Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 85/25, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16310|Boletín Oficial: 188|Fecha Disposición: 2025-07-21|Fecha Publicación: 2025-08-06|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el Decreto número 85/25, de fecha 2 de junio de 2025, dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento n.º 125/2025 sobre impugnación de Convenios colectivos seguido por demanda de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), contra Crit Interim España ETT, SL, Unión Sindical Obrera (USO) y Sindicato Unión y Empleo, con intervención del Ministerio Fiscal,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En fecha 18 de diciembre de 2024 fue suscrito el I Convenio colectivo de la empresa Crit Interim España ETT, SL, (código de Convenio n.º 90104872012025), de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de USO y del sindicato Unión y Empleo, en representación de los trabajadores afectados. El convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2025.

Segundo.

El día 4 de junio de 2025 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio el antecitado Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 2 de junio de 2025, en el que se acuerda aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en dicha fecha así como el archivo de las actuaciones seguidas en el Procedimiento n.º 125/2025, en el sentido siguiente: Con la finalidad de cumplir con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 mayo, así como a la interpretación que respecto al referido precepto ha hecho la Jurisprudencia, y con el propósito de poner fin definitivamente al procedimiento, las Partes han decidido formalizar el presente Acuerdo al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 235.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: «Anular el artículo 26 del Convenio Colectivo de Crit Interim España ETT, SL, de manera que en materia de permiso de lactancia será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores». Asimismo, las partes se obligan a suscribir el presente acuerdo en idénticos términos, en la comisión negociadora del I Convenio colectivo de la empresa Crit Interim España ETT, SL, el cual será debidamente registrado y publicado.

Fundamentos de Derecho

Primero y único.

De conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la conciliación alcanzada ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia y los acuerdos logrados entre las partes y aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial. Por su parte, el artículo 166.3 de la misma ley procesal dispone que, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado. A estos efectos, el acuerdo anulatorio alcanzado en la avenencia produce el mismo resultado que si la anulación hubiera sido declarada judicialmente, de modo que ha de dársele el mismo trámite de inscripción y publicación.

En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del acuerdo reflejado en el Decreto número 85/25 de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 2 de junio de 2025, dictado en el procedimiento n.º 125/2025 y relativo al I Convenio colectivo de la empresa Crit Interim España ETT, SL (código de convenio n.º 90104872012025), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2025, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

DECRETO 85/2025

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia doña Marta Jaureguizar Serrano

En Madrid, a dos de junio de dos mil veinticinco.

Antecedentes de hecho

Primero.

El legal representante de la Federacion Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) ha presentado con fecha 2/4/25, demanda de Impug. Convenios contra Crit Interim España ETT, SL, Unión Sindical Obrera (USO), Sindicato Unión y Empleo, con citación para Ministerio Fiscal. Admitido a trámite, se señalaron los actos de conciliación y juicio el 03/06/2025.

Segundo.

El 2/06/2025 se ha presentado escrito por parte del letrado don José Félix Pinilla Porlán, en nombre y representación de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General De Trabajadores y de los Letrados don Ángel Tomás Lara Ayuso, en nombre y representación de la mercantil Crit Interim España ETT, SL, doña María Eugenia Moreno Díaz, en nombre y representación de Unión Sindical Obrera, y doña Raquel García Aguayo, en nombre y representación de Sindicato Unión y Empleo, por el que aportan acuerdo alcanzado entre las partes, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Con la finalidad de cumplir con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 mayo, así como a la interpretación que respecto al referido precepto ha hecho la Jurisprudencia, y con el propósito de poner fin definitivamente al procedimiento, las Partes han decidido formalizar el presente Acuerdo al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 235.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: Anular el artículo 26 del Convenio Colectivo de Crit Interim España ETT, SL, de manera que en materia de permiso de lactancia será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.»

Fundamentos de Derecho

Único.

El artículo 84 de la L.R.J.S. establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión ante esta Sala, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, citándose la infracción que a juicio del recurrente pudiera contener la resolución impugnada (art. 188 L.R.J.S.). Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá realizar un depósito de 25 euros para recurrir en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la calle Barquillo, 49, si es por transferencia con el IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en las observaciones el n.º 2419 0000 00 0125 25; si es en efectivo en la cuenta n.º 2419 0000 00 0125 25.

Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia, Marta Jaureguizar Serrano.

DILIGENCIA

Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a los afectados la copia del decreto. Doy fe.