Con fecha 14 de julio de 2025 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se ha firmado la Adenda modificativa del Convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio (actual Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica) y la Autoridad Portuaria de Tarragona, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del proyecto «Nueva rotonda en la C-31B en el p. k. 6+870 cruce con la TV-3146. Vila-seca» con clave PC-CPT-21018, cuya copia se anexa a la presente resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada ley, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y posteriormente se dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:
Instar la inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), así como la publicación en el BOE de la Adenda modificativa del Convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio (actual Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica), y la Autoridad Portuaria de Tarragona, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del proyecto «Nueva rotonda en la C-31B en el p. k. 6+870 cruce con la TV-3146. Vila-seca» con clave PC-CPT-21018.
Tarragona, 21 de julio de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Santiago José Castellà Surribas.
Adenda modificativa del convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio (actual Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica) y la Autoridad Portuaria de Tarragona, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del proyecto «Nueva rotonda en la C-31B en el p. k. 6+870 cruce con la TV-3146. Vila-seca» con clave PC-CPT-21018
14 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte don Jordi Terrades i Santacreu, Secretario General del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (en adelante DTER), actuando en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud del nombramiento por el Decreto 168/2024, de 27 de agosto, y de acuerdo con la autorización para firmar esta adenda otorgada por el Acuerdo de Gobierno de 25 de marzo de 2025.
Y, de otra parte don Santiago José Castellà Surribas, que comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante APT), en su condición de presidente, nombramiento otorgado por Decreto de la Generalitat de Catalunya de 29 de octubre de 2024, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre de 2024.
El presidente de la APT suscribe la presente adenda en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la APT en su sesión de fecha 30 de abril de 2025.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del DTER, y la APT suscribieron el 2 de diciembre de 2022 un convenio por el que se establecieron las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la APT con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria del proyecto «Nueva rotonda en la C-31B en el PK 6+870 cruce con la TV-3146. Vila-seca», con clave PC-CPT-21018.
Segundo.
Que, según consta en el expositivo primero, corresponde al DTER el ejercicio de las competencias propias de la Generalitat en materia de obras públicas, infraestructuras y carreteras. Además, según se hizo constar en el expositivo quinto, el DTER, como titular de la actuación del convenio, encargaría a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, (Infraestructures.cat), en su condición de medio propio personificado, la gestión de la ejecución de las obras que comprendería la licitación, la contratación y la gestión del seguimiento y supervisión de estas, así como las asistencias vinculadas a la ejecución de las obras.
Tercero.
Que, según se estableció en el apartado 6 de la cláusula tercera, en el caso de producirse una variación al alza del precio final del proyecto de la actuación y de la ejecución de las obras superior al importe indicado en el convenio (2.798.499,85 euros, IVA excluido), por posibles modificaciones del proyecto y liquidación de las obras, y que fuera necesario para la finalización de la actuación, dicha variación será asumida por la APT, previa tramitación y aprobación de la preceptiva adenda modificativa del convenio, debiendo ser esta propuesta por la comisión de seguimiento con la antelación suficiente para no afectar al buen desarrollo de las obras.
Cuarto.
Que, según se estableció en el apartado 4 de la cláusula cuarta, cualquier modificación de contrato de cualquiera de las actuaciones ha de ser puesta en conocimiento de la APT, a los efectos de que valide previamente la modificación contractual. Y que, con este fin, la Administración de la Generalitat de Catalunya deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido de la modificación del contrato. Así como que, cuando la modificación afecte o pueda afectar a los requisitos técnicos y funcionales de la actuación, el informe deberá incluir una valoración de su incidencia en el cumplimiento de dichos requisitos.
Quinto.
Que la comisión de seguimiento del convenio, en la sesión celebrada en fecha 25 de julio de 2024, propuso la tramitación de la correspondiente adenda del convenio en relación al nuevo importe de la ejecución del proyecto que resulta de las nuevas necesidades surgidas durante la ejecución del mismo.
Sexto.
Que el jefe de la Gerencia de Carreteras y Movilidad Sostenible Interurbana de Infraestructures.cat emitió, en fecha 12 de septiembre de 2024, el correspondiente «Informe de justificación de las desviaciones económicas de la obra. Propuesta de modificado y de modificación del convenio» al que se anexa un «Análisis de desviaciones económicas», en el que se concluye que el nuevo importe estimado del proyecto es de 3.401.238,27 euros.
Séptimo.
El Gobierno de la Generalitat, en fecha 25 de marzo de 2025, ha aprobado la subscripción de esta adenda de conformidad con lo que prevé el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
En virtud de todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del convenio, de acuerdo con la siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificar las siguientes cláusulas del convenio descrito en el expositivo primero:
– Apartado 5 de la cláusula tercera, relativa a las condiciones de financiación, cuya redacción pasa a ser:
«5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha del presente convenio, dicha cantidad no podrá superar los 3.445.460,79 euros (IVA excluido), que se distribuirán en las anualidades que acuerde la comisión de seguimiento conforme a las reglas establecidas en el presente convenio».
– Apartado 1 de la cláusula quinta, relativa al coste estimado de las actuaciones, régimen de pagos de la APT y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas, cuya redacción pasa a ser:
«1. El presupuesto estimado para el conjunto de las actuaciones del presente convenio asciende a la cantidad de 3.445.460,79 euros, de los cuales 3.401.238,27 euros (IVA excluido) corresponden al coste estimado de la ejecución del proyecto constructivo PC-CPT-21018 incluida la modificación del mismo (PC-CPT-21018 M1) y 44.222,52 euros al coste de las expropiaciones efectuadas, de los cuales la APT abonará la cantidad máxima de 3.445.460,79 euros, conforme a lo previsto en la cláusula tercera».
Segunda. Vigencia y eficacia de la adenda.
De acuerdo con el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Tercera. Publicidad y transparencia.
Una vez formalizada la presente adenda, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, así como en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, esta adenda se publicará en el espacio web corporativo de todas las partes firmantes de la misma.
Y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente esta adenda con efectos desde su publicación en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.–Por la Autoridad Portuaria de Tarragona, el Presidente, Santiago José Castellà Surribas.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Secretario General del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Jordi Terrades i Santacreu.