El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Koninklijke Vlaamse Schouwburg han suscrito, con fecha 18 de julio de 2025, un convenio para el fomento de las artes escénicas de España en la bienal «Europalia 2025: España, país invitado», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de julio de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Koninklijke Vlaamse Schouwburg para el fomento de las artes escénicas de España en la bienal «Europalia 2025: España, país invitado»
En Madrid, a 18 de julio de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF n.º ESQ2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).
De otra parte, doña Kristin Maria L De Coster, «Zakeljk Leider» (Directora General) del Koninklijke Vlaamse Schouwburg (Teatro Real Flamenco), con sede en straat Arduinkaai, n.º 7 (CP 1000) de Bruselas, Bélgica, y NIF (VAT) n.º (BE) 0417.534.817; en virtud de su nombramiento por el Consejo de Administración a partir del 1 de marzo de 2023, registrado en el Diario Oficial del Estado Belga el 11 de julio de 2023 (publicado el 20 de julio de 2023), así como de las facultades de representación que le confiere el artículo 15 del Reglamento de funcionamiento del Koninklijke Vlaamse Schouwburg, ratificado por el Consejo de Administración el 26 de marzo de 2025.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
Segundo.
Que el Koninklijke Vlaamse Schouwburg (Teatro Real Flamenco) es uno de los principales teatros belgas, fundado en 1852, situado en el centro de Bruselas y gestionado a través de una SON (fundación de utilidad pública belga). Es la sede de la compañía de teatro flamenca de Bruselas y también alberga espectáculos de danza, poesía, música y exposiciones temporales.
Tercero.
Que el Koninklijke Vlaamse Schouwburg acoge históricamente eventos de artes escénicas enmarcados dentro de la bienal internacional de arte «Europalia», un festival que cada año destaca el patrimonio y la escena cultural de un país invitado. Desde 1969, a lo largo de todas sus ediciones ha conseguido congregar a más de 25 millones de visitantes.
En su edición 2025, que se llevará a cabo entre octubre de 2025 y febrero de 2026, España es el país invitado, con el foco temático puesto en la figura del pintor zaragozano Francisco de Goya. Con una programación multidisciplinar que tiene previsto contar con aproximadamente 150 eventos y la participación de aproximadamente 120 artistas, esta bienal cuenta con el apoyo de instituciones como el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, Acción Cultural Española (AC/E), el Instituto Cervantes, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica, la región de Bruselas, el Banco Nacional Belga o la Lotería Nacional Belga, entre otras.
Cuarto.
Que dentro de los actos programados en Europalia 2025, en el Koninklijke Vlaamse Schouwburg está prevista la participación de varias compañías españolas de artes escénicas y/o música.
Quinto.
Que es propósito del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Koninklijke Vlaamse Schouwburg, manifestando su voluntad coincidente y recíproca, colaborar directa y decididamente conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico en el contexto de internacionalización de artes escénicas de España, en línea con el objetivo de proyección exterior del organismo autónomo y con el objetivo de promoción cultural de Koninklijke Vlaamse Schouwburg en relación a la bienal de Europalia 2025.
Atendiendo a lo expuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio) de acuerdo con la siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y el Koninklijke Vlaamse Schouwburg (en adelante, KVS) para el fomento de las artes escénicas de España en la bienal «Europalia 2025: España, país invitado» mediante la participación de cinco compañías o grupos de artes escénicas y/o música de España en el teatro KVS, entre los meses de octubre y diciembre de 2025.
Segunda. Acciones previstas.
En el marco de las actividades que se llevarán a cabo en la bienal de «Europalia», ambas partes colaborarán en la exhibición en el Teatro KVS de las siguientes representaciones y concierto por parte de las siguientes compañías escénicas y grupo musical:
– Los Voluble – Concierto y taller.
– Azkona Tolosa – «Cuerpos Celestes».
– Centro Dramático Nacional y Check In Producciones – «1936».
– La Pharmaco – «Mariana».
– Centro Dramático Nacional y Asociación Gabinete de Imaxinación – «Roland mon amour».
Estas actividades y los procesos asociados a su preparación y producción tendrán lugar entre el tercer y cuarto trimestre del año 2025. Las fechas exactas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta dentro del periodo establecido en la presente cláusula.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
Para el correcto desarrollo de las actividades que son objeto del convenio, el INAEM se compromete a cubrir el gasto necesario para financiar las siguientes partidas con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.144A.226.06, por un importe máximo de cincuenta y ocho mil quinientos veinte euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (58.520,44 €), impuestos incluidos, del ejercicio 2025:
– Caché de Azkona Tolosa – «Cuerpos Celestes», por un importe estimado en siete mil setecientos euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (7.700,44 €).
– Caché de Check In Producciones – «1936», por un importe estimado en cuarenta mil quinientos treinta y cinco euros (40.535 €).
– La Pharmaco – «Mariana», por un importe estimado en diez mil doscientos ochenta y cinco euros (10.285 €).
Todos los importes referidos con anterioridad se expresan con impuestos incluidos.
Para el cumplimiento de sus compromisos, el organismo autónomo suscribirá los correspondientes contratos para formalizar la participación de estas compañías en el Teatro KVS, en el marco de «Europalia».
Por su parte, KVS se compromete a cubrir el gasto necesario para financiar las siguientes partidas, por un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000 €), impuestos incluidos, con cargo a su ejercicio 2025:
– Cachés de Los Voluble (tanto del concierto como del taller) y de Asociación Gabinete de Imaxinación – «Roland mon amour», por un importe estimado en siete mil euros (7.000 €).
– Viajes y transportes internos de todos los componentes de todas las actividades, por un importe estimado en treinta mil euros (30.000 €).
– Traducciones necesarias para las funciones de todos los textos, por un importe estimado en seis mil euros (6.000 €).
– Cualquier otro gasto no contemplado específicamente como cubierto por el INAEM en relación a estas actividades y necesario para llevarlas a cabo, hasta un máximo de siete mil euros (7.000 €).
Todos los importes referidos con anterioridad se expresan con impuestos incluidos.
Para el cumplimiento de sus compromisos, KVS se compromete a suscribir los oportunos documentos contractuales con las personas trabajadoras o empresas correspondientes, asumiendo los compromisos de pago mencionados.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta podrán aprobarse posibles reajustes en las cuantías estimadas de los diferentes conceptos de gasto, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global. En este caso, los posibles reajustes se someterán a previa intervención delegada en el organismo.
Cuarta. Ingresos.
Los ingresos derivados de la venta de entradas de las funciones mencionadas en la cláusula segunda serán percibidos por KVS, no teniendo derecho el INAEM a reclamar participación o porcentaje alguno en relación a estos ingresos de taquilla, que será enteramente gestionada y liquidada según corresponda por KVS como responsable de la organización del espectáculo, incluyendo, en su caso, los gastos de derechos de autor que se deriven de la comunicación pública de las obras.
Quinta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de esta programación.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en lugar visible (tales como publicaciones, web, ruedas de prensa, programas de mano, etc.), se deberán incluir el logo del Gobierno de España–INAEM–Ministerio de Cultura como colaborador de KVS/Europalia 2025.
En el material generado en relación a las actividades concretas de la cláusula segunda (programa de mano, cartel, etc.) se hará mención específica de que la actividad es posible gracias a la colaboración del INAEM–Ministerio de Cultura y se situará el logo en un lugar destacado, más allá de incluirlo junto al resto de colaboradores de KVS/Europalia 2025 en su conjunto.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde:
– La concreción de las fechas exactas de representación.
– El control de las actividades a realizar por las partes en ejecución del convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
– Acordar cualquier otro tipo de actuación a realizar por las partes, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.
Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por:
– En representación del INAEM, por el/la titular de la Dirección General o persona en quien delegue; y el/la titular de la dirección de la Unidad de Apoyo a la Dirección General o persona en quien delegue.
– En representación de KVS, el/la titular de la Gerencia de KVS o persona en quien delegue; y el/la titular de la Dirección Ejecutiva de KVS o persona en quien delegue.
Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Novena. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Décima. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de España.
Duodécima. Información al Ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plza. del Rey, n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.
Decimocuarta. Competencias.
El convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de KVS, «Zakeljk Leider» (Directora General), Kristin Maria L De Coster.