La Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se convoca a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad, con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera, en su apartado octavo, plazo de presentación, indica el plazo en el que deberá presentarse la documentación referida en los diferentes apartados y que «Transcurridos dichos plazos no se admitirá la presentación de nueva documentación, salvo que sea expresamente requerida por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril».
Una vez transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes se ha constatado que ninguna Asociación/Federación/Confederación ha presentado su solicitud a la Sección de Transporte público sanitario.
Dada la importancia del transporte sanitario dentro del sector del transporte, esta Dirección General considera de interés general el mantenimiento de dicha sección dentro del Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional de Transporte por Carretera, con el fin de que se mantenga su representatividad en dicho Comité.
Asimismo, y habida cuenta de que el propio Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera ha manifestado su interés en que dicha sección tenga su representación en el Comité, e igualmente ha solicitado que se habilite un procedimiento que haga posible la permanencia de la sección de transporte sanitario en dicho Comité,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Plazo extraordinario de presentación.
Abrir un plazo extraordinario comprendido entre el 26 y el 30 de mayo de 2025 para que las confederaciones, federaciones o asociaciones que deseen formar parte de la Sección de Transporte Público Sanitario puedan presentar su solicitud.
Las solicitudes se deberán presentar en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la dirección: https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/transporte-terrestre/renovacion-comite-nacional-transporte-carretera.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en los apartados tercero a sexto de la Resolución de 10 de marzo de 2025 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo.
Segundo. Recursos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 en relación con el artículo 40.2 y 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa.
Contra la misma se podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 21 de mayo de 2025.–La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena María Atance Herreros.