Visto el texto del Acuerdo de modificación del V Convenio colectivo de la empresa Supercor, SA (código de convenio n.º 90017052012008), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 2024, por el que se aprueba la modificación del artículo 4, así como la inclusión de una disposición transitoria segunda y una disposición final, acuerdo que ha sido suscrito el día 2 de junio de 2025, de una parte por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de VALORIAN, FETICO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE SUPERCOR SA
Código de convenio 90017052012008
En Madrid, a 2 de junio de 2025, se reúne, previa convocatoria al efecto, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de SUPERCOR SA, válidamente constituida por las Secciones Sindicales (artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores) y por la Dirección (artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores), el día 19 de marzo de 2025, para la modificación del Colectivo de SUPERCOR SA (código de convenio 90017052012008).
Comisión negociadora:
Por la RLPT:
– Sección Sindical FETICO:
● M.ª Jesús Ortega (A).
● Miriam Cascales (A).
● Rocío del Alamo.
● Oscar García.
– Sección Sindical FeSMC-UGT:
● Peyo A, Ruiz de Apodaca.
● Eduardo Mongay.
● J. Francisco Alonso (A).
– Sección Sindical VALORIAN:
● Cristian García (A).
● Sara Sánchez.
● Rubén Álvarez.
● Ruth Fernández (A).
Por la Dirección de SUPERCOR SA.
– Miguel Angel García López.
– Ana Belén Gutiérrez.
– Sonia Moreno.
– Manuel M. de los Mozos.
La representación de cada una de las Secciones Sindicales está integrada por las personas que se señalan anteriormente que se encuentran acompañadas de un(a) asesor (a) por parte de cada Sección Sindical al igual que la representación empresarial, también señalada al margen.
Tras los saludos oportunos las partes proceden a abordar el siguiente punto del orden del día:
Continuación de la negociación para la modificación del Convenio Colectivo de SUPERCOR.
Toma la palabra la representación empresarial para manifestar que ha estado valorando el conjunto de propuestas relacionadas en las exposiciones de la parte social en la pasada reunión celebrada el 9 de mayo de 2025.
En este sentido la Empresa manifiesta que:
– Entrada en vigor: con carácter general, y salvo los efectos salariales directos (sobre los salarios base de grupo y la homogeneización salarial), el convenio colectivo Sectorial Estatal debiera de entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2026, para lo que habrá que proceder a modificar el artículo 4 del Convenio Colectivo de Supercor SA que quedaría redactado como a continuación se indica:
«Artículo 4. Ámbito temporal.
El convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, salvo disposición expresa contenida en el propio convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2025. El convenio colectivo se agotará y extinguirá de forma natural pasando las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación a regir sus condiciones laborales, a partir del 1 de enero de 2026 por lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes, de conformidad con lo establecido en el ámbito funcional de este convenio colectivo por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria 4.ª de dicho convenio colectivo sectorial estatal y por lo previsto en la disposición transitoria Segunda de este convenio colectivo (convenio colectivo de SUPERCOR SA) relativa al sistema de homogeneización y a los tiempos para llevarla a cabo.
Hasta ese momento –1 de enero de 2026– el convenio colectivo de SUPERCOR SA mantendrá su vigencia plena de conformidad con lo previsto en el texto convencional.»
– Condiciones y periodo de Homogeneización de Condiciones al Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes.
La Empresa indica que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes se hace necesario, tras las reuniones mantenidas por la Mesa Negociadora, proceder a fijar, en una nueva disposición transitoria segunda del Convenio Colectivo de SUPERCOR SA las condiciones y el periodo de homogeneización de las mismas para las personas trabajadoras.
De esta forma la Empresa entiende que el redactado de dicha nueva disposición transitoria segunda podría ser el siguiente:
«Disposición transitoria segunda. Modo de aplicación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente convenio colectivo, durante el segundo semestre del año 2025, la Empresa procederá a ajustar las siguientes condiciones del Convenio Colectivo de SUPERCOR SA, para preparar la entrada en vigor del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes a partir del 1 de enero de 2026:
A. Homogeneización de las retribuciones de las personas trabajadoras en plantilla antes del 1 de enero de 2026:
1. Salario Base de Grandes Almacenes: se tendrán en cuenta aquellos conceptos que sean (o que formen parte) tanto del Salario Base como del Salario Base Personal de la plantilla de Supercor.
En caso de necesitar cualquier cuantía adicional se procederá a nutrir el Salario Base de Grandes Almacenes con cualquier otra cuantía retributiva fija que perciba la persona trabajadora.
En caso de que, una vez alcanzado el Salario Base de Grandes Almacenes, subsistiese cualquier cuantía que tenga naturaleza de no compensable ni absorbible y revalorizable, ésta iría a integrar el Concepto Salarial Salario Base Personal, que mantendrá su naturaleza de origen (no compensable, no absorbible y revalorizable), salvo cambio de Grupo Profesional por ascenso.
2. Antigüedad del artículo 19 del convenio colectivo de Grandes Almacenes: será la fecha de ingreso efectivo en SUPERCOR SA (la fecha de antigüedad reconocida a efectos indemnizatorios) y se abonará a partir del 1 de enero de 2026 sin atrasos.
En este sentido se procederá a:
– Compensar y Absorber del Complemento 13 (concepto de nómina 19) las cuantías necesarias, en su caso, para abonar la antigüedad del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
– Compensar y Absorber del Complemento Antigüedad Sánchez Romero (concepto de nómina 85 y concepto de nómina 86) las cuantías necesarias, en su caso, para abonar la antigüedad del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
– Proceder, en su caso y hasta completar la antigüedad a la que las personas trabajadoras tengan derecho, a compensar y absorber de los conceptos retributivos que, de conformidad con el Acta de fecha 14 de febrero de 2022 suscrita entre SUPERCOR y las Secciones Sindicales (miembros todos del Comité Intercentros) y con el Acta de fecha 17 de febrero de 2022, suscrita en el proceso de integración de la plantilla de Sánchez Romero, tengan carácter compensable y absorbible.
– En caso de que una vez alcanzadas las cuantías que las personas trabajadoras hayan devengado (Antigüedad del Convenio de Grandes Almacenes), quedase alguna cuantía del Complemento 2013 o del Complemento de Antigüedad Sánchez Romero, dicha cuantía restante irá a integrar un Complemento, denominado Complemento de Antigüedad Personal, que tendrá la consideración de no compensable ni absorbible, salvo devengo de nuevo tramo de antigüedad. Este concepto no será revalorizable.
3. Resto de Conceptos Salariales:
Los conceptos que, de conformidad con el Acta de 14 de febrero de 2022 (o en el Acuerdo de Homogeneización de SR de 17 de febrero del 2022), tienen naturaleza de compensables y absorbibles:
– CMP 30-C.PER.280222.
– CMP 31-C.P.CUAL.PROF.
– CMP 42-C.ESTRUC.MANDOS.
– CMP 43-C.AMPL.FUNCION.
– CMP 44-C.ADECUACION.
– CMP 48-C.P.C.PROF.II.
– CMP 54-C.ALCANCE.
– CMP 87-C.ADECUACION SR.
Y los restantes conceptos que pudiesen tener las personas trabajadoras que tengan esta naturaleza compensable y absorbible, mantendrán su naturaleza integrando un nuevo concepto salarial, Complemento Adecuación (compensable y absorbible).
El mismo tratamiento (mantenimiento de su naturaleza) tendrán otros conceptos salariales –en su caso– que puedan tener las personas trabajadoras (Plus 126 CMP COMPENSACION FIJA SR y el CMP 41-C.RESPONSABIL., ambos de naturaleza no compensable ni absorbible y no revalorizable), que se mantendrán en los recibos de salario a título exclusivamente personal de conformidad con los acuerdos alcanzados y fijados en las Actas correspondientes.
4. Entrada en vigor de los efectos de la homogeneización salarial: pese a que la entrada en vigor de los efectos generales del convenio colectivo de Grandes Almacenes se producirá el próximo 1 de enero de 2026, de forma excepcional la Empresa entiende que los efectos de la readecuación salarial se pueden anticipar al 1 de octubre de 2025, abonando, en su caso, los atrasos que pudieran corresponder desde dicha fecha dentro del mes siguiente al de la publicación del Acta de acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”.
5. Pagas Extraordinarias. La empresa procederá a aplicar el régimen de pagas extraordinarias previsto en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes a partir del 1 de octubre de 2025. Se pasará del actual sistema de 15 pagas (12 ordinarias y 3 extraordinarias) al sistema de 16 pagas (12 ordinarias y 4 extraordinarias). Dado el actual sistema de prorrateo de las actuales pagas (15) en 12 mensualidades y el paso al sistema de Grandes Almacenes, las partes acuerdan prorratear 2 de esas 4 pagas extraordinarias manteniendo las otras 2 (14 + 2 pagos). A estos efectos en diciembre de 2025 la Empresa procederá a ajustar las diferencias que pudieran existir para las personas trabajadoras entre la retribución fija a la que hubiesen tenido derecho sin la presente modificación y la resultante de la misma.
6. Aplicación del artículo 25.2 y 25.3 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes: La Empresa indica que el contenido de la retribución variable fijada por los artículos 25.2 y 25.3 del convenio colectivo sectorial estatal de Grandes Almacenes (que impacta sobre las ventas del sector de los años anteriores), debe de tener efectos en Supercor a partir del ejercicio 2026, es decir, que las personas trabajadoras, en su caso, tendrán derecho al acceso a dicha retribución variable (la del año 2026) en el ejercicio 2027.
B. Condiciones de Jornada.
La aplicación plena del convenio colectivo de Grandes Almacenes se producirá a partir del 1 de enero de 2026, por lo que en aquellas materias en él reguladas (jornada, distribución horaria, vacaciones, licencias, trabajo en domingos y festivos, etc…), será exigibles a partir de dicha fecha.
Aquellas personas trabajadoras de aquellos centros de trabajo que tengan un sistema específico de distribución de tiempo de trabajo establecido en un máximo de 224 días por año natural, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta del Convenio Colectivo tendrán el sistema de distribución de la jornada que tenían en dichos centros de trabajo hasta la fecha salvo pacto en contrario.
C. Condiciones relativas al Complemento de IT.
Los procesos de Incapacidad Temporal pasarán a regirse por lo previsto en el convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes a partir del 1 de octubre de 2025. De esta forma aquellas personas trabajadoras que por efecto de la aplicación de esta disposición transitoria vean incrementado el Complemento de IT al que tengan derecho –hasta alcanzar el 100 % del Salario Base de Grupo que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del convenio colectivo sectorial Estatal de Grandes Almacenes– lo verán así incrementado con efectos desde dicho 1 de octubre de 2025.
D. Acuerdos del Comité Intercentros de SUPERCOR SA.
Los acuerdos suscritos por el Comité Intercentros de SUPERCOR (ejemplo: los relativos a Complementos de Puesto) y aquellas otras condiciones generales de trabajo (ejemplo: la movilidad entre centros de trabajo, a cuyos efectos el Comité Intercentros de SUPERCOR SA procederá, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025 a la suscripción de un acuerdo en el que se reproduzca el actual artículo 12.4 del Convenio Colectivo de SUPERCOR), seguirán siendo plenamente vigentes en tanto en cuanto no sean modificados por otros acuerdos del Comité Intercentros o por aplicación de disposiciones legales.
E. Reclasificación Profesional.
Las personas trabajadoras que presten servicios en SUPERCOR SA serán reclasificadas en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:
Actividad Grupo SUPERCOR Grupo ANGED MANDOS. G.P I MANDOS. 781-MANDOS. CAJA - REPOSICIÓN. G.P II CO. TEC. 840-COORDINADORES. G.P III PROF. 838-PROFESIONALES. G.P IV P. BASE. 837-PERSONAL BASE. PERECEDEROS. G.P II CO. TEC. 850-COORDINADORES. G.P III PROF. 846-PROFESIONALES. G.P IV P. BASE. 845-PERSONAL BASE. PLATOS PREPARADOS. G.P II CO. TEC. 987-COORDINADORES. G.P III PROF. 984-PROFESIONALES. G.P IV P. BASE. 983-PERSONAL BASE. CAFETERÍA. G.P II CO. TEC. 860-COORDINADORES. G.P III PROF. 858-PROFESIONALES. G.P IV P. BASE. 857-PERSONAL BASE.»
Toman la palabra las representaciones Sindicales para manifestar que la Empresa ha tenido en cuenta las peticiones sindicales realizadas durante el periodo de negociación, no obstante indican que es necesario que en el acuerdo que se firme se contemple la fecha de efectos de la aplicación del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes, con independencia de la entrada en vigor general –están de acuerdo en que ésta sea el 1 de enero de 2026– con anterioridad a esta fecha, todo ello con independencia de que, de generarse atrasos, éstos puedan pagarse una vez se publique el Acta de acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
En este sentido las representaciones Sindicales entienden que las personas trabajadoras de SUPERCOR SA están esperando la aplicación del convenio colectivo de Grandes Almacenes desde hace tiempo y que el acuerdo tendrá una recepción mucho mejor por parte de la plantilla si se anticipan en lo posible los efectos salariales de dicho convenio, mostrándose conformes –con carácter general– con el sistema de homogeneización señalado por la Empresa.
Igualmente indican que en todo caso será necesario que los acuerdos que se alcancen deberán de tener una Comisión de Seguimiento para velar por el cumplimiento de los mismos.
En este sentido plantean, con relación a los acuerdos a alcanzar por el Comité Intercentros que la Empresa debe reconsiderar su redactado, ya que si bien es cierto que se está incorporando la necesaria suscripción de un acuerdo para recoger los Complementos de Puesto, también se incorpora la necesidad de reproducir el redactado del artículo 12.4 del Convenio de Supercor para su aplicación a futuro, algo que les genera dudas.
La Empresa solicita un receso.
Al regreso del mismo la Empresa plantea un texto alternativo en aras a buscar el consenso con la parte social.
La parte social solicita un nuevo receso.
A la vuelta del mismo, y siendo las 17:00 horas, se reanuda la reunión.
Toma la palabra la representación sindical para indicar que es necesario que la empresa avance sobre su última posición en aras a obtener un acuerdo que de satisfacción al conjunto de personas trabajadoras.
La Empresa solicita un receso a la vuelta del cuál toma la palabra para manifestar que está en disposición de aceptar parte de los planteamientos sindicales y en consecuencia procede a indicar que está en condiciones de proceder a la suscripción de un acuerdo en los términos que luego se indican.
Las representaciones sindicales muestran igualmente su conformidad con lo manifestado por la representación empresarial, indicando que están en condiciones de proceder a la suscripción de un acuerdo.
En consecuencia las partes
MANIFIESTAN
Primero.
Que se han mantenido las siguientes reuniones dentro del proceso negociador para la modificación del Convenio Colectivo de SUPERCOR SA (Código de Convenio 90017052012008):
– Día 19 de marzo de 2025.
– Día 11 de abril de 2025.
– Día 9 de mayo de 2025.
– Día 2 de junio de 2025.
Que ha alcanzado, tras el intercambio libre de posiciones, opiniones y planteamientos, un acuerdo para la modificación del texto del Convenio Colectivo.
Segundo.
Que las partes ostentan la legitimación inicial, legitimación negocial y legitimación plena para la suscripción de los presentes acuerdos, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta –a los efectos allí previstos– del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes.
Tercero.
Que en virtud de dichas reuniones y de dicha legitimación, las partes han agotado su capacidad negociadora, alcanzando el siguiente
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE SUPERCOR SA
(Código de Convenio n.º 90017052012008)
1. Para la modificación del artículo 4 del Convenio Colectivo y la adición de una nueva disposición transitoria segunda y de una nueva disposición final.
2. Contenido de la modificación y adición.
«Artículo 4. Ámbito Temporal.
El convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, salvo disposición expresa contenida en el propio convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2025. El convenio colectivo se agotará y extinguirá de forma natural pasando las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación a regir sus condiciones laborales, a partir del 1 de enero de 2026 por lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes, de conformidad con lo establecido en el ámbito funcional de este convenio colectivo por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria 4.ª de dicho convenio colectivo sectorial estatal y por lo previsto en la disposición transitoria segunda de este convenio colectivo (convenio colectivo de SUPERCOR SA) relativa al sistema de homogeneización y a los tiempos para llevarla a cabo.
Hasta ese momento –1 de enero de 2026– el convenio colectivo de SUPERCOR SA mantendrá su vigencia plena de conformidad con lo previsto en el texto convencional.»
«Disposición transitoria segunda. Modo de aplicación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente convenio colectivo, durante el segundo semestre del año 2025, la Empresa procederá a ajustar las siguientes condiciones del Convenio Colectivo de SUPERCOR SA, para preparar la entrada en vigor del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes a partir del 1 de enero de 2026:
1. Homogeneización de las retribuciones de las personas trabajadoras en plantilla antes del 1 de enero de 2026:
a. Salario Base de Grandes Almacenes: se tendrán en cuenta aquellos conceptos que sean (o que formen parte) tanto del Salario Base como del Salario Base Personal de la plantilla de Supercor.
En caso de necesitar cualquier cuantía adicional se procederá a alcanzar el Salario Base de Grandes Almacenes con cualquier otra cuantía retributiva fija que perciba la persona trabajadora.
En caso de que, una vez alcanzado el Salario Base de Grandes Almacenes, subsistiese cualquier cuantía que tenga naturaleza de no compensable ni absorbible y revalorizable, ésta iría a integrar el Concepto Salarial Salario Base Personal, que mantendrá su naturaleza de origen (no compensable, no absorbible y revalorizable), salvo cambio de Grupo Profesional por ascenso.
b. Antigüedad del artículo 19 del convenio colectivo de Grandes Almacenes: será la fecha de ingreso efectivo en SUPERCOR SA (la fecha de antigüedad reconocida a efectos indemnizatorios) y se abonará (los cuatrienios así generados) a partir del 1 de enero de 2026 sin atrasos.
En este sentido se procederá a:
– Compensar y Absorber del Complemento 13 (concepto de nómina 19) las cuantías necesarias, en su caso, para abonar la antigüedad del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
– Compensar y Absorber del Complemento Antigüedad Sánchez Romero (concepto de nómina 85 y concepto de nómina 86) las cuantías necesarias, en su caso, para abonar la antigüedad del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
– Proceder, en su caso y hasta completar la antigüedad a la que las personas trabajadoras tengan derecho, a compensar y absorber de los conceptos retributivos que, de conformidad con el Acta de fecha 14 de febrero de 2022 suscrita entre SUPERCOR y las Secciones Sindicales (miembros todos del Comité Intercentros) y con el Acta de fecha 17 de febrero de 2022, suscrita en el proceso de integración de la plantilla de Sánchez Romero, tengan carácter compensable y absorbible.
– En caso de que una vez alcanzadas las cuantías que las personas trabajadoras hayan devengado (Antigüedad del Convenio de Grandes Almacenes), quedase alguna cuantía del Complemento 2013 o del Complemento de Antigüedad Sánchez Romero, dicha cuantía restante irá a integrar un Complemento, denominado Complemento de Antigüedad Personal, que tendrá la consideración de no compensable ni absorbible. Este concepto no será revalorizable.
c. Resto de Conceptos Salariales:
Los conceptos que, de conformidad con el Acta de 14 de febrero de 2022 o en el Acuerdo de Homogeneización de SR de 17 de febrero del 2022, tienen naturaleza de compensables y absorbibles:
– CMP 30-C.PER.280222.
– CMP 31-C.P.CUAL.PROF.
– CMP 42-C.ESTRUC.MANDOS.
– CMP 43-C.AMPL.FUNCION.
– CMP 44-C.ADECUACION.
– CMP 48-C.P.C.PROF.II
– CMP 54-C.ALCANCE.
– CMP 87-C.ADECUACION SR.
Y los restantes conceptos que pudiesen tener las personas trabajadoras que tengan esta naturaleza compensable y absorbible, mantendrán su naturaleza integrando un nuevo concepto salarial: Complemento Adecuación (compensable y absorbible).
El mismo tratamiento (mantenimiento de su naturaleza) tendrán otros conceptos salariales –en su caso– que puedan tener las personas trabajadoras (Plus 126 CMP COMPENSACION FIJA SR y el CMP 41-C.RESPONSABIL., ambos de naturaleza no compensable ni absorbible y no revalorizable), que se mantendrán en los recibos de salario a título exclusivamente personal de conformidad con los acuerdos alcanzados y fijados en las Actas correspondientes.
d. Entrada en vigor de los efectos de la homogeneización salarial: pese a que la entrada en vigor de los efectos generales del convenio colectivo de Grandes Almacenes se producirá el próximo 1 de enero de 2026, de forma excepcional las personas trabajadoras en plantilla anticiparán los efectos de la readecuación salarial aquí prevista al 1 de julio de 2025. En su caso, los atrasos que pudieran corresponder lo serán en todo caso desde dicha fecha (1 de julio de 2025) dentro del mes siguiente al de la publicación del Acta de acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
e. Pagas Extraordinarias. La empresa procederá a aplicar el régimen de pagas extraordinarias previsto en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes a partir del 1 de julio de 2025. Se pasará del actual sistema de 15 pagas (12 ordinarias y 3 extraordinarias) al sistema de 16 pagas (12 ordinarias y 4 extraordinarias). Dado el actual sistema de prorrateo de las actuales pagas (15) en 12 mensualidades y el paso al sistema de Grandes Almacenes, las partes acuerdan prorratear 2 de esas 4 pagas extraordinarias manteniendo las otras 2 (14 + 2 pagos). A estos efectos en julio de 2025 la Empresa procederá a ajustar las diferencias que pudieran existir para las personas trabajadoras entre la retribución fija a la que hubiesen tenido derecho en el año 2025 sin la presente modificación y la resultante de la misma en términos anuales. Este ajuste se realizará de una sola vez.
f. Aplicación del artículo 25.2 y 25.3 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes: El contenido de la retribución variable fijada por los artículos 25.2 y 25.3 del convenio colectivo sectorial estatal de Grandes Almacenes (que impacta sobre las ventas del sector de los años anteriores), tendrá efectos en Supercor a partir del ejercicio 2026, es decir, que las personas trabajadoras, en su caso, tendrán derecho al acceso a dicha retribución variable (la del año 2026) para su percepción en los términos establecidos en el convenio de grandes almacenes.
2. Condiciones de Jornada.
La aplicación plena del convenio colectivo de Grandes Almacenes se producirá a partir del 1 de enero de 2026, por lo que en aquellas materias en él reguladas (jornada, distribución horaria, vacaciones, licencias, trabajo en domingos y festivos, etc…), será exigibles a partir de dicha fecha.
Aquellas personas trabajadoras de aquellos centros de trabajo que tengan un sistema específico de distribución de tiempo de trabajo establecido en un máximo de 224 días por año natural, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta del Convenio Colectivo tendrán el sistema de distribución de la jornada que tenían en dichos centros de trabajo hasta la fecha salvo pacto expreso en contrario.
3. Condiciones relativas al Complemento de IT.
La regulación establecida en el convenio colectivo de Grandes Almacenes será de aplicación a partir del 1 de enero de 2026. Ello no obstante, de forma excepcional, las personas trabajadoras a partir del día 1 de julio de 2025 verán incrementado, en su caso, el complemento de IT hasta alcanzar el 100 % del salario base de grupo, desde dicha fecha de 1 de julio de 2025.
4. Reclasificación Profesional.
Las personas trabajadoras que presten servicios en SUPERCOR SA serán reclasificadas en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:
Actividad Grupo SUPERCOR Grupo ANGED MANDOS. G.P I MANDOS. 781-MANDOS. CAJA - REPOSICIÓN. G.P II CO. TEC. 840-COORDINADORES. G.P III PROF. 838-PROFESIONALES. G.P IV P. BASE. 837-PERSONAL BASE. PERECEDEROS. G.P II CO. TEC. 850-COORDINADORES. G.P III PROF. 846-PROFESIONALES. G.P IV P. BASE. 845-PERSONAL BASE. PLATOS PREPARADOS. G.P II CO. TEC. 987-COORDINADORES. G.P III PROF. 984-PROFESIONALES. G.P IV P. BASE. 983-PERSONAL BASE. CAFETERÍA. G.P II CO. TEC. 860-COORDINADORES. G.P III PROF. 858-PROFESIONALES. G.P IV P. BASE. 857-PERSONAL BASE.»
5. Comisión de Seguimiento.
Las partes acuerdan la constitución de una comisión de seguimiento de este Acuerdo de Modificación que funcionará hasta el 31 de diciembre del 2025, para el seguimiento y tutela de estos acuerdos que estará compuesta por un representante de cada sección sindical firmante y por una representación equivalente de la Empresa. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada parte (representaciones sindicales y empresarial) y el voto de cada sección sindical estará en función de la representatividad fijada en el Acta de Constitución de la presente modificación de convenio colectivo.
Del resultado de los trabajos de la Comisión Sindical, en su caso, se dará traslado a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Supercor SA para la toma, si ello fuese necesario, de los acuerdos oportunos.
La comisión de seguimiento tendrá las competencias específicas de analizar los casos que se le planteen relativos a la readecuación profesional contemplada en el punto anterior.
Disposición final.
Las partes acuerdan proceder, antes de la finalización de la vigencia del convenio colectivo, a mantener las reuniones oportunas del Comité Intercentros a los efectos de formalizar los siguientes acuerdos: los relativos al mantenimiento y/o reordenación (sin reducir las actuales cuantías) de los Complementos de Puesto y la movilidad entre centros de trabajo reproduciendo el actual artículo 12.4 del Convenio Colectivo de SUPERCOR.
En este sentido, en caso de que por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes no se llevase a término la modificación de convenio colectivo aquí acordada, la unidad de negociación del convenio colectivo de SUPERCOR se mantendrá en el redactado anterior a la presente modificación.
3. Firma, Registro y Publicación.
Consecuentemente las partes proceden a:
1. Firmar el presente acta de acuerdo.
2. Proceder a su Registro y Publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyos efectos mandatan a doña Eva Marín Oliaga para que proceda a la realización de los trámites oportunos para su registro en la Dirección General de Trabajo para su posterior publicación oficial.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, y de ella la correspondiente Acta, que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por la representación social (Secciones Sindicales) y por la representación de SUPERCOR SA.