Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barakaldo y la Sociedad Pública Bilbao Ría 2000, para la regeneración de los muelles de la parcela RES-AL-1 y el dragado de la Ría en el ámbito de Galindo, en Barakaldo.

Nº de Disposición: BOE-A-2023-7856|Boletín Oficial: 73|Fecha Disposición: 2022-12-21|Fecha Publicación: 2023-03-27|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

La Autoridad Portuaria de Bilbao, el Ayuntamiento de Barakaldo y la Sociedad Pública Bilbao Ría 2000 SA, han suscrito, en fecha 20 de diciembre de 2022, un Convenio para la Regeneración de los Muelles de la Parcela RES-AL-1 y el Dragado de la Ría en el ámbito de Galindo, en Barakaldo, cuya copia se anexa a la presente resolución.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, procede la Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santurtzi, 21 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.

ANEXO

Convenio entre el Ayuntamiento de Barakaldo, la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Sociedad Pública Bilbao Ría 2000, para la regeneración de los muelles de la parcela RES AL-1 y el dragado de la Ría en el ámbito de Galindo en Barakaldo

En Barakaldo, a 20 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaia del Campo Berasategi, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Barakaldo, en virtud del nombramiento otorgado en Sesión Plenaria Especial de Constitución celebrada el 15 de junio de 2019, y domicilio en Herriko Plaza, 1, 48901, Barakaldo.

De otra, don Ricardo Barkala Zumelzu, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en virtud de su nombramiento por el Decreto n.º 99/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco (publicado en el BOPV de 6 de julio de 2018 y en el BOE de 14 de julio de 2018), y domicilio en Muelle de la Ampliación, Acceso Ugaldebieta, s/n, Edificio de Oficinas Generales, 48980, Santurtzi.

Y, de otra, don Juan María Aburto Rique, Presidente de la sociedad pública Bilbao Ría 2000, SA, en virtud de su nombramiento por la Junta General de accionistas de la Sociedad constituida como Junta General Extraordinaria y Universal en reunión celebrada el 28 de octubre de 2019, inscrito en el Registro Mercantil de Bizkaia mediante escritura de cese y nombramiento de consejeros de fecha 16 de enero de 2020 y domicilio en C/ José María Olabarri, 4, planta C, 48001, Bilbao.

INTERVIENEN

La primera, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Barakaldo, en representación del mismo, habiendo sido autorizada para suscribir este Convenio por Decreto de Alcaldía n.º 10275 de fecha 29 de noviembre de 2022.

El segundo, como Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debidamente autorizado para la celebración del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao adoptado en su sesión de fecha 15 de julio de 2022.

Y el tercero, como Presidente de Bilbao Ría 2000 SA, en representación de la citada sociedad pública, habiendo sido autorizado para suscribir este Convenio por acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 28 de marzo de 2022.

Los comparecientes se reconocen mutuamente la representación que ostentan, así como la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio, y

EXPONEN

I. El 10 de febrero de 1996, se suscribió un Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Bizkaia, el Ayuntamiento de Barakaldo y Bilbao Ría 2000, para el desarrollo y ejecución de la Operación URBAN-Galindo en Barakaldo.

II. Posteriormente, el 14 de febrero de 1997, se suscribió un Convenio entre el Ayuntamiento de Barakaldo y Bilbao Ría 2000, al objeto de desarrollar y definir los acuerdos adoptados por las partes en el Convenio anterior.

III. El Ayuntamiento de Barakaldo, en sesión plenaria de 30 de julio de 1997, acordó otorgar a favor de Bilbao Ría 2000, la concesión administrativa para la gestión y ejecución del Área URBAN-Galindo, así como la condición de beneficiaria de la expropiación.

IV. Bilbao Ría 2000, en ejecución de la encomienda otorgada como gestor urbanístico del Área de URBAN-Galindo, ha ido realizando diversas obras de urbanización en desarrollo del Planeamiento aprobado, que han sido objeto de entrega al Ayuntamiento de Barakaldo.

V. Con fecha 20 de septiembre de 2021 se ha suscrito un Convenio entre el Ayuntamiento de Barakaldo y la Sociedad Bilbao Ría 2000, para la conclusión de la ejecución del ámbito de URBAN-Galindo en Barakaldo, en el que se refleja como una de las actuaciones pendientes la regeneración de los muelles adyacentes a la parcela RES AL-1, así como la ejecución del Parque de Ribera del Nervión y la urbanización del frente de Ría.

VI. Dentro del ámbito preciso para el desarrollo de la Parcela RES AL-1 se encuentran unos muelles portuarios que comprenden la parte Norte de la Dársena de Portu hasta la desembocadura del Galindo, con una longitud de aproximadamente 350 metros, y que van desde el punto donde se acometió por Bilbao Ría 2000, la rehabilitación de los muelles de la Dársena en una fase anterior, hasta el estribo del lado Barakaldo del Puente de Galindo.

VII. La estructura de dichos muelles portuarios se encuentra muy deteriorada y requieren realizar una actuación de regeneración integral, previa a la urbanización y puesta en uso de la Parcela RES AL-1. Para analizar y valorar todo ello, a partir de 2019 se inició por Tecnalia el análisis del nivel de deterioro, se evaluó el daño estructural de los muelles y se realizó un estudio de las posibles alternativas de intervención.

VIII. El estudio de Tecnalia reflejó varias alternativas de solución, que han sido contrastadas entre la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Ayuntamiento de Barakaldo y Bilbao Ría 2000, expresando el interés concertado de que la solución que se adopte mantenga la geometría actual de los muelles, con el objeto de permitir la funcionalidad de atraque y embarque de barcos, y de no perder un uso que a futuro resultará de interés estratégico.

IX. En tal sentido, el Ayuntamiento de Barakaldo está interesado en mantener la función de atraque en el frente de la parcela RES AL-1, permitiendo de esta manera abrir múltiples funcionalidades en el futuro, por un lado vinculadas a la movilidad, posibilitando la implantación de sistemas de transporte fluvial, y, por otro lado, al ocio y a las iniciativas recreativas o turísticas, debiéndose contemplar por tanto este requerimiento dentro del desarrollo del Proyecto de regeneración de los muelles de la parcela RES AL-1.

X. La ingeniería Typsa ha redactado un estudio de alternativas, previo a la redacción del proyecto constructivo, y de manera consensuada con el Ayuntamiento de Barakaldo y la Autoridad Portuaria se ha seleccionado la solución estructural de tablestacado que permitirá operar embarcaciones de 4 metros de calado.

XI. Realizado el análisis del barco-tipo que podría utilizar el muelle, de acuerdo con los cálculos realizados por la Autoridad Portuaria, se ha estimado que ello implicará la necesidad de dragar unos 30.600 m3 de material de fondo de la Ría en dicho ámbito espacial adyacente, lo que deberá realizarse tras la ejecución de la obra de regeneración de los muelles ya que se apoya en el tablestacado que se construye.

XII. Asimismo, en la actualidad Bilbao Ría 2000, está desarrollando el Proyecto para el diseño del frente de la Ría y del Parque de Ribera del Nervión, el cual, de acuerdo con la propuesta ganadora del Concurso de Proyectos con intervención de Jurado convocado, contempla la construcción de infraestructuras de apoyo a los deportes náuticos y al uso recreativo de la Dársena de Portu, habiéndose recogido además elementos de conexión con el agua que permiten llegar a tocarla físicamente, incorporando la implantación de un muelle urbano y un pantalán flotante conectados mediante una rampa deslizante.

Esta última actuación supondrá, asimismo, la necesidad de realizar un dragado adicional en la Dársena de Portu de unos 48.150 m3, que deberá realizarse coordinadamente con la ejecución de las obras de la Fase 1 del Parque de Ribera, debiendo finalizarse con la antelación suficiente para que los citados elementos de conexión con el agua puedan ser construidos dentro del plazo de ejecución de la obra del parque.

XIII. Adicionalmente, la Diputación Foral de Bizkaia proyecta construir una pasarela que conectará ambos lados de la Ría del Nervión de manera peatonal y ciclable. Esta nueva infraestructura, que unirá los municipios de Erandio y Barakaldo, en el lado Barakaldo tendrá uno de sus apoyos en el ámbito de la actuación de los muelles portuarios que serán regenerados en ejecución del presente Convenio, debiendo quedar definidas y ejecutadas de manera coordinada todas estas actuaciones.

XIV. La Autoridad Portuaria de Bilbao realiza periódicamente actuaciones de dragado en los canales de navegación de su competencia, contando para ello con la experiencia técnica y los medios necesarios en relación a las actuaciones de dragado previstas en el presente Convenio respecto de los ámbitos espaciales de la desembocadura del Galindo y de la Dársena de Portu, así como de espacios en los que reubicar el material de excavación, necesarios para llevarla a cabo de la manera más conveniente tanto en términos económicos como medioambientales.

XV. El Ayuntamiento de Barakaldo es un ente local que, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desarrolla sus competencias propias en el ámbito del término municipal, singularmente, entre otras, las concernientes al planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística y al medioambiente urbano, promoviendo todas aquellas actuaciones que representen mejoras para el municipio y sus vecinos en el marco de la autonomía municipal.

En este sentido, el Ayuntamiento de Barakaldo mantiene una especial sensibilidad a la demanda ciudadana de incidir en la recuperación y gestión de los espacios de acceso al frente marítimo, así como en la mejora de la accesibilidad y condiciones de los viarios y espacios públicos y del entorno urbano-portuario en el municipio con destino al uso lúdico, público y recreativo del mismo. A tal efecto, las razones expuestas justifican la oportunidad del Consistorio en orden a su participación en el presente Convenio y es una muestra tangible de su implicación decidida en el ámbito de la regeneración urbana en relación al frente marítimo de la Ría, mediante la promoción y la colaboración objeto del Convenio, con diversas instituciones públicas con responsabilidad política y social, y bajo los principios de interés general, accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los referidos espacios públicos.

XVI. Por su parte, la Autoridad Portuaria de Bilbao es un Organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que desarrolla sus funciones y competencias en el ámbito territorial de la zona de servicio del Puerto de Bilbao y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, gestionando su actividad en un marco de autonomía de gestión, con sujeción a los procedimientos y requerimientos establecidos por dicho texto legal, y actuando en consideración a criterios de eficacia, eficiencia, sostenibilidad ambiental y responsabilidad social, visión institucional que ha permitido el previo desarrollo en el entorno de la Ría y Puerto de Bilbao de numerosos proyectos y actuaciones urbanísticas de interés general, la creación de paseos marítimos, el establecimiento de accesos y viarios públicos o la recuperación y apertura de nuevos espacios recreativos para la población de los municipios ribereños, obedeciendo su participación en el presente Convenio, además de compartir sus objetivos, a una posición de carácter instrumental y colaboración institucional, como Administración titular de diversos bienes afectados por las actuaciones programadas o de competencias concernidas por las mismas.

XVII. El Consejo de Administración de Bilbao Ría 2000, en su reunión de 30 de noviembre de 2020, tomó razón de las presentes actuaciones programadas y de las razones que motivan su participación en el presente Convenio, habilitando al Director General de BILBAO Ría 2000 para avanzar en las gestiones necesarias para poner en marcha la concreción de los términos de un Convenio con la Autoridad Portuaria y otras Instituciones que se pudieran precisar, en su caso, en orden al desarrollo de las obras de reparación de los muelles sitos en el ámbito de la parcela RES AL-1, elevándolo para su aprobación al Consejo de Administración.

XVIII. En consecuencia, el objetivo principal del presente Convenio, sobre el que los firmantes muestran su plena coincidencia y lo hacen público mediante la firma del mismo, es trabajar conjuntamente en la transformación de los referidos espacios y muelles portuarios ubicados en el municipio de Barakaldo, convirtiéndolos en un nuevo espacio cívico para la convivencia y el desarrollo de oportunidades y modelos de actividad de heterogénea naturaleza, mediante su remodelación, regeneración y conversión en un tramo urbano amable, un entorno de excelencia, con niveles elevados en seguridad vial y calidad urbanística y ambiental, y donde se refuerce la movilidad y la cercanía y la presencia de la Ría en su configuración, así como el uso de la misma por parte de la ciudadanía y de diversos sectores productivos, como el transporte fluvial, el ocio o las iniciativas recreativas, náuticas o turísticas.

Al respecto, las partes intervinientes coinciden en destacar la relevancia y necesidad de establecer un procedimiento interinstitucional compartido, colaborativo y corresponsable que garantice un correcto desarrollo y culminación de los objetivos y actuaciones programadas, estableciéndose un procedimiento participativo de trabajo y un reparto de responsabilidades sobre la base competencial de cada una de las partes concurrentes.

A la vista de lo anteriormente expuesto y sobre la base de las facultades que resultan del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás preceptos concordantes y normativa aplicable, las partes, de conformidad con el artículo 47.2. a) de la citada Ley 40/2015, acuerdan suscribir el presente Convenio, estableciendo las bases para la cooperación en el desarrollo de la regeneración de los muelles portuarios así como para el dragado de la Ría en la Dársena de Portu y en el frente de la Ría en el ámbito de Galindo en Barakaldo, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 Es objeto del presente Convenio establecer y regular las condiciones y compromisos necesarios en orden al desarrollo, programación, financiación y ejecución de las obras y actuaciones vinculadas con la regeneración de los muelles portuarios adyacentes a la parcela RES AL-1 del ámbito de URBAN-Galindo, en el municipio de Barakaldo, así como el dragado en el frente de Ría de la citada parcela RES AL-1 y en la Dársena de Portu.

1.2 En todo caso, antes del inicio de cualesquiera de las actuaciones y proyectos de intervención en desarrollo y ejecución del presente Convenio, deberá obtenerse la aprobación previa de cada una de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en este Convenio.

Segunda. Compromisos de las partes en relación al desarrollo y ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.

2.1 Compromisos de Bilbao Ría 2000:

– Financiar, licitar, contratar, ejecutar y liquidar, a su cuenta, el Proyecto, Dirección de Obra y ejecución de la Obra de regeneración de los muelles portuarios adyacentes a la parcela RES AL-1 de Barakaldo, así como, en su caso, las asistencias técnicas vinculadas con dichas actuaciones, con sujeción a la normativa que regula la contratación pública de aplicación y de acuerdo con la solución aprobada y desarrollada en el correspondiente Proyecto, que será definido de manera consensuada y coordinada entre las partes firmantes.

– Una vez finalizadas y recibidas las referidas obras por Bilbao Ría 2000, entregar al Ayuntamiento de Barakaldo las obras resultantes tras la regeneración de los muelles.

2.2 Compromisos de la Autoridad Portuaria de Bilbao:

– Autorizar las obras que vayan a desarrollarse en el dominio público portuario, fijando al respecto en el Proyecto redactado las condiciones técnicas oportunas, bajo criterios de máxima factibilidad y seguridad, agilizando en la medida de lo posible su aprobación definitiva.

– Conceder las autorizaciones que fueran precisas dentro de sus competencias para la ejecución y finalización de las obras.

– Aportar los espacios necesarios para la ejecución de las obras y actuaciones vinculadas con el presente Convenio, sin perjuicio de la tramitación y obtención de los respectivos títulos habilitantes.

– Proporcionar medios técnicos en orden a colaborar en la supervisión de la ejecución de las obras de regeneración de los muelles, en aras a lograr la mejor de las soluciones y su correcta ejecución.

– Financiar, contratar y ejecutar, a su costa, las siguientes obras de dragado con los alcances e hitos temporales que se indican:

● Dragado de la Dársena de Portu: con un alcance aproximado de 48.150 m3 de material de dragado, actuación que deberá estar realizada y finalizada con tiempo suficiente para permitir la finalización de la ejecución de la obra de la Fase 1 del Parque de Ribera de Nervión por Bilbao Ría 2000, fijado estimativamente para finales del año 2023.

● Dragado de la Ría en el punto de atraque frente a la parcela RES AL-1: con un alcance aproximado de 30.600 m3 de material de dragado, actuación que deberá realizarse tras la ejecución de la obra de regeneración de los muelles por parte de Bilbao Ría 2000.

2.3 Compromisos del Ayuntamiento de Barakaldo:

– Tramitación, en los casos necesarios y a la mayor brevedad posible, de las licencias de obra, de actividad o cuantas otras licencias urbanísticas o autorizaciones de su competencia resultasen necesarias para la ejecución de las obras y actuaciones previstas.

– Poner a disposición de las obras proyectadas los suelos de titularidad municipal que resulten afectados por las mismas.

– Realizar el posterior mantenimiento y conservación de las obras de regeneración de los muelles una vez recibidas.

– Tras el proceso de desafectación de los terrenos portuarios afectados, recibir estos terrenos y las obras de regeneración de los muelles de la parcela RES AL-1 de Barakaldo, integrándose los mismos en el inventario de bienes municipales.

2.4 Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de este Convenio, las partes firmantes se obligan, leal y formalmente, a desarrollar, tramitar, financiar o ejecutar los respectivos compromisos que en virtud del presente documento expresamente asumen, con el alcance que en el mismo se desarrolla en orden a los objetivos pretendidos.

A tal efecto, las partes intervinientes promoverán y tramitarán hasta su aprobación, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a la normativa de aplicación, las tramitaciones necesarias en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, concesional, urbanística o cualesquiera otras de carácter sectorial a los efectos de garantizar el cumplimiento de las finalidades previstas en el presente Convenio.

Tercera. Financiación.

3.1 El coste de las obras y actuaciones a ejecutar, a su costa, por parte de BILBAO Ría 2000 vinculadas a la regeneración de los muelles portuarios adyacentes a la parcela RES AL-1 en el ámbito de URBAN-Galindo, en Barakaldo, asciende a un importe estimado de 3.000.000 de euros.

3.2 El coste de los trabajos a ejecutar, a su costa, por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao vinculados al dragado de la Dársena de Portu y de la zona del frente de Ría correspondiente a la zona de atraque frente a la parcela RES AL-1, asciende a un importe estimado de 800.000 euros.

3.3 El coste de las actuaciones a ejecutar, a su costa, por parte del Ayuntamiento de Barakaldo en orden al mantenimiento y conservación de las obras generadas durante el periodo de vigencia inicial del Convenio, asciende a un importe estimado de unos 20.000 euros.

3.4 Tanto la Autoridad Portuaria de Bilbao como la Sociedad BILBAO Ría 2000 realizarán las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores en las cantidades estimadas anteriormente indicadas, incorporando en sus respectivos presupuestos anuales las oportunas partidas que recojan los referidos compromisos de financiación vinculados al presente Convenio. Para ello, deberán certificar, con anterioridad a la licitación de las obras y actuaciones programadas, la existencia y la disposición de crédito preciso para financiar todas las referidas actuaciones.

3.5 Cualquier actuación adicional que implique mayores importes económicos a los contemplados y se requiera o se plantee para el desarrollo tanto del dragado de la Dársena de Portu y de la zona de atraque del frente de Ría, como para la ejecución de la obra de regeneración de los muelles, deberá ser estudiada y validada en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control del presente Convenio, y aprobada en los Órganos de gobierno correspondientes de las partes firmantes. Una vez aprobada su ejecución, se recogerá como Adenda a este Convenio la aceptación de todos los firmantes respecto a la actuación, al presupuesto adicional aprobado y la financiación de ésta.

Cuarta. Cuestiones medioambientales.

La Autoridad Portuaria de Bilbao facilitará cuanta información y autorizaciones fueran necesarias en todas aquellas cuestiones medioambientales que fuera preciso desarrollar, dentro de su ámbito competencial, relativas a la gestión de residuos o de cualquier otro tipo de naturaleza medioambiental que pudieran surgir o ser necesarias para la ejecución de las obras.

Quinta. Entrega de las obras.

A la finalización de los trabajos, Bilbao Ría 2000, entregará las obras de regeneración de los muelles de la parcela RES AL-1 al Ayuntamiento de Barakaldo, que las recibirá y se ocupará de su mantenimiento y conservación, incluyéndose los terrenos portuarios que resulten desafectados tras los trámites oportunos.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos.

6.1 Las partes firmantes se comprometen a consensuar y solventar de mutuo acuerdo, en el seno de una Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

6.2 Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en la citada ley.

6.3 La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, y estará presidida por un representante del Ayuntamiento de Barakaldo, ostentando la secretaría Bilbao Ría 2000.

A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

6.4 Durante la vigencia del Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, los miembros de la Comisión de Seguimiento, o personas en quien deleguen, se reunirán previa convocatoria siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos y, como mínimo, con una periodicidad semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros y formalizándose sus reuniones en acta en cada caso.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento serán en la sede de Bilbao Ría 2000 aunque podrán celebrarse allí donde se acuerde, y también podrán celebrarse por medios electrónicos y/o telemáticos.

6.5 La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los proyectos y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

6.6 La Comisión, sin perjuicio de las competencias que corresponda a cada una de las partes firmantes, asumirá las siguientes funciones:

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

– Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.

– Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en la realización del objeto del Convenio, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

– Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.

– Analizar y proponer, en su caso, cualquier modificación de las actuaciones que supongan un incremento económico o variación de plazo de las actuaciones.

– Aprobar cualquier reprogramación económica de las actuaciones que no suponga incremento de los importes totales vigentes.

– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución del Convenio.

Séptima. Vigencia y modificación del Convenio.

7.1 En aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio producirá efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y permanecerá en vigor hasta la culminación de todas las actuaciones e intervenciones previstas en el mismo.

7.2 En todo caso, de conformidad con el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, este plazo de vigencia no podrá ser superior a cuatro años, pudiendo los firmantes del Convenio en cualquier momento, antes de la finalización del referido plazo, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización, o su extinción.

7.3 El Convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

7.4 El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de sus firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, requiriéndose el cumplimiento de los mismos requisitos estipulados para su adopción.

Octava. Extinción del Convenio y efectos de la resolución.

8.1 El presente Convenio se extinguirá por el íntegro cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por su resolución.

8.2 Serán causas de resolución de este Convenio las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de nulidad.

– La imposibilidad de alcanzar su fin.

– Por cualquier otra causa prevista en el presente Convenio o en las leyes.

8.3 En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

8.4 En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a las finalidades perseguidas. Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.5 Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de éste serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el Convenio.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Décima. Régimen jurídico.

10.1 El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

10.3 Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del Convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión de Seguimiento y Control prevista en este Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los intervinientes firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en su encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Barakaldo, la Alcaldesa-Presidenta, Amaia del Campo Berasategi.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Presidente, Ricardo Barkala Zumelzu.–Por la sociedad pública Bilbao Ría 2000, SA, el Presidente, Juan M.ª Aburto Rique.