Resolución de 21 de enero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía "Draco", de 18 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación fotovoltaica "Draco Solar", de 45,6 MW de potencia instalada, provincia de Zamora».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2538|Boletín Oficial: 30|Fecha Disposición: 2026-01-21|Fecha Publicación: 2026-02-03|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía "Draco", de 18 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la Instalación Fotovoltaica "Draco Solar", de 45,6 MW de potencia instalada, en la provincia de Zamora», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Planta FV109 SL es promotor.

El proyecto tiene por objeto el desarrollo de una planta de almacenamiento (en adelante, BESS «Draco»), mediante baterías electroquímicas de ion litio-ferrofosfato, en el interior de la poligonal de la planta solar fotovoltaica existente «Draco Solar» con la que se pretende la hibridación. La planta solar fotovoltaica cuenta con declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 24 de junio de 2021.

La BESS «Draco», con una potencia total instalada en baterías de 18 MW, ocupará una superficie de 2.318 m2 y se ubicará en el término municipal de Toro, al sureste de la provincia de Zamora, en Castilla y León. La energía almacenada en la planta se evacuará a través de una línea subterránea de media tensión de 404,88 m de longitud hasta la subestación elevadora Draco 30/66 kV, ya existente. El resto de la infraestructura de evacuación hasta la subestación de REE Valdecarretas 400 kV, no forma parte del alcance de este expediente.

Con fecha 8 de julio de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta Castilla y León. No
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Diputación Provincial de Zamora. No
Ayuntamiento de Villafranca del Duero. No
Ayuntamiento de Toro. No
WWWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción Castilla y León. No
Ecologistas en Acción de Zamora. No
Asociación para la Investigación, Fomento y Desarrollo de las Energías Renovables en Castilla y León. No
Federación Ecologista Castilla y León. No
Zamora Viva - Plataforma en Defensa del Territorio. No

Al no constar en el expediente la respuesta de todos los organismos autonómicos competentes en materia de medio ambiente, con fecha 19 de septiembre de 2025, se requiere, a través de su órgano jerárquicamente superior, el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. No se obtiene respuesta del organismo.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 5 de noviembre de 2025, se traslada al promotor la necesidad de aportar documentación adicional a efectos de evaluar posibles impactos detectados sobre diversos factores ambientales, que pueden ser evitados o mitigados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones. Con fecha 18 de noviembre de 2025, el promotor acepta íntegramente las modificaciones propuestas, que pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente informe de impacto ambiental.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

Se pretende el desarrollo de una planta de almacenamiento energético mediante contenedores de baterías electroquímicas de tipo Litio-Ferrofosfato (LFP) con una potencia instalada de 18 MW, una energía de almacenamiento de 36 MWh y una capacidad de almacenamiento de energía de 2 horas.

El proyecto BESS Draco estará conformado por 22 contenedores de baterías. La batería, que es el sistema donde se almacena la energía, se compone de celdas que se agrupan en módulos. A continuación, estos módulos se conectan en serie, formando racks, conectados en paralelo y dispuestos en contenedores de 12,192 x 2,896 x 2,438 m, los cuales se conectan a dos centros de transformación de 9 MVA y a un centro de transformación de 6,8 MVA. El sistema de baterías almacena y entrega energía en corriente continua y, mediante inversores bidireccionales, convierte esta corriente continua en corriente alterna. En este caso, el sistema cuenta con doce inversores y un grupo electrógeno (para dar servicio al sistema de refrigeración de las baterías en caso de fallo eléctrico).

La red de media tensión en corriente alterna es de 30 kV y conecta las estaciones de transformación con la existente subestación SE Draco. Desde ahí, se conecta con la Subestación Transformadora SE Toro Renovables 30/66/132/400 kV mediante línea de 66 kV, donde se eleva la tensión a 400 kV para entrar en la red de alta tensión que la llevará mediante una línea de 400 kV hasta la Subestación de REE Valdecarretas 400 kV. La infraestructura de evacuación hasta la Subestación de REE Valdecarretas, no forma parte del alcance de este expediente.

Durante el proyecto constructivo, se realizarán las siguientes actuaciones:

– Movimientos de tierras (decapado, excavaciones, desbroces de vegetación, apertura de zanjas y construcción de caminos). Se ha estimado un movimiento neto de 7,84 m3 para el sistema BESS Draco y 107,42 m3 para el acondicionamiento de viales, siendo su destino el relleno in situ.

– Desbroce de la vegetación que pudiera existir y retirada de la capa vegetal existente. Se hará una remoción de los primeros 10-30 cm de terreno de la capa superficial, que será correctamente acopiada.

– Generación de materiales y residuos. El material procedente del desbroce en la zona de actuación se recogerá y gestionará por gestor autorizado. Se cumplirá con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.

– Cimentaciones de hormigón armado.

– Montaje (montaje de baterías, grupo electrógeno y tendido de conductores).

– Viales de acceso e interiores. El acceso se realizará aprovechando en lo posible el camino existente, con una anchura de unos 4 m y una base de zahorra de 20 cm de espesor compactada.

– Realización de las obras de drenaje longitudinales y transversales que sean necesarias.

– Zanjas y canalizaciones para los cables de potencia y control, que irán directamente enterrados a un mínimo de 0,70 m de profundidad.

– Trabajos en la línea de evacuación, que irá directamente enterrada a un mínimo de 0,70 m de profundidad.

El documento ambiental analiza, en primer lugar, la alternativa 0 o de no actuación que descarta. A continuación, analiza dos alternativas de ubicación, ambas en el interior del perímetro vallado de la planta solar fotovoltaica Draco Solar y con la misma superficie de ocupación. La alternativa seleccionada es la alternativa 1, que se ubica a una menor distancia de la SE Draco 66/30 kV, disminuyendo de este modo la longitud de la zanja a realizar en comparación con la otra alternativa. Además, también se ubica a una distancia mayor de espacios naturales protegidos existentes.

b. Ubicación del proyecto.

El módulo de almacenamiento se ubica en la Parcela 4910, polígono 1 del término municipal de Toro, al sureste de la provincia de Zamora, en Castilla y León. Se implanta al norte de la subestación Draco 66/30 kV, en el interior del perímetro vallado de la PSFV «Draco Solar», propiedad de mismo promotor. El núcleo urbano más cercano al proyecto es Villafranca del Duero a 3,06 km al este.

La zona de actuación pertenece a la cuenca hidrográfica del Duero, concretamente a la subcuenca del río Duero, desde el embalse de San José hasta la confluencia con el río Hornija. No se encuentran cauces, ni dentro del vallado perimetral, ni en las zonas por las que discurre la línea de evacuación. El curso de agua más próximo es un cauce innominado que se ubica a 1,13 km al norte del sistema. Respecto a las aguas subterráneas, el ámbito de estudio se asienta sobre la masa de agua subterránea denominada «Los Arenales-Tierras de Medina y La Moraña» (400047). En este sentido, indica que la superficie en la que se localiza el sistema de almacenamiento y su evacuación presenta permeabilidad detrítica Media (D-M).

Las actuaciones no presentan coincidencia territorial directa con espacios de la Red Natura 2000 ni espacios naturales protegidos. Los espacios más próximos son la ZEC (ES4170083) «Riberas del Río Duero y afluentes» a 2,70 km al norte del proyecto, la ZEC/ZEPA (ES4180017) «Riberas de Castronuño» a 4,6 km al este, la ZEC/ZEPA (ES0000204) «Tierra de Campiñas» a 7,8 km al sur y la ZEC/ZEPA (ES0000208) «Llanuras de Guareña» a 7,5 km al sur. También cabe mencionar, la Reserva Natural (ES418001) «Riberas de Castronuño-Vega del Duero» a 4,6 km al este. El emplazamiento objeto de estudio no se ubica dentro de ningún Área Importante para la Conservación de Aves (IBA), situándose la más cercana, la IBA 59 «Castronuño-Zamora», a 2,5 km al noreste.

Respecto a la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC), según el Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España para el año 2005, el proyecto afecta al HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». No obstante, el documento ambiental señala que la mencionada cartografía se encuentra desactualizada e indica que la superficie donde se proyecta el sistema de almacenamiento se caracteriza por la presencia de suelo rústico común ya industrializado, y que previo al establecimiento de la planta fotovoltaica «Draco Solar» se trataba de áreas dedicadas al cultivo herbáceo. Por lo que, se trata de una zona de cultivos en abandono en el que ha crecido vegetación herbácea nitrófila, no correspondiéndose la cartografía de referencia con la vegetación actualmente existente en la zona.

Asimismo, según la base de datos de flora vascular amenazada del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), el promotor verifica la ausencia de especies vegetales protegidas en el área del proyecto.

En cuanto a la fauna, en el ámbito de estudio se han inventariado un total de 194 taxones de vertebrados según los datos extraídos de la referencia en el IEET, 128 de los cuales son aves, 37 mamíferos, 5 peces continentales, 9 anfibios y 15 reptiles. De entre estas especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) destacan:

– Aves: ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogada bajo la categoría de «Vulnerable» en el CEEA. Así como, avutarda común (Otis tarda), milano negro (Milvus migrans), águila real (Aquila chrysaetos), alcotán europeo (Falco subbuteo) y alcaraván común (Burhinus oedicnemus), incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León añade la presencia en el entorno de especies protegidas tales como: sisón común (Tetrax tetrax), catalogado «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la ganga ibérica (Pterocles alchata), ambas catalogadas bajo la categoría de «Vulnerable» en el CEEA.

– Mamíferos: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y nóctulo mediano (Nyctalus noctula), todos ellos catalogados bajo la categoría de «Vulnerable» en el CEEA.

Expone que, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se encuentra vigente el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo (Canis lupus) en Castilla y León. El Plan se aplica a todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León. En concreto, el área de estudio queda integrado en la Zona 2 del Plan.

– Reptiles: galápago leproso (Mauremys leprosa) incluido en el LESRPE.

El paisaje de la zona se corresponde con la Unidad de Paisaje «Campiñas de la Guareña» incluido dentro del tipo de Campiñas de la Meseta Norte, más concretamente dentro del subtipo Campiñas del Sur del Duero. Este tipo de paisaje se caracteriza por páramos y extensas campiñas, ocupadas por cereales, con relieve suavemente alomado y amplios horizontes, modelados sobre arcillas. Actualmente se están incorporando al paisaje construcciones vinculadas a la ganadería industrial.

En cuanto al patrimonio arqueológico, el promotor identifica numerosos yacimientos y elementos patrimoniales de diversa índole en el entorno de los elementos del proyecto. Sin embargo, no se produce afección directa a ninguno con elementos del proyecto, el elemento más cercano es «La Cantona» localizado a 2,81 km al sureste del sistema de almacenamiento.

c. Características del potencial impacto.

c.1 Suelo y subsuelo.

El documento ambiental expone que, durante la fase de construcción, se pueden producir alteraciones sobre la morfología del terreno, las acciones de mayor impacto son la ocupación y la compactación del suelo, producidas por movimientos de tierra, acopio de materiales y hormigonados. En todo caso, el promotor valora los efectos como compatibles para el depósito de materiales y moderados para movimientos de tierra, compactaciones y hormigonados. También, señala la erosión y pérdida de suelo fértil por la eliminación de la cubierta vegetal en la preparación del terreno, estimadas como compatible para las afecciones temporales, y moderado para las permanentes. Asimismo, el promotor indica que las superficies de ocupación temporal serán restauradas una vez finalizadas las obras e incorporadas a las actuaciones contempladas en el plan de restauración del proyecto. Los residuos serán almacenados correctamente en depósitos herméticos y entregados a gestores de residuos autorizados. Además, se aplicarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el documento ambiental.

Adicionalmente, indica que, tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento, se podría producir contaminación del suelo, por posibles fugas o vertidos accidentales procedente de la maquinaria utilizada o de baterías y transformadores. En este sentido, el promotor estima que la posibilidad de que se produzca un vertido por los equipos de almacenamiento es remota puesto que se diseñan sellados herméticamente y son inaccesibles para el personal, por lo que califica el impacto como compatible. No obstante, en caso de vertido por un derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa favorablemente el proyecto, condicionado a que para aquellos suelos en los que se den las circunstancias establecidas en el articulado del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se deba remitir, antes de la autorización del proyecto, el correspondiente informe de situación del suelo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. Esta consideración ha sido trasladada por este órgano ambiental al promotor quien, en su respuesta de 18 de noviembre de 2025, asume su cumplimiento.

c.2 Aguas.

El documento ambiental indica que, durante la fase de construcción, la posible afección sobre la calidad de las aguas estaría relacionada con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras y con el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites, por la presencia de maquinaria. El promotor considera que, dada la distancia a los cauces más próximos, no se prevé afección sobre los mismos. Adicionalmente, el promotor indica que se aplicarán las medidas preventivas y correctoras propuestas para la protección de este factor (gestión de residuos, actuación en caso de vertido accidental…).

La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO establece una serie de prescripciones a cumplir para garantizar la compatibilidad de la instalación, entre las que destacan:

– Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial. Especialmente, en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes sólidos durante las obras.

– Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

– No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el buen estado de las Zonas protegidas por la Directiva Marco del Agua, en donde no se permitirán los movimientos de tierras, cimentaciones, apertura de zanjas y construcción de viales, la circulación masiva de vehículos y maquinaria pesada.

– En caso de incendio que afecte a los contenedores de baterías y que desencadene sus sistemas de extinción internos, deberá recogerse, en lo posible, el agua y líquidos resultantes que serán tratados y descontaminados en gestor autorizado.

– En el caso de accidentes no previstos razonablemente, que puedan suponer un deterioro temporal de las masas de agua, el promotor deberá presentar la documentación requerida en la normativa del plan hidrológico vigente.

– Toda actuación no prevista en la documentación aportada, que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en su fase de desmantelamiento y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.

Estas prescripciones se trasladan al promotor, que acepta y asume su cumplimiento.

c.3 Fauna.

El documento ambiental indica los posibles impactos sobre la fauna, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento de las instalaciones, fundamentalmente relacionados con el deterioro y/o pérdida de hábitats faunísticos por la ocupación temporal o permanente del terreno. Asimismo, la ejecución de las obras puede ocasionar una serie de molestias sobre la fauna, pudiendo provocar temporalmente el alejamiento de las especies más sensibles, así como el posible aumento de la mortalidad por atropello. El promotor considera la posible afección sobre la fauna por pérdida/deterioro de hábitats por la eliminación de cubierta vegetal como moderada, de intensidad baja para el grupo de aves, mamíferos, reptiles e invertebrados y nula para el resto de los grupos. Mientras que estima las posibles molestias por la presencia de personal y maquinaria y la mortalidad por atropellos accidentales de fauna terrestre como compatibles.

Por otra parte, durante la fase de funcionamiento, la presencia de instalaciones podría generar un efecto barrera y una fragmentación del hábitat para la fauna terrestre. Sin embargo, el promotor considera que la pérdida de hábitats es mínima y por lo tanto compatible. Además, no prevé impactos sobre la fauna por colisión o electrocución derivada de la infraestructura de evacuación, ya que el trazado de la línea de evacuación se plantea subterráneo.

El promotor propone, entre otras, medidas preventivas tales como evitar el tránsito de maquinaria fuera de los caminos y terrenos del proyecto, evitando que sus maniobras afecten a la vegetación circundante; limitar la velocidad de circulación en caminos a menos de 20 km/h y un vallado perimetral adecuado cuya altura no supere los 2 m.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, dadas las características del proyecto, no estima afecciones significativas a las especies presentes en la zona.

No obstante, al objeto de mitigar posibles afecciones, este órgano ambiental traslada al promotor, las siguientes prescripciones:

– Se evitará la iluminación nocturna del sistema de almacenamiento BESS, con las únicas excepciones de los dispositivos requeridos por la normativa y de los aparatos de iluminación imprescindibles para hacer frente a situaciones de riesgo.

– En el caso de que se considere necesaria la implantación de estos dispositivos, se deberá contar con elementos que reduzcan la contaminación lumínica (luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta, etc.), y la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, limitándose a lo estrictamente necesario, de forma que se minimice el efecto que la luz pueda tener sobre la fauna nocturna, evitando posibles deslumbramientos, desorientaciones o colisiones.

El promotor, en documentación presentada el 18 de noviembre de 2025, asume el cumplimiento de estas prescripciones.

c.4 Vegetación y hábitats de interés comunitario.

La principal afección, en fase de construcción, será la eliminación directa de la vegetación y la cubierta vegetal para la ejecución de las obras. Tal y como indica el documento ambiental, el sistema de almacenamiento se ha establecido en áreas libres de la vegetación natural, en terrenos cuya cobertura vegetal se encuentra asociada a cultivos herbáceos. Cabe señalar que, el proyecto y su línea de evacuación se localizan dentro del vallado perimetral de la planta solar fotovoltaica Draco Solar, colindante a una subestación ya existente y en funcionamiento. Por todo ello, el promotor considera el impacto como compatible.

Respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el documento ambiental indica que en la zona en la que se ubica la planta de almacenamiento se encuentra cartografiado el HIC 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea (*). No obstante, el promotor aclara que esta cartografía de referencia no se corresponde con la realidad actual de la zona, ya que se trata de un área antropizada, no solo con el establecimiento de la planta fotovoltaica, sino también con la ejecución de labores agrícolas, por tanto, la vegetación presente se corresponde con cultivos herbáceos abandonados y no con vegetación natural asociada al citado HIC.

La recuperación definitiva de este factor será posible una vez desmantelados los proyectos tras la finalización de su vida útil, con la restauración de las áreas afectadas y su posible devolución a su estado actual. Adicionalmente, el promotor plantea medidas preventivas como delimitar las áreas susceptibles de afección (si las hubiera), mediante balizamiento y ocupar la menor superficie posible evitando la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación directa. Además, el vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y para su instalación se evitará afecciones sobre vegetación natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola.

c.5 Paisaje.

El sistema de almacenamiento se localiza dentro del vallado perimetral de la planta fotovoltaica Draco Solar y junto a la SE Draco 66/30 KV, quedando la actuación enmascarada por estas instalaciones.

Por consiguiente, durante la fase de construcción, el paisaje de la zona podría verse afectado por: los movimientos de tierra, desbroces, presencia de maquinaria, apertura de zanjas, acopios de materiales… etc. No obstante, al encontrarse la implantación en un ámbito ya antropizado, el promotor considera que no existirá efecto significativo sobre el paisaje ni en fase de obras, ni en fase de explotación. Por lo que valora el impacto como compatible.

Al objeto de mitigar posibles afecciones al paisaje, este órgano ambiental traslada al promotor las siguientes prescripciones:

– Se adaptarán las nuevas construcciones, dentro de lo posible, a las características estéticas de la arquitectura tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. Se evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas.

– Se procederá a la restauración paisajística y renaturalización de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento del proyecto.

El promotor, en documentación presentada el 18 de noviembre de 2025, asume el cumplimiento de estas prescripciones.

c.6 Población y salud humana.

El documento ambiental indica que el impacto sobre la población se puede producir por un incremento de los niveles del ruido en la zona por el uso de maquinaria pesada durante la fase de obras, así como por las molestias derivadas del incremento del tráfico de vehículos pesados. Este incremento del nivel sonoro será temporal y desaparecerá cuando éstas terminen. Hay que puntualizar que, el núcleo de población más cercano al sistema BESS Draco, se localiza a algo más de 3 km de distancia, no previéndose la generación de molestias durante la explotación de la instalación. Por todo ello, el promotor considera el impacto sobre la población y la salud humana como compatible.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, revisados los aspectos del proyecto presentado con posible impacto para la salud, no estima hacer alegación alguna.

c.7 Aire. Cambio climático.

En fase de construcción, la calidad del aire se podría ver afectada por un aumento de las emisiones de polvo y partículas debido al empleo de maquinaria en la obra civil, movimientos de tierras, así como el acopio y traslado de materiales. También se producirán emisiones de gases procedentes de la maquinaria de obra, en este sentido, el promotor valora el impacto sobre el aire como compatible, puesto que la ventilación del área y el número máximo de vehículos hacen prever que no se superarán las concentraciones de estos gases en el aire fijados en la legislación vigente. Asimismo, estima que las emisiones de polvo serán temporales e imperceptibles a 100 m de la obra y desapareciendo cuando finalicen.

Adicionalmente, el promotor plantea medidas preventivas y correctoras como: humectación previa de las zonas afectadas por los movimientos de tierra y de las zonas de acopio de materiales, limitación de la velocidad de circulación de camiones y maquinaria 20 Km/h y, además, garantizar que los vehículos estén dotados de silenciadores en los escapes para minimizar la generación de ruido, así como las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV), en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recomienda al promotor el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto. Asimismo, expone que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación necesarias.

Este órgano ambiental, además de las prescripciones dadas por la citada oficina, traslada al promotor que se deberán tener en consideración las futuras restricciones impuestas por el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014, en relación con el uso de SF6 en los equipos eléctricos, valorando realizar una sustitución progresiva de dicho gas de efecto invernadero.

El promotor en su respuesta se compromete a cumplir el mencionado reglamento o, en su caso, aportar las justificaciones de excepción correspondientes, y a realizar el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto. De igual manera, aporta un anexo con medidas en materia de adaptación del proyecto al cambio climático.

c.8 Patrimonio cultural.

En el documento ambiental, el promotor identifica yacimientos y elementos patrimoniales de diversa índole en el entorno del proyecto, e indica que no se produce afección directa a ninguno. Respecto a bienes de interés cultural, no se produce afección directa sobre ninguno, el más cercano se encuentra a 7,30 km al norte de la zona de implantación.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informa que la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica «Draco Solar», instalación con la que se pretende hibridar esta planta de almacenamiento energético, establece como medida para la protección de los bienes del patrimonio cultural y arqueológico, el control y seguimiento extensivo de todas las obras de implantación, por parte de técnicos especialistas. En coherencia con el diagnóstico de la afección sobre el patrimonio cultural efectuado, conforme a la ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, indica que el informe de impacto ambiental deberá recoger dicha medida, consistente en la realización de un control arqueológico de los movimientos de tierras previstos durante las obras de construcción del proyecto. Adicionalmente, informa que si apareciera algún tipo de resto arqueológico deberá comunicarse inmediatamente a la Administración autonómica competente en materia de patrimonio cultural, e implementar medidas preventivas y correctoras en función de los resultados obtenidos.

Estas medidas se trasladan al promotor, que asume su cumplimiento.

c.9 Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de catástrofes o accidentes graves.

El documento ambiental incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, donde se consideran: inundaciones, sismicidad, erosión, meteorología, incendios forestales y tecnológicos (accidentes graves, accidentes en el transporte de mercancías peligrosas, riesgo nuclear, riesgo radiológico, conducciones de gas, hidrocarburos y eléctricas, y contaminación industrial). En base a dicho análisis realizado por el promotor, el documento ambiental concluye que el índice de los riesgos detectados es bajo (a excepción del riesgo de incendio forestal, que es moderado).

La Confederación Hidrográfica del Duero sobre la ocurrencia de incendios forestales, señala que la información incluida en el documento ambiental se ha visto modificada por la Orden MAV/105/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueba el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales para el año 2025. Por ello, se debe revisar y completar el apartado de vulnerabilidades para contemplar los riesgos inherentes a los incendios forestales, en los términos descritos en su informe.

Esta información se traslada al promotor que responde indicando que, consultada la cartografía de vulnerabilidad existente, se comprueba que el sistema de almacenamiento BESS Draco y sus infraestructuras de evacuación no se localizan en áreas de riesgo. Además, expone que según la cartografía de Áreas de peligro de incendios forestales de Castilla y León se constata que el proyecto no se localiza en áreas de peligro estando a 51 m del área más cercana, tratándose de un área de peligro bajo.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León informa que el riesgo de inundación es «Alto» en el municipio de Toro, y que se deberá tener en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, según el RD 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Expone, además, que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, comunica que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

Esta información se traslada al promotor que responde aceptando el cumplimiento de las prescripciones propuestas. Además, respecto al riesgo de inundación, indica que el sistema de almacenamiento BESS Draco y sus infraestructuras de evacuación no se localizan sobre zonas inundables para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

Este apartado de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes naturales recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento. En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto analizada por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Módulo de almacenamiento de energía “Draco”, de 18 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la Instalación Fotovoltaica “Draco Solar”, de 45,6 MW de potencia instalada, provincia de Zamora» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Dentro de dicho anexo II, se encuentra en el grupo 4 «Industria energética», apartado n) «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica» de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía “Draco”, de 18 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la Instalación Fotovoltaica “Draco Solar”, de 45,6 MW de potencia instalada, provincia de Zamora», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se dé cumplimiento tanto al condicionado impuesto en la declaración de impacto ambiental de la planta fotovoltaica con quien se pretende la hibridación como a las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de enero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.