Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Zuncho Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Zuncho Solar, de 104,96 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Camarena (Toledo).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11182|Boletín Oficial: 134|Fecha Disposición: 2025-05-21|Fecha Publicación: 2025-06-04|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Zuncho Solar, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 3 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 4 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Zuncho Solar de 100 MWp y su infraestructura de evacuación compuesta por las líneas subterráneas a 30 kV desde los centros de transformación del parque fotovoltaico a la subestación de Camarena 220/30 kV.

Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Zuncho Solar, SL, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Zuncho Solar de 99,84 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Camarena, en la provincia de Toledo (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023.

Zuncho Solar, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 10 de abril de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Zuncho Solar de 104,96 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Camarena, en la provincia de Toledo.

Mediante Resolución de 24 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Zuncho Solar, SL, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Zuncho Solar, de 104,96 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Camarena, en la provincia de Toledo.

Con fecha 30 de octubre de 2023, el promotor solicita en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Toledo la declaración, en concreto, de utilidad pública del parque fotovoltaico Zuncho Solar, de 104,96 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Camarena, en la provincia de Toledo.

En fechas posteriores, el promotor aporta una actualización de la Relación de Bienes y Derechos Afectados, en adelante RBDA, los planos parcelarios y los contratos firmados con los propietarios de los terrenos en los que se pretende construir el parque fotovoltaico y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en la Dependencia Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Preguntados el Ayuntamiento de Camarena, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Confederación Hidrográfica del Tajo, Red Eléctrica de España, SAU, y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castila La-Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 25 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 24 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y el 24 de julio de 2024 en el diario ABC y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Camarena (con fecha 6 de mayo de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en el nudo Lucero 220 kV. Los proyectos que promueve Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL y cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado son SGIISE/PFot-494 y SGIISE/PFot-495 se denominan Carina Solar 9 y Carina Solar 10, respectivamente. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde exponiendo que el alegante alude a condicionantes ambientales dirigidos a otro expediente, el cual incluye la infraestructura común de evacuación del proyecto Zuncho Solar, por lo que las alegaciones se refieren a infraestructuras que no son objeto de este expediente.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió traslado en fecha 27 de febrero de 2025.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica Zuncho Solar, de 104,96 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Camarena, en la provincia de Toledo, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicados el 25 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 24 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.