, espacios y documentos del SEPE.

2.2.3 Cooperación en la recogida de datos específica sobre autismo, en la medida que la disponibilidad de desagregación de los datos lo haga posible, en el informe estatal de mercado de trabajo de personas con discapacidad que elabora el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE.

2.2.4 Colaboración en campañas y jornadas de comunicación y concienciación conjuntas.

Asimismo, las partes, de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera, llevarán a cabo cualquier otra colaboración en beneficio de la empleabilidad de las personas con autismo, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio, que tendrá composición paritaria, y estará constituida por cuatro personas, dos designadas por cada parte firmante.

La Presidencia corresponderá al SEPE y será designada por la persona titular de su Dirección General, de entre sus representantes en la comisión.

La Secretaría de la comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a un funcionario del SEPE designado por la persona que ejerza la Presidencia. El Secretario podrá participará en la comisión con voz, pero sin voto.

Por parte de Autismo España, serán miembros de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio, el titular de la Dirección General de la Confederación y de la Dirección técnica.

Esta Comisión de Coordinación y Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

i. Velar por el cumplimiento del convenio.

ii. Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes.

iii. Procurar e impulsar el adecuado desarrollo de las actividades que se contemplan en este convenio.

iv. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.

v. Acordar, de mutuo acuerdo entre las partes, cualquier otra colaboración en beneficio de las personas con autismo y su empleabilidad que resulte coherente con el objeto del presente convenio, siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial, ni requiera la modificación de las obligaciones, compromisos o restantes elementos esenciales del mismo. Los acuerdos adoptados por esta vía se formalizarán mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento y quedarán reflejados en la correspondiente acta.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año para determinar las acciones a desarrollar en el período correspondiente y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

En lo no regulado expresamente en este convenio, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Medios y régimen de personal.

Las partes se comprometen a aportar los medios humanos, materiales y técnicos de los que disponga y que estimen oportunos para los fines de este convenio. El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligada por relación laboral o de servicios, sin que, en modo alguno, tal relación se modifique por este convenio.

Quinta. Ausencia de contenido económico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán contraprestaciones ni obligaciones económicas de naturaleza ordinaria ni extraordinaria entre las partes firmantes.

Las actuaciones asumidas por parte del SEPE, en virtud del presente convenio, se llevarán a cabo con los medios humanos, materiales y técnicos de los que ya dispone, sin tener que recurrir a la contratación de medios extraordinarios; dado que dichas actuaciones se corresponden con el ejercicio ordinario de sus funciones en aras de las competencias que tiene encomendadas.

Por su parte, la estimación del gasto de Autismo España de las actuaciones previstas, se aporta a continuación, sin perjuicio de lo indicado en la Memoria Económica del presente convenio, en el que se desgranan con mayor detalle los costes:

Actuación

Importe

Euros

2.2.1 Formación y capacitación de los profesionales del SEPE. 7.400
2.2.2 Validación y formación en accesibilidad cognitiva y sensorial. 26.000
2.2.3 Cooperación en la recogida de datos específica sobre autismo. 8.500
2.2.4 Colaboración en campaña y jornadas de comunicación. 21.000
 Total, estimado. 62.900

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se regirá por sus propios términos y condiciones, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.c) del citado texto legal.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

En caso de no ser posible una solución extrajudicial de las eventuales controversias que pudieran surgir entre las partes por la interpretación y ejecución del presente convenio, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa competente de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio y los que se deriven de su ejecución serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin este instrumento jurídico. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento.

En el caso del SEPE, contactar con:

Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Mail: dpd@mites.gob.es.

En el caso de Autismo España, los/as titulares de los datos se deberán poner en contacto con el Delegado de Protección de Datos:

Protection Report, SL.

Telf: 902364585/ 655568225.

Mail: delegadoprotecciondatos@protectionreport.com

Las obligaciones de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia de este convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.

Novena. Publicidad del convenio.

Ambas partes podrán hacer pública la existencia de la relación de colaboración entre ambas, en sus canales habituales de comunicación o en aquellos que pudieran establecer. La publicidad de la información podrá recaer sobre la existencia de la relación en sí y sobre el objeto general de la colaboración o las actividades relacionadas en su cumplimiento, con la salvedad de la información confidencial de la otra parte.

A los efectos de la publicidad del convenio, ambas partes se intercambiarán los archivos correspondientes a su imagen corporativa (marca). El uso de tales marcas se limitará exclusivamente al ámbito expresado en la presente cláusula.

Décima. Propiedad intelectual.

La propiedad de todos los informes y documentos que se realicen en base a este convenio corresponderá a las partes, sin perjuicio de que cada una de ellas ostente la propiedad de la obra que pueda servir de fuente para la elaboración de informes o documentos conjuntos o que se utilice para la realización de las acciones establecidas en la cláusula segunda, en cuyo caso, cada parte autorizará su uso en la medida que sea para cumplir con los objetivos establecidos en este convenio.

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.

2. El acuerdo unánime de las partes firmantes.

3. La denuncia de alguna de las partes, comunicada con dos meses de antelación al término de cada periodo anual.

4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por parte de alguna de las partes firmantes o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la comisión y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del mismo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

En cualquier caso, las actividades ya iniciadas en el momento de la denuncia se continuarán hasta su conclusión.

5. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de todas las partes a propuesta de cualquiera de ellas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Decimotercera. Vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar las partes firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales, previo cumplimiento de los trámites indicados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en fecha de la última firma electrónica.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Ricardo Cuesta García.–Por la Confederación Autismo España, Jesús Miguel García Lorente.