Con fecha 25 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica «Carbo» de 81,40 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación a 30 kV, en los términos municipales de Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río, en la provincia de Córdoba, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 125, de 26 de mayo de 2023.
Con fecha 17 de abril de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción para la planta fotovoltaica «Carbo» de 81,40 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación a 30 kV, en los términos municipales de Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río, en la provincia de Córdoba.
Enel Green Power España, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 8 de mayo de 2024, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la planta fotovoltaica «Carbo» de 81,40 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación a 30 kV.
El expediente fue incoado en la dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y se tramitó de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestación del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, en la que no se muestra oposición y se enumeran las autorizaciones emitidas en relación con el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) Alta Velocidad remitió escrito en el que no muestra oposición, siempre que se atienda el informe sectorial de condicionantes técnicos emitido con motivo de la solicitud de autorización administrativa de construcción. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la que indica la existencia de cauces de varios arroyos cruzados por las líneas de evacuación a 30 KV, señalando que los bienes de dominio público hidráulico forman parte del dominio público del estado siendo imprescriptibles, inalienables e inembargables. Se traslada esta información al promotor y este manifiesta su conformidad.
Preguntados los Ayuntamientos de Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río y el Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en artículo 144 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 19 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» y el 22 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado». Además, el anuncio fue publicado en el «Diario de Córdoba» del día 19 de agosto de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río para su exposición pública. No se recibieron alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba emitió informe en fecha 6 de noviembre de 2024.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo mostrando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la planta fotovoltaica «Carbo», de 81,40 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación a 30 kV, en los términos municipales de Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río, en la provincia de Córdoba, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 19 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» y el 22 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.