Con fecha 10 de marzo de 2021, SPK Falcon, SL (en adelante, el promotor) presentó solicitud de elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental de una instalación solar fotovoltaica denominada «SPK Trujillo» de 135 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Trujillo, provincia de Cáceres, posteriormente subsanada con fechas 18 de marzo y 30 de marzo de 2021.
Con fecha 30 de julio de 2021, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió el Documento de Alcance para la evaluación ambiental del proyecto.
Con fecha 25 de mayo de 2022, el promotor solicitó autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico «SPK Trujillo» de 135 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Trujillo, provincia de Cáceres.
Con fecha 30 de diciembre de 2022, el promotor, tras introducir importantes cambios en los documentos del proyecto, presentó una nueva solicitud de autorización administrativa previa y solicitó a su vez la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la planta solar fotovoltaica «SPK Trujillo» y su infraestructura de evacuación. Entre dichos cambios, se destaca la presentación de un nuevo proyecto de ejecución, en el que la potencia instalada de la planta solar fotovoltaica aumenta de 135 MW a 156 MW.
Con fecha 13 de febrero de 2023, el promotor subsanó de iniciativa propia la solicitud anterior, al identificar erratas tanto en el proyecto de ejecución como en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA).
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias del Servicio Territorial de Cáceres, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Junta de Extremadura Servicio de Gestión y Planificación Hidrológica de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Trujillo, el cual manifiesta que la actuación es favorable urbanísticamente y establece un condicionado de carácter ambiental y técnico. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, informando de que la instalación solar fotovoltaica «SPK Trujillo» y su infraestructura de evacuación, deberán tener en cuenta los yacimientos minerales, derechos mineros y entidades mineras afectados por el citado proyecto, concretamente, el permiso de investigación «Trujillo Norte» n.º10C10366-00, en trámite de otorgamiento y cuyo titular es «Mineral Exploration Network (Finland), y el recurso geológico hidromineral denominado «Baños de la Guarra». Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU (Iberdrola), de fecha 2 de mayo de 2023, manifestando su no conformidad con la ejecución del proyecto debido a que en la separata recibida no se hace mención alguna ni a las distancias entre los conductores de la línea proyectada de evacuación a 220 kV y los correspondientes a la actual Línea Aérea de Alta Tensión (45 kV) L307823-T52 Trujillo de la ST Cáceres (vano 5327-5328), ni a la distancia entre los apoyos de la línea proyectada con respecto a la línea de i-DE mencionada anteriormente. El promotor ha adjuntado una nueva separata en la que se especifica lo requerido en el Informe de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU El 29 de junio de 2023, el organismo ha mostrado su conformidad con el proyecto y ha autorizado el cruzamiento de vano 15-16 de la línea proyectada de evacuación a 220 kV y la actual Línea Aérea de Alta Tensión (45 kV) L307823-T52 Trujillo de la ST Cáceres (vano 5327-5328). El promotor ha mostrado su conformidad con este último informe de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU de 29 de junio de 2023.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y del Servicio de Red Viaria de la Diputación Provincial de Cáceres, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, fechada en 10 de mayo de 2023, en la que se establece que las fincas n.º 35, polígono 36, parcela 9014 (referencia catastral 10199A03609014), n.º 41, polígono 37, parcela 9002 (referencia catastral 10199A03709002) y n.º 42, polígono 37, parcela 9006 (referencia catastral 10199A03709006), de Trujillo, están adscritas al Dominio Público Viario de la Autovía Extremeña A-58 y de la carretera convencional N-521, y que por tanto, dichos terrenos no podrán en ningún caso ser objeto de expropiación. Posteriormente, con fecha 25 de mayo de 2023, se ha recibido una segunda respuesta de este organismo, en la que se informa favorablemente el proyecto de instalación fotovoltaica, siempre y cuando en futuras etapas de tramitación y concepción de dicha planta se cumpla el condicionado recogido en la contestación, debiendo recabarse de dicha Demarcación de Carreteras las correspondientes autorizaciones administrativas. Asimismo, en esta segunda contestación se reitera que los terrenos adscritos al Dominio Público Viario de la Autovía Extremeña A-58 y de la carretera convencional N-521 no podrán en ningún caso ser objeto de expropiación. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas. En base a los informes de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con fecha 8 de octubre de 2024, el promotor ha presentado su renuncia expresa a la solicitud de declaración de utilidad pública de las parcelas catastrales 10199A03609014, 10199A03709002 y 10199A03709006 del término municipal de Trujillo, en Cáceres.
Se ha recibido alegación de la sociedad mercantil FRV La Solanilla SLU, la cual indica la posible afección de la planta solar fotovoltaica «SPK Trujillo» y su infraestructura de evacuación a proyectos de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor, el cual ha expuesto que desde octubre de 2022 se estaba negociando con FRV La Solanilla SLU la firma de un acuerdo sobre el uso compartido de las infraestructuras comunes de evacuación que regularizaría, entre otros, los aspectos que indicaba dicha sociedad mercantil en su informe.
Preguntada Red Eléctrica de España, SAU (en adelante, REE), no se ha recibido contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 1 de abril de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 3 de abril de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y el 4 de abril de 2023 en el diario «Extremadura hoy», así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Trujillo. No se recibieron alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del EsIA acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Salud Pública de la Vicepresidencia segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción – CODA Extremadura y a SEO/Birdlife.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 7 de julio de 2023, complementado posteriormente tras la alegación de FR La Solanilla, SLU y la ampliación por parte de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura de su respuesta.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su EsIA, han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 10 de enero de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, especialmente las indicadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, y en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del órgano competente en medio ambiente de la Junta de Extremadura (apartado a) del punto 1.1. Condiciones generales).
– Se elaborará un único documento técnico (Plan de actuaciones para la mejora de la biodiversidad) que incluya tanto las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, como las propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y las recogidas en la DIA, el cual deberá entregarse a dicha Administración para su aprobación mediante la correspondiente emisión de informe favorable. El citado Plan de actuaciones para la mejora de la biodiversidad se presentará al órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura como máximo en un plazo de treinta días antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos relacionados con la actuación proyectada (punto 1.2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos).
– El diseño y distribución de los paneles se adaptará al relieve original, evitándose la alteración de la morfología de la zona (apartado a) del punto 1.2.1. Suelo, subsuelo y geodiversidad).
– Las zonas de vaguada y los entornos de charcas quedarán excluidas de la instalación de paneles fotovoltaicos (apartado c) del punto 1.2.2. Hidrología).
– El diseño de la línea eléctrica aéreo-subterránea de media tensión que interconecta la zona norte y la zona sur de la planta solar fotovoltaica, tanto en el cruce sobre el río Magasca como a 150 m a cada lado del mismo, se proyectará en subterráneo o en aéreo con cable trenzado con balizas tipo aspas giratorias luminosas de luz ultravioleta, colocadas cada 7 m en el cable trenzado (apartado d) del punto 1.2.4. Fauna).
– El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto (incluidas las indicadas en la DIA), así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido, con carácter previo al inicio de los trabajos, al órgano ambiental de la Junta de Extremadura para su validación (apartado a) del punto 1.2.5. Paisaje).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Trujillo 220 kV, propiedad de REE.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Trujillo 220 kV, propiedad de REE.
La infraestructura de evacuación de la planta solar «SPK Trujillo» incluye los siguientes componentes:
– Subestación eléctrica trasformadora 30/220 kV (en adelante SET SPK Trujillo), con un parque interior de 30 kV y una posición de línea-trasformador 30/220 kV.
– 7 ramales de media tensión de 30 kV; 6 ramales en media tensión a 30 kV directamente enterradas en la zona norte y un ramal de 30 kV en la zona sur que evacuará a un centro de seccionamiento «SPK Trujillo».
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de media tensión (en adelante, LASMT) de 30 kV y 1.709 m de longitud, de interconexión entre el centro de seccionamiento de la zona sur de la planta solar fotovoltaica y la SET SPK Trujillo. Dicha LASMT contará con dos tramos subterráneos de 496 m de longitud total y un tramo aéreo de 1.213 m de longitud con 8 apoyos.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión (en adelante, LASAT) de 220 kV y 6.593 m de longitud, entre la subestación SET SPK Trujillo y la subestación eléctrica (SE) La Solanilla. El tramo aéreo de la LASAT tiene 5.423 m de longitud con 17 apoyos, mientras que el tramo subterráneo es de 1.170 m.
El resto de las infraestructuras de evacuación de la energía existentes hasta la SE Trujillo 220 kV, propiedad de REE, como es la SE La Solanilla y su ampliación y la línea eléctrica de 220 kV SE La Solanilla-SE Trujillo 220 kV (REE), se encuentran fuera del alcance de la presente resolución. Estas infraestructuras cuentan con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, otorgadas mediante:
– Resolución de 10 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad FRV La Solanilla, SL, para la instalación fotovoltaica «La Solanilla», e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: GE-M/01/18.
– Resolución de 10 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción a la sociedad FRV La Solanilla, SL, para la instalación fotovoltaica «La Solanilla», e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: GE-M/01/18.
– Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre modificación de la resolución de 10 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorgó autorización administrativa de construcción a la sociedad FRV La Solanilla, SL, para la instalación fotovoltaica «La Solanilla», ubicada en el término municipal de Trujillo (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/01/18.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas 29 de enero de 2024 y 17 de diciembre de 2024, el promotor firmó con la entidad con la que comparte nudo de acceso a la red de transporte –FRV La Solanilla, SLU– acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica «SPK Trujillo» y la instalación fotovoltaica «La Solanilla» hasta la red de transporte.
El alcance del acuerdo para la evacuación conjunta comprende las siguientes infraestructuras:
– La SE La Solanilla, así como su ampliación con la construcción de una posición de línea de 220 kV (que será asignada a la línea subterránea procedente de la SET SPK Trujillo) y la construcción de un edificio para los armarios de protección y control asociados y para los servicios auxiliares necesarios.
– La línea eléctrica de 220 kV SE La Solanilla-SE Trujillo 220 kV (REE).
Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo recogido en el citado acuerdo, una vez autorizada la planta solar fotovoltaica «SPK Trujillo» y su infraestructura de evacuación, FRV La Solanilla SLU deberá tenerlo en consideración en los términos del citado acuerdo.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…).»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a SPK Falcon, SL autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «SPK Trujillo» de 156 MW de potencia instalada, la SET SPK Trujillo, siete ramales de media tensión a 30 KV, la LASMT de 30 kV y la LASAT de 220 kV, en el término municipal de Trujillo, provincia de Cáceres.
Segundo.
Otorgar a SPK Falcon, SL autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica «SPK Trujillo» de 156 MW de potencia instalada, la SET SPK Trujillo, siete ramales de media tensión a 30 KV, la LASMT de 30 kV y la LASAT de 220 kV, en el término municipal de Trujillo, provincia de Cáceres, con las características definidas en el «Proyecto Técnico Administrativo de la Planta Solar Fotovoltaica «SPK Trujillo» y su Infraestructura de Evacuación en el T.M. de Trujillo (Cáceres)», fechado en febrero de 2023, y en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
La planta fotovoltaica se distribuye en dos zonas, la zona norte y la zona sur.
Las principales características de la instalación de producción de energía eléctrica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 156 MW.
– Potencia total de módulos: 170,12 MW, correspondiente a 261.720 módulos bifaciales fotovoltaicos de 650 Wp.
– Potencia total de inversores: 156 MW, correspondiente a 140 inversores de 1.100 kVA a 40 °C y 2 inversores de 1.000 KVA a 40 °C.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, Red Eléctrica de España, SAU: 135 MW.
– Términos municipales afectados: Trujillo, provincia de Cáceres.
La evacuación de la energía desde las Power Stations internas en la planta fotovoltaica hasta la SET SPK Trujillo 30/220 kV, se realizará mediante seis ramales en media tensión a 30 kV directamente enterrados en la zona norte y un ramal de 30 kV en la zona sur, que evacuará a un centro de seccionamiento «SPK Trujillo», del cual saldrá una línea de interconexión hasta la SET SPK Trujillo. Por lo tanto, el total de ramales de 30 kV que componen la instalación de media tensión de la planta es de siete.
La LASMT, que va desde el centro de seccionamiento de la planta solar fotovoltaica «SPK Trujillo» (parte sur) hasta la SET SPK Trujillo, se divide en tres tramos, uno aéreo y dos subterráneos. Las principales características de la LASMT son:
– Tramo 1 (subterráneo): comienza en el centro de seccionamiento de la planta solar fotovoltaica «SPK Trujillo» (zona sur) y termina en el apoyo n.º 1 de paso aéreo subterráneo (PAS).
● Tipo: simple circuito (S/C).
● Tensión: 30 KV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Longitud: 433,38 m.
● Conductor: Al HERZ1 18/30 kV 1x630+H16.
● Término municipal afectado: Trujillo (Cáceres).
– Tramo 2 (aéreo): comienzo en el apoyo n.º1 de PAS, hasta el apoyo n.º8 de PAS.
● Tipo: S/C dúplex.
● Tensión: 30 KV.
● N.º de apoyos: 8.
● Apoyos: metálicos galvanizados celosía.
● Longitud: 1.213 m.
● Conductor: 147-AL1/34-ST1A (LA 180)-Duplex.
● Término municipal afectado: Trujillo (Cáceres).
– Tramo 3 (subterráneo): desde el apoyo n.º 8 tipo PAS hasta la SET SPK Trujillo.
● Tipo: S/C.
● Tensión: 30 KV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Longitud: 63,13 m.
● Conductor: Al HERZ1 18/30 kV 1x630+H16.
● Término municipal afectado: Trujillo (Cáceres).
La SET SPK Trujillo está situada en la zona norte de la planta y se encuentra ubicada en el municipio de Trujillo, en la provincia de Cáceres.
Por su parte, la LASAT conecta la SET SPK Trujillo con la SE La Solanilla para evacuar la energía generada en la planta solar fotovoltaica SPK Trujillo. Este trazado comienza en el pórtico de la SET SPK Trujillo hasta la posición 220 kV en subterráneo de la SE La Solanilla. La línea se divide en dos tramos, uno aéreo y otro subterráneo. Sus características más reseñables, son:
– Tramo 1 (aéreo): con inicio en el pórtico de la SET SPK Trujillo y final en el apoyo n.º 17 tipo PAS.
● Tipo: S/C.
● Tensión: 220 KV.
● N.º de apoyos: 17.
● Apoyos: metálicos galvanizados celosía.
● Longitud: 5.423 m.
● Conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA 280 HAWK).
● Término municipal afectado: Trujillo (Cáceres).
– Tramo 2 (subterráneo): con inicio en el apoyo n.º 17 tipo PAS y final en la SE La Solanilla, posición 220 kV:
● Tipo: S/C.
● Tensión: 220 KV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Longitud: 1.170 m.
● Conductor: AL XLPE 110/220 kV 3(1x630 ).
● Término municipal afectado: Trujillo (Cáceres).
La infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica «SPK Trujillo» comprende la SET SPK Trujillo, los 7 ramales de media tensión de 30 KV, la LASMT y la LASAT. El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente tramitado por la Junta de Extremadura.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación «SPK Trujillo», de 156 MW de potencia instalada, la SET SPK Trujillo, los 7 ramales de media tensión a 30 KV, la LASMT de 30 kV y la LASAT de 220 kV, que se autorizan a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las condiciones especiales contenidas en la presente resolución. La declaración de utilidad pública no será de aplicación a las parcelas con referencia catastral 10199A03609014, 10199A03709002 y 10199A03709006.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que se relacionan en la publicación el 1 de abril de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 3 de abril de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», el 4 de abril de 2023 en el diario «Extremadura hoy» y exposición al público en el Ayuntamiento de Trujillo y, cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado recogido en la misma.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, con fechas 19 de diciembre de 2024 y 10 de febrero de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 10 de enero de 2024, y, en particular con lo siguiente:
– Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Tajo (apartado a) del punto 1.2.2. Hidrología).
– Antes del inicio de las obras, en el momento más adecuado para ello, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, prestando especial importancia a vaguadas, charcas y cursos de agua que puedan ser afectados por los trabajos (apartado a) del punto 1.2.3 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario).
– Con anterioridad a la ejecución de las obras se realizará una prospección del terreno en las áreas afectadas por éstas (desbroces, movimientos de tierras, instalación de cerramientos, presencia de maquinaria, etc.) con el objeto de identificar la localización de ejemplares de fauna, nidos o refugios que pudieran ser destruidos (apartado a) del punto 1.2.4. Fauna).
– Con carácter previo al inicio de los trabajos de construcción del proyecto, se consensuará y coordinará con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura un calendario de obras que incluya parada biológica en la realización de los trabajos en las áreas más sensibles durante el periodo de reproductor de las especies amenazadas de la zona. En este sentido, no se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril y junio para evitar el periodo reproductor de la fauna, y en el entorno del nido de águila perdicera (750 m) no podrán realizarse actividades de ningún tipo entre el 15 de enero y el 1 de junio (apartado b) del punto 1.2.4 Fauna).
– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra (apartado a) dentro del párrafo 1.º del punto 1.2.7. Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias).
– En relación con las vías pecuarias, para su ocupación temporal se solicitará autorización al órgano autonómico competente, de acuerdo con la legislación vigente (apartado a) dentro del párrafo 2.º del punto 1.2.7. Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias).
– El cerramiento de la planta solar fotovoltaica será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. Se instalará un cable de acero de 0,6 mm solidario al hilo inferior, que impida el acceso de jabalí a la planta (apartado a) del punto 1.2.8. Medidas complementarias y/o compensatorias).
5. La citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.