Resolución de 21 de julio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Transferencia e intercambio de conocimiento para la creación de valor social».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15833|Boletín Oficial: 182|Fecha Disposición: 2025-07-21|Fecha Publicación: 2025-07-30|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), han suscrito, con fecha 17 de julio de 2025, un convenio para la realización del encuentro «Transferencia e intercambio de conocimiento para la creación de valor social», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 21 de julio de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, P. S. (Real Decreto 331/2002, de 5 de abril), el Vicegerente, Jesús Güemes Mutilba.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para colaborar en la realización del encuentro «Transferencia e intercambio de conocimiento para la creación de valor social»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Pilar Paneque Salgado, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación –en adelante ANECA– (entidad con NIF S2801299E y domicilio social en calle Orense 11, 7.ª Planta, 28020 Madrid), en su condición de Directora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Resolución de 28 de febrero de 2023, del Consejo Rector de ANECA, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16 del Estatuto de ANECA, aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4 del 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que ANECA es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con el apartado 3.b) del artículo 4 del 472/2024, de 7 de mayo, que fue creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público, que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Transferencia e intercambio de conocimiento para la creación de valor social», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social promover una reflexión sobre la transferencia e intercambio de conocimiento para la creación de valor social, que es también una prioridad estratégica para el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el marco de sus políticas científicas, y para la propia ANECA. Abrir un proceso de análisis y reflexión sobre la definición conceptual y las categorías de clasificación de la actividad de transferencia e intercambio de conocimiento mediante aportaciones de agentes clave del sistema resulta fundamental para avanzar en el desarrollo de los criterios de evaluación, tanto desde una perspectiva analítica como con una orientación práctica, que facilite la implementación de sistemas de reconocimiento.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización de ANECA, la UIMP quiere contar con la colaboración de ANECA para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que ANECA coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria,

Es por ello que ANECA quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de ANECA con la UIMP para la realización del encuentro «Transferencia e intercambio de conocimiento para la creación de valor social», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por ANECA.

I. Aspectos académicos.

– ANECA asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

– El equipo directivo y técnico de ANECA participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

ANECA no asume ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro, si bien podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, ANECA podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Compromiso económico.

i. Aportación a la UIMP. ANECA realizará una aportación económica a la UIMP por un máximo de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta euros con cincuenta y cinco céntimos (34.250,55 euros), en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro, de acuerdo con el presupuesto que se aprueba por las partes y que figura como anexo II. ANECA no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

En el caso de que la UIMP consiga la participación de otras entidades como colaboradoras, patrocinadoras o subvencionadoras del encuentro objeto de este convenio, de acuerdo con lo que se indica en el apartado II.iv de la cláusula tercera, la financiación adicional que se pueda recibir por esta vía disminuirá la aportación que deberá hacer ANECA a la UIMP con el criterio que se indica en el mencionado apartado.

La aportación indicada en el primer párrafo de este punto irá con cargo a la aplicación presupuestaria 28 104 322C 226 06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2025, el correspondiente requerimiento de pago acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II, así como los ingresos que haya recibido la UIMP de otras entidades colaboradoras. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Las personas responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, ANECA únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, hasta el límite máximo del importe indicado en el párrafo primero de este apartado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con el conforme de los responsables del seguimiento del convenio.

ii. La UIMP mantendrá indemne a ANECA de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP, a propuesta de ANECA, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del encuentro, así como del resto del profesorado.

– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:

– Pago de honorarios al profesorado. No cobrarán honorarios las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica ni el resto del profesorado que pertenezca a ANECA.

– Gestión de los viajes de las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y del resto del profesorado, así como de sus alojamientos y manutención en las residencias y comedores universitarios de la UIMP.

– Gestión de la manutención de las personas de apoyo de ANECA que se desplacen a Santander para la coordinación del encuentro, en los comedores universitarios de la UIMP.

– Gestión de todos los servicios e infraestructuras generales vinculados al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.

ii. La UIMP no ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de cursos de su programación.

iii. La UIMP mantendrá indemne a ANECA de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

iv. La UIMP podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir los costes de organización del encuentro, en primer lugar para cubrir su compromiso económico y una vez cubierto este, para cubrir el compromiso económico de ANECA. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras, patrocinadoras o subvencionadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios o documentos jurídicos que procedan, independientes del presente convenio. Será la UIMP la entidad que formalice estas aportaciones y quien reciba los ingresos correspondientes.

v. La UIMP mantendrá indemne a ANECA de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. Realización del encuentro.

Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de treinta y cinco mil seiscientos euros con cincuenta y cinco céntimos (35.600,55 euros). De este importe:

– la cantidad de 21.297,55 euros, corresponde a los costes de alojamiento y manutención en sus residencias y comedores universitarios y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este encuentro (difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– el resto del compromiso económico, 13.673,00 euros, correspondiente a los honorarios y viajes del profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se autoriza el correspondiente gasto:

– 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 3.000,00 euros.

– 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 10.673,00 euros.

ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza ANECA a la UIMP, que figura en el apartado III.i de la cláusula segunda, la aportación que deberá asumir la UIMP para el encuentro será de un máximo de mil trescientos cincuenta euros (1.350,00 €), estando dicho importe ya incluido en el compromiso económico máximo indicado en el punto i de este apartado. Esta aportación no implica un traspaso de fondos a ANECA, tratándose de una aportación en especie.

iii. La UIMP se compromete a presentar a ANECA, una vez finalizado el encuentro y antes del 10 de noviembre de 2025, el requerimiento de pago incluyendo la liquidación final del presupuesto, según se ha indicado en el apartado III de la cláusula segunda.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de ANECA con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio o alguna de las partes lo pida.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de ANECA el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Gerencia y como responsable último por su titular, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Herranz, 17 de julio de 2025.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., Pilar Paneque Salgado, 17 de julio de 2025.

ANEXO I

Descripción y objetivos del encuentro

La transferencia e intercambio de conocimiento para la creación de valor social es una prioridad estratégica para el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el marco de sus políticas científicas. A partir de la experiencia piloto del sexenio de transferencia de 2018 se busca dar un nuevo impulso a estas actividades, reconociendo su papel clave tanto en el sistema de ciencia e innovación como en la sociedad en su conjunto. Con este propósito, ANECA ha liderado un proceso de análisis y reflexión sobre la definición conceptual y las categorías de clasificación de la actividad de transferencia e intercambio de conocimiento, que se ha nutrido de las aportaciones de agentes clave del sistema, recogidas en reuniones de trabajo, sesiones de debate y entrevistas celebradas durante el último año. Para avanzar en el desarrollo de los criterios de evaluación de una nueva convocatoria del sexenio de transferencia es esencial seguir profundizando en este ámbito, tanto desde una perspectiva analítica como con una orientación práctica que facilite su implementación.

Este encuentro busca fomentar un debate enriquecedor con instituciones y la comunidad universitaria e investigadora, promoviendo el intercambio de ideas y experiencias desde diferentes perspectivas. Se pretende reflejar la diversidad disciplinar, sectorial y profesional existentes, incluyendo distintas trayectorias y etapas de la carrera investigadora. Con ese fin, se parte de conceptos y categorías que faciliten una mejor comprensión de las actividades de transferencia e intercambio de conocimiento. El Encuentro contribuirá a impulsar el diseño de una futura convocatoria del sexenio de transferencia basada en criterios de evaluación e indicios de calidad acordes a la heterogeneidad en la práctica científica y a los principios y compromisos adquiridos con CoARA.

El encuentro está dirigido a universidades, organismos públicos de investigación y entidades del ecosistema de ciencia e innovación, con especial atención a responsables de investigación y transferencia. También se orienta a profesorado universitario y personal investigador, como personas solicitantes del sexenio de transferencia, así como al personal técnico de los servicios de apoyo a la investigación y la transferencia, a agencias de calidad y a futuros evaluadores, cuya labor será clave para garantizar un proceso adecuado e inclusivo.

Duración: 3 jornadas.

Contenido básico:

– La valorización del conocimiento desde la perspectiva europea.

– Política de transferencia e intercambio de conocimiento en España.

– Políticas de incentivación y reconocimiento de la actividad de transferencia.

– Transferencia e intercambio de conocimiento: beneficio e impacto social.

– Ciencia e innovación responsable.

– Diversidad de prácticas en el ámbito de la transferencia.

– Metodologías y prácticas de evaluación de la actividad de transferencia.

– Hacia un nuevo modelo de evaluación de la transferencia.

ANEXO II

Presupuesto

Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Cálculo de las aportaciones Gestión
Concepto Unid. Descripción Coste Unitario Total ANECA UIMP Costes generales
Medios propios
o contratos generales
Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios (1).   Dirección. 450,00 0,00        
    Secretaría. 300,00 0,00        
  6 Ponencia. 350,00 2.100,00        
  6 Mesa redonda. 150,00 900,00        
    Comunicación. 150,00 0,00        
 Total I.   3.000,00 X     X
II. Viajes.                  
Avión.   USA. T. turista. 2.325,00 0,00        
    Iberoamérica.  T. turista. 2.005,00 0,00        
  1 Europa. T. turista. 736,00 736,00        
  19 España. T. turista. 523,00 9.937,00        
Coche.   Km/€.   0,26 0,00        
 Total II.   10.673,00 X     X
III. Alojamiento y manutención completa. 2 T.A.  días: 1. 180,30 360,60        
  11   días: 2. 180,30 3.966,60        
      días: 3. 180,30 0,00        
  7   días: 4. 180,30 5.048,40        
Solo manutención (personal de apoyo ANECA). 3   días: 3. 33,55 301,95        
 Total III.   9.677,55 X   X  
IV. Costes indirectos repercutidos. 1 Difusión general. 1.800,00 1.800,00 X      
  1 Programa. 200,00 200,00 X      
  1 Cuadernos, carpetas y otros materiales. 1.850,00 1.850,00 X      
  3 Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia). 2.350,00 7.050,00 X      
  3 Gastos de Infraestructura/día (personal). 450,00 1.350,00   X    
 Total IV.   12.250,00     X  
 Total gasto gestionado por la UIMP.   35.600,55 34.250,55 1.350,00 21.927,55 13.673,00
Aportación máxima de ANECA (2).   34.250,55      
Aportación máxima de UIMP (2).     1.350,00    

Nota 1: No se incluyen honorarios para altos cargos ni personal de ANECA.

Nota 2: Se reducirá la aportación en el caso de que se consiga financiación adicional de terceras entidades.