Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del proyecto denominado «Anexo al gasoducto "Ramal de Aguilar de Campoo". Ampliación de tercera línea en la ERM G-250 (72/16) de la posición D-03A» en Valdeprado del Río (Cantabria).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11178|Boletín Oficial: 134|Fecha Disposición: 2025-05-21|Fecha Publicación: 2025-06-04|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Por Resolución de 25 de octubre de 1995, de la Dirección Provincial de Industria y Energía del Ministerio de Industria y Energía de Cantabria, se autorizó la puesta en servicio de las instalaciones correspondientes al gasoducto «Ramal de Aguilar de Campoo» entre las que se encuentra la Estación de Regulación y Medida G–250 (72/16) en la posición D-03X (construida sobre el gasoducto «Burgos-Cantabria-Asturias») del término municipal de Valdeprado del Río, en Cantabria, identificada por Enagás, SA, como Posición D-03A.

Posteriormente, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA a favor de Enagás Transporte, SAU.

La empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) solicitó, con fecha 25 de junio de 2024, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al Gasoducto “Ramal de Aguilar de Campoo”». Ampliación de tercera línea en la ERM G-250 (72/16) de la Posición D-03A» en el término municipal de Valdeprado del Río (Cantabria), como consecuencia de la solicitud presentada por la empresa distribuidora de gas natural Nedgia, SA (en adelante, Nedgia) para incrementar el caudal de gas natural requerido en la citada posición. Actualmente, la posición cuenta con dos líneas en configuración 1+1, de modo que una está activa y la otra en reserva. Tras la ejecución del proyecto, la posición pasará a tener una configuración 2+1.

El proyecto tiene por objeto ampliar el caudal vehiculado mediante la construcción, montaje y puesta en marcha de una tercera línea de regulación y medida similar a las otras dos existentes de modo que complemente la instalación ya autorizada permitiendo que las condiciones del gas se adapten a las condiciones de operación (en presión y caudal) existentes en la línea de distribución.

Su ejecución se justifica en el hecho de que, de acuerdo con la información presentada por Enagás como parte del proyecto y conforme establece el protocolo de detalle PD-14 «Criterios de definición del grado de saturación de las Estaciones de Regulación y Medida y Estaciones de Medida y Procedimiento de realización de propuestas de actuación», la necesidad de ampliación de la ERM G-250 (72/16), ubicada en la posición D-03A, como consecuencia de la solicitud de ampliación presentada por Nedgia, previsiblemente pasará a estar saturada de acuerdo con el protocolo de detalle PD-10 «Cálculo de la capacidad de las instalaciones».

La referida solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 189, de 6 de agosto de 2024, en el «Boletín Oficial de Cantabria» núm. 153, de 8 de agosto de 2024, así como, en los diarios «Alerta» y «El Diario Montañés», ambos de fecha 8 de agosto de 2024.

Asimismo, se solicitó, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la mencionada ampliación, en concreto, al Ayuntamiento de Valdeprado del Río y a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria, con fecha 22 de julio de 2024 y 2 de octubre de 2024 respectivamente. Tras haberse detectado un error en la solicitud inicial al citado ayuntamiento, esta fue reiterada con fecha 2 de octubre de 2024.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Valdeprado del Río, siendo trasladado a la promotora con fecha 15 de octubre de 2024 y recibiendo contestación el 4 de noviembre de 2024. Esta fue trasladada al Ayuntamiento el 5 de noviembre de 2024 recibiéndose informe de la Autoridad municipal, con fecha 7 de noviembre de 2024, en el que se informa favorablemente la actuación pretendida por el promotor.

En el caso de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria no se recibió contestación en el plazo establecido.

Tras haber finalizado los plazos, no se recibieron más alegaciones o condicionados al proyecto que los anteriormente señalados.

Una vez concluido el referido trámite de información pública e información a otras Administraciones públicas, el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y 84.5, así como en el artículo 98, todos ellos del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, ha emitido informe, con fecha 14 de noviembre de 2024, sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, solicitados por la empresa Enagás.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 20 de febrero de 2025, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación tanto a Enagás como a Nedgia, en calidad de interesados en el procedimiento, el día 12 de marzo de 2025. Con fecha 26 de marzo de 2025 se ha recibido escrito de Enagás en el que manifiesta su conformidad. Por su parte, Nedgia no presentó alegaciones a la resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al Gasoducto “Ramal de Aguilar de Campoo”». Ampliación de tercera línea en la ERM G-250 (72/16) de la Posición D-03A», en el término municipal de Valdeprado del Río (Cantabria).

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con la posición D-03A y la correspondiente estación de regulación y medida (en adelante, ERM), cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado anexo al Gasoducto «Ramal de Aguilar de Campoo». Ampliación de tercera línea en la ERM G-250 (72/16) de la Posición D-03A», suscrito por Ingeniero Superior Industrial, con n.º de colegiado 12.392 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid quien firma declaración responsable en relación con la elaboración del documento técnico referenciado, de fecha 11 de junio de 2024, y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General.

Las principales características básicas de la citada ampliación de la posición D-03A previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican a continuación.

La ampliación de las instalaciones que se autoriza tiene por objeto la modificación de la ERM tipo G-250 (72/16) con el fin de disponer de una tercera línea de funcionamiento necesaria para reducir el caudal vehiculado por cada una de las dos líneas ya existentes, con el fin de evitar la saturación de la posición como consecuencia de la solicitud de incremento de caudal de gas natural presentada por Nedgia, SA.

La nueva línea a instalar tendrá un caudal de 6.800 Nm3/h, con un diámetro de entrada de 3 pulgadas y un diámetro de salida de 4 pulgadas. La capacidad de emisión de la ERM existente será incrementada con esta tercera línea en un 100 %, hasta alcanzarse los 13.600 Nm3/h totales (6.800 Nm3/h por cada línea).

Estará formada por los siguientes módulos funcionales:

– Filtración.

– Sistema de calentamiento de agua: no será necesaria su ampliación.

– Regulación.

– Medición de caudal e instrumentación: la nueva línea dispondrá de un medidor de caudal (turbina), un transmisor digital de presión (PT), un transmisor digital de temperatura (TT) y un conversor de volumen con algoritmos de cálculos vigentes. Se instalará un by-pass aéreo permanente del mismo diámetro que las líneas, lo que facilitará la conexión temporal en serie de los contadores de la nueva línea y una de las existentes permitiendo así la contrastación de la medida de ambos contadores.

– Actualización de las instalaciones eléctricas en Baja Tensión, instrumentación y control.

El procedimiento de montaje de las nuevas instalaciones deberá realizarse de forma que no se interrumpa el servicio de la ERM en ningún momento, al tratarse de una instalación en servicio.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a ochenta y siete mil ciento cincuenta y siete euros con diez céntimos (87.157,10 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendrá un importe de 1.743,14 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la citada posición D-03A se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la ampliación de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

7.ª El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.